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Decreto 1093

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Decreto 1093

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Decreto 1093 DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 404, DE 1998, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 1093

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Promulgación: 30-SEP-2003

Publicación: 29-NOV-2003

Versión: Texto Original - de 29-NOV-2003 a 24-MAY-2004

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DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 404, DE 1998, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
    Núm. 1.093.- Santiago, 30 de septiembre de 2003.- Vistos: Las necesidades del servicio; lo dispuesto en el artículo 85 del DFL Nº 850, de 1997, y lo prescrito en los artículos 12 y 13 del decreto ley Nº 534, de 1974, y
    Considerando: Que es necesario racionalizar y agilizar las atribuciones en materia de contratos que compete a las autoridades centrales y regionales del MOP,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Déjase sin efecto, a contar de la fecha de publicación del presente decreto, el DS MOP Nº 404, de 31 de marzo de 1998, que aprobó el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas.

    Artículo 2º: Apruébase el siguiente reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, para su aplicación por las autoridades que les corresponderá resolver sobre los contratos de ejecución de obras, estudios, proyectos, asesorías y de sus modificaciones, liquidaciones y cancelaciones.

A.- CONTRATOS FINANCIADOS EN PARTE O TOTALMENTE CON RECURSOS SECTORIALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, DE SUS SERVICIOS DEPENDIENTES Y DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS.

I.  Contratos de Ejecución de Obras Públicas

a)  Los contratos de ejecución de obras públicas que se llamen a licitación pública o licitación privada con trámite previo de licitación pública, serán resueltos en la siguiente forma:

Autoridades                    Monto de Contrato en UTM

Director General con V°B°
de Ministro de              Igual o Superior    200.000
OO.PP.                      a
Director General            Igual o Superior a  150.000
                            Inferior a          200.000
Directores Nacionales
con V°B° Director            Igual o Superior    120.000
General                      a
                            Inferior a          150.000
Directores Nacionales        Inferior a          120.000
Jefes de Oficinas
Regionales con V°B° de      Inferior a          60.000
Seremi

No obstante los límites iguales o superiores, la autoridad administrativa podrá resolver sobre valores menores.

b)  Los contratos de ejecución de obras públicas que se convengan por cotización privada, sin trámite previo de propuesta pública, por trato directo, administración delegada o administración directa en los casos en que legalmente procedan estos sistemas, serán resueltos de la siguiente forma:


Autoridades                  Monto de Contrato en UTM

Director General
con V°B° de
Ministro de OO.PP.          Hasta                10.000
Director General            Inferior a            8.000
Directores Nacionales
con V°B°
Director General            Inferior a            6.500
Directores Nacionales        Inferior a            5.000
Jefes de Oficinas
Regionales con
V°B° de Seremi              Inferior a            3.500

2.  Modificaciones de Contratos de Obra

    Las modificaciones de obras, aumentos de obra, disminuciones de obra y obras extraordinarias, que afecten a los contratos, serán resueltas por las autoridades correspondientes, mediante convenio, en conformidad a las siguientes disposiciones.

2.1  El contrato inicial y cada uno de sus aumentos deberá actualizarse en base a la variación del índice de precios al consumidor entre un mes antes de la fecha del estudio de los precios (índices bases) y un mes antes de la fecha del convenio que se pretende resolver.
2.2  Deben considerarse todos los aumentos que haya tenido el contrato desde su inicio, actualizándose cada uno en la forma descrita precedentemente, teniendo en consideración lo prescrito en el inciso 1º del artículo 12 del decreto ley Nº 534, de 1974.
2.3  Las actualizaciones de precios en los casos de contratos por administración delegada y obras que se realicen mediante administración directa, que no incluyan modificaciones ni aumentos de obras, se autorizarán por las autoridades que les corresponda resolver su adjudicación.
    Para este solo efecto, se entiende que aumento es la diferencia entre el presupuesto actualizado de las obras en términos reales a una cierta fecha y el presupuesto inicial actualizado incrementado en la variación del índice de precios al consumidor a la misma fecha.
2.4  Las modificaciones de obras serán resueltas por las autoridades que se señalan a continuación, dentro de los rangos que en cada caso se indican:

    a)  Contratos iniciales iguales o superiores a 200.000 UTM

Autoridades              Porcentaje del Contrato Inicial

Director General
con V°B° del                Igual o Superior a    30%
Ministro de OO.PP.          Inferior a            50%

Este V°B° no será necesario cuando anteceda al acto
administrativo una Orden de Ejecución Inmediata, que
haya cumplido con dicho requisito.

Director General            Inferior a              30%
                            * Con tope de UTM    60.000

    b)  Contratos iniciales inferiores a 200.000 UTM

Autoridades              Porcentaje del Contrato Inicial

Director General            Igual o Superior a      30%
                            Inferior a              50%
                            * Con tope de UTM    60.000

Directores Nacionales
con V°B° del                Igual o Superior a      20%
Director General
                            Inferior a              30%
Directores Nacionales      Inferior a              20%

* Sobre el tope de 60.000 UTM requerirá V°B° Ministro.

    c)  Contratos Regionales

Autoridades                Modificación en UTM

Jefe Oficina Regional
con V°B°                    Igual o Superior a    5.000
Director General            Inferior a            7.500
Jefe Oficina Regional
con V°B°
Director Nacional          Inferior a            5.000
Jefe Oficina Regional
con V°B° Seremi            Inferior a            2.500

    No obstante lo señalado como límite igual o superior, de rango de atribución para resolver, la autoridad pertinente podrá hacerlo sobre valores menores.
    Cuando el límite de igual o inferior exceda el rango de atribución para resolver, la autoridad pertinente podrá hacerlo sobre valores mayores.

2.5  Para los efectos de la aplicación del artículo 97 del decreto supremo Nº 15, de 1992, que fijó el texto reglamentario para Contratos de Obras Públicas, deberá procederse en la forma que se indica a continuación:
    2.5.1  El Inspector Fiscal deberá solicitar la
            aprobación de una Orden de Ejecución
            Inmediata (O.E.I.) con la correspondiente
            justificación fundamentada y obtener la
            conformidad de su jefatura y los vistos
            buenos de las autoridades que le compete
            según el presente Reglamento de Montos.
    2.5.2  No se podrá iniciar la ejecución de las
            modificaciones de obras que se soliciten
            antes de obtener la conformidad de las
            autoridades correspondientes, debiendo
            quedar anotada en libros de obras la fecha
            de inicio de ellas.
    2.5.3  No podrá solicitarse la aprobación de una
            nueva obra de ejecución inmediata si no se
            ha dictado la correspondiente resolución de
            aprobación de la anterior.

    El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la Orden de Ejecución Inmediata correspondiente esté debidamente autorizada, será responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno.
    Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario que autorice la ejecución de trabajos en forma extemporánea, será administrativamente responsable de ello.

2.6  Los casos de aumentos de obras que no constituyen urgencia como lo contemplado en el artículo 97 del DS Nº 15, de 1992, sino que son el producto de un análisis más general del proyecto, del cual se determinan necesidades de modificaciones con fines de mejoramiento o complementaciones de las obras que se ejecutan, deberán regirse por lo establecido en los artículos 98 al 101 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y se deberá solicitar la aprobación de los convenios pertinentes dentro de los cauces normales previstos al efecto, sin orden de ejecución inmediata.
    El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la resolución que los autorice esté debidamente tramitada, será responsable de ello y no podrá exigir pago alguno.
    Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario que autorice la ejecución de trabajos en forma extemporánea, será administrativamente responsable de ello.

3.  Contratos de Estudios, Proyectos y Asesorías

    Los contratos de estudios, proyectos y asesorías, financiados mediante el pago de honorarios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del DS MOP Nº 48, de 1994, serán resueltos en la forma que se indica.

    a)  Contratos que se llamen a licitación pública:

Autoridades                    Monto de Contrato en UTM

Director General
con V°B° de
Ministro de OO.PP.          Igual o Superior a    60.000
Director General            Igual o Superior a    40.000
                            Inferior a            60.000
Directores Nacionales
con V°B° Director
General                    Igual o Superior a    30.000
                            Inferior a            40.000
Directores Nacionales      Inferior a            30.000
Jefes de Oficinas
Regionales con V°B°
Director Nacional          Inferior a            20.000
Jefes de Oficinas
Regionales con V°B°
Seremi                      Inferior a            10.000

    b)  Contratos que se llamen sin licitación pública, en los casos en que ello legalmente proceda:

Director General
con V°B° de Ministro
de OO.PP.                  Hasta                  3.000
Director General            Inferior a            2.500
Directores Nacionales
con V°B° Director
General                    Inferior a            2.000
Directores Nacionales      Inferior a            1.500
Jefes de Oficinas
Regionales con V°B°
Director Nacional          Inferior a            1.000
Jefes de Oficinas
Regionales con V°B°
Seremi                      Inferior a              500

    No obstante lo señalado como límite, igual o superior, de rango de atribuciones para resolver, la autoridad pertinente podrá hacerlo sobre valores menores.

4.  Modificaciones de Contratos de Estudios, Proyectos y Asesorías

    Las modificaciones de contratos de estudios, proyectos y asesorías quedan sujetas a las disposiciones del decreto MOP Nº 48, de 1994, art. 59.

B.-  CONTRATOS CUYO FINANCIAMIENTO PROVENGA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, DE RECURSOS ORIGINADOS POR APORTES DE OTROS SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO O PRIVADO O POR MANDATO Y CON RECURSOS DEL FONDO SOCIAL.

    Los contratos de obras, estudios, proyectos, asesorías y sus respectivas modificaciones, financiados exclusivamente con los recursos precitados serán resueltos por los Jefes de las Oficinas Regionales con V°B° del Secretario Regional Ministerial, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, las autoridades regionales del Ministerio estarán facultadas para sancionar técnica y administrativamente todos los antecedentes que corresponda según las disposiciones vigentes, sean éstas legales, reglamentarias o de Servicios.
    Sin embargo, a solicitud fundada del Secretario Regional Ministerial, por la complejidad técnica de las obras, estudio y proyectos, u otros motivos que lo justifiquen, el Director General podrá determinar que todas o partes de las atribuciones que corresponde, sean ejercidas por el Director Nacional respectivo, ya sea directamente o con V°B° del Director General.
    Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, lo establecido en el artículo 2º, letra A, punto 2.5, en sus dos últimos incisos, y punto 2.6, en sus dos últimos incisos, regirán también para los contratos a que se refiere esta letra.

C.-  DISPOSICIONES GENERALES

1.  Para los contratos de ejecución de obras públicas, y de estudios, proyectos y asesorías que se convengan por cotización privada sin trámite previo de propuesta pública, por trato directo, administración delegada o administración directa, en los casos en que legalmente procedan estos sistemas, la Dirección respectiva -previo a la preparación de los documentos de licitación del contrato- deberá solicitar la aprobación de una Orden de Ejecución de Obra o Consultoría, con la correspondiente justificación y obtener la conformidad de su jefatura y el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas.
    En la Orden de Ejecución de Obra o Consultoría deberá señalarse la Dirección del MOP que generará el contrato; el nombre y propósito del mismo; una breve descripción de la obra, estudio, proyecto o asesoría; fecha programada de llamada a licitación; plazo estimado de duración del contrato y valor estimado del contrato (UTM).
    El funcionario que realice la ejecución de trabajos sin este requisito será responsable de ello.
2.  Las liquidaciones y cancelaciones de contratos serán resueltas por las mismas autoridades que los hubieran sancionado.
3.  En el evento que la Dirección General de Aguas o alguna Dirección Nacional dependiente de la Dirección General de Obras Públicas no tenga designado Jefe de Oficina Regional y, además, en caso de ausencia, impedimento o falta de delegación de éste o de su subrogante legal, las funciones y atribuciones que establece este Reglamento serán ejercidas por otro Jefe de Oficina Regional del mismo Servicio, con V°B° del Secretario Regional Ministerial.
4.  Se deja establecido que el valor de la UTM está sujeto a las disposiciones de la resolución Nº 520, 15 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Clemente Pérez Errázuriz, Subsecretario de Obras Públicas.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 28-SEP-2020
28-SEP-2020
Intermedio
De 16-JUN-2010
16-JUN-2010 27-SEP-2020
Intermedio
De 12-MAR-2010
12-MAR-2010 15-JUN-2010
Intermedio
De 19-AGO-2009
19-AGO-2009 11-MAR-2010
Intermedio
De 02-MAR-2009
02-MAR-2009 18-AGO-2009
Intermedio
De 14-MAR-2007
14-MAR-2007 01-MAR-2009
Intermedio
De 25-MAY-2004
25-MAY-2004 13-MAR-2007
Texto Original
De 29-NOV-2003
29-NOV-2003 24-MAY-2004

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