Resolucion 1011 EXENTA
Resolucion 1011 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS FORRAJERAS O CESPED
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL; DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA
Promulgación: 31-MAR-2004
Publicación: 08-ABR-2004
Versión: Texto Original - de 08-ABR-2004 a 25-OCT-2012
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS FORRAJERAS O CESPED
Santiago, 31 de marzo de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.011 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº19.283 de 1984, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la resolución Nº 3.815 de 2003, resoluciones N° 1.377 de 2000 y Nº 2.658 de 2003, todas del SAG y el decreto N° 156 de 1998 y 92 de 1999, del Ministerio de Agricultura
Considerando:
1. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer exigencias fitosanitarias de internación de productos vegetales.
2. Que se han efectuado los análisis de riesgo de las plagas que potencialmente podrían ser transportadas por las semillas de forrajeras o césped,
Resuelvo:
1.- Para internar al país, semillas de las siguientes especies de forrajeras o césped, en el correspondiente Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, deberá constar el cumplimiento de los requisitos que a continuación se expresan:
Especie Declaraciones Adicionales
Especificadas en el
Certificado Fitosanitario
Agrostis tenuis, A. La partida de semillas se
palustris encuentra libre de Anguina
agrostis, según análisis oficial
de laboratorio.
Alopecurus spp. La partida de semillas se
encuentra libre de Ditylenchus
dipsaci, según análisis oficial
de laboratorio.
Amorpha spp.(excepto La partida debe venir con
A. Fruticosa) tratamiento de fumigación contra
insectos de la familia
Bruchidae.
Avena spp ( excepto La partida de semillas se
A. fatua) encuentra libre de Ditylenchus
dipsaci raza avena, según
análisis oficial de laboratorio.
La semilla ha sido analizada
mediante técnicas de laboratorio
adecuadas, las que deberán
señalarse, y encontradas libres
de Barley Stripe Mosaic Virus.
Brassica oleracea Sin declaraciones adicionales
var. AcephaIa
Brassica napus var. Sin declaraciones adicionales
napobrassica
Brassica rapa Sin declaraciones adicionales
var. rapa
Bromus mollis Sin declaraciones adicionales
Buchloe dactyloides La semilla ha sido tratada para
el control de Tilletia buchleana
con cualquiera de los siguientes
productos fungicidas en forma
alternativa: Benomyl, Thiram,
Carbendazim, Tiabendazol, u
otros debidamente calificados.
Centrosema spp. La partida debe venir con
tratamiento de fumigación contra
insectos de la familia
Bruchidae.
Cynodon dactylon Sin declaraciones adicionales
Chloris spp.
(excepto C. chloridea,
C. halophita Sin declaraciones adicionales
Dactylis glomerata La partida de semillas se
encuentra libre de Anguina
agrostis, según análisis oficial
de laboratorio.
La semilla ha sido tratada para
el control de Cochliobolus
victoriae con cualquiera de los
siguientes productos fungicidas
en forma alternativa: Carboxin,
Tiabendazol, Carboxin + Thiram,
u otros debidamente calificados.
Dichondra repens Sin declaraciones adicionales.
Fagopyron spp. Sin declaraciones adicionales.
Festuca spp. La partida de semillas se
encuentra libre de Anguina
agrostis, según análisis oficial
de laboratorio.
La semilla ha sido tratada para
el control de Cochliobolus
victoriae con cualquiera de los
siguientes productos fungicidas
en forma alternativa: Carboxin,
Tiabendazol, Carboxin + Thiram,
u otros debidamente calificados.
Festulolium spp. La partida de semillas se
encuentra libre de Anguina
agrostis, según análisis oficial
de laboratorio.
La semilla ha sido tratada para
el control de Cochliobolus
victoriae con cualquiera de los
siguientes productos fungicidas
en forma alternativa: Carboxin,
Tiabendazol, Carboxin + Thiram,
u otros debidamente calificados.
Holcus lanatus Sin declaraciones adicionales.
Lablab purpureus (=L. La semilla proviene de semillero
niger= Dolichos que fue oficialmente
lablab) inspeccionado durante el período
de crecimiento activo y
encontrado libre de
Curtobacterium flaccumfaciens
pv. flaccumfaciens y Pseudomonas
syringae pv. pisi.
La semilla ha sido sometida a
tratamiento de fumigación contra
insectos de la familia
Bruchidae.
Leucaena spp. La semilla ha sido sometida a
tratamiento de fumigación contra
insectos de la familia
Bruchidae.
Lolium spp. La partida de semillas se
(excepto L. encuentra libre de Anguina
temulentum) agrostis y Anguina funesta,
según análisis oficial de
laboratorio.
Lotus spp. (excepto La semilla proviene de
L. purpureus) semillero que fue oficialmente
inspeccionado durante el período
de crecimiento activo y
encontrado libre de Clavibacter
michiganensis ssp. insidiosus, o
que el envío se encuentra libre
de Clavibacter michiganensis
ssp. insidiosus, de acuerdo a
resultado de análisis de
laboratorio oficial.
Lupinus albus, La semilla ha sido sometida a
L.angustifolius, L. tratamiento de fumigación
parviflorus, contra insectos de la familia
Lupinus luteus Bruchidae..
La semilla ha sido tratada para
el control de Diaporthe woodii
con cualquiera de los siguientes
productos fungicidas en forma
alternativa: Benomyl, Carboxin,
Tiabendazol, Benomyl + Thiram,
Carbendazim, u otros debidamente
calificados.
Medicago sativa, La semilla proviene de semillero
M. polymorpha, que fue oficialmente
M. truncatula var. inspeccionado durante el
truncatula período de crecimiento activo y
encontrado libre de Clavibacter
michiganensis ssp. insidiosus, o
que el envío se encuentra libre
de Clavibacter michiganensis
ssp. insidiosus, de acuerdo a
resultado de análisis de
laboratorio oficial.
La partida se encuentra libre de
Apion tenue (Col. Apionidae).
La semilla ha sido sometida a
tratamiento de fumigación contra
Trogoderma granarium (Col.
Dermestidae) y contra insectos
de la familia Bruchidae.
Melilotus spp. La semilla proviene de semillero
que fue oficialmente
inspeccionado durante el período
de crecimiento activo y
encontrado libre de Clavibacter
michiganensis ssp. insidiosus,
o que el envío se encuentra
libre de Clavibacter
michiganensis ssp. insidiosus,
de acuerdo a resultado de
análisis de laboratorio oficial.
La semilla ha sido tratada para
el control de Ascochyta
caulicola con cualquiera de los
siguientes productos fungicidas
en forma alternativa: Benomyl,
Thiram, Tiabendazol, Benomyl +
Thiram, Carbendazim, u otros
debidamente calificados.
La semilla ha sido sometida a
tratamiento de fumigación contra
insectos de la familia
Bruchidae.
Ornithopus sativus La semilla ha sido sometida a
tratamiento de fumigación contra
insectos de la familia
Bruchidae.
Panicum maximun, La partida de semillas se
P.miliaceum. encuentra libre de
Aphelenchoides besseyi y
Ditylenchus dipsaci, según
análisis oficial de laboratorio.
La semilla ha sido tratada para
el control de Ustilago crameri
con cualquiera de los siguientes
productos fungicidas en forma
alternativa: Carboxin, Carboxin
+ Thiram, Tiabendazol, u otros
debidamente calificados.
Panicum italicum La partida de semillas se
(=Setaria italica) encuentra libre de
Aphelenchoides besseyi y
Ditylenchus dipsaci, según
análisis oficial de laboratorio.
La semilla ha sido tratada para
el control de Ustilago crameri y
Cochliobolus victoriae con
cualquiera de los siguientes
productos fungicidas en forma
alternativa: Thiram, Benomyl,
Carbendazim, Carboxin + Thiram,
Tiabendazol, u otros debidamente
calificados.
Paspalum notatum La semilla ha sido tratada para
el control de Cochliobolus
victoriae con cualquiera de los
siguientes productos fungicidas
en forma alternativa: Thiram,
Benomyl, Carbendazim, Carboxin
+ Thiram, Tiabendazol, u otros
debidamente calificados.
Pennisetum glaucum, Sin declaraciones adicionales
Pennisetum
purpureum
Phacelia spp.
(excepto P.
campanularia) Sin declaraciones adicionales
Phalaris spp.
(excepto P.
brachystachys) La partida de semillas se
encuentra libre de Anguina
agrostis, según análisis oficial
de laboratorio.
La semilla ha sido tratada para
el control de Cochliobolus
victoriae con cualquiera de los
siguientes productos fungicidas
en forma alternativa: Thiram,
Benomyl, Carbendazim, Carboxin +
Thiram, Tiabendazol, u otros
debidamente calificados.
Phleum pratense La partida de semillas se
encuentra libre de Anguina
agrostis , según análisis
oficial de laboratorio.
La semilla ha sido tratada para
el control de Cochliobolus
victoriae con cualquiera de los
siguientes productos fungicidas
en forma alternativa: Thiram,
Benomyl, Carbendazim, Carboxin
+ Thiram, Tiabendazol, u otros
debidamente calificados.
Poa spp. (excepto
P. sphondylodes) La partida de semillas se
encuentra libre de Anguina
agrostis y Ditylenchus dipsaci,
según análisis oficial de
laboratorio.
Sanguisorba spp.
(excepto S.
officinalis) Sin declaraciones adicionales.
Sorghum spp.
(excepto S. halepense) La partida se encuentra libre de
Claviceps africana.
La semilla ha sido sometida a
tratamiento de fumigación contra
Trogoderma granarium (Col.
Dermestidae).
Stylosanthes spp. La semilla ha sido sometida a
tratamiento de fumigación contra
insectos de la familia
Bruchidae.
Trifolium spp. La semilla proviene de semillero
que fue oficialmente
inspeccionado durante período de
crecimiento activo y encontrado
libre de Clavibacter
michiganensis ssp. insidiosus, o
que el envío se encuentra libre
de Clavibacter michiganensis
ssp. insidiosus, de acuerdo a
resultado de análisis de
laboratorio oficial.
La partida se encuentra libre de
Apion africans, Apion aestivum
y Apion virens (Col. Apionidae).
Vicia spp. (excepto
V. cracca La partida de semillas proviene
y V. narbonensis) de cultivo libre o el
envío según análisis oficial de
laboratorio se encuentra libre
de Ditylenchus dipsaci raza
avena, D. dipsaci raza gigante
del haba y D. dipsaci raza
avena-cebolla.
La partida se encuentra libre
de Apion craccae y Apion pisi
(Col. Apionidae).
La semilla proviene de semillero
que fue oficialmente
inspeccionado durante el período
de crecimiento activo y
encontrado libre de Pseudomonas
syringae pv. pisi.
La semilla ha sido tratada para
el control de Colletotrichum
truncatum con cualquiera de los
siguientes productos fungicidas
en forma alternativa: Benomyl,
Benomyl +Thiram, Carbendazim,
Tiabendazol, u otro debidamente
calificados.
La semilla ha sido sometida a
tratamiento de fumigación contra
insectos de la familia
Bruchidae.
2. En las plagas reglamentadas exigidas, se aceptará como Declaración Adicional que las mismas no están presentes en el país de origen de la semilla.
3. Adicionalmente las semillas de las especies mencionadas deberán cumplir con los requisitos que dispone el decreto ley N° 1.764 de 1977 sobre semillas y su Reglamento.
4. Los tratamientos aplicados a la partida estarán detallados en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, especificando forma de aplicación, producto químico empleado, dosis, tiempo de exposición, temperatura de aplicación, en los casos que corresponda.
5. Se aceptarán como tratamiento de fumigación contra insectos de la familia Bruchidae las siguientes alternativas, el cual podrá efectuarse en destino:
a) Fumigación con Bromuro de Metilo:.
Dosis (grs/m3) Tiempo de Exposición Temperatura
(horas) (ºC)
24 24 horas entre 10 y 19° C
16 24 horas 20 °C o más
b) Fumigación con fosfamina:
Dosis (grs/m3) Tiempo de Exposición Temperatura
(días) (ºC)
2,5 7 12 - 15
2,5 6 16 - 20
2,5 5 21 - 25
2,5 4 26 o más
6. Se aceptará el siguiente tratamiento de fumigación contra Trogodema granarium, el que deberá efectuarse en el país de origen:
Fumigación con Bromuro de Metilo:
Dosis (grs/m3) Tiempo de Exposición Temperatura
(horas) (ºC)
40 12 32 o más
56 12 26,5 - 31,5
72 12 21,0 - 26,0
96 12 15,5 - 20,5
120 12 10,0 - 15,0
144 12 4,5 - 9,5
7. En los casos, en los que se solicite tratamiento de fumigación contra Trogoderma granarium y especies de insectos de la familia Bruchidae, es válido para estas últimas el que se efectúa contra Trogodema granarium.
8. Las semillas estarán libres de suelo, y restos vegetales, condición que se verificará en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso.
9. Las semillas estarán libres de semillas de malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, establecidas por la resolución respectiva.
10. Para internar semillas que hayan sido objeto de manipulaciones genéticas, deberá cumplirse las normas específicas dispuestas para tales casos y solicitarse el permiso de importación respectivo al Departamento de Protección Agrícola del Servicio.
11. Derógase las resoluciones N° 1.377 de 2000 y Nº 2.658 de 2003.
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Texto Original
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