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Decreto 685

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Decreto 685

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      • Artículo 11
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      • Artículo 16
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    • 4.- REGISTRO DE PERSONAS BENEFICIADAS POR LA LEY Nº 19.856
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      • Artículo 21
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      • Artículo 39
      • Artículo 40
    • 3.- DE LA CALIFICACION
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        • Artículo 41
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        • Artículo 45
      • b) Criterios de Calificación
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        • Artículo 58
      • b) Anticipación de postulación a Libertad Condicional
        • Artículo 59
    • 5.- DE LA CESACION DEL COMPORTAMIENTO SOBRESALIENTE
      • Artículo 60
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  • T I T U L O V Beneficio para Condenados en Libertad Condicional
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Decreto 685 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.856, QUE CREA UN SISTEMA DE REINSERCION SOCIAL DE LOS CONDENADOS EN BASE;A LA OBSERVACION DE BUENA CONDUCTA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 685

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Promulgación: 29-SEP-2003

Publicación: 29-NOV-2003

Versión: Última Versión - 14-NOV-2024

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APRUEBA "REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.856, QUE CREA UN SISTEMA DE REINSERCION SOCIAL DE LOS CONDENADOS EN BASE A LA OBSERVACION DE BUENA CONDUCTA"

    Santiago, 29 de septiembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 685.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República; lo prescrito en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, particularmente lo establecido en sus artículos 9º y 12; lo dispuesto en el decreto ley Nº 321 de 1925, sobre libertad condicional; lo señalado en el decreto Nº 2.442 de 1926, reglamento de la ley sobre libertad condicional; lo previsto en la ley Nº 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad; lo prescrito en el decreto supremo Nº 518 de 1998, reglamento de establecimientos penitenciarios, y
    Considerando:

    1º Que en virtud de la mencionada ley Nº 19.856 se han introducido en nuestro ordenamiento jurídico beneficios especiales de reducción de condena en favor de aquellas personas que hubieren exhibido comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de la misma.
    2º Que la citada ley Nº 19.856 dispone, en sus artículos 9º y 12º, que un reglamento determinará la forma como se registrarán y conservarán los antecedentes de comportamiento correspondientes a las personas que se encuentran en prisión preventiva y las modalidades bajo las cuales se realizará, por la Comisión de beneficio de rebaja de condena, la calificación de comportamiento.
    3º Que el sistema de beneficios previsto en la ley Nº19.856 requiere, para su implementación y vigencia práctica, de la concurrencia de agentes judiciales y administrativos, todo lo cual supone un marco normativo adecuado, amplio y deta-llado.
    4º Que el primer período anual de calificación de comportamiento comenzó el día 4 de febrero de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.856, y culminará el 4 de febrero de 2004, fecha para la que deberá haber concluido el proceso de calificación,

    D e c r e t o:

    Apruébase como "Reglamento de la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social sobre la base de la observación de buena conducta", el siguiente:
                    T I T U L O  I

                    Normas Generales


    Artículo 1º.- El presente reglamento regula la forma y modalidades conforme a las cuales se calificará el comportamiento de las personas condenadas, así como la manera en que se conservarán y registrarán sus antecedentes y de quienes se encontraren sometidos a prisión preventiva, todo ello en conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.856 que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

    Artículo 2º.- Las comunicaciones, informes y demás actuaciones dispuestas en la ley Nº 19.856 o en el presente reglamento podrán realizarse por cualquier medio idóneo, sin perjuicio de la posterior remisión o entrega de la documentación pertinente.
    Artículo 3Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 1
D.O. 14.11.2024
.- Suprimido.
    Artículo 4.Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 1
D.O. 14.11.2024
- Suprimido.
    Artículo 5º.- Los antecedentes de las personas condenadas o sometidas a prisión preventiva incorporados en los registros que establece el presente reglamento, deberán permanecer en el establecimiento penitenciario en el que aquDecreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 2
D.O. 14.11.2024
éllas se encontraren cumpliendo condena o sometidas a prisión preventiva.
    Artículo 6º.- Para todos los efectos pertinentes, deberá estarse íntegramente a lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 48 del Código Civil, en particular en lo que se refiere al número de días que completan un mes.
    Así, si se tratare de reducir un mes de la condena original, y la persona cumpliere aquélla un 15 de noviembre, deberá entenderse cumplida el 15 de octubre del año en cuestión, descontándose en consecuencia Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 3, a) y b)
D.O. 14.11.2024
31 días de condena. De manera análoga, si la condena original se cumpliere un 31 de diciembre, la reducción de un mes de condena redundará en su cumplimiento el 30 de noviembre del mismo año, es decir, el último día del mes en que la reducción de condena se haría efectiva.
                    T I T U L O  II

                    De los Registros


              1.- DISPOSICIONES GENERALES


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Última Versión
De 14-NOV-2024
14-NOV-2024
Intermedio
De 28-OCT-2005
28-OCT-2005 13-NOV-2024
Texto Original
De 29-NOV-2003
29-NOV-2003 27-OCT-2005

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