Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 583

Navegar Norma

Decreto 583

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Decreto 583 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 583

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 03-NOV-2000

Publicación: 13-ENE-2001

Versión: Única - 13-ENE-2001

CONCORDANCIAMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.

    Santiago, 3 de noviembre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 583.- Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
f) El acta del 07.03.2000, correspondiente a la vigésimo octava sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba las bases.

    Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 30.263 del 25.08.2000.
b) El acta del 31.07.2000, correspondiente a la vigésimo novena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

    D e c r e t o:

    1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Comunicación y Telefonía Rural S.A., RUT Nº 96.756.060-K, con domicilio en Avda. Vitacura Nº 2771, oficina 405-B, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
    2.1 A lo menos un teléfono público o Centro de Llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Chillán, Código 001453, según el siguiente cuadro:

    Localidad            Comuna          Región

    Larqui Oriente      Bulnes            VIII
    El Huape            Chillán          VIII
    Los Castaños        Chillán          VIII
    Sector Quilmo        Chillán Viejo    VIII
    Maule Larqui        Chillán Viejo    VIII
    Coleal Norte Bajo    Coihueco          VIII
    Nahueltoro Interior  Coihueco          VIII
    Tejerías            Pinto            VIII
    Santa Eduvigis      Pinto            VIII
    Paso del Soldado    Pinto            VIII
    El Cardal            Pinto            VIII
    Huampangue          San Nicolás      VIII

    2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica a través de centros de conmutación, mediante planta externa, radioenlaces y/o a través de medios de transmisión arrendados a terceros.

Ubicación de los terminales:

Localidad        Ubicación      Coord. Lat.  Coord. Long.

Larqui Oriente  Larqui Oriente  36°42'26"    72°16'03"
El Huape        El Huape        36°36'15"    72°16'26"
Los Castaños    Los Castaños    36°34'55"    72°07'42"
Sector Quilmo    Sector Quilmo    36°40'57"    72°05'30"
Maule Larqui    Maule Larqui    36°39'13"    72°17'12"
Coleal Norte
Bajo            Coleal Norte
                Bajo            36°42'07"    71°48'47"
Nahueltoro
Interior        Nahueltoro
                Interior        36°32'18"    71°47'49"
Tejerías        Tejerías        36°44'03"    71°57'03"
Santa Eduvigis  Santa Eduvigis  36°45'25"    71°54'20"
Paso del Soldado Paso del Soldado 36°42'36"    71°55'37"
El Cardal        El Cardal        36°39'37"    71°50'22"
Huampangue      Huampangue      36°24'04"    72°05'19"

Las características técnicas de las estaciones serán las siguientes:

Sistemas de Transmisión

Sistema Punto-Multipunto

Frecuencias
F1  = 346.50 MHz.  F2  = 347.10 MHz.  F3 = 350.70 MHz.
F4  = 351.90 MHz.  F5  = 352.50 MHz.  F6 = 361.50 MHz.
F7  = 362.10 MHz.  F8  = 364.50 MHz.  F9 = 365.10 MHz.
F10 = 365.70 MHz.  F11 = 366.30 MHz. F12 = 366.90 MHz. F13 = 367.50 MHz.  F14 = 372.30 MHz. F15 = 374.60 MHz. F16 = 379.50 MHz.  F17 = 380.70 MHz. F18 = 381.30 MHz. F19 = 381.90 MHz.  F20 = 382.50 MHz. F21 = 383.10 MHz. F22 = 383.70 MHz.  F23 = 384.30 MHz. F24 = 384.90 MHz.

- Potencia máxima    :    5 Watts.
- Tipo de emisión    :    600KG7WWT.
- Sistema radiante
Bases                :    Antenas omnidireccionales de
                          5 dBi de ganancia máxima.
    Terminales    :    Antenas yagi direccionales de
                          13 dBi de ganancia máxima.

Sistema Punto-Punto
Frecuencias, Megahertz (MHz)
F1 = 365.450  F1' = 381.050  F2 = 365.475  F2' = 381.075
F3 = 365.500  F3' = 381.100  F4 = 365.525  F4' = 381.125
F5 = 365.550  F5' = 381.150  F6 = 365.575  F6' = 381.175
F7 = 365.600  F7' = 381.200  F8 = 365.625  F8' = 381.225
F9 = 365.650  F9' = 381.250 F10 = 365.675 F10' = 381.275
F11= 365.700 F11' = 381.300 F12 = 365.725 F12' = 381.325
F13= 365.750 F13' = 381.350 F14 = 365.775 F14' = 381.375
F15= 365.800 F15' = 381.400 F16 = 365.825 F16' = 381.425
F17= 365.850 F17' = 381.450 F18 = 365.875 F18' = 381.475
F19= 365.900 F19' = 381.500 F20 = 365.925 F20' = 381.525
F21= 365.950 F21' = 381.550 F22 = 365.975 F22' = 381.575
F23= 366.000 F23' = 381.600 F24 = 366.025 F24' = 381.625
F25= 366.050 F25' = 381.650

- Potencia máxima    :    5 Watts.
- Tipo de emisión    :    16K0F3
- Sistema radiante    :    Antena con 13 dBi de ganancia
                            máxima.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Chillán, Código 001453 en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trecientos noventa pesos ($83.455.390). Impútese este gasto al ítem Nº 19-02-01-12133-85-039, Fondo del Desarrollo de las Telecomunicaciones del presupuesto vigente.
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto, correspondientes al primer llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 2000 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
    4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:

Tarifa máxima    = 52,39 x (1 + IVA) x T x fcorr
($/minuto)

    donde:

IVA    =    Impuesto al Valor Agregado.
T      =    Período de cobro mínimo de la llamada local, establecido por la concesionaria, expresado en minutos enteros.
fcorr  =    Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según la siguiente tabla:

  T        1        2        3        4        5

fcorr    1,000    0,792    0,647    0,510    0,425

    El período de cobro mínimo ''T'' no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período ''T''. La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:

      IPMt 0,30  IPCt 0,36    US$At 0,34  1-tt -0,22
IRt+1=          X          X            X
      IPM0        IPC0        US$A0        1-t0

    donde:

IPM    =    Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE, siendo IPMt el valor del mes anterior al de aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de noviembre de 1995.
IPC    =    Indice de Precios al Consumidor publicado por el INE, siendo IPCt el valor del mes anterior al de aplicación de la tarifa e IPC0 el valor del mes de noviembre de 1995.
US$A    =    Indice dólar ajustado US$A= US$ x (1+tasa arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar observado del mes anterior al de aplicación de la tarifa; US$0 el promedio del dólar observado de noviembre de 1995; (1+tasa arancelaria)t, la tasa arancelaria vigente al término del mes anterior al de aplicación de la tarifa, y (1+tasa arancelaria)0 igual a 1,11.
t      =    Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades vigentes al término del mes anterior al de aplicación de la tarifa.

    6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
    7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 6 meses y para su término de 11 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-ENE-2001
13-ENE-2001

Comparando Decreto 583 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.