Decreto 100
Decreto 100 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE RADIOCOMUNICACIONES A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 04-OCT-1983
Publicación: 16-NOV-1983
Versión: Única - 16-NOV-1983
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE RADIOCOMUNICACIONES A LA "EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A."
Santiago, 4 de Octubre de 1983.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 100.- Vistos:
a) Los artículos 48º y siguientes del DFL N° 4 de 1959 (Interior).
b) La Ley N° 18.168 de 1982.
c) El artículo 1º de la Ley N° 16.436.
d) El DL N° 1.762 de 1977
e) Los decretos supremos N° 81 de 1969 y N° 1.218 de 1971 del Ministerio del Interior.
f) El número 2 letra b) del párrafo II de la resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
g) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Decreto:
1.- Otórgase a la "Empresa Nacional de Telecomunicaciones, (en adelante ENTEL S.A.), concesión de Servicio Público de Radiocomunicaciones, a objeto de instalar, operar y explotar los radioenlaces que se señalan más adelante.
2.- Los radioenlaces estarán ubicados en las regiones que a continuación se señalan y tendrán las siguientes características técnicas.
Red Norte:
II Región:
1.- Provincia de Antofagasta
a) Características técnicas comunes del sistema:
Número de canales 24FDM Tipo de Emisión 1MOOF9WWF Potencia 10 Watts.
Ganancia antena 12dBi.
Abertura lóbulo principal 30º Polarización Horizontal
b) Radioenlaces Mantos Blancos = Frecuencia Tx = 453,25 MHz.
Los Morros = Frecuencia Tx = 469,25 MHz.
Cerro Breadal = Frecuencia Tx = 453,75 MHz.
Cerro Salado = Frecuencia Tx = 469,25 MHz.
2.- Provincia de El Loa
a) Características técnicas comunes del sistema Número de canales 300 FDM Tipo de emisión 10MOF9WWF Potencia 0,10 Watts.
Ganancia antena 42 dBi Abertura lóbulo principal 2º Polarización PH = Horizontal V = Vertical Recomendación CCIR 385
b) Radioenlaces P Calama Du Pont = Frecuencia Tx = 7.645 MHz H Chuquicamata = Frecuencia Tx = 7.484 MHz H Calama Du Pont = Frecuencia Tx = 7.694 MHz V Chuquicamata = Frecuencia Tx = 7.533 MHz V Calama Du Pont = Frecuencia Tx = 7.589 MHz H.
Terminal Calama = Frecuencia Tx = 7.428 MHz H Calama Du Pont = Frecuencia Tx = 7.687 MHz H Terminal Calama = Frecuencia Tx = 7.526 MHz H
III Región
1.- Provincia de Huasco
a) Características técnicas comunes del sistema.
Número de canales 60FDM Tipo de emisión: 4MOOF9WWF Potencia 0,10 Watts.
Ganancia antena 42dBi.
Abertura lóbulo principal 2º Polarización P H = Horizontal V = Vertical Recomendación CCIR 385
b) Radioenlaces P Guacolda = Frecuencia Tx = 7.142 MHz V Vallenar = Frecuencia Tx = 7.303 MHz V Guacolda = Frecuencia Tx = 7.156 MHz V Vallenar = Frecuencia Tx = 7.317 MHz V
V Región
1.- Provincia de Valparaíso
a) Características técnicas comunes del sistema Número de canales 1.800 FDM Tipo de emisión 26MOFWWF Potencia 1 Watts Ganancia de antena 42 dBi Abertura lóbulo principal 2º Polarización Horizontal Recomendación CCIR 386-1
b) Radioenlaces Recreo = Frecuencia Tx = 7.777,35 MHz Valparaíso = Frecuencia Tx = 8.088,67 MHz Recreo = Frecuencia Tx = 7.955, 25 MHz Valparaíso = Frecuencia Tx = 8.266,57 MHz
3°.- ENTEL S.A., se obliga a mantener durante el plazo de la concesión, un sistema moderno y eficiente, entendiéndose por tal, un sistema que cumpla con las disposiciones prescritas en los artículos 23 y 24 de la Ley N° 18.168 de 1982.
4º.- La concesión que se otorga por el presente decreto, es intransferible e intransmisible.
5º.- Las tarifas, por las prestaciones que entregue la concesionaria, quedarán sujetas al régimen general de precios en conformidad a las disposiciones legales que rigen estas materias.
6º.- Para el cumplimiento de los objetivos de la concesión autorízase la instalación de los equipos, antenas y todos aquellos elementos necesarios que permitan otorgar un servicio moderno y eficiente.
7º.- La concesión comprende el derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la concesión.
Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados, y de acuerdo con las reglas generales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y/o municipalidades.
8º.- Apruébanse los proyectos y planos de las instalaciones, los que quedarán archivados en la Subsecretaría de Telecomunicaciones y facúltase a este organismo para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procediere, siempre que ellas no afecten el fundamento u objetivo de la concesión.
9º.- Quedan comprendidos en la presente concesión, los bienes afectos a instalaciones para uso y operación normal.
10.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
11.- El plazo de la concesión es indefinido. Los servicios deberán ser iniciados un año después de publicado el presente decreto en el Diario Oficial.
12.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Teniente-Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 16-NOV-1983
|
16-NOV-1983 |
Comparando Decreto 100 |
Loading...