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Decreto 415

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Decreto 415

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Decreto 415 MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, DOCUMENTOS DE VIAJE Y TITULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 415

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Promulgación: 26-ABR-2002

Publicación: 02-MAY-2002

Versión: Única - 02-MAY-2002

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MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, DOCUMENTOS DE VIAJE Y TITULOS DE VIAJE PARA EXTRANJEROS

    Santiago, 26 de abril de 2002.- Hoy se decretó lo ue sigue:
    Núm. 415.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el decreto supremo Nº 1.010 de 1989, del Ministerio de Justicia y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y
    Considerando:

    1. Que el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra implementando un nuevo sistema de identificación que permitirá la emisión de nuevos pasaportes y documentos de viaje conforme a estándares internacionales y con un alto nivel de seguridad en los documentos y sus procesos de fabricación.
    2. Que la producción de pasaportes y documentos de viaje se realizará por medio de procesos automatizados, incorporando tecnologías que, además, permitirán el bloqueo de estos documentos,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el inciso 4º del artículo 11 del decreto supremo Nº 1.010 de Justicia, intercalándose a continuación de la palabra "prorrogables" una coma (,) y la expresión "por una sola vez y".

    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 13 del decreto supremo Nº 1.010 de Justicia por el siguiente:

    "El Servicio de Registro Civil e Identificación entregará los pasaportes y documentos de viaje que expida, previa acreditación, por cualquier medio, del pago del impuesto establecido por las leyes que rijan al momento de su otorgamiento. Dicho impuesto no cubrirá el valor de la libreta o formulario, el cual se fijará por decreto supremo y se cobrará en dinero en forma separada.".

    Artículo 3º.- Derógase el artículo 15 del decreto supremo 1.010 de Justicia.

    Artículo 4º.- El presente decreto entrará en vigencia cuando el Servicio comience a entregar los nuevos documentos.

    Artículo Transitorio.- Los pasaportes ordinarios y documentos de viaje expedidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación con anterioridad a la vigencia del presente decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento que en ellos se señale.
    Los documentos de viaje emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación con anterioridad a la vigencia del presente decreto, no serán prorrogables en la forma establecida en el inciso 4º del artículo 11 del decreto Nº 1.010 de Justicia.

    Anótese, tómese razón, y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-MAY-2002
02-MAY-2002

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