Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 117

Navegar Norma

Decreto 117

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I De los requisitos de los profesionales de la educación
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO II De las características de los establecimientos educacionales
    • Artículo 3
  • TITULO III De los montos de la bonificación especial para profesores encargados de escuelas rurales
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TITULO IV De los procedimientos
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • TITULO V Del financiamiento
    • Artículo 12
  • Normas transitorias
    • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto 117 REGLAMENTA ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 19.715 SOBRE BONIFICACION ESPECIAL PARA PROFESORES ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RURALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 117

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 08-MAR-2001

Publicación: 18-JUN-2001

Versión: Intermedio - de 16-ABR-2003 a 03-DIC-2013

MODIFICACIONREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
REGLAMENTA ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 19.715 SOBRE BONIFICACION ESPECIAL PARA PROFESORES ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RURALES

    Núm. 117.- Santiago, 8 de marzo de 2001.- Considerando:
    Que, la ley Nº 19.715 ha reconocido que en algunos establecimientos educacionales rurales subvencionados hay profesionales de la educación que cumplen la función de profesores encargados y ha dispuesto para ellos el pago de una Bonificación Especial;
    Que, deberán identificarse los profesionales de la educación que están sirviendo las funciones de Profesor Encargado y establecerse los medios mediante los cuales se acreditará el cumplimiento de los requisitos que exige la ley, con el objeto de acceder a esta Bonificación Especial;
    Que, además, deberán fijarse los procedimientos requeridos para pagar dicha Bonificación Especial;

    Visto: Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley de Educación Nºs. 1, de 1996 y 2 de 1998; en el artículo 13 de la ley Nº 19.715 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile:

    D e c r e t o:

    TITULO I

    De los requisitos de los profesionales de la
    educación
    Artículo 1º: Los profesionales de la educación, para tener derecho a percibir la bonificación especial a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.715 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener contrato de trabajo o decreto alcaldicio de designación o desempeñarse en la función de Profesor Encargado;
b)  Cumplir la función de docencia de aula-horas de clase, además de las de profesor encargado. Ambas responsabilidades deberán constar en el contrato o designación respectiva;
c)  Tener título de profesor, o estar habilitado o estar autorizado por la autoridad competente para ejercer la función docente;
d)  Cumplir funciones en un establecimiento educacional rural que no tenga designado Director.
    Artículo 2º: Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Profesores Encargados, designados o contratados o se desempeñan con 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador o en un mismo establecimiento, percibirán el total de la bonificación especial que fija la ley.
    Si un profesional de la educación tiene designación o contrato o se desempeña con una jornada inferior a 44 horas cronológicas semanales, tendrá derecho a percibir la bonificación especial en el monto proporcional correspondiente.
    TITULO II

    De las características de los establecimientos
    educacionales
    Artículo 3º: Los establecimientos educacionales que se considerarán rurales, para los efectos del pago de la bonificación especial del artículo 13 de la ley Nº 19.715, deberán tener alguna de las siguientes características:

a)  Estar ubicados fuera del límite urbano;
b)  Estar ubicados en zonas de características geográficas especiales, de aislamiento geográfico o limítrofes;
c)  Estar ubicados en comunas con una población total inferior a 5.000 habitantes y con una densidad poblacional igual o inferior a 2 habitantes por kilómetro cuadrado.

    Los establecimientos educacionales subvencionados que perciben el incremento de subvención por ruralidad del artículo 12 del DFL Nº 2, de 1998 de Educación, en cualquiera de sus tipos, se entenderá que cumplen con el requisito exigido por este artículo.
    TITULO III

    De los montos de la bonificación especial para
    profesores encargados de escuelas rurales
    Artículo 4º: Los profesionales de la educaciónDTO 96, EDUCACION
Art. único
D.O. 16.04.2003
que cumplan los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento, tendrán derecho a percibir una Bonificación Especial de los siguientes montos: a)  $26.079 mensuales en el período contemplado
    entre el 1 de febrero de 2001 y el 31 de enero
    de 2002;
b)  $56.531 mensuales a partir desde el 1 de febrero
    de 2002.
El valor fijado en la letra b) del inciso anterior se reajustará posteriormente en el mismo porcentaje y oportunidad en que varíe la unidad de subvención educacional (USE), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación.
    Artículo 5º: La Bonificación Especial tendrá carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración, no será considerada para la determinación de la remuneración total mínima señalada en el artículo 3º de la ley Nº 19.715, y no absorberá las planillas complementarias y suplementarias de los profesionales de la educación, ni la remuneración adicional del artículo 3º transitorio del DFL Nº 1, de 1996, de Educación.
    Artículo 6º: La Bonificación Especial se otorgará mientras el Profesor Encargado mantenga el nombramiento que especifica el contrato o designación correspondiente o el desempeño como tal y cumpla con los requisitos señalados en el presente reglamento.
    Los sostenedores deberán informar al Jefe del Departamento Provincial de Educación correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su ocurrencia, cualquiera de los siguientes hechos que se hubieren producido respecto de los Profesores Encargados de su dependencia:

a)  Cese total en el cumplimiento de funciones como docente;
b)  Disminución del número de horas de desempeño como docente;
c)  Aumento del número de horas de desempeño como docente.

    En el caso de la letra a) precedente, ocurrido el término de las funciones como Profesor Encargado, cesará el derecho a percibir la Bonificación Especial. En los casos de las letras b) y c) precedentes, el monto de la Bonificación Especial disminuirá o aumentará proporcionalmente, en este último caso con el límite de las 44 horas, el que será fijado por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación.
    Los Departamentos Provinciales de Educación comunicarán anualmente, al 31 de enero, al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, los cambios que se hubieren producido en cuanto a la calidad de rurales de los establecimientos educacionales que tienen Profesores Encargados con derecho a percibir la Bonificación Especial. La autoridad regional calificará y resolverá la continuidad o no del pago del beneficio.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-DIC-2013
04-DIC-2013
Intermedio
De 16-ABR-2003
16-ABR-2003 03-DIC-2013
Texto Original
De 18-JUN-2001
18-JUN-2001 15-ABR-2003

Comparando Decreto 117 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.