Decreto 331
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Decreto 331
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II De las propuestas
- TITULO III Del Contrato, sus Garantías y sus Modificaciones
- TITULO IV Del Reajuste
- TITULO V De la Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.)
-
TITULO VI De la ejecución de las obras
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- TITULO VII De los pagos y anticipos
- TITULO VIII De los plazos
- TITULO IX De la Recepción de las Obras
- TITULO X De la liquidación del contrato
- TITULO XI De la Administración Delegada
- TITULO XII De los concursos ofertas
- TITULO XIII De las Operaciones Complementarias
- TITULO XIV DISPOSICIONES ESPECIALES
- Artículo transitorio
- Promulgación
Decreto 331 APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION PARA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DE LA VIVIENDA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 12-SEP-1975
Publicación: 28-NOV-1975
Versión: Intermedio - de 26-ENE-2001 a 05-FEB-2001
APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION PARA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DE LA VIVIENDA
NUM. 331.- Santiago, 12 de septiembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 2°, N° 3, de la ley 16.391, y las facultades que contempla el decreto ley 602, publicado el 7 de agosto de 1974, DECRETO:
Primero: Apruébase el siguiente texto del Reglamento para Contratos de Ejecución de obras de Edificación y Urbanización, que regirá los contratos de construcción que celebren el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios, las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de aquél, y las sociedades o empresas en que cualquiera de las entidades mencionadas tengan representación o aporte de capitales:
ARTICULO 1° 1.- El presente Reglamento formará parte integrante de todos los contratos de construcción de obras celebrados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes, las Corporaciones y demás Instituciones Públicas, Empresas y Sociedades Mixtas que se relacionan con el Estado a través de dicho Ministerio.
2.- Los contratos se adjudicarán por propuestasDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 1
D.O. 26.01.2001 públicas, llamando a los contratistas inscritos en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Renac, en los registros, especialidades y categorías que correspondan. Sin embargo, podrá contratarse obras por trato directo, por propuesta privada o administración delegada, en los siguientes casos:
Art. Primero Nº 1
D.O. 26.01.2001 públicas, llamando a los contratistas inscritos en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Renac, en los registros, especialidades y categorías que correspondan. Sin embargo, podrá contratarse obras por trato directo, por propuesta privada o administración delegada, en los siguientes casos:
a) Si la propuesta pública respectiva hubiera sidoDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 2
D.O. 26.01.2001 declarada desierta por no haberse presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases. En tal caso, las mismas bases fijadas para la propuesta pública declarada desierta, servirán para la adjudicación de la obra en propuesta privada;
Art. Primero Nº 2
D.O. 26.01.2001 declarada desierta por no haberse presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases. En tal caso, las mismas bases fijadas para la propuesta pública declarada desierta, servirán para la adjudicación de la obra en propuesta privada;
b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales;
c) En casos de emergencia calificados por el Director DTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 3
D.O. 26.01.2001 del Serviu. Cuando el monto de las obras de cuya contratación se trata supere las 5.000 Unidades de Fomento, en adelante también U.F., para calificar de emergencia la contratación el Director del Serviu requerirá la autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Art. Primero Nº 3
D.O. 26.01.2001 del Serviu. Cuando el monto de las obras de cuya contratación se trata supere las 5.000 Unidades de Fomento, en adelante también U.F., para calificar de emergencia la contratación el Director del Serviu requerirá la autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
d) Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales de la Institución que corresponda;
e) Cuando se trate de encargar obras al CuerpoDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 4
D.O. 26.01.2001
DTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 5
D.O. 26.01.2001 Militar del Trabajo.
Art. Primero Nº 4
D.O. 26.01.2001
DTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 5
D.O. 26.01.2001 Militar del Trabajo.
f) SUPRIMIDA
3.- El presente Reglamento se encuentra disponible en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para todos los contratistas que lo requieran, por lo cual se da por conocido de todos ellos.
4.- Corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e impartir las normas e instrucciones necesarias para su aplicación homogénea por parte de la Instituciones, y
b) Resolver las consultas que presenten las Instituciones sobre cualquier aspecto técnico o administrativo del presente Reglamento.
ARTICULO 2° 1.- Para contratar cualquier obra, la Institución que corresponda deberá disponer previamente de bases administrativas especiales, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, cuando proceda, debidamente aprobados por las autoridades competentes para ello, y además el financiamiento de la respectiva obra deberá estar contemplado en los planes ya aprobados por el MINVU o, en caso contrario, se requerirá de autorización especial del Secretario Regional Ministerial correspondiente.
2.- Todos los documentos anteriormente señalados forman parte del respectivo contrato.
Se considerarán parte integrante del respectivo contrato, las leyes, ordenanzas, reglamentos, normas técnicas, etc., referidas a la construcción, al trabajo, a la previsión social y demás aspectos que digan relación con la ejecución de los trabajos, las que se dan por conocidas de los Contratistas, por lo que no se acompañarán para el estudio de la correspondiente propuesta o convenio.
3.- Corresponde a cada Institución establecer quien resolverá con respecto a la contratación de obras, las modificaciones de las mismas, liquidaciones, pagos y finiquitos de los respectivos contratos, etc.
4.- El valor de las obras extraordinarias deberá fijarse de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y el monto total de ellas, en un determinado contrato, no podrá superar el 15% del valor de él.DTO 129, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 23.09.1994
Art. único Nº 1
D.O. 23.09.1994
Para los efectos de lo anterior, se deberán actualizar a una misma fecha tanto el valor del contrato como el de cada una de las obras extraordinarias, en función de las variaciones experimentadas por el valor deDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 6
D.O. 26.01.2001 la U.F. en los períodos correspondientes.
Art. Primero Nº 6
D.O. 26.01.2001 la U.F. en los períodos correspondientes.
5.- Se entenderá que quedan incluidas en el contrato las obras contempladas en las especificaciones técnicas, aún cuando no existan los planos correspondientes y siempre que los antecedentes especificados en aquéllas sean suficientes para estimar el precio. La Institución correspondiente deberá entregar, si fuere necesario, oportunamente dichos planos para la ejecución de las obras, como asimismo los planos de detalle aclaratorio de los aspectos de la obra que lo requieran.
6.- Si la Institución entregare proyectos quDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 7
D.O. 26.01.2001e requieren de la aprobación de otros servicios y aquéllos no hubiesen sido previamente aprobados, el contratista deberá preocuparse de obtener la aprobación correspondiente así como la inspección y recepción de las obras por parte de dichos Servicios. De igual manera se procederá en el caso que fuera necesario introducir modificaciones al proyecto. Los gastos de inspección, aportes y demás derechos que se deriven de los actos que trata este número, serán pagados directamente por la Institución. El contratista podrá también ejecutar dichos pagos, previa autorización del Director de la Obra, siéndole reembolsados los valores respectivos por estado de pago, sin recargo ni retenciones.
Art. Primero Nº 7
D.O. 26.01.2001e requieren de la aprobación de otros servicios y aquéllos no hubiesen sido previamente aprobados, el contratista deberá preocuparse de obtener la aprobación correspondiente así como la inspección y recepción de las obras por parte de dichos Servicios. De igual manera se procederá en el caso que fuera necesario introducir modificaciones al proyecto. Los gastos de inspección, aportes y demás derechos que se deriven de los actos que trata este número, serán pagados directamente por la Institución. El contratista podrá también ejecutar dichos pagos, previa autorización del Director de la Obra, siéndole reembolsados los valores respectivos por estado de pago, sin recargo ni retenciones.
Este reembolso, no requerirá de acuerdo o resolución previa. Las Instituciones deberán consultar, cuando proceda, valores proforma necesarios para estos efectos.
ARTICULO 3° Las disposiciones de este Reglamento podrán ser aplicadas asimismo por otros organismos, especialmente por aquellos que utilicen el Registro Nacional de Contratistas.
ARTICULO 4° Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entiende por:
Administración Delegada: El contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica, inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, toma a su cargo la construcción de una obra, reembolsándosele el costo invertido en ella, previa comprobación por la Institución, más una cantidad suficiente para compensarle los gastos de administración y honorarios de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.
Aumento o disminución de Obras: la modificación de las cantidades de obras previstas en el proyecto aprobado por la Institución.
Autoridad: la persona que designe la Institución para resolver sobre cada materia.
Autoridad Superior: El Director del Serviu.DTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001
Bases Administrativas: Conjunto de disposiciones a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el Serviu y el contratista, tanto en las etapas previas a su celebración como en las posteriores a su liquidación. Se entenderán formar parte de las bases administrativas el presente reglamento, las bases especiales, los anexos y las aclaraciones, cuando corresponda.
Bases Especiales: Conjunto de disposiciones, tantoDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001 técnicas como administrativas, que complementan las disposiciones del presente reglamento y que determinan las condiciones y características de cada licitación en particular.
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001 técnicas como administrativas, que complementan las disposiciones del presente reglamento y que determinan las condiciones y características de cada licitación en particular.
Bases Técnicas: Conjunto de exigencias y requisitosDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001 técnicos a los que deberá ajustarse la oferta.
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001 técnicos a los que deberá ajustarse la oferta.
Capacidad Económica: El Capital mínimo comprobado que debe acreditar el contratista para optar a su inscripción en una determinada categoría del Registro Nacional de Contratistas.
Capacidad Económica Disponible: El capital de trabajo que requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo valor deberá determinarse de acuerdo con los porcentajes y normas establecidos en el presente Reglamento.
Concurso Oferta: Cotización en la cual el contratista debe proponer, en base a condiciones preestablecidas por la Institución, las mejores soluciones en cuanto a diseño, calidad, materiales y recionalización de la construcción.
Contratista: La persona natural o jurídica que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por alguno de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.
Especificaciones Técnicas: Pliego de condicioneDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
s que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, D.O. 26.01.2001 procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.
Art. Primero Nº 8
s que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, D.O. 26.01.2001 procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.
Equipo Empresarial: Equipo de profesionaleDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001s proyectistas asociados con empresas constructoras para participar en licitaciones de Concursos Oferta.
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001s proyectistas asociados con empresas constructoras para participar en licitaciones de Concursos Oferta.
Gastos Generales: Son aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.
Inspección Técnica de la Obra, en adelante tambiéDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001n I.T.O.: Funcionarios profesionales, arquitectos, ingenieros civiles especialistas en obras civiles, ingenieros constructores o constructores civiles, designados por el Serviu para supervisar el fiel cumplimiento de un contrato, uno de los cuales será designado Director de la Obra.
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001n I.T.O.: Funcionarios profesionales, arquitectos, ingenieros civiles especialistas en obras civiles, ingenieros constructores o constructores civiles, designados por el Serviu para supervisar el fiel cumplimiento de un contrato, uno de los cuales será designado Director de la Obra.
Institución: El ServiuDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001.
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001.
Itemizado de Partidas: En el caso de licitaciones a suma alzada con proyecto del Serviu, se entenderá por Itemizado de Partidas el listado de las partidas del proyecto cuya ejecución se quiere contratar, con sus correspondientes unidades de medida, que el Serviu deberá entregar en toda licitación. Sobre la base de este itemizado se deberá definir tanto el Presupuesto Oficial como el Presupuesto Detallado del contratista. El contratista en su oferta no podrá modificar ningún elemento del Itemizado de Partidas.
Licitación: El concurso de proponentes autorizados para cotizar la construcción de una obra material de acuerdo a las bases administrativas, especificaciones técnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por la Institución con dicho objeto, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento.
Manual de Inspección Técnica de Obras: Documento dDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001e gestión y control de calidad de ejecución de las obras, aprobado por D.S. Nº 137 (V. y U.), de 1998, en adelante también el Manual.
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001e gestión y control de calidad de ejecución de las obras, aprobado por D.S. Nº 137 (V. y U.), de 1998, en adelante también el Manual.
Modificación de Obras: Reemplazo de parte de laDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001s obras contratadas por el Serviu.
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001s obras contratadas por el Serviu.
Obras Extraordinarias: Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
Planos de Detalles: Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenido en los planos generaleDTO 129, VIIVENDA
Art. único Nº 2
D.O. 23.09.1994s. Los planos de detalle que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.
Art. único Nº 2
D.O. 23.09.1994s. Los planos de detalle que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.
Planos Generales: Los diseños que indicando ubicación, formas y medidas, permitan un juicio completo de las obras por realizar, y a una escala conveniente para su interpretación correcta.
Presupuesto Compensado: El que resulte de modificDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001ar los precios unitarios del presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. La institución estará facultada para introducir partidas de ajuste si así lo estimare conveniente.
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001ar los precios unitarios del presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. La institución estará facultada para introducir partidas de ajuste si así lo estimare conveniente.
Presupuesto Detallado del Contratista: DTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001El presupuesto por partidas hecho por el contratista para incluirlo en su propuesta, el cual deberá ajustarse al Itemizado entregado entre los antecedentes de la licitación.
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001El presupuesto por partidas hecho por el contratista para incluirlo en su propuesta, el cual deberá ajustarse al Itemizado entregado entre los antecedentes de la licitación.
Presupuesto Oficial: El estudio detallado efectuaDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001do por la institución de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión oficial y justa sobre su verdadero valor. El presupuesto oficial se preparará sobre la base del Itemizado de Partidas entregado en los antecedentes de la licitación.
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001do por la institución de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión oficial y justa sobre su verdadero valor. El presupuesto oficial se preparará sobre la base del Itemizado de Partidas entregado en los antecedentes de la licitación.
Programa de Trabajo: Es la ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas o partidas de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
Propuesta: Oferta técnica y económica dDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001el proponente que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001el proponente que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.
Propuesta Serie de Precios Unitarios: La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisorias de obras establecidas por la Institución, y cuyo valor corresponde a la suma de los productos entre dichos precios y dichas cubicaciones.
Las cubicaciones de obras se ajustarán a las efectivamente realizadas y aprobadas por la Institución correspondiente, de acuerdo a las bases administrativas especiales.
Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001o, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere.
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001o, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere.
Propuestas Privada: Es la oferta hecha por el proponente, a la petición de precios solicitada, por carta certificada, a tres o más contratistas que se dediquen a la especialidad de la obra que se trata de ejecutar y que trabaje de preferencia en la zona donde ella se va a realizar.
Propuesta Pública: Licitación que debe solicitarse públicamente y que se rige por los siguientes principios:
a) la observación estricta a las bases que rigen el respectivo contrato, y
b) la igualdad de los licitantes.
Corresponde a la Institución velar porque ambos principios sean respetados.
Estas licitaciones se avisarán a lo menos por una vez en el Diario Oficial y optativamente en otros medios de prensa.
Profesional Proyectista: Todo aquel profesionDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001al cuyos estudios y título académico lo habiliten, de conformidad a la legislación vigente, para desarrollar proyectos de las especialidades correspondientes.
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001al cuyos estudios y título académico lo habiliten, de conformidad a la legislación vigente, para desarrollar proyectos de las especialidades correspondientes.
Proyecto: Se entiende por proyecto las basDTO 129, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 23.09.1994es administrativas, especificaciones técnicas, planos generales, presupuestos y/o cantidades de obras y planos de detalle, oficiales, que entrega el mandante, elaborados por éste o por terceros, para ejecutar la obra.
Art. único Nº 3
D.O. 23.09.1994es administrativas, especificaciones técnicas, planos generales, presupuestos y/o cantidades de obras y planos de detalle, oficiales, que entrega el mandante, elaborados por éste o por terceros, para ejecutar la obra.
Resolución Administrativa con Cargo del ContratDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001o: Término anticipado del contrato que está facultado para disponer el Director del Serviu en razón de causales establecidas en las presentes bases, previa notificación por escrito al contratista afectado, en la que deberán indicarse los fundamentos de la medida y la fecha en que se hará efectiva.
Art. Primero Nº 9
D.O. 26.01.2001o: Término anticipado del contrato que está facultado para disponer el Director del Serviu en razón de causales establecidas en las presentes bases, previa notificación por escrito al contratista afectado, en la que deberán indicarse los fundamentos de la medida y la fecha en que se hará efectiva.
Trato Directo: Sistema de contratación en que DTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001se pacta entre el Serviu y el contratista el precio y demás condiciones que regirán la ejecución de una obra de conformidad a lo dispuesto en estas bases, sin tener necesariamente como antecedente inmediato un llamado a propuesta.
Art. Primero Nº 8
D.O. 26.01.2001se pacta entre el Serviu y el contratista el precio y demás condiciones que regirán la ejecución de una obra de conformidad a lo dispuesto en estas bases, sin tener necesariamente como antecedente inmediato un llamado a propuesta.
Valores Proforma: Las cantidades que señala DTO 129, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 23.09.1994la Institución para responder a los pagos que por su naturaleza y/o procedencia, no pueden ser establecidos con exactitud en el momento de solicitarse las propuestas o convenirse los tratos. Estas cantidades deberán ser consultadas por el contratista en su oferta, sin modificación de ninguna especie.
Art. único Nº 3
D.O. 23.09.1994la Institución para responder a los pagos que por su naturaleza y/o procedencia, no pueden ser establecidos con exactitud en el momento de solicitarse las propuestas o convenirse los tratos. Estas cantidades deberán ser consultadas por el contratista en su oferta, sin modificación de ninguna especie.
ARTICULO 5° Las propuestas serán solicitadas por elDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 10
D.O. 26.01.2001 Director del Serviu, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de este reglamento y en ellas podrán participar los contratistas inscritos en los registros, especialidades y categorías del Renac que correspondan según el presupuesto oficial. Con anterioridad a la fecha de apertura de la propuesta, debe encontrarse totalmente tramitada la resolución que apruebe las bases especiales de la licitación. En dichas bases deberá indicarse el tipo de financiamiento que tienen las obras que se licitan.
Art. Primero Nº 10
D.O. 26.01.2001 Director del Serviu, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de este reglamento y en ellas podrán participar los contratistas inscritos en los registros, especialidades y categorías del Renac que correspondan según el presupuesto oficial. Con anterioridad a la fecha de apertura de la propuesta, debe encontrarse totalmente tramitada la resolución que apruebe las bases especiales de la licitación. En dichas bases deberá indicarse el tipo de financiamiento que tienen las obras que se licitan.
ARTICULO 6° El Director del Serviu podrá aceptar queDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 11
D.O. 26.01.2001 un contratista participe en una propuesta que, por su monto, corresponda a categorías diferentes de aquella en que se encuentre inscrito en el Renac, en los términos previstos en el artículo 8º del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977.
Art. Primero Nº 11
D.O. 26.01.2001 un contratista participe en una propuesta que, por su monto, corresponda a categorías diferentes de aquella en que se encuentre inscrito en el Renac, en los términos previstos en el artículo 8º del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977.
ARTICULO 7° El plazo para la apertura de lasDTO 277, VIVIENDA
Art. Primero Nº 12
D.O. 26.01.2001 propuestas se establecerá en la primera publicación del llamado a la respectiva licitación. En todo caso, este plazo no podrá ser inferior a 15 días contados de dicha primera publicación o desde la fecha en que se encuentren a disposición de los interesados los antecedentes de la licitación, según cual fuere posterior.
Art. Primero Nº 12
D.O. 26.01.2001 propuestas se establecerá en la primera publicación del llamado a la respectiva licitación. En todo caso, este plazo no podrá ser inferior a 15 días contados de dicha primera publicación o desde la fecha en que se encuentren a disposición de los interesados los antecedentes de la licitación, según cual fuere posterior.
Los oferentes podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de una licitación, formular por escrito al Serviu que efectuó el llamado, las consultas que ellos les merezcan, presentándolas dentro del plazo fijado para ello en las bases especiales, en la oficina designada al efecto. Las respuestas a estas consultas deberán efectuarse también por escrito a través de aclaraciones que se entenderán conocidas de todos los participantes, siendo de responsabilidad de ellos requerir información al respecto y las copias correspondientes en la oficina a que se ha hecho referencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá entregar información complementaria o modificatoria de los antecedentes originales de la propuesta, siempre que se trate de materias adjetivas que no alteren la naturaleza del llamado. Las aclaraciones sólo podrán emitirse hasta cuatro días hábiles antes de la apertura de la propuesta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 01-JUL-2003
|
01-JUL-2003 | |||
Intermedio
De 06-FEB-2001
|
06-FEB-2001 | 30-JUN-2003 | ||
Intermedio
De 26-ENE-2001
|
26-ENE-2001 | 05-FEB-2001 |
Comparando Decreto 331 |
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