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Decreto 151

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Decreto 151

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Decreto 151 REGLAMENTA FORMA DE ADJUDICACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSION EN CASOS QUE INDICA

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 151

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Promulgación: 06-FEB-2003

Publicación: 26-JUL-2003

Versión: Única - 26-JUL-2003

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REGLAMENTA FORMA DE ADJUDICACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSION EN CASOS QUE INDICA

    Núm. 151.- Santiago, 6 de febrero de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República y en el artículo 6º de la ley Nº19.842, especialmente en su inciso tercero,
    D e c r e t o:

    Artículo 1º: La adjudicación de los estudios y proyectos de inversión incluidos en los decretos de identificación o de modificaciones presupuestarias que se dicten durante el año 2003, cuyo costo total respectivo fuere inferior a las quinientas unidades tributarias mensuales en el caso de los estudios y de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos de inversión, podrá ser efectuada mediante licitación pública o privada, conforme a lo que se señala en el artículo 3º. Para las licitaciones privadas deberá invitarse a participar a lo menos a tres proponentes.
    Los proyectos que ejecuten el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo quedarán sujetos al mismo procedimiento de adjudicación cuando el costo total del proyecto contenido en el decreto o resolución de identificación sea inferior a diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios para inversión.

    Artículo 2º: Se entenderá, para los efectos de este reglamento, como licitación privada, el procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que así lo disponga, mediante el cual la Administración invita a lo menos a tres proponentes idóneos para que, sujetándose a las bases fijadas generales y/o especiales, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
    Artículo 3º: En el evento que no se presenten propuestas o el mínimo de proponentes idóneos señalados en los artículos anteriores en el plazo que estipulen las bases, deberá llamarse a una nueva licitación. Si esta última no resultare conveniente para la Administración, podrá llamarse a una nueva licitación.
    En el caso que lo exija la naturaleza de la negociación, porque se presente una situación de emergencia, urgencia u otra que afecte la realización eficiente de los servicios, así calificada por el Jefe Superior de la repartición correspondiente, éste podrá, mediante resolución fundada, recurrir al trato directo. Artículo transitorio: Las normas contenidas en este reglamento empezarán a regir a contar de treinta días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-JUL-2003
26-JUL-2003

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