Ordenanza 2
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Ordenanza 2
- Encabezado
- "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES"
- TITULO I Liquidación y Giro de los Derechos
- TITULO II Devolución de Derechos Municipales
- TITULO III Derechos Municipales Sobre Tránsito, Transporte y Retención de Vehículos
- TITULO IV Derechos Municipales Relacionados con las Patentes, Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales o de uso Público
- TITULO V Derechos Relativos a la Propaganda
- TITULO VI Derechos por Comercio Ambulante
- TITULO VII Derechos Varios
- Promulgación
Ordenanza 2 DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
MUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
María Elena, 20 de Marzo de 1985.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Num. 2.- Vistos: El artículo 43º y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los arts. 12º y 13º, del Decreto Ley Nº 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, se dieta la siguiente ordenanza:
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal, confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que se procedan según se establece en esta ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giro y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que comience a prestar el servicio, el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
Artículo 3º.- Los derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4º.- Cuando por cualquiera causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquiera causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
Artículo 5º.- Los servicios Municipales por revisiones ténicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de
motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines,
incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 10% UTM
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-MAY-1985
|
23-MAY-1985 |
Comparando Ordenanza 2 |
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