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Decreto 364 OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION

Decreto 364

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Promulgación: 31-MAY-1996

Publicación: 26-JUN-1996

Versión: Única - 26-JUN-1996

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    OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION
    Núm. 364.- Santiago, 31 de mayo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IX Región, Provincia de Cautín, Comuna de Temuco, una línea de distribución de energía eléctrica denominada Pircunche-Truf Truf, según plano PP N° T-5171, escala 1:10.000, de FRONTEL.

    Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $12.200.000.-.

    Artículo 4°.- Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5°.- No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.

    Artículo 6°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

    Artículo 7°.- La zona de concesión será la demarcada en los planos del Instituto Geográfico Militar de Chile N°s. 3830-7230 Temuco, 3830-7215 Lautaro, 3845-7230 Pitrufquén y 3845-7215 Radal, escala 1:50.000, y comprenderá un territorio cuyos deslindes son los que se indican a continuación:
    Límite Norte: Una línea paralela a la ordenada 5.714 km., trazada 500 metros al sur de ella, desde su intersección con la abscisa 715 km. (punto A) hasta su intersección con la abscisa 717 km. (punto B).
    Límite Este: La abscisa 717 km., desde el punto B hasta su intersección con la ordenada 5.711 km., (punto C), continuando por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 719 km. (punto D), siguiendo por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5.709 km., (punto E) y prolongándose a lo largo de una línea recta que une este último punto con la intersección de la abscisa 716 km., con la ordenada 5.704 km. (punto F).
    Límite Sur: La ordenada 5.704 km., desde el punto F hasta su intersección con la abscisa 713 km. (punto G).
    Límite Oeste: La abscisa 713 km., desde el punto G hasta su intersección con la ordenada 5.709 km., (punto H), continuando por una línea recta que une este último punto con el punto A, ambos ya definidos.

    Artículo 8°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 9°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-JUN-1996
26-JUN-1996

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