Decreto 378
Decreto 378 FIJA PRECIOS DE NUDO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NORTE GRANDE Y EN LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE AYSEN Y MAGALLANES
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
FIJA PRECIOS DE NUDO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NORTE GRANDE Y EN LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE AYSEN Y MAGALLANES
Núm. 378.- Santiago, 30 de Octubre de 1990.- Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio CNE, (O) No. MEC-52 de fecha 11 de Octubre de 1990, y lo establecido en la Ley 10.336 y en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Decreto:
Artículo 1º.- Fíjase, como los siguientes, los precios de nudo y sus fórmulas de indexación para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90º del DFL No. 1, de 1982, de Minería, que se efectúen en el Sistema Interconectado Norte Grande y los Sistemas Eléctricos de Aysén y Magallanes. Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Decreto.
1. PRECIOS BASE DE NUDO
A continuación se detallan los cargos por potencia y energía que se aplicarán a los suministros servidos en la tensión que en cada caso se indica y en las áreas territoriales correspondiente a los nudos que se señalan:
NUDO VOLTAJE PRECIO DE LA PRECIO DE
POTENCIA DE LA ENERGIA
(KV) PUNTA ($/KWH)
($/KW/MES)
Tarapacá 23-13,2 1744,3 25,12
Tocopilla-
Calama 23-13,2 1744,3 23,00
Antofagasta 23 1744,3 25,45
Aysén 23 2650,2 25,85
Puerto Porvenir 23 2552,0 9,71
Puerto Natales 13,2 2552,0 11,15
Punta Arenas 23 1896,0 7,38
2. FORMULAS DE INDEXACION
Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son los siguientes:
Precio de la potencia
* Nudo Aysén:
Precio =
Precio base x (Precio dólar ($) 1 + d2 ISS
--------------- x ------ x 0,8 + ---- x 0,1
323,90 1,15 ISSo
+ IPM
---- x 0,1)
IPMo
* Nudos Tarapacá, Tocopilla - Calama, Antofagasta, Puerto Porvenir, Puerto Natales y Punta Arenas:
Precio:
Precio =
Precio base x (Precio dólar ($) 1 + d1 ISS
--------------- x ------ x 0,8 + ---- x 0,1
323,90 1,09 ISSo
+ IPM
---- x 0,1)
IPMo
Precio de la energía
* Nudos Tarapacá, Tocopilla-Calama y Antofagasta
Precio:
Precio del
Precio base x (0,08 x dólar ($) 1 + d2
----------- x ------ + 0,55 x
323,90 1,15
PPDA + 0,37 x PFOA)
----- -----
76474 52842
* Nudo Aysén:
Precio = Precio base x (0,12 + 0,88 x PPDC)
-----
78549
* Nudo Puerto Porvenir:
Precio del
Precio = Precio base x (0,34 x dólar ($) x 1+d2
---------- ----- +
323,90 1,15
+ 0,29 x PPDPA + 0,37 x Precio del gas natural ($/m3))
----- -----------------------------
82176 7,9861
* Nudo Puerto Natales:
Precio del
Precio = Precio base x (0,13 x dólar ($) x 1+d2
---------- ---- +
323,90 1,15
+ 0,54 x PPDPA + 033 x Precio del gas natural ($/m3)
----- -----------------------------
82176 7,9861
* Nudo Punta Arenas:
Precio del
Precio = Precio base x (0,13 x dólar ($) x 1+d1
---------- ---- +
323,90 1,09
+ 0,31 x PPDPA + 056 x Precio del gas natural ($/m3))
----- ------------------------------
82176 7,9861
En que:
PPDA, PPDC y PPDPA: Precio del petróleo Diesel en
Antofagasta, Coyhaique y Punta Arenas
respectivamente (en $/m3).
PFOA: Precio del Fuel Oil No. 6 en Antofagasta (en
$/ton).
Precio del dólar: valor referencial para el dólar de lo
Estados Unidos de Norteam.rica
determinado por el Banco Central de
Chile según acuerdo 1598-02 o el que
lo reemplace para las importaciones
de equipos electromecánicos.
d1: tasa arancelaria aplicable a equipos electromecá
nicos en las zonas francas de extensión de Iquique
y Punta Arenas.
d2: tasa arancelaria aplicable a equipos electromecá
nicos en el resto del país.
ISS e IPM: índices generales de remuneraciones y de
precios al por mayor, respectivamente,
publicados por el INE, del tercer mes
anterior a aquél para el cual se está
aplicando la indexación.
ISSo e IPMo: ISS e IPM de julio de 1990
Nota: Los precios de combustibles aplicables en la fórmulas de indexación del precio de energía serán los pagados por las empresas eléctricas en los lugares señalados, sin incluir impuestos.
Las fórmulas de indexación se aplicarán en las condiciones establecidas en el artículo 104º del DFL 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Artículo 2º Sustitúyase, los cargos por energía reactiva en el punto 3.1.1, artículo único, Decreto No. 447, de 1988 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo valores que se indican a continuación:
Precio
$/Kvarh
a) La energía reactivad comprendida entre
el 0% y el 30% de la energía activa
estará libre de cargo.
b) La energía reactiva comprendida entre
el 30% y el 50% de la energía activa,
se cobrará por cada Kvarh 1,802
c) La energía reactiva comprendida entre
el 50% y el 80% de la energía activa,
se cobrará por cada KVarh. 3,246
d) El Exceso de energía reactiva sobre el
80% de la energía activa, se cobrará
por cada KVarh. 4,325
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 31-OCT-1990
|
31-OCT-1990 |
Comparando Decreto 378 |
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