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Resolución 2 EXENTA

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Resolución 2 EXENTA APRUEBA PROYECTOS DE CICLOVÍAS EN “AV. ARTURO PRAT, DESDE ROTONDA LA CHIPANA HASTA TERESA WILMS MONTT”, “SOTOMAYOR, DESDE AV. ARTURO PRAT HASTA 12 DE FEBRERO”, “ESMERALDA, DESDE AV. ARTURO PRAT HASTA 12 DE FEBRERO”, “ANÍBAL PINTO, DESDE AV. ARTURO PRAT HASTA AV. ARTURO PRAT”, “PATRICIO LYNCH, DESDE AV. ARTURO PRAT HASTA SOTOMAYOR.”, COMUNA DE IQUIQUE

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE TARAPACÁ

Resolución 2 EXENTA

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Promulgación: 10-FEB-2025

Publicación: 18-FEB-2025

Versión: Única - 18-FEB-2025

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APRUEBA PROYECTOS DE CICLOVÍAS EN "AV. ARTURO PRAT, DESDE ROTONDA LA CHIPANA HASTA TERESA WILMS MONTT", "SOTOMAYOR, DESDE AV. ARTURO PRAT HASTA 12 DE FEBRERO", "ESMERALDA, DESDE AV. ARTURO PRAT HASTA 12 DE FEBRERO", "ANÍBAL PINTO, DESDE AV. ARTURO PRAT HASTA AV. ARTURO PRAT", "PATRICIO LYNCH, DESDE AV. ARTURO PRAT HASTA SOTOMAYOR.", COMUNA DE IQUIQUE
   
    Núm. 2 exenta.- Iquique, 10 de febrero de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N° 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo N° 116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta N° 518, de 3 de octubre de 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba anteproyecto de ciclovía, con N° 394-24, de fecha 24 de octubre de 2024; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, el 29 de julio de 2024, Héctor Díaz Cortés, mediante ingreso virtual N° E126565/2024 solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme DS N° 102/2019, citado en el Visto, proyecto denominado: "Av. Arturo Prat, desde Rotonda La Chipana hasta Teresa Wilms Montt", "Sotomayor, desde Av. Arturo Prat hasta 12 de Febrero", "Esmeralda, desde Av. Arturo Prat hasta 12 de Febrero", "Aníbal Pinto, desde Av. Arturo Prat hasta Av. Arturo Prat", "Patricio Lynch, desde Av. Arturo Prat hasta Sotomayor", que contempla su instalación en los ejes y entre los tramos homónimos a los indicados en el texto que antecede, comuna de Iquique. Dicha presentación fue corregida en cuanto a su memoria explicativa, mediante carta N° 394-24, de fecha 23 de octubre de 2024, con ingreso virtual N° E 179991/2024, del mismo solicitante, el Ord. N° 15463, del 22 de noviembre de 2024, del Sr. Alcalde (S), que informa su conformidad respecto a los proyectos de ciclovías que se están desarrollando en la comuna de Iquique, dentro de la cual se encuentran las ciclovías de ejes antes mencionados.
    2.- Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse, a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
    3.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta N° 518, de 3 de octubre de 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo N° 102, ya mencionado.
    4.- Que, el interesado ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10° del decreto supremo N° 102, de 2019, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo N° 1 Memoria explicativa del presente acto. Además, adjunta en la Carpeta Anexo 2 Planos Señaléticas, los respectivos planos de diseño operativo, donde consta la señalización, demarcación y semaforización respectiva.
    6.- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo N° 102, de 2019, se deja constancia que el proyecto contempla 23 intersecciones semaforizadas con vías relevantes, las cuales no requieren de nuevas fases especiales de semáforo, y cuyos planos de proyecto de semaforización se encuentran anexos a esta resolución:
   
   
    Los semáforos y singularidades detectadas se abordan en términos de señalización y demarcación según se detalla en los planos adjuntos, conforme a las normativas y recomendaciones aplicables.
    7.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de este proyecto de ciclovía, se concluye que aquellas cumplen con todos los aspectos descritos en el artículo 10, en especial, en su numeral 3., del decreto supremo N° 102, por lo que procede aprobar los proyectos presentados.
   
    Resuelvo:

   
    1.- Apruébase los proyectos denominados: "Av. Arturo Prat, desde Rotonda La Chipana hasta Teresa Wilms Montt", "Sotomayor, desde Av. Arturo Prat hasta 12 de Febrero", "Esmeralda, desde Av. Arturo Prat hasta 12 de Febrero", "Aníbal Pinto, desde Av. Arturo Prat hasta Av. Arturo Prat", "Patricio Lynch, desde Av. Arturo Prat hasta Sotomayor", correspondientes a las ciclovías desarrolladas en el marco de la ejecución del Estudio denominado "Construcción de Proyectos de Movilidad Activa en la Macrozona Norte Grande" en la comuna de Iquique, cuyo mandante es Sectra Norte Grande, las cuales se emplazan de acuerdo a la siguiente configuración para cada caso:
   
   
    2.- Para la correcta operación de las ciclovías señaladas, se deberán adoptar las medidas de gestión que se detallan en listado del Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente resolución exenta.
    3.- Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución exenta, como Anexo N° 1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
    4.- La I. Municipalidad de Iquique, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme a su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
    5.- En contra de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 59° de la ley N° 19.880, se podrá interponer recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos o judiciales que se estimen convenientes.
    6.- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de su respectiva notificación.
    7.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos N° 1 y N° 2 señalados se publicarán íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.

    Anótese y publíquese en la forma señalada.- Pedro Antonio Medalla Salinas, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Tarapacá.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-FEB-2025
18-FEB-2025

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