Decreto 13
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Decreto 13
Decreto 13 APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFONICO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 14-ENE-1982
Publicación: 26-ABR-1982
Versión: Última Versión - 05-AGO-2000
APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFONICO
Núm. 13.- Santiago, 14 de Enero de 1982.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 72, Nº 2 de la Constitución Política y 10 Nº 1 del DL. Nº 527 de 1976, DFL. Nº 4 de 1959, el DL. Nº 1.762 de 1977 y el DS. Nº 423 de 1978 de la Política Nacional de Telecomunicaciones.
Considerando:
La urgencia de definir la estructura de la red telefónica y las categorías y funciones que le corresponde a los centros de conmutación que conforman dicha red.
La necesidad de establecer las normas para encaminar las comunicaciones.
Decreto:
Artículo 1º.- Fíjase el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento, que será la norma a aplicar a las redes telefónicas automáticas y a las semiautomáticas, cuando corresponda.
OBJETIVO:
Artículo 2º.- Este plan tiene por objeto establecer las normas de estructura de la red telefónica, definiendo el encaminamiento que deberá tener el tráfico a través de ella.
Artículo 3º.- Las especificaciones de este plan están en conformidad con las recomendaciones internacionales establecidas por el CCITT, siendo su ámbito de aplicación las redes telefónicas que prestan servicio dentro del territorio nacional y con el extranjero.
Se establece por principio que todas estas normas son aplicables a la red chilena siempre y cuando no se estipule lo contrario en el presente plan; dichas normas establecen los requisitos mínimos aceptables a nivel internacional.
Artículo 4º.- Este plan no es estático en el tiempo sino que tiene una naturaleza dinámica y, por lo tanto, será actualizado periódicamente cuando las circunstancias tecnológicas y de servicio así lo exijan. La actualización del plan se llevará a cabo por propia iniciativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones o a petición de cualquiera de las empresas del sector. INCISO SUPRIMIDODTO 23, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 17.02.1992
Art. único Nº 1
D.O. 17.02.1992
RED INTERNACIONAL Artículo 5°. Las definiciones y normas relativas aDTO 23, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 17.02.1992 la red internacional se encuentran descritas en las Recomendaciones del CCITT números E.171 (Plan de Encaminamiento Internacional). Q.40 (Plan de Transmisión) y Q.705 (Estructura de la Red de Señalización Internacional). Dentro del contexto de la red mundial, la estructura de encaminamiento no es jerarquizada. En el país se permite la existencia de múltiples centros o nodos de conmutación internacional (CCI). El tráfico fronterizo podrá estar sujeto a acuerdos bilaterales, pudiendo ser cursado, previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por centros de conmutación no necesariamente internacionales, los que adquirirán la calidad de tales sólo para cursar dicho tráfico. La conexión de cualquier centro local a un C.C.I. se realizará a través de su respectivo centro primario, sin exceder una cadena de cuatro circuitos nacionales. En casos excepcionales previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se permitirá hasta cinco circuitos nacionales de prolongación, para un número reducido de comunicaciones. Asimismo, en casos excepcionales, por razones de seguridad del servicio, de restricciones tecnológicas y en áreas de concesiones superpuestas, debidamente justificados por el peticionario y calificados por la Subscretaría de Telecomunicaciones, se permitirá que centros locales o tándem se conecten a un C.C.I. sin la intervención del centro primario correspondiente. El número máximo de circuitos nacionales, cuatro, condiciona directamente el número máximo de centros de tránsito nacionales a tres, para conectar un centro local con un C.C.I.
Art. único Nº 2
D.O. 17.02.1992 la red internacional se encuentran descritas en las Recomendaciones del CCITT números E.171 (Plan de Encaminamiento Internacional). Q.40 (Plan de Transmisión) y Q.705 (Estructura de la Red de Señalización Internacional). Dentro del contexto de la red mundial, la estructura de encaminamiento no es jerarquizada. En el país se permite la existencia de múltiples centros o nodos de conmutación internacional (CCI). El tráfico fronterizo podrá estar sujeto a acuerdos bilaterales, pudiendo ser cursado, previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por centros de conmutación no necesariamente internacionales, los que adquirirán la calidad de tales sólo para cursar dicho tráfico. La conexión de cualquier centro local a un C.C.I. se realizará a través de su respectivo centro primario, sin exceder una cadena de cuatro circuitos nacionales. En casos excepcionales previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se permitirá hasta cinco circuitos nacionales de prolongación, para un número reducido de comunicaciones. Asimismo, en casos excepcionales, por razones de seguridad del servicio, de restricciones tecnológicas y en áreas de concesiones superpuestas, debidamente justificados por el peticionario y calificados por la Subscretaría de Telecomunicaciones, se permitirá que centros locales o tándem se conecten a un C.C.I. sin la intervención del centro primario correspondiente. El número máximo de circuitos nacionales, cuatro, condiciona directamente el número máximo de centros de tránsito nacionales a tres, para conectar un centro local con un C.C.I.
RED NACIONAL
Artículo 6°.- La red nacional automática estáDTO 23, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 17.02.1992 constituida por una red primaria y una red de larga distancia.
Art. único Nº 3
D.O. 17.02.1992 constituida por una red primaria y una red de larga distancia.
RED PRIMARIA
La red primaria está constituida por un estructura básica y una red complementaria.
La estructura básica de la red primaria tiene un carácter jerárquico, con un máximo de dos categorías de centros, los que junto con las rutas finales teóricas correspondientes constituyen la red jerárquica primaria. Las dos categorías de centros son:
Categoría Clasificación Función Básica
1° Centro Local Se conectan abonados.
2° Centro Primario Se conectan centros de
1° categoría.
De los centros locales pueden depender otros centros de menor categoría que, por su carencia de autonomía y facilidades, se definen como centros satélites.
La calidad del servicio telefónico proporcionado a los abonados por un centro local, a través de centros satélites, sistemas de ondas portadoras u otros medios, debe ser equivalente al que se ofrece a otros abonados conectados directamente al centro local por medio de pares físicos convencionales.
RED JERARQUICA PRIMARIADTO 23, TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 17.02.1992
Art. único Nº 4
D.O. 17.02.1992
Artículo 7°. Se denomina centro local aquél del cual dependen los aparatos de abonados, centros satélites, líneas PABX u otros equipos de telecomunicaciones autorizados para tales efectos, siendo su función realizar la conexión entre sí de los abonados que de él dependen y con otros centros a través de los cuales se alcanzan otros abonados no pertenecientes a dicho centro local.
Se denomina zona local, de un centro local, a la zona donde están situados los aparatos de abonados conectados por dicho centro.- En casos excepcionales, debidamente justificados por el peticionario y calificados por la Subsecretaría, podrán instalarse líneas o equipos de abonados conectados a una central local determinada que estén situados en puntos lejanos a ésta y no ubicados en la zona local inmediata. Estas instalaciones serán objeto de reglamentación específica.
El centro de categoría inmediatamente superior al centro local es el centro primario, cuya función es realizar la conexión entre los centros locales que de él dependen y de éstos con la red de larga distancia. Al establecerse un centro primario se definirá en torno suyo, en forma única y excluyente su respectiva zona primaria. En los casos excepcionales, señalados en el inciso quinto del artículo 5°, la Subsecretaría podrá autorizar que un centro local se conecte directamente a la red de larga distancia.
Se denomina zona primaria, de un centro primario, al conjunto de zonas locales cuyos respectivos centros dependen jerárquicamente de dicho centro primario. Todos los centros locales ubicados en una zona primaria dada dependerán única y exclusivamente del centro primario correspondiente a dicha zona. La dependencia de los centros locales se materializa por medio de rutas finales teóricas.
Los centros podrán desempeñar sólo las funciones siguientes:
Categoría Funciones
1° Centro Local Local
2° Centro Primario Local/Primario
La clasificación será la que corresponda a la función de mayor nivel dentro de las que realice y deberá, por lo tanto, cumplir las exigencias técnicas correspondientes.
Los centros de 2° categoría se establecerán como centros combinados local/primario. Sólo en casos excepcionales, debidamente fundamentados, se podrá autorizar que centros primarios realicen única y exclusivamente funciones propias de su categoría (centros primarios dedicados).
Para estructurar la red jerárquica telefónica primaria se podrá establecer un centro combinado local/primario en las siguientes localidades: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Ovalle, Quillota, Valparaíso, Los Andes, San Felipe, Peñaflor, San Antonio, Santiago, Rancagua, Curicó, Talca, Linares, Coyhaique, Punta Arenas, Chillán, Concepción, Los Angeles, Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Montt.
Para autorizar la instalación y operación de estos centros, será necesario que el proyecto respectivo responda a un estudio de Ingeniería de Redes y de Tráfico, considerando criterios técnico-económicos de optimización de la red telefónica nacional.
Al autorizarse un nuevo centro primario la Subsecretaría de Telecomunicaciones definirá la zona correspondiente a su categoría, modificando, si fuera necesario los límites de zonas de otros centros. Adicionalmente, si la estructura de la red lo exige, deberán modificarse los entronques existentes. De ocurrir esta situación los afectados deberán presentar el correspondiente proyecto técnico a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
RED PRIMARIA COMPLEMENTARIADTO 23, TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 17.02.1992
Art. único Nº 5
D.O. 17.02.1992
Artículo 8°.- En la red complementaria se permiten centros de tránsito, cuya función consiste en establecer fundamentalmente comunicaciones entre centros locales de una misma zona primaria. Estos centros se denominan centros tándem y no pueden cursar tráfico hacia y/o desde un centro primario. Excepcionalmente, en los casos previstos en el inciso quinto del artículo 5° precedente, previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones se permitirá que estos centros puedan desempeñar otras funciones. Los centros tándem ubicados dentro de una misma zona primaria, pueden estar interconectados entre sí.
En la red complementaria se permiten rutas directas, las cuales están constituidas por el conjunto de circuitos que conectan entre sí dos centros de una misma zona primaria que, desde el punto de vista jerárquico, no les corresponde estar enlazados directamente. El establecimiento de estas rutas debe ser informado previamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Con todo, el establecimiento de una ruta directa está sujeto a la existencia de la ruta final teórica correspondiente.
CIRCUITOS Y RUTAS
Artículo 9°.- La línea de abonado y los circuitosDTO 23, TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 17.02.1992 se definen como sigue:
Art. único Nº 6
D.O. 17.02.1992 se definen como sigue:
- Línea de abonado : conecta el aparato de abonado
al centro local.
- Circuitos de enlace
directo : circuitos que conectan dos
centros locales ubicados en
la misma zona primaria.
- Circuitos de enlace
local tándem : circuitos que conectan un
centro local y un centro
tándem ubicados en la misma
zona primaria
- Circuitos jerárquicos: circuitos que conectan un
centro local con el centro
primario del cual depende.
- Circuitos intertándem: circuitos que conectan
centros tándems de una misma
zona primaria entre sí.
- Circuitos local
satélite : circuitos que conectan un
centro satélite con el centro
local del cual depende.
- Circuitos de larga
distancia : todos los circuitos no
comprendidos en las
definiciones precedentes.
Dentro de la zona primaria, los circuitos que conectan centros ubicados en la misma área urbana se denominan "circuitos urbanos" y los que conectan centros ubicados en distintas áreas urbanas se denominan "circuitos interurbanos". Los circuitos interurbanos podrán ser calificados como de larga distancia o locales y los circuitos urbanos serán siempre calificados de locales.
La red primaria está constituida por el conjunto de aparatos y líneas de abonados, centros primarios locales satélites y támdems y, los circuitos de: enlace directo, enlace local tándem jerárquicos intertánde y local satélite.
La explotación de los circuitos puede efectuarse en forma unidireccional o bidireccional.
La ruta final teórica está constituida por el grupo de circuitos que conecta un centro local con el centro primario del cual depende.
Una ruta directa interconecta dos centros en la red sin subordinación jerárquica.
Una ruta final real es una ruta directa sin posibilidad de desborde y se dimensiona con una baja probabilidad de pérdida.
Una ruta de alto uso es una ruta directa con posibilidad de desborde y se dimensiona con una alta probabilidad de pérdida. La ruta sobre la cual puede desbordar se denomina ruta alternativa.
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Última Versión
De 05-AGO-2000
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05-AGO-2000 | |||
Texto Original
De 26-ABR-1982
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26-ABR-1982 | 04-AGO-2000 |
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