Decreto 586
Decreto 586 FIJA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY NUMERO 15.475, SOBRE FERIADO PROGRESIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 28-ABR-1964
Publicación: 19-ABR-1965
Versión: Texto Original - de 02-DIC-1965 a 29-SEP-1988
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO Dirección del Trabajo
FIJA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY NUMERO 15.475, SOBRE FERIADO PROGRESIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 26.118, de 19 de abril de 1965)
Núm. 586.- Santiago, 28 de octubre de 1964.- Vistos: estos antecedentes, la conveniencia de dictar normas reglamentarias para la aplicación de la ley 15.475, de 20 de enero de 1964, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros; lo informado por la comisión especial designada por orden ministerial 4, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; por la Asesoría Legal de dicha Secretaría de Estado y por la Dirección del Trabajo y lo que se determina en el número 2, del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Fíjase el siguiente reglamento para la aplicación de la ley 15.475, publicada en el "Diario Oficial" del 24 de enero de 1964, que modificó el Código del Trabajo y estableció el feriado progresivo para empleados y obreros:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-SEP-1988
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30-SEP-1988 | |||
Texto Original
De 02-DIC-1965
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02-DIC-1965 | 29-SEP-1988 |
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