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Decreto 933 EXENTO

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Decreto 933 EXENTO

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Decreto 933 EXENTO ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA

Decreto 933 EXENTO

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Promulgación: 21-DIC-2001

Publicación: 07-ENE-2002

Versión: Texto Original - de 07-ENE-2002 a 03-NOV-2005

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ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

    Núm. 933 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355, de 1995; Nº 210 y Nº 719 ambos de 1998, Nº 262, Nº 572 y Nº 608 todos del 2000, DS Nº 69 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memoranda Nº 870 de 12 de septiembre y Nº 1.073 ambos del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficios Nº 25 de 23 de mayo de 1996, Nº 48 de 17 de agosto del 2000 y 39 de 20 de noviembre del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios SSM Nº 12210/2897  SSM de 25 de octubre de 1996 y SSM Nº 12210/838 SSP de 21 de febrero del 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinario Nº 13000/109 SSP de 17 de julio del 2001.

    Considerando:

    Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
    Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de las áreas de manejo denominadas San Marcos Sectores A, B y C, en la I Región.
    Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la I Región que a continuación se indican:

1)  En el sector denominado "San Marcos", un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

                    Sector A

(CARTA IGM Nº 2100-7000; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1978)

    Vértice      Latitud S.      Longitud W.

        A        21°04'30,00"    70°08'05,87"
        B        21°04'30,00"    70°08'13,83"
        C        21°04'38,10"    70°08'13,83"
        D        21°04'38,10"    70°07'56,54"
        E        21°04'30,81"    70°07'56,54"

2)  En el sector denominado "San Marcos", un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

                    Sector B

(CARTA IGM Nº 2100-7000; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1978)

    Vértice      Latitud S.      Longitud W.

        A        21°04'42,81"    70°07'38,04"
        B        21°04'47,35"    70°07'44,43"
        C        21°05'06,00"    70°07'30,25"
        D        21°05'42,16"    70°07'28,87"
        E        21°06'08,10"    70°07'19,71"
        F        21°06'08,10"    70°07'11,93"

3)  En el sector denominado "San Marcos", un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

                    Sector C

(CARTA IGM Nº 2100-7000; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1978)

    Vértice      Latitud S.      Longitud W.

        A        21°06'48,16"    70°07'30,60"
        B        21°06'48,16"    70°07'38,55"
        C        21°07'32,43"    70°08'02,59"
        D        21°07'32,43"    70°07'56,19"

    Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretatio de Pesca.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-DIC-2005
30-DIC-2005
Intermedio
De 04-NOV-2005
04-NOV-2005 29-DIC-2005
Texto Original
De 07-ENE-2002
07-ENE-2002 03-NOV-2005

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