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Decreto 265

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Decreto 265

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Decreto 265 PRORROGA PROHIBICION ESTABLECIDA EN LA LEY Nº18.290, PARA LAS CIUDADES DE ANTOFAGASTA, VALPARAISO, VIÑA DEL MAR, RANCAGUA, CONCEPCION, TALCAHUANO Y TEMUCO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 265

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Promulgación: 09-NOV-1998

Publicación: 18-DIC-1998

Versión: Texto Original - de 18-DIC-1998 a 13-FEB-2000

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PRORROGA PROHIBICION ESTABLECIDA EN LA LEY Nº18.290, PARA LAS CIUDADES DE ANTOFAGASTA, VALPARAISO, VIÑA DEL MAR, RANCAGUA, CONCEPCION, TALCAHUANO Y TEMUCO

    Núm. 265.- Santiago, 9 de noviembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el inciso segundo del artículo 88 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito y el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.495, ambos modificados por la Ley Nº 19.552; el oficio Ord. Nº 1.394, de 8 de mayo de 1998, del Instituto Nacional de Estadísticas; el Informe Técnico de fecha 21 de octubre de 1998 de la División de Normas y Control de la Subsecretaría de Transportes, y

    Considerando:

    Que, por disposición legal en la ciudad de Santiago entrará en vigencia el 31 de diciembre del presente año la prohibición de cobrar el pasaje para los conductores de vehículos de transporte público urbano de pasajeros con capacidad para más de 24 personas.
    Que, en las ciudades de más de 200.000 y menos de 400.000 habitantes, la entrada en vigencia de la mencionada medida puede ser prorrogada.
    Que, en dichas ciudades, excluidas San Bernardo y Puente Alto, resulta altamente conveniente dicha prórroga, por cuanto se requiere:

    - Una aplicación gradual de la medida como condición de éxito de la misma.
    - Concentrar los recursos humanos y financieros del Estado en promover y fiscalizar la correcta aplicación de la medida en la ciudad de Santiago.
    - Evaluar por un tiempo prudente su aplicación en la ciudad de Santiago.
    - Evitar un impacto negativo sobre el sector.

    Que es necesario asegurar el transporte regular de la población,

    D e c r e t o:

    Prorrógase hasta el 2 de enero del año 2000, la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 88 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, Concepción, Talcahuano y Temuco.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 14-FEB-2000
14-FEB-2000
Texto Original
De 18-DIC-1998
18-DIC-1998 13-FEB-2000

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