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Decreto 463

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Decreto 463

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    • Artículo 2
  • TITULO II Objetivos y Funciones
    • Artículo 3
  • TITULO III Representación y Organización Interna
    • Artículo 4
    • Del Director
      • Artículo 5
    • Del Subdirector
      • Artículo 6
    • Del Subdirector Adjunto
      • Artículo 6 BIS
    • Del Coordinador de Estudios
      • Artículo 7
    • Del Secretario de Estudios
      • Artículo 7 BIS
    • Del Coordinador de Extensión
      • Artículo 8
    • Del Coordinador Administrativo
      • Artículo 9
    • Del Coordinador del Centro de Publicaciones
      • Artículo 10
    • Del Consejo Docente
      • Artículo 11
    • De los Profesores e Investigadores Asociados
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
    • Del Personal Administrativo
      • Artículo 15
    • De la Biblioteca y Museo Diplomático
      • Artículo 16
      • Artículo 17
    • Del Centro de Publicaciones
      • Artículo 17 BIS
    • De la Revista
      • Artículo 18
    • Del Presupuesto
      • Artículo 19
  • TITULO IV Estudios y Programas
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Plan de Estudios
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 25 BIS
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
    • Año Lectivo
      • Artículo 35
      • Artículo 36
    • Del concurso de admisión a la Academia Diplomática
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
  • TITULO V De los Alumnos
    • Artículo 47
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
  • TITULO VI Extensión
    • Artículo 51
    • Artículo 52
  • TITULO VII Programa de Perfeccionamiento
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
  • TITULO VIII De las Becas
    • Artículo 57
  • TITULO IX De los Premios y Diplomas
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación

Decreto 463 APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 463

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Promulgación: 30-AGO-2001

Publicación: 10-OCT-2001

Versión: Última Versión - 31-MAY-2019

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APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"

    Núm. 463.- Santiago, 30 de agosto de 2001.- Vistos: Los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; la ley 18.575 de 1986, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.834; los DFL N° 161 de 1978 y 33 de 1979, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
    Considerando:

    Que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática "Andrés Bello", dictado por decreto 2.201 de 15 de diciembre de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores, requiere ser actualizado, de acuerdo a la experiencia obtenida en su aplicación;

    Que de esta experiencia se deduce la necesidad de modificar la organización de la Academia Diplomática y modernizar sus planes de estudio y métodos de enseñanza;

    Que de la aplicación fáctica de las normas se desprende la conveniencia de eliminar ciertos requerimientos haciendo más flexible el Reglamento;

    Que los cursos ofrecidos y demás actividades académicas deben propender al perfeccionamiento profesional de todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

    Que la enseñanza que imparte la Academia debe ser accesible a amplios sectores de la comunidad nacional y a los diplomáticos de las naciones amigas.

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello".



    TITULO I
    Generalidades
    Artículo 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un centro docente que se denomina Academia Diplomática de Chile y que lleva el nombre patronímico de don Andrés Bello.
    Artículo 2° La Academia Diplomática es una Dirección del Ministerio y depende directamente del Subsecretario de Relaciones Exteriores.
    TITULO II
    Objetivos y Funciones
    Artículo 3° Los objetivos y funciones de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" son los siguientes:

a)  Seleccionar a los postulantes al Servicio Exterior de Chile.
b)  Dar preparación profesional y promover el perfeccionamiento de los funcionarios del Servicio Exterior.
c)  En coordinación con la unidad Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 16.09.2013
encargada de los asuntos del personal, promover la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la realización de cursos, seminarios, talleres, conferencias y trabajos de investigación, de acuerdo con las normas de cooperación internacional.
d)  Capacitar funcionarios de otros organismos del Estado que deban cumplir funciones en el exterior.
e)  Promover y difundir el estudio de temas de interés nacional e internacional especialmente aquellos relacionados con la política exterior de Chile.
f)  Impartir cursos para diplomáticos extranjeros, de acuerdo con los tratados y convenios internacionales.
g)  Facilitar la participación de visitas extranjeras ilustres y académicos de países amigos en sus actividades docentes y de extensión.

    TITULO III
    Representación y Organización Interna
    Artículo 4° La representación de la Academia Diplomática en actos oficiales y protocolares corresponderá al Director, Subdirector y Coordinadores, según sea procedente.

    La organizaciónDecreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 16.09.2013
de la Academia tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a las modalidades específicas de su función. No obstante, tendrá las siguientes unidades básicas:
   
    a) La Dirección;
    b) La Subdirección;
    c) La Subdirección Adjunta;
    d) La Coordinación de Estudios;
    e) La Coordinación de Extensión;
    f) La Secretaría de Estudios;
    g) La Coordinación de Administración;
    h) La Coordinación del Centro de Publicaciones, compuesto por Apuntes Internacionales y Revista Diplomacia;
    i) El Consejo Docente;
    j) El Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia.

    Del Director
    Artículo 5° La Academia Diplomática estará a cargo de un Director, con rango de Embajador. Corresponderá especialmente al Director:

a)  Dirigir a la Academia;
b)  Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por la marcha administrativa de la Academia;
c)  Convocar y presidir Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 16.09.2013
el Consejo Docente;
d)  Determinar anualmente el plan de estudios y actividades de la Academia;
e)  Formar parte de la comisión examinadora de los concursos de admisión;
f)  Informar a la unidad encargada de los Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 16.09.2013
asuntos del personal sobre la labor docente que cumplan en la Academia funcionarios del Ministerio;
g)  Certificar e informar a la unidad encargada de los asuntos del personal sobre el cumplimiento, por los funcionarios del Servicio Exterior, de la actividad académica establecida como requisito de ascenso en los artículos 54° y 55° de este Reglamento, así como de su asistencia a los cursos pertinentes;
h)  Dirigir la Revista "Diplomacia" y designar su Consejo de Redacción;
i)  Proponer anualmente el presupuesto de la Academia de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° y autorizar su administración y empleo;
j)  Regular el funcionamiento de los demás cursos impartidos por la Academia;
k)  Velar por la debida proyección de la imagen de la Academia en el plano nacional e internacional.

    Del Subdirector
    Artículo 6° El Subdirector de la Academia será un funcionario del Servicio Exterior, de categoría no inferior a Consejero, con experiencia en docencia e investigación a nivel universitario, quien reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste. Sus funciones serán las de supervisar la administración de la Academia y le corresponderá, especialmente:

a)  Verificar y controlar la marcha de las actividades e integral cumplimiento de los planes de estudios de la Academia;
b)  Concurrir a los exámenes de admisión;
c)  Participar en clases y trabajos importantes que ejecuten los alumnos;
d)  Participar en la elaboración del programa de conferencias de extensión profesional, docente y cultural que deben proponer los Coordinadores para cada año lectivo;
e)  Formar parte del Consejo Asesor y del Consejo Docente y presidirlos en ausencia del Director;
f)  Formar Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 16.09.2013
parte del Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia;
g)  Supervisar el servicio que preste la Biblioteca;
h)  Supervisar el Museo Diplomático.

Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº5
D.O. 16.09.2013
    Del Subdirector Adjunto

Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº5
D.O. 16.09.2013
    Artículo 6º bis: El Subdirector Adjunto será un profesional universitario, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores con experiencia en el área docente y administrativa, y le corresponderá especialmente:
   
    a) Verificar la marcha administrativa de la Academia, dando cuenta de ello al Director y Subdirector;
    b) Gestionar y administrar los recursos asignados a la Academia dando cuenta de ello al Director y Subdirector;
    c) Gestionar y controlar las metas de gestión de la Academia;
    d) Realizar las precalificaciones y autorizar los permisos de los alumnos, los funcionarios de la Planta de la Secretaría y Administración General y del personal a contrata que se desempeñen en la Academia;
    e) Gestionar y controlar los convenios realizados por la Academia;
    f) Organizar actividades de los alumnos, en conjunto con la Dirección y la Secretaría de Estudios.
    Del Coordinador de Estudios
    Artículo 7° El Coordinador de Estudios será un profesional universitario con experiencia en docencia e investigación universitarias, asimilado a un grado no inferior al grado 5 de la E.U.S. Sus funciones serán:

a)  Supervisar las labores docentes en cuanto al cumplimiento de los programas de estudio y asistencia de profesores y alumnos, informando al Subdirector;
b)  Proponer horarios, programas de visitas
    profesionales, viajes de estudios y demás actividades para los alumnos;
c)  Elaborar, en conjunto con los profesores, el calendario de pruebas escritas semestrales;
d)  Diseñar y supervisar las labores de investigación y proponer al Director, en conjunto con el coordinador de extensión, temas relevantes que puedan ser objeto de estudio así como los académicos idóneos para tales investigaciones.
Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 16.09.2013
    Del Secretario de Estudios

Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 16.09.2013
    Artículo 7º bis: El Secretario de Estudios será un profesional universitario, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, y le corresponderá especialmente:
   
    a) Coordinar el proceso de ingreso de nuevos alumnos;
    b) El control de todas las clases realizadas en la Academia;
    c) Coordinación permanente con alumnos y profesores;
    d) Apoyar a la Subdirección Adjunta en la organización de actividades de los alumnos.
    Del Coordinador de Extensión
    Artículo 8° El Coordinador de Extensión será un profesional universitario. Deberá, además, poseer experiencia suficiente en el campo académico en tareas de extensión e investigación. Estará asimilado a un grado no inferior al 5 de la E.U.S. Sus funciones serán:

a)  Proponer a la Dirección las funciones de extensión del año lectivo e implementar las medidas necesarias para efectuarlas;
b)  Proponer a la Dirección, de acuerdo con el Coordinador de Estudios, nombres de profesores para que sean invitados a participar en actividades de investigación;
c)  Organizar, con aprobación del Director, actividades con otras entidades académicas y recomendar la publicación de los trabajos que resulten.
    Del Coordinador Administrativo
    Artículo 9° El Coordinador Administrativo será un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sus responsabilidades incluirán:

a)  Controlar el personal administrativo y auxiliar de la Academia y distribuir sus funciones, con aprobación del Director;
b)  Encargarse de la conservación del edificio de la Academia y, en particular, velar por su mantenimiento, estableciendo la coordinación necesaria con la Dirección de Asuntos Administrativos;
c) ColaborarDecreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 6 6.1
D.O. 16.09.2013
con el Subdirector Adjunto en las tareas asignadas a éste en el Artículo 6º bis letra b).

    Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 7
D.O. 16.09.2013
Del Coordinador del Centro de Publicaciones





Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 7
D.O. 16.09.2013
    Artículo 10° El Coordinador del Centro de Publicaciones compuesto de Apuntes Internacionales y Revista Diplomacia, será un profesional universitario del área de las comunicaciones, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, y le corresponderá especialmente:
   
    a) Coordinar las actividades del Centro de Publicaciones;
    b) Editar la Revista Diplomacia y seleccionar la información que se publique en el sitio web Apuntes Internacionales y en todo otro medio de difusión en relación a la Academia Diplomática, previa autorización de la Dirección;
    c) Gestionar el funcionamiento del Centro de Publicaciones;
    d) Realizar acciones de difusión del trabajo realizado en Apuntes Internacionales y la Revista Diplomacia;
    e) Participar en todas las instancias en que esté involucrado el sitio web Apuntes Internacionales y la Revista Diplomacia.

    Del Consejo Docente
    Artículo 11º El Consejo Docente es un órgano de consulta e información.
    Los integrantes Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 8
D.O. 16.09.2013
y el funcionamiento del Consejo Docente serán determinados mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores.
    El Consejo Docente estará integrado por el Director de la Academia, quien lo presidirá, el Subdirector, los profesores titulares y los Coordinadores de la Academia. El Coordinador de Estudios actuará como secretario del Consejo.
    El Consejo Docente no podrá sesionar en ausencia del Director de la Academia, salvo que éste lo autorice.

    De los Profesores e Investigadores Asociados
Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 9
D.O. 16.09.2013
    Artículo 12° El personal docente de la Academia será nombrado en base a sus méritos, conocimientos y reconocida experiencia, entre los profesores de las universidades y de educación superior, funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras reparticiones del Estado y personas que acrediten ser expertos en las materias a las cuales han sido convocados a participar.
   
    Podrán participar en la formación de los alumnos de la Academia Diplomática, instituciones de educación superior, las cuales deberán responder a las necesidades de la malla curricular de la Academia Diplomática. La participación de estas instituciones estará supeditada a la normativa vigente.

    Artículo 13° Los profesores se clasificarán en titulares, asistentes y asociados. Serán contratados y remunerados conforme a la legislación vigente.
    Serán titulares aquellos que ejercen la cátedra con el correspondiente nombramiento en tal calidad.
    Serán asistentes aquellos que disponen de la práctica docente necesaria y están en condiciones de reemplazar al titular en caso de ausencia o impedimento. Tendrán la obligación de tratar las materias que el profesor titular les asigne.
    Serán asociados los profesores invitados para tratar determinados temas de su especialidad, organizar y dictar seminarios, dirigir mesas redondas o desarrollar trabajos especiales de investigación.
    Los investigadores asociados serán académicos universitarios o ex-funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscritos a la Academia con el objeto de desarrollar un proyecto específico de investigación; su permanencia en la Academia se ajustará al tiempo en que se ejecute el proyecto.
    Artículo 14° Los investigadores asociados deberán entregar, al comienzo del año, un plan de trabajo y una bibliografía que serán aprobados por el Director de la Academia.
    Por su parte los profesores asociados añadirán, a las exigencias precedentes un programa de la materia de su cátedra que estará sujeto a la misma aprobación y luego será dado a conocer a los alumnos. Este programa deberá fijar las materias que se impartirán en cada oportunidad.
    Del Personal Administrativo
    Artículo 15° La Academia contará, además, con el personal administrativo que sus necesidades requieran, el que será fijado por la Dirección General Administrativa sobre la base de una proposición del Director de la Academia y podrá modificarse en la misma forma.
    De la Biblioteca y Museo Diplomático
    Artículo 16° La Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores dependerá del Subdirector de la Academia.
    Su labor consistirá en proporcionar a los funcionarios y a los alumnos las fuentes de consulta necesarias para llevar a cabo sus actividades. Para ello, la Biblioteca deberá adquirir permanentemente las últimas publicaciones sobre temas internacionales y de actualidad en Chile y en el exterior.
    Artículo 17° Habrá un Museo Diplomático. La Academia se encargará de su conservación.
    Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 10
D.O. 16.09.2013
Del Centro de Publicaciones




    Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 10
D.O. 16.09.2013
Artículo 17º bis: La Academia contará con el sitio web denominado "Apuntes Internacionales" y la Revista Diplomacia, para lo cual el Coordinador del Centro de Publicaciones podrá contar con apoyo externo profesional y técnico.
    De la Revista
    Artículo 18° La Academia publicará una revista con el titulo de Diplomacia. El Director de la revista será el Director de la Academia, quien nombrará al Consejo de Redacción.
    La publicación de la revista estará a cargo de un profesional que con el título de Editor será designado por el Director de la Academia.
    Del Presupuesto
    Artículo 19° En la elaboración del presupuesto anual y con sujeción a las normas que gobiernan la materia, el Ministerio de Relaciones Exteriores consultará los fondos necesarios para la contratación de los servicios del personal necesario para el cumplimiento de las funciones de la Academia Diplomática y postulará la aprobación de un programa especial que contenga los fondos destinados a ella, según lo requieran las necesidades del organismo y especialmente para:

a)  La adquisición de libros y Publicaciones para la Biblioteca;
b)  La operación de un sistema computarizado de información bibliográfica;
c)  Efectuar las publicaciones de la Academia Diplomática.
d)  Cursos no dirigidos exclusivamente a diplomáticos chilenos a que se refiere el artículo 3° letra f).
e)  El proceso de selección de los postulantes al Servicio Exterior y la realización del Examen de Admisión a que se refieren los artículos 3 letra a) y 37 y siguientes.
f)  Los Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 11
D.O. 16.09.2013
requerimientos del Centro de Publicaciones;
g)  Otros proyectos de inversión vinculados al funcionamiento de la Academia.

    TITULO IV
    Estudios y Programas
    Artículo 20° La Academia impartirá cursos con los siguientes fines:

a)  Formar al personal que ingresa al Servicio Exterior;
b)  Especializar, capacitar y actualizar
    profesionalmente a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c)  Incentivar y perfeccionar la formación cultural y profesional del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d)  Formar diplomáticos extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra f); y e)  Divulgar conocimientos propios de su campo entre el público nacional.

    Habrán, en consecuencia, cursos de formación, cursos de perfeccionamiento para los funcionarios del Servicio Exterior, cursos de capacitación para los funcionarios de todas las plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores y cursos de extensión para público en general.
    Artículo 21° El curso para quienes ingresan a la Academia después de haber aprobado el concurso de admisión se denomina curso de formación. Consiste en un conjunto armónico de cátedras planificados para dar una sólida formación profesional y para desarrollar en forma práctica las aptitudes que se requieren en el desempeño diplomático. Para lograr estos objetivos la Academia realizará un permanente estudio analítico de la realidad nacional e internacional que deberá reflejarse en la enseñanza que imparta.

    Los cursos de perfeccionamiento son aquellos a que se refiere el Título VII del presente Reglamento.
Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 12
D.O. 16.09.2013
    Artículo 22° Las cátedras del curso de formación podrán ser revisadas o actualizadas por el Consejo Docente para proponer los cambios que requiere una adecuada capacitación profesional.

    Artículo 23° La Formación que imparte la Academia podrá complementarse con visitas profesionales y viajes dentro o fuera de Chile.
    Plan de Estudios
    Artículo 24° El Director de la Academia sancionará anualmente los planes de estudio que propondrá la Coordinación de Estudios, en los que se dará a conocer el programa adoptado, las actividades académicas para el período y las instrucciones generales que regulen la marcha del año lectivo.
Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 13
D.O. 16.09.2013
    Artículo 25° Los planes de estudio de los Cursos de Formación tendrán una duración de dos años y comprenderán actividades académicas de investigación y de práctica.
    Los alumnos del curso de formación, cuando el plan de estudio lo contemple, podrán realizar prácticas profesionales que se llevarán a cabo en Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en otras reparticiones públicas o en Embajadas y Consulados de Chile en países limítrofes.

    Artículo 25° bis En los casos en que sean admitidos a la Academia Diplomática alumnos que no estén en posesión de un título profesional universitario, el Director deberá aprobar un plan de estudios que considere para ellos dos semestres adicionales, los que podrán estimarse como cumplidos con un programa de especialización profundizada en un centro externo a la Academia del país o del exterior, o con una práctica adicional a las contempladas en el inciso segundo del artículo anterior y diseñada por la Dirección de la Academia y la correspondiente Dirección del Ministerio.
Decreto 88,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO
D.O. 02.09.2015
    Artículo 26º: Las asignaturas del plan de estudios procurarán un avance coherente y progresivo en la formación profesional de los alumnos. En el proceso de formación podrán participar instituciones de educación superior, profesores de éstas, funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras reparticiones del Estado y expertos nacionales y extranjeros en las distintas áreas del conocimiento atingentes al plan de estudios del curso de formación. Las instituciones de educación superior serán seleccionadas por licitación pública.
    La selección de las materias a impartir estará en directa relación con el perfil del egresado solicitado por la unidad encargada de los asuntos del personal.



    Artículo 27° El Curso deDecreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 15
D.O. 16.09.2013
Formación incluirá materias impartidas en otros idiomas, principalmente el inglés.
   
    Asimismo, en la medida que las necesidades lo ameriten, habrá talleres de reforzamiento de idiomas extranjeros, los cuales serán conducidos por profesionales del área, institutos binacionales u otros centros educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación y que tengan convenios de estudios con el Ministerio de Relaciones Exteriores celebrados de acuerdo a la legislación vigente.

    Artículo 28° Excepcionalmente los alumnos del Curso de Formación podrán convalidar ramos aprobados en una universidad, previo informe del profesor del ramo al Director de la Academia.
    Artículo 29° Los planes de estudio del Curso de Formación comprenderán, entre otras, las siguientes áreas:

Derecho Internacional Público Ciencia Política Relaciones Internacionales Economía y Comercio Internacional Historia Diplomática de Chile Idiomas. Práctica diplomática y consular.

    Los contenidos específicos de estas áreas darán lugar a cursos o seminarios determinados por la Dirección.
    Artículo 30° Para complementar los estudios y dar a los alumnos una visión cabal de la realidad nacional la Academia programará visitas profesionales y viajes de estudio a las distintas regiones del país.
    Artículo 31° Las calificaciones del curso de formación y del programa de perfeccionamiento se harán con notas de 1 a 7 según las siguientes equivalencias:

7    Excelente 6    Muy bueno 5    Bueno 4    Regular 3    Insuficiente 2    Malo 1    Muy malo
    Artículo 32° Los resultados finales se determinarán de acuerdo al término medio de notas con que el alumno haya aprobado el Curso de Formación correspondiente.
    Artículo 33° Para aprobar una asignatura se requerirá nota mínima 4, salvo en idiomas en que se podrán utilizar escalas internacionales de medición de conocimientos.
    Los alumnos que sean reprobados en sólo una asignatura podrán repetir el examen previa autorización del Director de la Academia.
    Artículo 34° Para aprobar el curso de formación correspondiente será necesario:

-    Un término medio de notas final no inferior a 5.
-    Ninguna nota final de asignatura inferior a 4;
-    Haber alcanzado los niveles internacionales de
    idiomas que se le hayan fijado al alumno al
    inicio del curso de formación.

    Año Lectivo
Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 16.09.2013
    Artículo 35° El Curso de Formación comprende tres módulos académicos: a) Lectivo, b) Investigativo, y c) Práctica profesional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º. La Dirección de la Academia fijará la duración de cada período, los días y horas de clases.


    Artículo 36° La inauguración y la clausura del año académico tendrán carácter ceremonial.
    La clausura incluirá la cuenta anual del Director, el juramento de los alumnos que hayan aprobado el curso y la distribución de premios y diplomas que corresponda a los cursos terminados durante dicho año académico.
    Del concurso dDecreto 22,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 31.05.2019
e admisión a la Academia Diplomática










    Artículo 37° El Decreto 22,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 31.05.2019
Concurso de Admisión para ingresar como alumno del Curso de Formación de la Academia Diplomática se realizará cuando las necesidades del servicio lo requieran, previo llamado a concurso de antecedentes y oposición. Las bases de cada concurso deberán informar los requisitos de Decreto 11,
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Art. ÚNICO Nº 17
D.O. 16.09.2013
postulación, las etapas del concurso y la ponderación de cada una de éstas.




    Artículo 38° El postulante a ingresar como alumno a la Academia deberá presentar al concurso de antecedentes y oposición los siguientes documentos:

a)  Aquellos exigidos para el ingreso a la
    Administración Pública.
b)  Título profesional universitario afín o grado académico para aquellas carreras que no entrega título profesional, acompañado en ambos casos de concentración de notas. En el caso Decreto 11,
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Art. ÚNICO Nº 18
D.O. 16.09.2013
de títulos profesionales universitarios no afines se deberá contar con un título de postgrado en las áreas de ciencia política, relaciones internacionales, economía internacional o derecho internacional.

    Se exceptúan de este requisito las personas que ingresan conforme al artículo 25º bis del presente Reglamento.


    Artículo 39° Los antecedentes presentados por los postulantes serán considerados por una Comisión presidida por el Director de la Academia Diplomática e integrada por el Coordinador de Estudios de la misma, oficiando como Secretario un funcionario designado por el Director. Los resultados de la evaluación serán informados a través de los medios mas apropiados que determine el Director de la Academia.
    Artículo 40° El Decreto 22,
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 31.05.2019
Concurso de Admisión comprenderá una serie de etapas, en las cuales se realizarán exámenes y pruebas escritas; exámenes y pruebas orales; una entrevista personal; una evaluación psico-laboral; evaluaciones de idioma, entre otras.
    Las Bases del Concurso de admisión describirán el detalle de las etapas del proceso.
    Los exámenes y pruebas escritas y orales podrán comprender las siguientes materias:
    a) Idiomas;
    b) Cultura General;
    c) Economía y Comercio Internacional;
    d) Relaciones Internacionales;
    e) Derecho Internacional Público;
    f) Historia y Geografía de Chile;
    g) Historia Universal;
    h) Geografía Mundial; y,
    i) Administración Pública.



    Artículo 41° En Decreto 22,
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Art. ÚNICO N° 3
D.O. 31.05.2019
una primera etapa el Concurso de Admisión contendrá una prueba de materias generales, la cual será rendida por todas las personas que cumplan las exigencias definidas en las Bases del Concurso de Admisión y en las ciudades que determine el Director de la Academia. Las 90 personas que obtengan los mejores puntajes de esta prueba continuarán en el proceso de admisión.
    En la segunda etapa, las 90 personas que obtengan los mejores puntajes de la prueba de materias generales rendirán una evaluación psico-laboral. Las 45 personas que obtengan los mejores resultados de dicha evaluación continuarán en el proceso de admisión.
    En la tercera etapa, las 45 personas que obtengan los mejores puntajes en la evaluación psico-laboral deberán rendir un examen escrito de conocimientos, examen oral de conocimientos, evaluación de inglés y una entrevista personal. Además, podrán incorporarse otro tipo de evaluaciones las cuales deben haber sido informadas en las Bases del Concurso de Admisión.
    Las Bases del Concurso de Admisión informarán la cantidad máxima de postulantes aceptados.



    Artículo 42° Las Decreto 22,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 31.05.2019
pruebas de evaluación psico-laboral a que se refiere el artículo 41º serán efectuadas por profesionales en la materia. La entrevista personal y las pruebas y exámenes escritos y orales que comprende el Concurso de Admisión estarán a cargo de comisiones especiales designadas por el Director de la Academia, en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Subsecretario de Relaciones Exteriores.



    Artículo 43° Las Comisiones mencionadas en el Artículo anterior evaluarán a cada postulante con notas de 1 a 7, que tendrán las equivalencias señaladas en el Artículo 31°.
    Las notas obtenidas por los postulantes en las pruebas escritas y orales a que se refiere el artículo 40° se promediarán entre ellas, aprobándolas quienes hayan obtenido un promedio no inferior a 4.
    Artículo 44° Los postulantes que ingresen al Curso de Formación y que acrediten dominio oral y escrito de algún idioma extranjero podrán ser eximidos de la obligación de cursarlo.
    Artículo 45° Ingresarán a la Academia Diplomática los postulantes que obtengan los primeros lugares del Examen de Admisión, ubicación que se determinará de acuerdo con el promedio de las notas obtenidas en las pruebas mencionadas en los artículos 40° y 41°.
    Artículo 46° Decreto 145,
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Art. único
D.O. 11.09.2018
Los postulantes que resulten aprobados en el Examen de Admisión serán contratados con asimilación al grado 14º de la EUS, durante el tiempo que duren sus estudios en la Academia Diplomática.
    Esta contratación será válida, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y podrá ser renovada.


    TITULO V
    De los Alumnos
    Artículo 47° Son alumnos del Curso de Formación quienes ingresen a la Academia Diplomática después de aprobar el Examen de Admisión.
    Artículo 48° También son alumnos los extranjeros que hayan sido aceptados a participar en los cursos a que se refiere el artículo 3º letra f).
    Artículo 49° Del mismo modo, serán alumnos aquellos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se inscriban en los cursos ofrecidos en el programa de perfeccionamiento que el Director de la Academia determinará en consulta con el Consejo Asesor, así como aquellos que sigan cursos u otras actividades de perfeccionamiento o especialización profesional.
    Artículo 50° La condición de alumno de la Academia Diplomática implica la obligación de cumplir con las disposiciones de ésta en materia de evaluaciones, asistencia y actividades académicas.
    TITULO VI
    Extensión
    Artículo 51° La Academia podrá organizar cursos de extensión. Estos serán abiertos al público en general.
    Artículo 52° Las actividades de extensión docente apoyarán la presencia e imagen pública de la Academia. Para ello ésta programará cursos, conferencias y seminarios, que le permitan desarrollar en mejor forma su labor académica.
    TITULO VII
    Programa de Perfeccionamiento
Decreto 11,
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Art. ÚNICO Nº 22 a, b)
D.O. 16.09.2013
    Artículo 53° La Academia deberá organizar anualmente, un programa de perfeccionamiento para los funcionarios del Servicio Exterior que cumplen funciones en el país y que, en la medida de lo posible, sea extensivo a los que se encuentran en el extranjero.
    Dicho programa será aprobado por el Director de la Academia en consulta con el Consejo Docente. Podrá contemplar seminarios, talleres y otras modalidades de enseñanza como, por ejemplo, cursos a distancia.
    Las actividades contenidas en el referido programa requerirán trabajo personal de los funcionarios y la evaluación de rendimiento que en cada caso se determine, todo lo cual será comunicado a la unidad encargada de los asuntos del personal para efectos de dejar constancia de que se han cumplido los requisitos de ascenso a que se refiere el artículo siguiente.

Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 23
D.O. 16.09.2013
    Artículo 54° Los Primeros, Segundos y Terceros Secretarios del Servicio Exterior deben realizar actividades académicas como requisito de ascenso en cada uno de estos grados. Se dará por cumplida esta exigencia de acuerdo con un sistema de créditos que establecerá la Academia, el cual tiene la siguiente clasificación:
   
    a) Títulos de postgrado obtenidos en Chile o en el extranjero.
    El título correspondiente deberá ser otorgado por un centro de educación superior de reconocido prestigio y deberá estar acompañado de una constancia de la evaluación final.
    El curso respectivo deberá tener una duración no inferior a seis meses o 150 horas pedagógicas. La obtención de este título otorgará 150 créditos para el funcionario.
    b) Postítulos obtenidos en Chile o en el extranjero (Diplomados en estudios superiores o curso de especialización). La duración de estos estudios no puede ser inferior a 80 horas pedagógicas. Cada hora pedagógica dará derecho a un crédito para el funcionario.
    c) La participación en seminarios, cursos de capacitación o talleres que formen parte del programa de perfeccionamiento para los funcionarios que se desempeñen en Chile y en el extranjero, los cuales considerarán evaluación de rendimiento. Estas actividades no podrán ser inferiores a 20 horas pedagógicas.
    Cada hora pedagógica dará derecho a un crédito para el funcionario.
    d) La presentación de una tesina de investigación previamente aprobada por la Academia, la que deberá ser patrocinada por un profesor guía y evaluada por la Dirección. El funcionario deberá presentar ante la Dirección de la Academia una terna con opciones de investigación, señalando la importancia para el Ministerio de cada uno de los temas propuestos. La tesina de investigación no podrá contener menos de 120 páginas sin considerar anexos. La aprobación con nota superior a 5,0 de esta tesina de investigación otorgará 120 créditos para el funcionario.
    e) Publicación en revistas especializadas de connotación nacional o internacional, la cual no podrá ser inferior a 5.000 palabras. La publicación en una revista indexada otorgará 70 créditos al funcionario y la publicación en una revista no indexada otorgará 50 créditos al funcionario.
    Para la aprobación del requisito de ascenso el funcionario debe obtener un mínimo de 150 créditos.
    La exigencia de cumplir con el requisito académico se entiende sin perjuicio de las demás condiciones para el ascenso.

    Artículo 55° Los Consejeros del Servicio Exterior deberán aprobar en la Academia un curso o seminario de capacitación superior, de dedicación exclusiva. Serán convocados, tanto desde el exterior como desde su lugar de desempeño en el país, por el Jefe del Departamento del Personal en coordinación con la Academia, en orden de antigüedad en el grado y según las necesidades del Servicio.
    Cada Consejero deberá haber sido convocado al referido curso o seminario al cumplir cuatro años en el grado conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del D.F.L. N°33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Los cursos o seminarios incluirán una evaluación finalDecreto 82,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017
.
    Los Consejeros que no aprueben la exigencia académica a que se refiere este artículo serán convocados nuevamente antes de cumplir diez años en el grado y siempre que se encuentren en Chile.

Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 24
D.O. 16.09.2013
    Artículo 56° ELIMINADO.

    TITULO VIII
    De las Becas
    Artículo 57° La Academia deberá participar en la obtención, divulgación, selección, otorgamiento y control de becas para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Los egresados de la Academia que hayan obtenido los tres más altos promedios de notas serán comisionados para realizar estudios de profundización en el exterior en la medida que el presupuesto del Ministerio consulte los fondos necesarios para ello.
    TITULO IX
    De los Premios y Diplomas
    Artículo 58° El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará cada año el premio Ministerio de Relaciones Exteriores al alumno que obtenga la mejor calificación final del Curso de Formación.
    La Academia otorgará, asimismo, un premio especial denominado Andrés Bello al mejor trabajo de investigación del año.
    Los alumnos del curso de formación, por su parte, podrán designar un Mejor Compañero y otorgarle un premio.
    La Academia podrá aceptar premios que ofrezcan instituciones, embajadas extranjeras, organismos internacionales o personalidades relevantes para alumnos que se destaquen en determinadas asignaturas.
    Estos premios serán entregados en la ceremonia de clausura del respectivo año académico.
    Artículo 59° La Academia otorgará diplomas que acrediten el resultado que los alumnos obtengan de su participación en los diversos cursos, seminarios, talleres y demás estudios que corresponda.
    Artículo 60° Derógase el decreto supremo N°2.201 de 15 de diciembre de 1999 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de 2000.
    Artículo transitorio. Los alumnos que se encuentren actualmente realizando estudios en la Academia Diplomática se regirán por las disposiciones del decreto supremo Nº 2.201 de 15 de diciembre de 1999, en lo relativo a lo establecido en los artículos 34 y 35 del mencionado texto normativo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 31-MAY-2019
31-MAY-2019
Intermedio
De 01-ENE-2019
01-ENE-2019 30-MAY-2019
Intermedio
De 19-OCT-2017
19-OCT-2017 31-DIC-2018
Intermedio
De 02-SEP-2015
02-SEP-2015 18-OCT-2017
Intermedio
De 16-SEP-2013
16-SEP-2013 01-SEP-2015
Texto Original
De 10-OCT-2001
10-OCT-2001 15-SEP-2013

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