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Decreto 234

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Decreto 234

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Decreto 234 MODIFICA DECRETO Nº 177 DE 1996, REGLAMENTO SOBRE ADQUISICION Y PERDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 234

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Promulgación: 23-OCT-2002

Publicación: 16-ENE-2003

Versión: Única - 16-ENE-2003

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MODIFICA DECRETO Nº 177 DE 1996, REGLAMENTO SOBRE ADQUISICION Y PERDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA

    Núm. 234.- Santiago, 23 de octubre de 2002.- Considerando:

    Que, es deber del Estado velar por la eficiencia y eficacia de la Administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, lograr el mejor aprovechamiento de los medios disponibles y garantizar la adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus fines específicos;
    Que, para tal efecto, se ha estimado imprescindible modificar las normas que regulan los procedimientos destinados a velar por el cumplimiento permanente de los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos que imparten enseñanza de Nivel Básico y Medio, en el sentido de garantizar la adecuada defensa de los inculpados mediante un procedimiento ágil y expedito.
    Que, además es conveniente dar normas homogéneas para los procesos a que den origen los incumplimientos o infracciones a la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y a la Ley y el Reglamento de Subvenciones Estatales a la Educación;

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 21º a 24º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; ley Nº 18.956; y en los artículos 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile;

    D e c r e t o:


    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 177, de Educación, de  1996, reglamento sobre adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, como se determina a continuación:

1.-  El Artículo 15º en la siguiente forma:

a)  En el inciso primero sustitúyese la palabra "cuadruplicado" por "triplicado".
b)  Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
    "Un ejemplar del Acta quedará en el establecimiento, otro se enviará al sostenedor y el tercero quedará en el Departamento Provincial de Educación de la jurisdicción."
c)  Agréguese el siguiente inciso nuevo que pasa a ser inciso tercero:
    "Las Actas que contengan observaciones referidas a incumplimientos o pérdida de requisitos para mantener el reconocimiento oficial y que, de acuerdo a un informe fundado suscrito por el Jefe del Departamento Provincial de Educación no sean leves y susceptibles de ser subsanadas en un plazo breve que para estos efectos fije dicha jefatura, así como aquéllas reiteradas o que habiéndose dado dicho plazo no fueran subsanadas dentro de éste, serán remitidas al correspondiente Secretario Regional Ministerial de Educación.

2.-  Sustitúyese el Artículo 16º por el siguiente:

    "El Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, mediante resolución, ordenará la instrucción del proceso, formulará cargos y designará un investigador encargado de su tramitación, quien podrá investigar los hechos, solicitar informes y/o disponer diligencias.
    La resolución que ordena instruir el proceso deberá notificarse personalmente. Para dicho efecto se procederá a citar al sostenedor o su representante legal si es persona jurídica al lugar en que funciona la fiscalía, dejando constancia en el expediente de la manera en que se practicó dicha citación.
    La citación y la notificación por carta certificada a que se refiere el inciso siguiente, se enviará a la dirección del establecimiento educacional donde hubieren ocurrido los hechos que pudieren dar origen a los cargos, o la dirección del Departamento de Administración de la Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate.
    Si el sostenedor o su representante legal no concurriere el día de la citación, la notificación se hará remitiendo copia de la resolución por carta certificada dirigida al lugar habilitado según se señala en el inciso anterior y, como constancia, se agregará el certificado o boleta del servicio de correos al expediente. En este caso el sostenedor se entenderá notificado transcurridos tres días desde la fecha en que se remitió la carta certificada.
    El sostenedor deberá presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la notificación."

3.-  Agréguese al Artículo 18º el siguiente inciso final:

    "Esta resolución se notificará personalmente o por carta certificada de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 16 de este reglamento".

4.-  Sustitúyese el Artículo 19º, por el siguiente:

    "Procederá recurso de reclamación ante el Subsecretario de Educación, en una plazo de cinco (5) días hábiles contado desde la notificación de la resolución que ordena su aplicación, si la sanción determinada fuere multa.
    Procederá recurso de apelación ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notificación de la resolución que ordena su aplicación si la sanción fuere revocación del reconocimiento oficial.
    Ambos recursos, y sus correspondientes medios probatorios, deberán interponerse ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, la que remitirá por e-mail y paralelamente por correo todos los antecedentes a la autoridad respectiva."
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-ENE-2003
16-ENE-2003

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