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Decreto 506

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Decreto 506

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  • Artículo 2°
  • Promulgación
  • Anexo Cursa con alcance el decreto N° 506, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Decreto 506 APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS CONSOLIDABLES ENTRE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y EL MINISTERIO PÚBLICO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 506

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Promulgación: 31-DIC-2024

Publicación: 08-FEB-2025

Versión: Única - 08-FEB-2025

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APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS CONSOLIDABLES ENTRE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y EL MINISTERIO PÚBLICO
   
    Núm. 506.- Santiago, 31 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2025; en la ley N° 19.640, establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" en las materias que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las Secretarías de Estado; en la resolución exenta N° 1.185, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Plan Calles Sin Violencia; en el decreto exento N° 1.849, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Convenio de Colaboración entre la Subsecretaría del Interior y el Ministerio Público; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la resolución N° 30, de 2015, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, todas de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1° Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° inciso quinto de la Constitución Política de la República, es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población, propendiendo a la disminución de la violencia y la comisión de delitos, con especial énfasis en aquellos más violentos y dañinos para la sociedad.
    2° Que, por disposición de la ley N° 20.502, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su rol de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, conocer de aquellos asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia.
    3° Que, la referida ley establece en sus artículos 9 y siguientes, las funciones que por mandato legal corresponden a la Subsecretaría del Interior, siendo el órgano de colaboración inmediata de la Ministra del Interior y Seguridad Pública en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior y mantención del orden público.
    4° Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, es deber del Estado de Chile enfrentar las particularidades de la situación de seguridad provocada en los últimos años, por un aumento de los homicidios y de la violencia utilizada para perpetrar los delitos. De manera que, enfrentar este fenómeno, requiere una estrategia interinstitucional y un esfuerzo coordinado de los organismos públicos encargados de la política criminal y la persecución penal.
    5° Que, en ese contexto, se hizo necesaria la creación del Plan Calles Sin Violencia, que permite la definición de componentes y acciones específicas llevadas a cabo por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público, proveyendo al Estado de Chile de una política pública fortalecida para enfrentar las particularidades del aumento del fenómeno de los homicidios en contextos violentos y con sujetos activos desconocidos.
    6° Que, por su parte, el Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 de la Constitución Política de la República, y primero de su Ley Orgánica Constitucional N° 19.640, es un organismo público autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista en la ley. De igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.
    7° Que, mediante la resolución exenta N° 1.185, de 2023, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública aprobó el Plan Calles Sin Violencia, el cual contempla un componente de persecución penal efectiva; otro de aumento del patrullaje y presencia policial y un tercero de fiscalización y control de incivilidades. En el marco del componente de persecución penal efectiva, fue creada una "Fuerza de Trabajo de Reacción Temprana e Investigación de homicidios cometidos en contexto de crimen organizado", o también denominado "Proyecto ECOH", cuyo propósito consiste en mejorar la persecución penal del delito de homicidio y sus delitos asociados, desde la lógica del "mercado delictual", cometidos en contexto de criminalidad organizada, a través del fortalecimiento de los procesos de obtención y levantamiento de antecedentes relevantes desde la primera notitia criminis, con el propósito de fortalecer los procesos asociados a la identificación de imputados y la obtención de términos de calidad, atendida la entidad del o los delitos, el que ha sido desarrollado por la Fiscalía Nacional, en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    8° Que, con base en lo señalado, con fecha 11 de agosto de 2023, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Subsecretaría del Interior y el Ministerio Público, el cual fue aprobado el día 22 del mes y año, mediante el decreto exento N° 1.849 del referido Ministerio, con el propósito de cooperar y coordinarse recíprocamente en la ejecución del proyecto antes referido, respetando adecuadamente el principio de autonomía constitucional que ampara al Ministerio Público. Así, dentro de los compromisos asumidos, la Subsecretaría del Interior acordó financiar el pago de los honorarios de los profesionales, técnicos y administrativos necesarios para la ejecución del proyecto.
    9° Que, durante el año 2023 se inició la implementación del proyecto mediante la conformación de equipos multidisciplinarios denominados "Equipos ECOH". Por lo tanto, para que el Ministerio Público pueda continuar liderando la investigación y persecución penal de los homicidios y secuestros cometidos en contexto de crimen organizado, con el apoyo y asistencia de los "Equipos ECOH", requiere contar con la dotación de personal idónea para el reforzamiento de las Fiscalías Regionales priorizadas.
    10° Que, se estima necesario, en virtud de criterios de mejora continua, suscribir un Convenio de Transferencia de Recursos consolidables del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio Público, enfocado en la mantención operativa del proyecto "Fuerza de Trabajo de Reacción Temprana e Investigación de homicidios cometidos en contexto de crimen organizado" o también denominado "Proyecto ECOH" para el año 2025.
    11° Que, en este contexto, para la ejecución del Plan Calles Sin Violencia durante el año 2025, la Ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público, contempla, en la Partida 05, Capítulo 10, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 002, correspondiente al presupuesto de transferencias corrientes al Gobierno Central asignado a la Subsecretaría del Interior, el monto total de $12.197.356.000 (doce mil ciento noventa y siete millones trescientos cincuenta y seis mil pesos), destinados al Ministerio Público, monto que, paralelamente, se encuentra reflejado como ingreso, para efectos de consolidación, en el presupuesto asignado a dicha institución, en la Partida 23, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 09, Asignación 001.
    12° Que, habiéndose realizado la evaluación pertinente y contando con el acuerdo de voluntades de ambas partes, se ha suscrito un convenio de transferencia de recursos consolidables con el Ministerio Público, que requiere ser aprobado mediante la expedición de un acto administrativo, en atención con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880.
    13° Que, mediante la dictación del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Presidente de la República delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos que dispongan aportes o transferencias, con o sin convenio, de los recursos que considere la Ley de Presupuestos, con excepción de aquellos que de conformidad a la ley citada deban distribuirse directamente por las Subsecretarías correspondientes.
   
    Decreto:

    Artículo 1°: Apruébase el convenio de trasferencia de recursos consolidables, suscrito con fecha 31 de diciembre de 2024, entre la Subsecretaría del Interior y el Ministerio Público, cuyo texto es el siguiente:
   
    "En Santiago, Chile, a 31 de diciembre de 2024, entre la Subsecretaría del Interior, RUT N° 60.501.000-8, representada por la Subsecretaria del Interior (S), doña Vanessa Marimón Fuentes, cédula nacional de identidad N° 12.868.190-6, ambas con domicilio en el Palacio de La Moneda sin número, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la "Subsecretaría", por una parte; y por la otra el Ministerio Público, RUT N° 61.935.400-1, representado legalmente por el Fiscal Nacional don Ángel Valencia Vásquez, cédula nacional de identidad N° 8.667.131-K, ambos domiciliados en Catedral N° 1437, Santiago, Región Metropolitana, en adelante el "Ministerio Público", se declara y conviene lo siguiente:
   
    CLÁUSULA PRIMERA: ASPECTOS PRELIMINARES.
   
    De conformidad con lo previsto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, corresponde a esa Cartera de Estado ser la colaboradora directa e inmediata del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior. Por su parte, el artículo 9 de la referida ley establece que a la Subsecretaría le corresponderá ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del Gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende; así como el tratamiento de datos y procesamiento de información requerida para el cumplimiento de sus facultades, pudiendo, para tales efectos, celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.
    Por su parte, el Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, y el artículo primero de su Ley Orgánica Constitucional N°19.640, es un organismo público autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista en la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.
    Dentro de este contexto, con fecha 10 de abril de 2023, el Poder Ejecutivo comunicó el inicio del Plan "Calles Sin Violencia", que se enmarca en la misión de la Subsecretaría de garantizar el orden público y seguridad en el territorio de la República, con pleno respeto a los derechos y deberes de toda la población, a través de la coordinación efectiva de las Fuerzas de Orden y Seguridad y organismos relacionados. Asimismo, se contempla diseñar e implementar planes y programas, tanto sociales, contra la comisión de delitos y crimen organizado y de recuperación de espacios públicos. Así también, se busca fortalecer y modernizar los servicios dependientes que contribuyen al quehacer institucional, apoyando la gestión y despliegue del Servicio de Gobierno Interior y de otros organismos del Estado en distintas materias, para asegurar la operación, mantención y coordinación de sus acciones.
    El Plan "Calles Sin Violencia" constituye una estrategia de intervención en sectores con mayor concentración de homicidios y delitos violentos, estableciéndose una planificación específica para cada territorio con base en un trabajo interinstitucional y coordinado entre Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio Público.
    En base a lo señalado, mediante resolución exenta N° 1.185, de fecha 19 de abril de 2023, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública aprobó el Plan Calles Sin Violencia, el cual contempla cuatro componentes, uno de los cuales es la persecución penal efectiva, en cuyo contexto fue creada la "Fuerza de Trabajo de Reacción Temprana e Investigación de homicidios cometidos en contexto de crimen organizado", o también denominado "Proyecto ECOH", el cual ha sido desarrollado por la Fiscalía Nacional en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho Proyecto, principalmente, implica un cambio de paradigma en el trabajo que realizan las Fiscalías Regionales Metropolitanas en el contexto de dichos delitos y un reforzamiento al trabajo que han llevado adelante otras Fiscalías Regionales priorizadas en la investigación y persecución de los homicidios, así como sus delitos asociados y la protección de víctimas y testigos.
    En dicho contexto, con fecha 11 de agosto de 2023, se suscribió un convenio de colaboración entre la Subsecretaría y el Ministerio Público, el cual fue aprobado el día 22 del mismo mes y año, mediante el decreto exento N° 1.849 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el propósito de cooperar y coordinarse recíprocamente en la ejecución del proyecto antes referido, respetando adecuadamente el principio de autonomía constitucional que ampara al Ministerio Público.
    Dentro de los compromisos asumidos en virtud de aquel convenio, la Subsecretaría acordó financiar el pago de los honorarios de profesionales, técnicos y administrativos necesarios para la ejecución del proyecto, además de efectuar su contratación, quienes cumplen actualmente sus labores en dependencias del Ministerio Público a nivel nacional.
    De este modo, durante el año 2023 se inició la implementación del proyecto en dos etapas: primero, a contar del 30 de octubre, en la Región de Arica y Parinacota y la ciudad de Los Ángeles; y, posteriormente, a partir del 13 de noviembre, en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío y Metropolitana, mediante la conformación de equipos multidisciplinarios denominados "Equipos ECOH", cuyo propósito consiste en mejorar la persecución penal del delito de homicidio y sus delitos asociados, desde la lógica del "mercado delictual", cometidos en contexto de criminalidad organizada, a través del fortalecimiento de los procesos de obtención y levantamiento de antecedentes relevantes desde el momento en que se toma conocimiento de la comisión de los delitos ya mencionados, con el propósito de mejorar los procedimientos asociados a la identificación de imputados y la obtención de términos de calidad, atendida la entidad del o los delitos.
    Dentro de este contexto, el Ministerio Público ha colaborado activamente desde el año 2023, apoyando el desarrollo y cumplimiento de los fines del Plan Calles Sin Violencia, específicamente en el eje de persecución penal efectiva, a través de la implementación del Proyecto ECOH a nivel nacional. Así entonces, para que el Ministerio Público pueda continuar liderando la investigación y persecución penal de los homicidios y delitos relacionados cometidos en el contexto de crimen organizado, con el apoyo y asistencia de los "Equipos ECOH", se requiere dar continuidad a la actual dotación de funcionarios para el reforzamiento de las Fiscalías Regionales Priorizadas, además de equipamiento tecnológico e investigativo y gastos corrientes, que permitan mejorar las capacidades operativas de la institución.
    Por lo anterior, y tomando en cuenta tanto el marco de las atribuciones que la ley confiere a ambas instituciones, así como el principio de coordinación y colaboración que debe regir las relaciones entre los órganos que ejercen potestades públicas, se estima necesario, en virtud de criterios de mejora continua, suscribir un nuevo convenio de transferencia de recursos desde la Subsecretaría al Ministerio Público, enfocado en la mantención operativa del proyecto "Fuerza de Trabajo de Reacción Temprana e Investigación de homicidios cometidos en contexto de crimen organizado" también denominado "Proyecto ECOH", para el año 2025.
   
    CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS CONSOLIDABLES.
   
    Con el objetivo de fortalecer el combate del crimen organizado, a partir del proyecto "Fuerza de Trabajo de Reacción Temprana e Investigación de homicidios cometidos en contexto de crimen organizado", también denominado "Proyecto ECOH", y de acuerdo al presente convenio, la Subsecretaría transferirá al Ministerio Público, en una sola cuota, recursos por un monto total de $12.197.356.000 (doce mil ciento noventa y siete millones trescientos cincuenta y seis mil pesos), debiendo invertirse dichos recursos conforme al detalle contenido en el Anexo de este convenio denominado "Plan de Compras", el cual forma parte integrante del mismo y que consigna, en primer lugar, la remuneración del personal a honorarios de los actuales "Equipos ECOH" para dar continuidad al trabajo; y en segundo lugar, financiar la contratación de personal para reforzar los equipos de las regiones del Biobío, Metropolitana, Tarapacá y Valparaíso.
    Para la ejecución del Plan Calles Sin Violencia, durante el año 2025, la Ley de Presupuestos N° 21.722 contempla, en la Partida 05, Capítulo 10, Programa 01, como gasto en el Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 002, correspondiente al presupuesto de transferencias corrientes al Gobierno Central asignado a la Subsecretaría, un monto de $12.197.356.000 (doce mil ciento noventa y siete millones trescientos cincuenta y seis mil pesos), destinados al Ministerio Público, monto que, paralelamente, se encuentra reflejado, para efectos de consolidación, en el presupuesto asignado al Ministerio Público en la Partida 23, Capítulo 01, Programa 01; como ingreso en el Subtítulo 05, Ítem 02, Asignación 001, y como gasto en el Subtítulo 24, Ítem 09, Asignación 001.
    Con cargo a estos recursos consolidables, se podrán efectuar todos los gastos asociados con las Unidades Especializadas de Homicidios en el marco del Plan Calles Sin Violencia, conforme a la Glosa 16 del presupuesto asignado al Ministerio Público para el año 2025.
    Los recursos consolidables traspasados en virtud del presente convenio, y que no sean utilizados, rendidos, o que resulten observados, deberán ser reintegrados en cumplimiento al principio de la legalidad del gasto público, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en la resolución N° 30, de 2015, y a la resolución exenta N° 1.858, de 2023, ambas de la Contraloría General de la República, a través del Sistema de Rendición de Cuentas de esa Contraloría General (Sisrec), o las que posteriormente las reemplacen.
   
    CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
   
    De la Subsecretaría: Con el fin de cumplir con el objeto señalado en la cláusula anterior, la Subsecretaría se obliga a:
   
    1. Transferir al Ministerio Público, en una sola cuota, la cantidad total de $12.197.356.000 (doce mil ciento noventa y siete millones trescientos cincuenta y seis mil pesos), para todo tipo de gastos, incluso en bienes y servicios de consumo y gastos en personal, estos últimos hasta por $8.782.442.408, con un máximo de 280 personas a honorarios, para la ejecución del Plan Calles Sin Violencia, según lo estipula la Glosa 16 del presupuesto asignado al Ministerio Público para el año 2025, y al Anexo "Plan de Compras" que forma parte integrante de este instrumento.
    2. Supervigilar la correcta y oportuna ejecución del presente convenio en todas sus etapas y el fiel cumplimiento de sus objetivos. Especialmente, en lo que se refiere al control del adecuado uso de los recursos y a la restitución de los mismos, cuando ello sea procedente.
    3. Requerir a la contraparte todo tipo de información o antecedentes que sean necesarios para la mejor ejecución y control jurídico, administrativo, financiero y contable del presente convenio.
    4. Facilitar la coordinación interinstitucional para la ejecución de los objetivos planteados para el Plan "Calles Sin Violencia".
   
    Del Ministerio Público: Con el fin de cumplir con el objeto ya señalado, el Ministerio Público se obliga a:
   
    1. Presentar a la Subsecretaría, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la total tramitación del presente convenio, una planificación de caja para los gastos en personal y de las adquisiciones de acuerdo al Anexo "Plan de Compras", entregando, adicionalmente, una Carta Gantt con los plazos involucrados, manteniéndolo actualizado conforme se desarrollan las respectivas compras.
    2. Ejecutar, hasta el 31 de diciembre de 2025, los recursos transferidos conforme al Anexo "Plan de Compras" y de acuerdo a lo establecido en el presente convenio, considerando las líneas de financiamiento del Plan "Calles Sin Violencia".
    3. Entregar la totalidad de los informes establecidos en el presente instrumento, en la oportunidad señalada en las cláusulas séptima, octava y novena, y de acuerdo a las exigencias establecidas para su presentación y validación.
    Ello, sin perjuicio de los demás informes requeridos de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, y a la resolución exenta N° 1.858, de 2023, ambas de la Contraloría General de la República, según se indica en la cláusula segunda.
    4. Supervigilar la correcta y oportuna ejecución del presente convenio en todas sus etapas y el fiel cumplimiento de sus objetivos.
    5. Requerir a la contraparte respectiva de la Subsecretaría todo tipo de información o antecedente que sea necesario para la mejor ejecución y control jurídico, administrativo, financiero y contable del presente convenio.
    6. Rendir cuenta mensual a la contraparte administrativa de la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, y a la resolución exenta N° 1.858, de 2023, ambas de la Contraloría General de la República, que disponen que las rendiciones deberán ser presentadas a través del Sistema de Rendición de Cuentas de esa Contraloría General (Sisrec), o las que posteriormente las reemplacen.
    7. Restituir los recursos consolidables transferidos, cuando existan saldos observados, no rendidos y no ejecutados o se hayan incumplido las obligaciones establecidas en este convenio, o en la normativa vigente, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025.
    8. Presentar mensualmente a la contraparte respectiva de la Subsecretaría, un reporte en formato base de datos que incluya información sobre la implementación de las estrategias "Equipos ECOH". Este reporte debe contener, al menos, la siguiente información:
   
    - A nivel de causas: cantidad de delitos, víctimas directas e imputados conocidos (desglosados en homicidio, secuestro y otros delitos). El reporte debe garantizar la desagregación por sexo, edad y nacionalidad tanto de víctimas como de imputados, incluyendo el número de formalizados y las medidas cautelares aplicadas.
    A su vez, se debe proporcionar la siguiente información respecto a las causas: identificador único, fiscalía a cargo, estado del caso y procedimiento, fechas y horas clave (recepción del caso, ingreso del folio, llamados y llegada de ECOH). Indicadores sobre el uso/presencia de armas de fuego, asistencia de ECOH y del fiscal al sitio del suceso.
    - A nivel de delitos: desglose de la cantidad de delitos por causa, incluyendo código, identificador, comuna y región.
    - A nivel de sentencias: deberá indicarse la cantidad de imputados con sentencias condenatorias, desglosada por los tipos de delitos mencionados: homicidio, secuestro y otros.
   
    9. Presentar, a la contraparte técnica de la Subsecretaría, un informe trimestral que dé cuenta del uso y destino de los recursos transferidos conforme a este convenio y del grado de avance efectivo en el cumplimiento del objeto de la transferencia de los recursos, con el fin de comprobar que su utilización efectivamente se ajusta a los fines establecidos en el presente convenio. Ello, sin perjuicio de la entrega del informe de rendición de cuenta mensual a la contraparte administrativa de la Subsecretaría, según se dispone en el numeral seis de la presente cláusula.
    10. Ser directamente responsable de la correcta administración, ejecución y control de los recursos objeto de este convenio.
   
    CLÁUSULA CUARTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO.
   
    El presente convenio entrará en vigencia a contar de la fecha de total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe, y se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan, incluido el reintegro de los recursos observados, no rendidos y no ejecutados.
    Sin perjuicio de lo anterior, en atención a que se trata de un convenio de continuidad, las partes declaran que, por razones de buen servicio del Proyecto ECOH, el presente convenio se implementará desde el 1° de enero de 2025, en todo aquello que no diga relación con transferencia de recursos, pudiendo imputar a los recursos entregados en virtud de este convenio, aquellos gastos en que se incurra con anterioridad a la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe, conforme lo autoriza el artículo 12, inciso segundo, de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
    Las actividades a financiar con los recursos transferidos al Ministerio Público en virtud del presente convenio, podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
    Para efectos de este proceso, el Ministerio Público deberá observar los principios de responsabilidad, legalidad, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos que se le transfieren, agilizando los procesos que permitan su ejecución y cumpliendo con las directrices que, al respecto, imparta la Subsecretaría.
    Una vez terminada la vigencia del presente convenio, la Subsecretaría enviará al Ministerio Público un oficio con el respectivo Certificado de Cierre Financiero.
   
    CLÁUSULA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
   
    Cualquier diferencia entre las partes sobre la ejecución del presente convenio, deberá resolverse de mutuo acuerdo por intermedio de las contrapartes técnicas en el más breve plazo, velando por la armonía de sus cláusulas y por el mejor y más oportuno cumplimiento de los fines que lo motivan.
    En caso de persistir las diferencias, resolverán actuando conjuntamente y a través de sus buenos oficios, el Subsecretario del Interior y el Fiscal Nacional.
   
    CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
   
    El Fiscal Nacional, o su sucesor legal en el cargo, deberá velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones que, en virtud del presente convenio, contrae el Ministerio Público, particularmente aquellas que dicen relación con el buen uso de los recursos transferidos y los informes que se deben evacuar. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan verse comprometidas, en caso de que los recursos transferidos no se usen de acuerdo con los fines previstos en el presente convenio.
   
    CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
   
    Para velar y supervisar la correcta ejecución de los recursos consolidables que mediante el presente convenio se transferirán a la entidad receptora, esta deberá rendirlos mensualmente mediante un informe, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, y a la resolución exenta N° 1.858, de 2023, ambas de la Contraloría General de la República, o las que posteriormente las reemplacen.
    Dicho informe de rendición deberá ser autorizado por la jefatura de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría o por quien esta designe.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, el proceso de rendición de cuentas no podrá extenderse por más de seis meses contados desde la finalización de la ejecución del presente convenio.
   
    CLÁUSULA OCTAVA: DEL INFORME FINAL DE EJECUCIÓN.
   
    Una vez terminada la ejecución de los recursos transferidos, el Ministerio Público entregará un informe final de ejecución a la Subsecretaría, el que deberá explicar, a lo menos, en qué se gastaron los recursos y cómo ello contribuyó a los objetivos del proyecto, bastando con la descripción cuantitativa y cualitativa respectiva.
    Dicho informe deberá ser enviado a la contraparte técnica de la Subsecretaría, de acuerdo al formato que ésta fije para tales efectos, mediante oficio, el cual, además, se enviará por correo electrónico a la referida contraparte.
    Una vez finalizada la ejecución de los recursos transferidos, los bienes muebles adquiridos por el Ministerio Público con cargo a éstos, conforme con lo indicado en el Plan de Compras anexo al presente convenio, quedarán en poder de este último, para ser utilizados en el cumplimiento de sus funciones.
   
    CLÁUSULA NOVENA: REGLAS COMUNES PARA REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES.
   
    Una vez entregados por el Ministerio Público los informes referidos en el presente convenio, las contrapartes técnica y administrativa de la Subsecretaría contarán con quince (15) días hábiles administrativos para aceptarlos o presentar observaciones, las que deberán remitirse por escrito a las contrapartes técnica y administrativa del Ministerio Público, debiendo ser subsanadas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos desde su recepción, informando de ello, dentro del mismo plazo, a las contrapartes técnica y administrativa de la Subsecretaría.
   
    CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES.
   
    Por motivos calificados y fundados, el Ministerio Público podrá solicitar por escrito, mediante oficio, a la contraparte técnica de la Subsecretaría, hasta dos modificaciones a la planificación de caja para los gastos en personal y al Plan de Compras anexo al presente convenio. Tal petición será evaluada y autorizada en su mérito por la Subsecretaría, la cual responderá por escrito a la autoridad peticionaria.
    Toda modificación a las estipulaciones del presente acuerdo de voluntades deberá ser aprobada a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.
   
    CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS COMUNICACIONES.
   
    Todas las comunicaciones entre las partes se llevarán a cabo, preferentemente, a través de los correos electrónicos que determinen las contrapartes técnicas para tales efectos, salvo aquellas comunicaciones que, por su naturaleza, deban remitirse en forma física o por oficio, en cuyo caso deberán tramitarse a través de las Oficinas de Partes respectivas.
   
    CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS CONTRAPARTES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
   
    En representación de la Subsecretaría, existirá una contraparte técnica a cargo de la Jefatura de la División de Seguridad Pública, y una contraparte administrativa a cargo de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas.
    En representación del Ministerio Público, existirá una contraparte técnica a cargo de la Gerencia de la División de Estudios, Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión de la Fiscalía Nacional, y una contraparte administrativa a cargo de la Gerencia de la División de Administración y Finanzas.
    Las contrapartes antes señaladas serán las encargadas de la correcta y oportuna ejecución del convenio en sus respectivos ámbitos de competencia, velando por el cumplimiento de las obligaciones contraídas e informando de cualquier novedad en su ejecución a la respectiva contraparte.
   
    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
   
    De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público podrá incluir, en las rendiciones de cuentas, los gastos en que incurra a partir de la firma del presente convenio y con anterioridad a la total tramitación del último acto administrativo que lo sancione, por razones de buen servicio y por tratarse de actividades impostergables para la oportuna y correcta ejecución de las iniciativas establecidas en la cláusula segunda, en el contexto de lo señalado en la cláusula primera.
   
    CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.
   
    Con el fin de resguardar la información que emane del trabajo conjunto acordado por las partes, será obligación de estas y/o de los estamentos técnicos que designen formalmente, asegurar la reserva y destino de la información relacionada al presente convenio, considerando que se trata de materias que versan sobre seguridad pública, de conformidad a las disposiciones legales que rigen la materia, y en especial a las establecidas en la ley N° 21.459, sobre figuras penales relativas a la informática, y en la ley N° 19.628, sobre la protección de datos personales.
    La antedicha obligación de confidencialidad se extiende a todas las personas que, en el marco de sus labores y en virtud del presente convenio, tomen conocimiento o participen en la ejecución de las acciones relacionadas con el Plan "Calles Sin Violencia".
    Asimismo, las partes se obligan a no divulgar a terceros la información y documentación constitutiva de datos fuente, relacionada con el presente convenio, ni aun a pretexto de haberse finalizado.
   
    CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DIFUSIÓN Y EVENTOS PÚBLICOS.
   
    Las partes deberán incluir, en sus respectivos medios de difusión, información sobre las actividades y/o eventos que se realicen en el marco de la implementación y ejecución del presente convenio, tales como la comunicación de estadísticas, entrega de resultados y, en general, cualquier actividad de difusión del proyecto. No se incluyen dentro de las referidas actividades, las informaciones sobre concurrencia al sitio del suceso que sean difundidas por los medios de comunicación social en forma independiente, y/o de cualquier actividad de tipo investigativa que esté cubierta por el secreto a que se refiere el artículo 182 del Código Procesal Penal.
    Todo el material que sea distribuido y/o utilizado con motivo de la difusión de dichos eventos, deberá contar tanto con el logotipo institucional de la Subsecretaría como del Ministerio Público, siendo el tamaño de estos equivalente entre sí.
    Además, todos los contenidos y gráficas generadas en el marco de este convenio deberán ser previamente acordados entre la Subsecretaría y el Ministerio Público.
    En los eventos públicos que se realicen en el ámbito de ejecución de este convenio, se procurará la oportuna invitación y presencia de ambos organismos.
   
    CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TÉRMINO ANTICIPADO.
   
    En caso de que el Ministerio Público incumpla gravemente las obligaciones consignadas a su respecto en el presente convenio, la Subsecretaría estará facultada para darle término anticipado y unilateral, además de solicitar, mediante oficio, el reintegro de los recursos transferidos y no ejecutados a la fecha del incumplimiento.
    Para hacer efectivo el término del convenio conforme lo señalado anteriormente, la Subsecretaría notificará mediante oficio dirigido al Fiscal Nacional el incumplimiento considerado grave. El Ministerio Público, por su parte, tendrá un plazo de diez (10) días corridos para formular sus descargos, los que deberán ser presentados mediante oficio dirigido al Subsecretario del Interior, quien tendrá un plazo de 30 días corridos para resolver respecto del término anticipado, el cual se materializará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.
    En caso que corresponda, el reintegro de los recursos deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el N° 7 de la cláusula tercera del presente convenio, respecto de las obligaciones del Ministerio Público.
    Se entenderá como grave el incumplimiento de las obligaciones del Ministerio Público consignadas en las cláusulas tercera, séptima, octava, novena, décima cuarta y décima quinta del presente convenio. Sin embargo, y en el caso de las obligaciones contempladas en la cláusula décimo quinta, solo se considerará como incumplimiento grave la contravención a las obligaciones cuya ejecución, organización, coordinación y/o convocatoria dependa exclusivamente del Ministerio Público, según corresponda.
   
    CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EJEMPLARES.
   
    El presente convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y contenido, quedando uno en poder de cada parte.
   
    CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PERSONERÍAS.
   
    La representación con la que comparece doña Vanessa Marimón Fuentes por la Subsecretaría del Interior, consta de su designación como primera subrogante del referido cargo, dispuesta por el decreto exento RA N° 280/2030/2024, de 17 de septiembre de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    La representación con la que comparece don Ángel Valencia Vásquez por el Ministerio Público, consta de su designación como Fiscal Nacional, dispuesta por el decreto supremo N° 1, de 10 de enero de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de marzo del año 2023."
   
    ANEXO: "PLAN DE COMPRAS" 2025, PARA EL USO DE LOS RECURSOS CONSOLIDABLES TRANSFERIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO EN VIRTUD DEL FINANCIAMIENTO PREVISTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN "CALLES SIN VIOLENCIA"
   
   

    Artículo 2°: Impútese el gasto que se derive del convenio que se aprueba por el presente decreto a la Partida 05, Capítulo 10, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 002, del presupuesto de la Subsecretaría del Interior del año 2025, según lo dispuesto en la ley N° 21.722.

    Anótese, tómese razón, refréndese, comuníquese y publíquese.- Luis Cordero Vega, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Natalia Silva Gutiérrez, Subsecretaria del Interior (S).

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
   
    Cursa con alcance el decreto N° 506, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
   
    N° E17264/2025.- Santiago, 31 de enero de 2025.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba Convenio de Transferencia de Recursos Consolidables entre la Subsecretaría del Interior y el Ministerio Público, pero cumple con señalar que, acorde con el artículo 1°, acápite I, N° 28, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -citado en los vistos del acto en estudio-, se ha omitido consignar la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto del epígrafe.
   
    Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).
   
A la señora
Ministra del Interior y Seguridad Pública
Presente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-FEB-2025
08-FEB-2025

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