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Decreto 359

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Decreto 359

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Decreto 359 FIJA AREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA XI REGION DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 359

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Promulgación: 29-SEP-1994

Publicación: 14-OCT-1994

Versión: Intermedio - de 10-OCT-2018 a 30-JUL-2025

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FIJA AREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA XI REGION DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

    Núm. 359.- Santiago, 29 de Septiembre de 1994.
    Visto: La Resolución de la Subsecretaría de Pesca N° 1.062 de 13 de noviembre de 1992, publicada en el Diario Oficial del 21 de noviembre y en el "Diario Aysén" de fecha 23 de noviembre, ambos de 1992; el Informe Técnico de Subsecretaría de Pesca para la determinación de las Areas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, remitido por oficios Ords. N°s. 313 y 600 de fechas 23 de mayo y 17 de agosto, ambos de 1994; lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 18.892 de 1989, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por D.F.L. N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991; lo señalado por la Dirección General de Fronteras y Límites del Estado, según Oficio Ordinario N° F-1339 de fecha de 04 de agosto de 1994; y el Decreto Supremo N° 654, de 1994 del Ministerio del Interior.

    Decreto


Decreto 201, DEFENSA
I, A N° 1
D.O. 10.08.2010
    1.- Fíjanse como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, los terrenos fiscales, playa de
NOTA 1
mar, porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de las bahías, comprendidos entre las latitudes 43º 44' 26,00" Sur y 48º 50' 30,00" Sur, y circunscritos po
NOTA
r las líneas imaginarias que unen las coordenadas geográficas de los vé
NOTA 2
NOTA 3
rtices que especifican su perímetro, que se indican en las cartas náuticas editadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (S.H.O.A.), que a continuación se expresan:
  _____________________________________________________
|  NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.990 DE 14 DE      |
|        OCTUBRE    DE  1994. PAGS: 12 A LA 20.      |
|        DE LAS SIGUIENTES AREAS:                    |
|_____________________________________________________|
Area: Rada Palena. (Plano N° 1)
Carta Shoa N° 717. Esc. 1:40.000. 5a Ed. 1957
Area: Islas Guaitecas. (Plano N° 2)
Carta Shoa N° 718. Esc. 1:100.000. 2a Ed. 1952
Area: Puerto Low (Plano N° 3)
Carta Shoa N° 718 Esc. 1:25.000 2a. Ed. 1952
Area: Puerto Barrientos (Plano N°4)
Carta Shoa N° 718. Esc. 1:25.000 2a. Ed. 1952
Area: Puerto Melinka (Plano N° 5)
Carta Shoa N° 718. Esc. 1:25.000. 2a Ed. 1952
Area: Seno Gala (Plano N° 6)
Carta Shoa N° 749. Esc. 1:20.000. 1a Ed. Diciembre 1985
Area: Acceso Norte Canal Moraleda (Plano N° 7)
Carta Shoa N° 801. Esc. 1:250.000. 2a. Ed. julio 1984
Area: Acceso Sur Canal Moraleda (Plano N° 7)
Carta Shoa N° 801. Esc. 1:250.000 2a. Ed. julio 1984
Area: Canales Puyuguapi y Jacaf
(Plano N° 8)
Carta Shoa N° 802. Esc. 1:250.000. 1a. Ed.
1949
Area Puerto Puyuguapi  (Plano N° 9)
Carta Shoa N° 802. Esc. 1:40.000. 1a. Ed. 1949
Area Puerto Cisnes (Plano N° 10)
Carta Shoa N° 802. Esc. 1:40.000. 1a. Ed. 1949
Area: Paso Sibbald (Plano N° 11)
Carta Shoa N° 802. Esc. 1:80.000. 1a. Ed. 1949
Area: Canal Pérez Norte y Pérez Sur (Plano N° 12)
Carta Shoa N° 803. Esc. 1:125.000. 1a. Ed. 1956
Area: Puerto Ballena (Plano N° 13)
Carta Shoa N° 804. Esc. 1:16.000. 1a. Ed.  septiembre
1949
Area: Puerto Nassau. (Plano N° 14)
Carta Shoa N° 804. Esc. 1:32.000. 1a Ed. septiembre
1949
Area: Puerto Americano (Plano N° 15)
Carta Shoa N° 804. Esc. 1:24.000. 1a. Ed. septiembre
1949
Area: Puerto San Miguel (Plano N° 16)
Carta Shoa N° 807. Esc. 1:20.000. 1a. Ed. 1954.
Area: Puerto Rhone (Plano N° 17)
Carta Shoa N° 808. Esc. 1:35.000. 1a. Ed. 1954
Area: Puerto Lagunas a Punta Pescadores y Seno Aysén
(Plano N° 18)
Carta Shoa N° 809. Esc. 1:150.000. 1a. Ed. agosto 1950
Area: Canal Ferronave (Plano N° 19)
Carta Shoa N° 810. Esc. 1:60.000. 1a. Ed. 1950
Area: Río Aysén (Plano N° 20)
Carta Shoa N° 811. Esc. 1:10.000. 4a.- Ed. 1951.
Area: Puerto Aysén (Plano N° 21)
Carta Shoa N° 811. Esc. 1:4.000. 4a. Ed. 1951
Area: Estero Elefantes-Estero Cupquelán (Plano N° 22)
Carta Shoa N° 812. Esc. 1:150.000.1a.Ed. 1950
Area: Bahía Anna Pink a Canal Messier (Plano N° 23)
Carta Shoa N° 815. Esc. 1:300.000. 1a. Ed. 1949
Observación: El área que muestra esta carta náutica,
en el sector correspondiente al Parque Nacional Laguna
San Rafael (administrado por CONAF), esta excluido para
la actividad de acuicultura
Area: Bahía y Puerto Chacabuco (Plano N° 24)
Carta Shoa N° 827. Esc. 1:20.000. 1a. Ed. Junio 1986
Area: Este de Estero Elefantes (Plano N° 25)
Carta Shoa N° 838. Esc. 1:50.000. 1a. Ed. Febrero 1985
Area: Puerto Lagunas (Plano N° 26)
Carta Shoa N° 841. Esc. 1:20.000. 1a. Ed. Mayo 1984
Area: Canales Moraleda y Errázuriz (Plano N° 27)
Carta Shoa N° 842. Esc. 1:50.000. 1a. Ed. 10 Enero 1985
Area: Canal Errázuriz (Plano N° 28)
Carta Shoa N° 846. Esc. 1:50.000. 1a. Ed. 31 Mayo 1985
Area: Estero Steffen a Estero Steele (Plano N° 29)
Carta Shoa N° 901. Esc. 1:200.000. 1a. Ed. 1951
Area: Caleta en la Zona del Baker (Plano N° 30)
Carta Shoa N° 918. Esc. 1:10.000. 1a. Ed. 1971
Area: Caleta en la Zona del Baker (Plano N° 31)
Carta Shoa N° 919. Esc. 1:5.000. 1a. Ed. 1971
Area: Puerto en la Zona del Baker (Plano N° 32)
Carta Shoa N° 919. Esc. 1:20.000. 1a. Ed. 1971
Area: Puerto en la Zona del Baker (Plano N° 33)
Carta Shoa N° 919. Esc. 1:20.000. 1a. Ed. 1971
Area: Puerto en la Zona del Baker (Plano N° 34)
Carta Shoa N° 919. Esc. 1:10.000. 1a. Ed. 1971
    2.- Se entenderán, asimismo, que están operando en áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, de conformidad en lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, los titulares de Concesiones Marítimas que a la fecha de su entrada en vigencia, se encontraban debidamente autorizados para desarrollar actividades de acuicultura y que hicieron uso de la opción que la referida norma legal establece.
    3.- Del mismo modo, se entenderán operando en áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, aquellas concesiones que se encontraban en tramitación a la fecha de publicación de la Ley N° 19.079, y contaban con Resolución vigente de la Subsecretaría de Pesca para desarrollar actividades de acuicultura y con permiso de ocupación anticipada otorgado por la Autoridad Marítima.
    4.- Déjase sin efecto el D.S. (M) N° 283 de 24 de agosto de 1994, sin tramitar.

















NOTA
      El N° 1 del Decreto 201, Defensa, publicado el 10.08.2010, modifica las áreas apropiadas para la acuicultura fijadas en el presente decreto, en la forma que en la citada norma se indica.
NOTA 1
      El Numeral I del Decreto 2348 exento, Defensa, publicado el 26.08.2011, dispuso el reemplazo de la cartografía de referencia y datum de la presente norma y del DTO 350, Defensa, de 1996, que fijaron las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Además, modificó el texto de los decretos 27 de 2004, 252 de 2009 y 201 de 2010, Defensa, modificatorios de la presente norma, cuyo texto por restricciones técnicas no ha sido ingresado, por lo que no se ha podido generar su versión actualizada.
NOTA 2
      El Numeral I del Decreto 3315 exento, Defensa, publicado el 10.02.2016, dispuso el reemplazo de la cartografía de referencia y datum de la presente norma y del DTO 350, Defensa, de 1996, que fijaron las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en la forma que en la citada norma se indica.
NOTA 3
El numeral II del Decreto 604 Exento, Defensa, publicado el 10.10.2018, introdujo diversas modificaciones en la presente norma. Por cuanto respecto de algunas de ellas no fue posible la elaboración un nuevo texto a partir del vigente, no se ha podido incorporar dichas modificaciones en esta actualización.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y regístrese en Ministerio de Bienes Nacionales y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Defensa Nacional, Subrogante.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Pedro Veas Diabuno, Subsecretario de Marina, Subrogante.
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10-OCT-2018 30-JUL-2025
Intermedio
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10-FEB-2016 09-OCT-2018
Intermedio
De 26-AGO-2011
26-AGO-2011 09-FEB-2016
Intermedio
De 10-AGO-2010
10-AGO-2010 25-AGO-2011
Intermedio
De 15-JUN-2004
15-JUN-2004 09-AGO-2010
Intermedio
De 02-OCT-2003
02-OCT-2003 14-JUN-2004
Texto Original
De 14-OCT-1994
14-OCT-1994 01-OCT-2003

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