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Decreto 101

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Decreto 101

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  • Encabezado
  • TITULO I Del Premio Nacional del Deporte de Chile
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • TITULO II De la Comisión
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • TITULO III De la Postulación
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
  • TITULO IV Del Procedimiento
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 09-MAY-2019,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Decreto 101 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESION DEL PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE DE CHILE, CREADO POR EL ARTICULO 79º DE LA LEY Nº 19.712

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Decreto 101

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Derogado

Promulgación: 09-JUL-2002

Publicación: 04-NOV-2002

Versión: Texto Original - de 04-NOV-2002 a 08-MAY-2019

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APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESION DEL PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE DE CHILE, CREADO POR EL ARTICULO 79º DE LA LEY Nº 19.712

    Núm.101.- Santiago, 9 de julio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, el artículo 79º de la ley Nº 19.712 y la resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y,
    Considerando: La necesidad de regular la forma, plazos, condiciones y procedimientos por los cuales se deberá otorgar el Premio Nacional del Deporte de Chile, creado por la ley Nº 19.712.

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento del Premio Nacional del Deporte de Chile, creado por el artículo 79º de la ley Nº 19.712.
                  TITULO I
  Del Premio Nacional del Deporte de Chile


    Artículo 1º.- El Premio Nacional del Deporte de Chile, establecido por el artículo 79º de la ley Nº 19.712, en adelante "el Premio", es un galardón que otorgará anualmente el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos que en el año calendario anterior se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país.
    Sólo se premiará a un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

    Artículo 2º.- El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado.
    El Instituto Nacional de Deportes de Chile llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.
    Artículo 3º.- El Premio comprende los siguientes galardones:
    1.- Un Diploma de Distinción Deportiva, que será firmado por el Presidente de la República y por el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y
    2.- Una suma única en dinero equivalente a 245 Unidades Tributarias Mensuales, si se trata de un deportista, o equivalente a 367 Unidades Tributarias Mensuales, si se trata de un equipo de deportistas distribuido a prorrata entre sus integrantes.
    Artículo 4º.- El Premio será entregado por el Presidente de la República en ceremonia solemne que se celebrará en el mes de marzo de cada año.
    Artículo 5º.- Una vez otorgado el Premio, el Instituto Nacional de Deportes de Chile promoverá el conocimiento y la difusión de los méritos del deportista o del equipo de deportistas premiado.
                    TITULO II
                  De la Comisión


    Artículo 6º.- El Premio será discernido por una Comisión integrada por el Ministro de Educación, un Diputado, un Senador, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile.
    Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros, y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

    Artículo 7º.- La Comisión será presidida por el Ministro de Educación. El Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile designará un Secretario de la Comisión de entre los funcionarios del mismo Instituto, el que tendrá las funciones de efectuar las citaciones, levantar las actas, recibir, mantener y despachar la correspondencia, custodiar los expedientes de los candidatos y demás tareas que la Comisión le encomiende.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-MAY-2019
09-MAY-2019
Texto Original
De 04-NOV-2002
04-NOV-2002 08-MAY-2019

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