Auto Acordado S/N
Auto Acordado S/N MODIFICACION DEL AUTO ACORDADO QUE REGULO LA VISTA DE LAS CAUSAS, A RAIZ DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 19.317
CORTE SUPREMA
Promulgación: 01-DIC-2000
Publicación: 26-DIC-2000
Versión: Única - 26-DIC-2000
MODIFICACION DEL AUTO ACORDADO QUE REGULO LA VISTA DE LAS CAUSAS, A RAIZ DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 19.317
En Santiago, a uno de diciembre de dos mil, se reunió el Tribunal Pleno, presidido por su titular don Hernán Alvarez García y con la asistencia de los Ministros señores Jordán, Faúndez Garrido, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Pérez, Alvarez H. y Yurac, y luego de estudiar la solicitud formulada por el Presidente del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile, se acordó modificar el punto signado con el número 5, del Auto Acordado de esta Corte de dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, de la siguiente forma:
''Los abogados que quisieren hacer uso de su derecho a alegar, deberán anunciarse ante el respectivo Relator antes del inicio de la audiencia en la que deba verse la causa, ya sea en forma personal o por intermedio del Procurador del Número a quien se haya conferido poder en el proceso respectivo. Podrá también anunciarse el propio letrado o el Procurador del Número designado, mediante escrito que deberá ser presentado con veinticuatro horas de anticipación al inicio de la respectiva audiencia en que deba verse la causa. En todo caso, siempre se indicará el tiempo aproximado que durará el alegato, lo que el Relator hará contar en el expediente''.
Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país, para su cumplimiento y al Colegio de Abogados de Chile A.G.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-DIC-2000
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26-DIC-2000 |
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