Decreto 933 EXENTO
Decreto 933 EXENTO ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Promulgación: 21-DIC-2001
Publicación: 07-ENE-2002
Versión: Texto Original - de 07-ENE-2002 a 03-NOV-2005
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION
Núm. 933 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355, de 1995; Nº 210 y Nº 719 ambos de 1998, Nº 262, Nº 572 y Nº 608 todos del 2000, DS Nº 69 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memoranda Nº 870 de 12 de septiembre y Nº 1.073 ambos del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficios Nº 25 de 23 de mayo de 1996, Nº 48 de 17 de agosto del 2000 y 39 de 20 de noviembre del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios SSM Nº 12210/2897 SSM de 25 de octubre de 1996 y SSM Nº 12210/838 SSP de 21 de febrero del 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinario Nº 13000/109 SSP de 17 de julio del 2001.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de las áreas de manejo denominadas San Marcos Sectores A, B y C, en la I Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la I Región que a continuación se indican:
1) En el sector denominado "San Marcos", un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
Sector A
(CARTA IGM Nº 2100-7000; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1978)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 21°04'30,00" 70°08'05,87"
B 21°04'30,00" 70°08'13,83"
C 21°04'38,10" 70°08'13,83"
D 21°04'38,10" 70°07'56,54"
E 21°04'30,81" 70°07'56,54"
2) En el sector denominado "San Marcos", un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
Sector B
(CARTA IGM Nº 2100-7000; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1978)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 21°04'42,81" 70°07'38,04"
B 21°04'47,35" 70°07'44,43"
C 21°05'06,00" 70°07'30,25"
D 21°05'42,16" 70°07'28,87"
E 21°06'08,10" 70°07'19,71"
F 21°06'08,10" 70°07'11,93"
3) En el sector denominado "San Marcos", un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
Sector C
(CARTA IGM Nº 2100-7000; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1978)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 21°06'48,16" 70°07'30,60"
B 21°06'48,16" 70°07'38,55"
C 21°07'32,43" 70°08'02,59"
D 21°07'32,43" 70°07'56,19"
Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-DIC-2005
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30-DIC-2005 | |||
Intermedio
De 04-NOV-2005
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04-NOV-2005 | 29-DIC-2005 | ||
Texto Original
De 07-ENE-2002
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