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Resolución 58 EXENTA

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Resolución 58 EXENTA

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Resolución 58 EXENTA DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE CUPOS POR REGIÓN, EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PAGO DE CUIDADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGÚN LOS RECURSOS CONSIDERADOS EN LA LEY N° 21.722, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

Resolución 58 EXENTA

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Promulgación: 12-FEB-2025

Publicación: 20-FEB-2025

Versión: Única - 20-FEB-2025

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DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE CUPOS POR REGIÓN, EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PAGO DE CUIDADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGÚN LOS RECURSOS CONSIDERADOS EN LA LEY N° 21.722, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025
   
    Santiago, 12 de febrero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 58 exenta.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, decreto que Organiza las Secretarías del Estado; en el decreto ley N° 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto N° 28, de 2016, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba el reglamento para la ejecución de la asignación "Programa Pago Cuidadores de Personas con Discapacidad"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y;
   
    Considerando
   
    1° Que, el decreto N° 28, de 2016, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, aprobó el reglamento para la ejecución de la asignación "Programa Pago Cuidadores de Personas con Discapacidad", en adelante "Reglamento", con el propósito de ejecutar el pago a las personas cuidadoras de personas con dependencia severa del "Programa Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa", del Ministerio de Salud.
    2° Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d), del artículo 2, del Reglamento, el "Estipendio" corresponderá a un subsidio administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, consistente en una prestación monetaria de cargo fiscal, que no constituye renta ni es imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito, que se pagará a la persona cuidadora de una persona con dependencia severa, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento.
    3° Que, según dispone el artículo 8° del Reglamento, la Subsecretaría de Servicios Sociales, a través de uno o más actos administrativos, determinará anualmente los cupos máximos de estipendio a pagar por región, según los recursos establecidos en la respectiva ley de presupuestos del Sector Público, considerando lo dispuesto en dicho reglamento, y la información que provea el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud.
    4° Que, la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, contempló recursos para la ejecución del "Programa Pago Cuidadores de Personas con Discapacidad", en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 08, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 352, regulándose su pago en la glosa 01.
    5° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento, durante 2025 el valor máximo del estipendio corresponderá al 10,4% del valor de ingreso mínimo mensual para los trabajadores del régimen general al 1° de enero de 2016, reajustado anualmente conforme a la variación anual que experimente el índice de precios al consumidor reportado en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
    6° Que, por Memorándum electrónico N° 546/2025, de 24 de enero de 2025, la jefa de la División de Promoción y Protección Social, dependiente de esta Subsecretaría de Estado, ha solicitado la elaboración del acto administrativo que determina el número de cupos disponibles y la distribución presupuestaria por regiones, acompañando una minuta a través de la cual informa el número de cupos máximos de estipendios a conceder por región dentro de la anualidad y el monto 2025 de dicho subsidio, el cual alcanzará para este año el monto de $32.991.- (treinta y dos mil novecientos noventa y un pesos) mensuales. Indica, además, los criterios utilizados para la señalada distribución y cálculo del monto, el que se encuentra dentro del máximo anual, dando cumplimento a lo dispuesto en el artículo 7° decreto N° 28, señalado en el considerando precedente.
    7° Que, asimismo, se informa en Minuta adjunta al citado Memorándum que se aumentan los cupos del Estipendio respecto el año 2024, quedando finalmente en 30.848, y se ha definido una asignación regional, de acuerdo a la cobertura y monto indicado.
    8° Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, corresponde dictar el acto presente administrativo, que determina los cupos máximos de Estipendio a pagar por región, durante 2025, por tanto;
   
    Resuelvo:


    Primero: Determínase el número máximo de cupos a pagar por región, en el marco de la ejecución del programa "Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad", según los recursos considerados en la Ley N° 21.722, de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, Partida 21, Capítulo 01, Programa 08, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 352, en la forma que a continuación se indica:
   
   
    Segundo: Déjase constancia de que el monto máximo del estipendio para el año 2025 será de $32.991.- (treinta y dos mil novecientos noventa y un pesos) mensuales, según lo dispuesto en el artículo 7°, del decreto N° 28, de 2016, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, y en la glosa 01, de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 08, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 352, de la ley N° 21.722.
   
    Tercero: Déjase constancia de que los subsidios se pagarán con cargo a los recursos establecidos en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 08, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 352, de la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025.
   
    Cuarto: Remítase copia digitalizada del presente acto administrativo a la Fiscalía, a la División de Administración y Finanzas; al Departamento de Contabilidad y Finanzas; a la División de Promoción y Protección Social, todas de la Subsecretaría de Servicios Sociales; al Instituto de Previsión Social y a la Oficina de Partes.
   
    Quinto: Incorpórese por la Oficina de Partes copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, denominado Socialdoc.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Romy Álamo Pichara, Subsecretaria de Servicios Sociales (S), Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-FEB-2025
20-FEB-2025

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