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Ley 19733

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Ley 19733

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  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TITULO II Del ejercicio del Periodismo
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
  • TITULO III De las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
  • TITULO IV Del derecho de aclaración y de rectificación
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
  • TITULO V De las infracciones, de los delitos, de la responsabilidad y del procedimiento
    • Párrafo 1º De las infracciones al Título III
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
    • Párrafo 2º De las infracciones al Título IV
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • Párrafo 3º De los delitos cometidos a través de un medio de comunicación social
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
    • Párrafo 4º De los delitos cometidos contra las libertades de opinión y de información
      • Artículo 43
    • Párrafo 5º De la responsabilidad y del procedimiento aplicables a los delitos de que trata esta ley
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
  • Promulgación
  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY SOBRE LIBERTADES DE OPINIÓN E INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO

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Ley 19733 SOBRE LIBERTADES DE OPINION E INFORMACION Y EJERCICIO DEL PERIODISMO

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Ley 19733

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Promulgación: 18-MAY-2001

Publicación: 04-JUN-2001

Versión: Texto Original - de 04-JUN-2001 a 30-MAY-2002

Materias: Libertad de Expresión, Libertad de Prensa, Periodismo, Ley no. 19.733

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SOBRE LIBERTADES DE OPINION E INFORMACION Y EJERCICIO DEL PERIODISMO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo




                      TITULO I

              Disposiciones generales


    Artículo 1º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley.

    Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley.

    Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general.

    Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.

    Se entenderá por diario todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
    Artículo 3°.- El pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país. Con este propósito se asegurará la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social.
    Artículo 4°.- Los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus organismos y empresas y de las municipalidades, destinados a avisos, llamados a concurso, propuestas y publicidad, que tengan una clara identificación regional, provincial o comunal, deberán destinarse mayoritaria y preferentemente a efectuar la correspondiente publicación o difusión en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales.

    Anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios para financiar la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional. La asignación de estos recursos será efectuada por los respectivos Consejos Regionales, previo concurso público. Los concursos serán dirimidos por comisiones cuya composición, generación y atribuciones serán determinadas por reglamento. En dicho reglamento deberán establecerse, además, los procedimientos y criterios de selección.

    La Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará, anualmente, recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional, los que serán asignados mediante concurso público por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
                  TITULO II

          Del ejercicio del Periodismo


    Artículo 5°.- Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquéllos a quienes la ley reconoce como tales.

    Artículo 6°.- Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su egreso, tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas.
    Artículo 7°.- Los directores, editores de medios de comunicación social, las personas a quienes se refieren los artículos 5° y 6° y los corresponsales extranjeros que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a revelarla ni aun judicialmente.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las personas que, por su oficio o actividad informativa hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.

    El que haga uso del derecho consagrado en el inciso primero será personalmente responsable de los delitos que pudiere cometer por la información difundida.
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Última Versión
De 31-DIC-2022
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23-DIC-2013 30-DIC-2022
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De 08-SEP-2010
08-SEP-2010 22-DIC-2013
Intermedio
De 11-OCT-2009
11-OCT-2009 07-SEP-2010
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 10-OCT-2009
Texto Original
De 04-JUN-2001
04-JUN-2001 30-MAY-2002

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. /Rol:324 /Fecha:17.05.2001
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Proyecto original

1.- Libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo (Boletín N° 1035-07)

Proyectos de Modificación (20)

1.- Moderniza la regulación del lobby y las gestiones de intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. (Boletín N° 16888-06)
2.- Tipifica como crímenes de odio los transfemicidios, transmasculinicidios, travesticidios, lesbicidios y homocidios, y modifica otros cuerpos legales relacionados con la discriminación. (Boletín N° 16679-07)
3.- Modifica la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la publicación en que conste la aclaración o rectificación. (Boletín N° 16676-07)
4.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar el delito de incitación o promoción del odio, discriminación, hostigamiento o violencia. (Boletín N° 16476-07)
5.- Limita la difusión de desinformación y modifica la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en los términos que señala. (Boletín N° 16146-07)
6.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de sancionar expresamente el antisemitismo. (Boletín N° 15759-17)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para regular y sancionar la difusión de noticias falsas (Boletín N° 15056-07)
8.- Otorga mayor protección a los periodistas y trabajadores de medios de comunicación y fortalece la libertad de expresión (Boletín N° 14979-24)
9.- Modifica la ley N° 19.733, Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para garantizar el derecho a la libre información de interés público o general (Boletín N° 12500-24)
10.- Regula la jornada de trabajo de los periodistas y otros trabajadores que desarrollan labores informativas (Boletín N° 12303-13)
11.- Tipifica el delito de incitación a la violencia (Boletín N° 11424-17)
12.- Modifica la ley Nº 19.733 para establecer la obligación de depósito de impresos en la Biblioteca del Congreso Nacional. (Boletín N° 10060-04)
13.- Modifica la ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo para proteger el derecho a la imagen a la vida privada y a la honra de los niños niñas y adolescentes (Boletín N° 10002-07)
14.- Modifica ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, para exigir a los diarios electrónicos, el cumplimiento de las exigencias establecidas, para los medios de comunicación social (Boletín N° 9461-19)
15.- Modifica ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, con el objeto de consagrar expresamente a los diarios electrónicos, como medios de comunicación social (Boletín N° 9460-19)
16.- Modifica el Código Civil, con el objeto de regular la procedencia de la indemnización del daño moral por atentados a la honra, la vida privada y la imagen personal. (Boletín N° 9107-07)
17.- Introduce las modificaciones a las leyes que indica en relación a las afecciones contra el honor. (Boletín N° 5749-07)
18.- Modifica ley N° 19.733, sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, en materia que indica. (Boletín N° 5739-07)
19.- Consagra inmunidad en el ejercicio del periodismo, modificando la ley N° 19.733, en el sentido que indica. (Boletín N° 5732-07)
20.- Determina el Estatuto del periodista (Boletín N° 4822-13)

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