Decreto 39 EXENTO
Decreto 39 EXENTO IDENTIFICA CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 19.886
MINISTERIO DE HACIENDA
IDENTIFICA CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 19.886
Núm. 39 exento.- Santiago, 31 de enero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto supremo N° 661, de 2024, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y deja sin efecto el decreto supremo N° 250, de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 11 de noviembre de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.634, que Moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
2. Que, el artículo primero de la mencionada ley N° 21.634 modifica la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, reemplazando, entre otras disposiciones, su artículo 1° relativo a los sujetos obligados.
3. Que, el artículo 1° de la ley N° 19.886 modificada por la ley N° 21.634 y actualmente vigente, dispone en su inciso tercero: "Igualmente, se aplicará la presente ley a las fundaciones en las que participe lo Presidencia de la República y a las corporaciones, fundaciones y asociaciones no señaladas anteriormente en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 unidades tributarias mensuales en un año calendario. En enero de cado año, mediante un decreto exento, el Ministerio de Hacienda identificará estas entidades".
4. Que, la mencionada disposición se encuentra, a su vez, recogida en el decreto supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyo artículo 2° N° 4, establece dentro de los sujetos regulados por el Reglamento de la ley 19.886 a "Las corporaciones, fundaciones y asociaciones no señaladas anteriormente en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 UTM en un año calendario, identificadas mediante un decreto exento, emitido por el Ministerio de Hacienda en enero de cada año."
5. Que, en virtud de lo anterior, se viene a través del presente decreto a identificar a las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 UTM en un año calendario.
Decreto:
1. Identifícanse las siguientes corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que tiene participación en su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado y que durante el año 2024 recibieron transferencias de fondos públicos, que, en su conjunto, ascendieron a una suma igual o superior a 1.500 UTM; de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.886 y en el artículo 2° N° 4 de su Reglamento.

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-FEB-2025
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15-FEB-2025 |
Comparando Decreto 39 EXENTO |
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