Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 900

Navegar Norma

Decreto 900

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo Nº1
  • Artículo Nº2
  • CAPITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
  • CAPITULO II Actuaciones Preparatorias
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • CAPITULO III De las licitaciones Otorgamiento de la Concesión y Formalización del Contrato
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • CAPITULO IV Adquisición, Expropiación y Limitaciones de la Propiedad Privada
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • CAPITULO V Facultades de la Administración
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
  • CAPITULO VI Derechos y obligaciones del concesionario
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
  • CAPITULO VII Duración, Suspensión y Extinción de la Concesión
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
  • CAPITULO VIII De la inspección y vigilancia de la Administración
    • Artículo 29
    • Artículo 30
  • CAPITULO IX De las concesiones sobre Bienes Nacionales de Uso Público o Fiscales, destinados al Desarrollo de las Areas de Servicios que se Convenga
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
  • CAPITULO X Indemnizaciones
    • Artículo 35
    • Artículo 36
  • CAPITULO XI Otras disposiciones
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto 900 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL MOP N° 164, DE 1991 LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 900

Seleccione las notificaciones a registrar


Refunde a

Promulgación: 31-OCT-1996

Publicación: 18-DIC-1996

Versión: Intermedio - de 30-SEP-2006 a 19-ENE-2010

Materias: CONCESIONES, OBRAS PUBLICAS

CONCORDANCIATEXTO REFUNDIDOMODIFICACIONREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL MOP N° 164, DE 1991 LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS
    Núm. 900.- Santiago, 31 de octubre de 1996.- Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y la facultad que me ha conferido el Artículo 5° de la Ley N° 19.460, de 13 de julio de 1996.
    D e c r e t o:

    1. Derógase el Decreto N° 596 de fecha 23 de agosto de 1996 del que no ha tomado razón la Contraloría General de la República.

    2. El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, será el siguiente:



    CAPITULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1°.- La ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el Artículo 87° del decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, las licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan, se regirán por las normas establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto.

    CAPITULO II
    Actuaciones Preparatorias

    Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas será el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el presente decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias.
    Cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año, contado desde su presentación.
    Sólo a solicitud expresa del postulante, formulada al presentar una idea de iniciativa privada y únicamente en proyectos de gran envergadura o complejidad técnica o con una muy alta inversión inicial, el Ministerio podrá ampliar, hasta por dos años en total, el plazo para el desarrollo de los estudios de esa proposición, contado desde la presentación original. En estos casos, el Ministerio quedará expresamente facultado para fijar subetapas en la entrega de esos estudios, al término de las cuales podrá rechazar la idea propuesta o definir nuevos estudios.
    El postulante deberá hacer su presentación en la forma que establezca el reglamento.
    La obra cuya ejecución en concesión se apruebe deberá licitarse dentro de un año desde la aprobación de la solicitud.
    El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta que formule con ocasión de la licitación de la concesión, cuya consideración será especificada en el Reglamento y en las Bases. Además, el Ministerio podrá ofrecer al postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de los estudios que debió realizar para su proposición. Este reembolso podrá ser hecho directamente por el Ministerio de Obras Públicas si el proyecto presentado no se licita, o si la licitación convocada no se perfecciona por falta de adjudicación o por cualquier otra causa en uno o dos llamados, o se licita por un sistema distinto del de concesión. En caso de licitarse por concesión, este reembolso será de cargo del adjudicatario de la concesión, en la forma, modo y plazo que se establezca en las Bases de la Licitación. El Ministerio entregará al postulante un certificado en el que se individualizará al adjudicatario y se liquidará el monto de reembolso, el que tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. En caso que el postulante se adjudique la concesión, la forma, modo y plazos a que se sujetará el reembolso serán establecidas por el Ministerio en el respectivo contrato de concesión.
    Los estudios preinversionales y los proyectos aLEY 20128
Art. 23
D.O. 30.09.2006
ejecutarse mediante el sistema de concesión, deberán contar, como documento interno de la Administración y, previo al llamado a licitación, con informe del organismo de planificación nacional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad.

    Artículo 3°.- La adjudicación del contrato y el otorgamiento de la o las concesiones correspondientes, serán precedidas de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 15.840.
    a) Aprobación, por el Ministerio de Obras Públicas, de las bases de licitación, y
    b) Selección del adjudicatario de la licitación por los mecanismos previstos en este decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias.

    CAPITULO III
    De las licitaciones
    Otorgamiento de la Concesión y Formalización del
Contrato

    Artículo 4°.- Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales y a ellas podrán presentarse personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos y exigencias que establezca el Reglamento.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-DIC-2023
23-DIC-2023
Intermedio
De 30-MAR-2023
30-MAR-2023 22-DIC-2023
Intermedio
De 25-NOV-2017
25-NOV-2017 29-MAR-2023
Intermedio
De 20-ABR-2016
20-ABR-2016 24-NOV-2017
Intermedio
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014 19-ABR-2016
Intermedio
De 14-OCT-2012
14-OCT-2012 09-OCT-2014
Intermedio
De 22-ENE-2011
22-ENE-2011 13-OCT-2012
Intermedio
De 20-ENE-2010
20-ENE-2010 21-ENE-2011
Intermedio
De 30-SEP-2006
30-SEP-2006 19-ENE-2010
Texto Original
De 18-DIC-1996
18-DIC-1996 29-SEP-2006
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (24)

1.- Modifica el Decreto N° 900, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en materia de adopción de medidas de seguridad por parte de los concesionarios. (Boletín N° 15253-09)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, para establecer el deber de adopción de medidas de seguridad para las concesionarias de obras públicas y modificar las penas para los delitos que indica. (Boletín N° 15073-07)
3.- Modifica la remuneración de los integrantes del panel técnico de concesiones, establecido en la Ley de Concesiones de Obras Públicas (Boletín N° 14587-09)
4.- Modifica la ley General de Telecomunicaciones y la ley de Concesiones de Obras Públicas para promover la conectividad y el acceso a internet (Boletín N° 14560-15)
5.- Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para exigir al concesionario, en la fase de explotación de la obra adjudicada, la adopción de las medidas de resguardo necesarias para evitar la exposición de sus usuarios a hechos delictuales (Boletín N° 14136-09)
6.- Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para exigir al concesionario, en la ejecución de la obra adjudicada, causar el menor impacto posible a la comunidad cercana, en términos de tránsito, espacio público, áreas verdes y otras (Boletín N° 13933-09)
7.- Modifica la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, y la ley de concesiones de obras públicas, para establecer la responsabilidad solidaria de las empresas concesionarias, en cuanto empresa principal respecto de sus contratistas, en los casos que indica (Boletín N° 13286-08)
8.- Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en lo relativo al cobro de tarifas y peajes por el uso de vías concesionadas, y la ley N° 18.287, que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de anotación y prescripción de multas asociadas a deudas por tales conceptos (Boletín N° 13065-09)
9.- Modifica el Código del Trabajo y otros textos legales, para establecer un porcentaje mínimo de contratación de trabajadores locales en las regiones que indica (Boletín N° 12142-13)
10.- Modifica la legislación sobre concesión de obras públicas fiscales para excluir de dicho mecanismo la construcción de infraestructura y la prestación de servicios hospitalarios (Boletín N° 11323-09)
11.- Fija un plazo máximo para el cobro judicial de tarifas o peajes no pagados y prohibir la comunicación de información de deudas provenientes del incumplimiento de dichos pagos (Boletín N° 11041-09)
12.- Modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas, estableciendo la obligación de las empresas concesionarias de incorporar información visible, en la forma que indica. (Boletín N° 9996-09)
13.- Modifica Ley Concesiones de Obras Públicas y, Ley de Tránsito, con objeto de ampliar la definición de vehículos de emergencia y, eximirlos del pago de peaje. (Boletín N° 9313-09)
14.- Modifica Art. 42 D.F.L. N° 164, de 1991, de Obras Públicas, que establece la obligación del vendedor de un vehículo, de acreditar, al momento de su venta, que éste no se encuentra afecto a infracciones cursadas por no pago de TAG o Televía. (Boletín N° 8615-15)
15.- Obliga a las empresas constructoras a reparar los daños ocasionados en la propiedad pública con ocasión de la obra que ejecutan (Boletín N° 8294-09)
16.- Obliga a incorporar estipulaciones que consideren los perjuicios económicos que sufra el comercio con ocasión del desarrollo de una obra o faena. (Boletín N° 8008-09)
17.- Perfecciona el sistema de imputación del pago de multas en autopistas concesionadas (Boletín N° 7789-15)
18.- Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, con el objeto de incentivar la contratación de trabajadores de zonas extremas en obras y servicios públicos concesionados. (Boletín N° 7693-09)
19.- Permite la renovación de permisos de circulación de vehículos cuyos propietarios adeudan multas por uso de obras concesionadas que indica. (Boletín N° 7624-15)
20.- Establece la obligación al concesionario de autopistas de instalar aparcaderos para emergencias. (Boletín N° 7607-15)
21.- Modifica Art. 23 de ley de Concesiones de Obras Públicas, con el objeto de establecer una nueva obligación para el concesionario, en caso de atochamientos vehiculares en las plazas de peaje (Boletín N° 7246-09)
22.- Establece el derecho liberado de paso, a favor de los usuarios de carreteras concesionadas, afectadas por congestiones excesivas en las plazas de pago (Boletín N° 7225-09)
23.- Restringe las bases de licitaciones en materia de salud pública y educación (Boletín N° 6953-11)
24.- Sobre cobro de indemnizaciones compensatorias a los infractores de tarifas o peajes de obras concesionadas. (Boletín N° 4840-09)

Comparando Decreto 900 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.