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Decreto 657

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Decreto 657

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Decreto 657 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 657

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Promulgación: 23-SEP-2002

Publicación: 16-NOV-2002

Versión: Única - 16-NOV-2002

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OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

    Santiago, 23 de septiembre de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 657.- Vistos:

a)  El Decreto Ley N°1.762, de 1977.
b)  La Ley N°18.168, Ley General de
    Telecomunicaciones.
c)  La Resolución Exenta N°308, de 2000, modificada por la Resolución Exenta N°81, del 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.
d)  La Resolución Nº 588, de 20 de diciembre de 2000, de la Honorable Comisión Resolutiva.
e)  El Decreto Supremo N°412, de 10 de agosto de 1995, modificado por Decreto Supremo Nº 315, de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento aplicable al concurso público establecido en el artículo 13C de la Ley General de Telecomunicaciones.
f)  La Resolución Exenta, N°259 de 21 de febrero de 2001, modificada por Resolución Exenta Nº 624, de 23 de mayo de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases del concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, en las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz.
g)  La Resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y h)  El llamado a concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, en las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz, publicado en el Diario Oficial los días 1 y 15 de febrero del año 2001;
i)  Lo dispuesto en las bases del concurso y en el Oficio Circular Nº 940, de 2 de abril de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
j)  Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº858, de 18 de junio de 2002, que establece Formalidades, Etapas y Exigencias en Procedimiento de Licitación en Concurso Público para Otorgar Concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, en las Bandas de Frecuencias 1.865-1.870 MHz, 1.885-1.895 MHz, 1.945 - 1.950 MHz,  1.965-1.975 MHz, y en el Oficio Circular 175, de 4 de julio de 2002, ambos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
k)  Lo señalado en el Acta de Licitación de 18 de julio de 2002, y en el Memorando DJ Nº 120, de 19 de julio de 2002.
l)  La resolución exenta Nº 1071, de 30.07.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la peticionaria mediante Ingreso Subtel Nº22.728, de 29.06.2001.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación del extracto de la Resolución señalada en la letra l) de los vistos.
c)  Que la peticionaria pagó la oferta de 327.521 Unidades de Fomento, según lo informado mediante ingreso Subtel Nº 30.906 de 13.09.02, y en uso de mis atribuciones,

    D e c r e t o:


    Otórgase a Télefónica Móvil de Chile S.A., R.U.T. Nº 96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº130, piso 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana, una concesión de servicio público de telefonía móvil, en las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz.

    1.  Las características técnicas relevantes del sistema a implementar, se indican a continuación :


CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES:



Técnica de Acceso            : GSM (TDMA, FDMA).
Banda de Frecuencia          : 1.885 - 1.890 MHz
                                Recepción Estaciones
                                Base
                                1.965 - 1.970 MHz
                                Transmisión Estaciones
                                Base
Tipo de Emisión              : 200KG7EET
Potencia Máxima de Transmisión: 31,6 Watts
Sistemas Radiantes            : Antenas
                                Omnidireccionales de
                                8,9 dBd y direccionales
                                de 15,9 dBd y 17,4 dBd.


Ubicación de Estaciones Base :

VER DIARIO OFICIAL DE 16.11.2002, PAGINAS 4-6


Centros de Conmutación Móvil :

Nodo    Ubicación                      Regiones
                                        que atiende

MSC ATF  Arauco Nº3670, Antofagasta      I y II
MSC STG  Apoquindo Nº7071, Santiago      III, IV, V,
                                        VI, VII y RM
MSC TCO  Tromén Nº194, Temuco            VIII, IX y X
MSC COY  Simpson Nº1149, Coyhaique      XI
MSC PTA  Av. España Nº869, Punta Arenas  XII
HLR      Apoquindo Nº7071, Santiago      I a XII y RM


Zona de servicio:

    Está determinada por la zona de cobertura comprometida para cada una de las estaciones base señaladas anteriormente, de acuerdo al proyecto técnico presentado y a lo dispuesto en las bases del concurso.

    2. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones  concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    3. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    4. Los plazos para el inicio y el término de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:

Etapa  Inicio  Término  Inicio    Observación
      Obras  Obras    Servicio

  1      1      4        6      Todos estos plazos
      Semana  meses    meses    están referidos a la
                  2                fecha de publicación
              Semanas            en el diario oficial
                                  del presente Decreto

    5. De conformidad de lo señalado en el inciso 1º de artículo 3º del Decreto Supremo N°412, de 10.08.95, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se deja expresa constancia de que la concesión otorgada mediante el presente decreto no podrá ser modificada en el sentido de alterar las exigencias contempladas en las bases del concurso.

    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-NOV-2002
16-NOV-2002

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