Ley 1051
Ley 1051 LEI DE MORATORIA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 11-JUL-1898
Publicación: 11-JUL-1898
Versión: Única - 11-JUL-1898
Lei de Moratoria Lei núm. 1,051.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Por el término de treinta dias no podrán iniciarse ni proseguirse acciones ejecutivas, sean civiles o comerciales, comprendiendo las quiebras, procedentes de obligaciones contraídas ántes de la promulgacion de la presente lei.
Se esceptúan las obligaciones procedentes de las contribuciones fiscales o municipales. Respecto de las obligaciones que se venzan dentro del término de la moratoria, se contará el plazo desde la fecha de su vencimiento.
Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-JUL-1898
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11-JUL-1898 |
Comparando Ley 1051 |
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