Decreto 100
Decreto 100 FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A. (EX EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A.)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
Promulgación: 11-MAR-2005
Publicación: 16-ABR-2005
Versión: Última Versión - 04-MAR-2010
FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A. (EX EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A.)
Núm. 100.- Santiago, 11 de marzo de 2005.- Vistos:
1.- El D.F.L. Nº70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.
2.- El D.S. Nº453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. Nº70 de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- El decreto Nº76 del 28 de febrero de 2000, publicado el 1º de marzo de 2000, y el decreto Nº445 del 31 de diciembre de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
4.- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
5.- El artículo 68º del D.S. Nº121 de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.
6.- Carta de discrepancias de Aguas Andinas S.A. de fecha 2 de noviembre de 2004; Acta de Acuerdo parcial entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Aguas Andinas S.A., con fecha 17 de noviembre de 2004, aprobada mediante resolución SISS Nº 2.946 de fecha 18 de noviembre de 2004.
7.- Resoluciones SISS Nºs. 2.947 y 3.070 de 18 y 26 de noviembre de 2004; y Dictamen Comisión de Expertos de fecha 17 de enero de 2005.
8.- El Estudio Tarifario realizado por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.
Considerando:
1.- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
2.- Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios de Aguas Andinas S.A., correspondiente al quinquenio 2005-2010, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;
3.- Que, Aguas Andinas S.A. formuló discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los que en parte se resolvieron mediante acuerdo directo con dicha empresa, según consta en resolución SISS Nº2.946 de 18.11.04;
4.- Que, las restantes discrepancias se resolvieron, legalmente, mediante Dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y reglamentos pertinentes, según consta en Dictamen de fecha 17 de enero del año en curso y demás antecedentes adjuntos;
5.- Que el pronunciamiento de la Comisión de Expertos es legalmente obligatorio para las partes y se incluye en lo correspondiente a la determinación de tarifas de la empresa materia del decreto;
6.- Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. Nº70 de 1988 y su Reglamento;
7.- Que la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A., mediante escritura pública, modificó su razón social a Aguas Andinas S.A.,
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Aguas Andinas S.A.:
1. DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS POR GRUPO Y MECANISMO DE INDEXACION
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2003, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
1.2.1. Grupo 1: Gran Santiago
Comprende el sistema del Gran Santiago.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 365,70
CV1 Cargo variable por producción de agua
potable en período no punta. 78,72
CV2 Cargo variable por producción
de agua potable en período punta. 78,72
CV3 Cargo variable de sobreconsumo
por producción de agua potable en 179,38
período punta.
CV4 Cargo variable por distribución de agua
potable en período no punta. 107,08
CV5 Cargo variable por distribución
de agua potable en período punta. 99,45
CV6 Cargo variable de sobreconsumo
por distribución de agua potable en 237,54
período punta.
CV7 Cargo variable por recolección
de aguas servidas. 99,66
CV8 Cargo variable por disposición
de aguas servidas. 13,08
1.2.2. Grupo 2: Localidades
Comprende los sistemas de San Gabriel, San José de Maipo-Guayacán-El Campito, Melipilla, Buin- Maipo-Paine- Linderos-Alto Jahuel, Curacaví, Talagante-Padre Hurtado- Peñaflor-Malloco-Calera deTango-El Monte-El Paico, Pomaire, Valdivia de Paine, Til Til, El Canelo-Las Vertientes-La Obra, Isla de Maipo.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 365,70
CV1 Cargo variable por producción
de agua potable en período no punta. 52,23
CV2 Cargo variable por producción
de agua potable en período punta. 52,08
CV3 Cargo variable de sobreconsumo
por producción de agua potable en 155,13
período punta.
CV4 Cargo variable por distribución
de agua potable en período no punta. 88,11
CV5 Cargo variable por distribución
de agua potable en período punta. 86,62
CV6 Cargo variable de sobreconsumo
por distribución de agua potable en 248,02
período punta.
CV7 Cargo variable por recolección
de aguas servidas. 78,54
CV8 Cargo variable por disposición
de aguas servidas 10,08
1.2.3. Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN
donde:
IIPC: Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Indice de Precios al Consumidor, publicado
por el INE e IPCo el correspondiente a
diciembre de 2003, IPCo = 114,07.
IIPMI: Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados del Sector Industrial
calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el
Indice de Precios al por Mayor de Productos
Importados del Sector Industrial, publicado
por el INE e IPMIo el correspondiente a
diciembre de 2003, IPMIo = 185,80.
IIPMN: Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales del Sector Industrial,
calculado como IPMN/IPMo, en que IPMN es el
Indice de Precios al por Mayor del Sector
Industrial, publicado por el INE e IPMo el
correspondiente a diciembre de 2003, IPMo =
196,47.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
Variable INi ai bi ci
CF Cargo fijo por cliente 1 0,7693 0,0016 0,2291
CV1 Cargo variable por
producción de agua
potable en 2 0,2624 0,1161 0,6215
período no punta
CV2 Cargo variable por
producción de agua
potable en 3 0,2624 0,1161 0,6215
período punta
CV3 Cargo variable de
Sobreconsumo
por producción 4 0,1937 0,1643 0,642
de agua potable
en período punta
CV4 Cargo variable
por distribución
de agua potable 5 0,3421 0,2795 0,3784
en período no punta
CV5 Cargo variable
por distribución
de agua potable 6 0,3421 0,2795 0,3784
en período punta
CV6 Cargo variable de
sobreconsumo por
distribución 7 0,3191 0,3722 0,3087
de agua potable
en período no punta
CV7 Cargo variable por
recolección de aguas
servidas 8 0,1978 0,1425 0,6597
CV8 Cargo variable por
disposición de
aguas servidas 9 0,1208 0,1915 0,6877
Cargo por Riles 10 1,0000 0,0000 0,0000
Cargo por grifo 11 0,1328 0,6292 0,2380
Cargo por corte y
reposición 12 0,5178 0,0212 0,4610
Cargo por revisión de
proyectos 13 1,0000 0,0000 0,0000
Cargo por verificación
de medidores 14 0,9400 0,0000 0,0600
CCP AFR de producción 15 0,5987 0,2638 0,1375
CCD AFR de distribución 16 0,5123 0,2851 0,2026
CCR AFR de recolección 17 0,5582 0,2947 0,1471
CCD AFR de disposición 18 0,5271 0,3064 0,1665
2. CONDICIONES DE APLICACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independientemente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN
PERIODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico consumido o facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en $1,71 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en $2,81 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa Aguas Andinas S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN
PERIODO PUNTA
Se cobrará CVAPP pesos por cada metro cúbico consumido o facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en $1,71 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en $2,84 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV2 por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa Aguas Andinas S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE
AGUA POTABLE EN PERIODO PUNTA
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de consumo facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará $2,62 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en $9,48 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV3 por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa Aguas Andinas S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE
AGUAS SERVIDAS
Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
El cargo CV8 se incrementará cuando corresponda de acuerdo a las siguientes consideraciones:
2.5.1. Cargo por el colector interceptor Mapocho para
usuarios de la empresa Aguas Andinas S.A.
Cuando entre en operación el InterceptorDTO 7, ECONOMIA
Art. primero Nº 1
D.O. 20.03.2008
Art. primero Nº 1
D.O. 20.03.2008
Mapocho, el cargo CV8 se incrementar en
$3,19*IN9 pesos, para los usuarios de Aguas
Andinas S.A. Para proceder al cobro de este
cargo, será menester ser autorizado previamente
por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El índice IN9 corresponde a lo definido en el
punto 1.2.3 de este decreto.
2.5.2. Cargo por tratamiento de aguas servidas
grupo 1
Si la disposición de aguas servidas se realizaDTO 7, ECONOMIA
Art. primero Nº 2
D.O. 20.03.2008
Art. primero Nº 2
D.O. 20.03.2008
con tratamiento, el cargo CV8 se incrementará
en el valor resultante de la suma de los
productos CAPTi*TTi, donde:
TTi : es el factor de prorrateo por cuenca para
cada área tributaria i por tratamiento de
aguas servidas en el Gran Santiago.
CAPTi : corresponde al cargo variable por
tratamiento de aguas servidas, en pesos, del
área tributaria i, de acuerdo a los
siguientes valores:
Area Tributaria i CAPTi
Planta Trebal 1 $109,79 * IN9
Planta La Farfana 2 $91,61 * IN9
Planta Nogales 3 $60,17 * IN9
Los factores de prorrateo por cuenca para cada área tributaria serán determinados por resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Este incremento del cargo por disposición de aguas servidas deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, una vez que se compruebe el tratamiento del caudal de aguas servidas asociado al factor de prorrateo correspondiente.
El Índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.2.3 de este decreto.
2.5.3. Cargo por tratamiento de aguas servidas grupo 2
Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV8 se incrementará en $156,97*IN9*FC pesos.
Donde FC se especifica como:
FC: Factor de grado de tratamiento de aguas servidas
para la cuenca, que se determinará considerando
la siguiente fórmula:
Donde,
TTKj Es el factor de prorrateo por cuenca para cada
planta de tratamiento de aguas servidas j, en
cada estado k.
j Corresponde a las plantas de tratamiento de
aguas servidas vigentes, en el estado k.
k Corresponde a las localidades con servicio de
alcantarillado vigente en cada estado. El estado
cambia cada vez que una localidad sin
alcantarillado instala este servicio.
Esta sumatoria incluirá sólo los valores de TTkj correspondientes a las plantas de tratamiento de aguas servidas vigentes, en el estado k.
Los factores de prorrateo para cada localidad, serán determinados por resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, considerando las localidades con tratamiento de aguas servidas.
Cuando las plantas de tratamiento Esmeralda y Pomaire, cumplan con la normativa dispuesta en el DS SEGPRES Nº90/2000, se deberán sustituir sus TTkj respectivos, por los definidos en la resolución antes mencionada, identificados como "Melipilla Esmeralda tratamiento final" y "Pomaire tratamiento final".
Este incremento del cargo por disposición de aguas servidas deberá ser autorizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios una vez que entre en operación el sistema de tratamiento aprobado en el plan de desarrollo de la empresa Aguas Andinas S.A.
El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.2.3 de este decreto.
2.6. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE
AGUAS SERVIDAS: EMPRESAS INTERCONECTADAS A AGUAS
ANDINAS S.A.
2.6.1. Cargos de recolección de aguas servidas a
nivel de intermediarios para usuarios
facturados por Aguas Cordillera S.A.
Se aplicará a Aguas Cordillera S.A. el cargo
"recolección Aguas Cordillera", de $4,43*IN8
pesos, por la suma de los metros cúbicos de
agua potable facturados a sus clientes. No se
debe aplicar este cargo a los clientes que
pertenecen a otras empresas que se
interconectan en el alcantarillado a Aguas
Cordillera S.A.
El cargo CV7 correspondiente a la empresa
Aguas Cordillera, o su cargo equivalente, se
incrementará en el monto definido en el
párrafo anterior desde la entrada en vigencia
de este decreto tarifario.
El índice IN8 corresponde a lo definido en el
punto 1.2.3 de este decreto.
2.6.2. Cargos de disposición de aguas servidas sin
tratamiento a nivel de intermediarios para
usuarios facturados por otros concesionarios
Se aplicará los cargos de interconexión a las
empresas que se indican a continuación. Los
cargos de estas empresas se ajustarán desde la
entrada en vigencia de este decreto, según
corresponda.
2.6.2.1. Cargo zanjón Aguas Andinas-Santa Rosa del
Peral
Se aplicará a la empresa Alberto Planella O., Loteo Santa Rosa del Peral, el cargo "interceptor Zanjón Aguas Andinas", de $4,67*IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturado a sus clientes que cuenten con servicio de alcantarillado.
El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.2.3 de este decreto.
2.6.2.2. Cargo zanjón Aguas Cordillera
Se aplicará sólo a Aguas Cordillera S.A. el
cargo "interceptor Zanjón Aguas Cordillera",
de $2,94*IN9 pesos, por la suma de los
metros cúbicos de agua potable facturados a
sus clientes que cuenten con servicio de
alcantarillado. No se debe aplicar este
cargo a los clientes que pertenecen a otras
empresas que se interconectan en el
alcantarillado a Aguas Cordillera S.A.
El índice IN9 corresponde a lo definido en
el punto 1.2.3 de este decreto.
2.6.3. Cargos por tratamiento de aguas servidas a
nivel de intermediarios adicionales para
usuarios facturados por otros concesionarios
Se aplicará los cargos de interconexión a las
empresas que se indican a continuación. Los
cargos de estas empresas se ajustarán desde la
entrada en vigencia de este decreto, según
corresponda.
2.6.3.1. Cargo por el colector interceptor Mapocho
Cuando entre en operación el interceptorDTO 7, ECONOMIA
Art. primero Nº 3
D.O. 20.03.2008
Art. primero Nº 3
D.O. 20.03.2008
Mapocho, se aplicará a Aguas Cordillera, Aguas
Los Dominicos, Aguas Manquehue y Aguas Santiago
el cargo "colector interceptor Mapocho", de
$21,06*IN9 pesos, por la suma de los metros
cúbicos de agua potable facturados a sus
clientes que cuentan con servicio de
alcantarillado. Para proceder al cobro de este
cargo será menester ser autorizado previamente
por la Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.2.3 de este decreto.
2.6.3.2. Cargo por el colector interceptor Maipú
Se aplicará al Servicio Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Maipú el cargo
"colector interceptor Maipú", de $25,68*IN9
pesos, por la suma de los metros cúbicos de
agua potable facturado a sus clientes que
cuenten con servicio de alcantarillado.
El índice IN9 corresponde a lo definido en
el punto 1.2.3 de este decreto.
2.6.3.3. Cargo por plantas de tratamiento de aguas
servidas
Se cobrará el valor CAPTi*TTi en la forma
que se indica en el punto 2.5.2 del presente
decreto, por cada metro cúbico de servicio
de agua potable facturado a los usuarios de
alcantarillado de las siguientes empresas
interconectadas con Aguas Andinas S.A.:
. Aguas Cordillera S.A., incluyendo losDTO 7, ECONOMIA
Art. primero Nº 4
D.O. 20.03.2008 volúmenes facturados de las empresas Aguas Los Dominicos, Aguas Santiago y Aguas Manquehue.
Art. primero Nº 4
D.O. 20.03.2008 volúmenes facturados de las empresas Aguas Los Dominicos, Aguas Santiago y Aguas Manquehue.
Para el caso de la empresa Aguas Manquehue, sólo se aplica este cargo a los usuarios del sistema Santa María de Manquehue, cuando sean tratados la totalidad de los caudales del área tributaria Planta Nogales, se aplicará el cargo indicado en el número 2.6.3.3 a los usuarios del sistema Los Trapenses.
. Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú.
. Empresa Alberto Planella O., Loteo Santa Rosa del Peral.
3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACION
TARIFARIA
3.1. RESIDUOS LIQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
3.1.1. Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:
Industrias Número máximo de muestras
a cobrar al año
Contaminación alta 4
Contaminación media 2
Contaminación baja 1
Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:
Nº de Horas de Muestreo $ / Control
Batch 46.178
8 horas 58.725
12 horas 62.947
16 horas 46.192
24 horas 71.593
Valores por Tipo de análisis:
Tipo de Análisis $ / Análisis
Grupo 1 0
Grupo 2 3.198
Grupo 3 5.415
Grupo 4 3.866
Grupo 5 2.454
Grupo 6 4.281
Grupo 7 13.157
La definición de los grupos es la siguiente:
Grupo 1: Ph y temperatura.
Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos
sedimentables.
Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr
+6, Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros,
sulfatos.
Grupo 5: PE.
Grupo 6: As y Hg.
Grupo 7: HC.
3.1.2. Valor por costos administrativos
Costo Administrativo $ /Control
Cargo por Empresa 28.000
La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la NCh 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.2.3 de este decreto.
3.2. CARGO POR GRIFOS
Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por Aguas Andinas S.A. un cargo mensual de:
$ 2.237 * IN11 pesos por grifo.
El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.2.3 de este decreto.
3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICION
La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
1º Instancia: Cargo por corte y reposición normal en
llave de paso.
2º Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro
de pieza en llave de paso o
alternativamente instalando un
dispositivo especial de bloqueo de la
llave de paso.
3º Instancia: Cargo por corte y reposición en el
arranque, en vereda o calzada, con las
alternativas con o sin reposición de
pavimento
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN12, de acuerdo a la siguiente tabla:
Item Cargo por Corte Cargo por Reposición
$ $
1º Instancia 1.847 1.847
2º Instancia 2.545 2.545
3º Instancia
sin
pavimento
(vereda) 5.549 6.124
3º Instancia
con
pavimento
(vereda) 19.342 20.492
3º Instancia
sin
pavimento
(Matriz
calzada) 9.929 11.229
3º Instancia
con pavimento
(Matriz
calzada) 44.973 46.123
El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.2.3 de este decreto.
3.4. CARGO REVISION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION
La empresa podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:
Rango de inversión del proyecto (I) Valor a cobrar
Menores o iguales a M$ 10.000*IN13 $120.000*IN13
Para M$ 10.000*IN13 < I < M$ 200.000*IN13 $ I*1,2%
Mayores o iguales a M$ 200.000*IN13 $2.400.000*IN13
Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto.
El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.2.3 de este decreto.
3.5. CARGO VERIFICACION DE MEDIDORES
La empresa podrá cobrar por concepto de verificación de medidores lo siguiente:
Verificación de Medidores ($)
Diámetro (mm)
13 a 38 17.780*IN14
50 64.154*IN14
80 65.117*IN14
100 68.604*IN14
150 75.966*IN14
El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.2.3 de este decreto.
4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
4.1. FORMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO
REEMBOLSABLES
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de producción de agua potable
($/m3): AFRP.
AFRP = CCP*IN15
4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de distribución de agua potable
($/m3): AFRD.
AFRD = CCD*IN16
4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de recolección de aguas servidas
($/m3): AFRR.
AFRR = CCR*IN17
4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de disposición de aguas servidas
($/m3): AFRT.
AFRT = CCT*IN18
4.2. DEFINICION Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD
POR SISTEMA
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1.2 de este decreto.
4.2.1. Grupo 1: Gran Santiago
Variable Definición Valor ($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema
de producción de agua potable. 746,11
CCD Costo de capacidad del
sistema de distribución
de agua potable. 854,66
CCR Costo de capacidad del
sistema de recolección
de aguas servidas. 1.073,30
CCT Costo de capacidad
del sistema de disposición
de aguas servidas. 93,42
4.2.2. Grupo 2: Localidades
Variable Definición Valor ($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema
de producción de agua potable. 1.286,56
CCD Costo de capacidad del
sistema de distribución de
agua potable. 2.356,76
CCR Costo de capacidad del sistema
de recolección de aguas
servidas. 428,84
CCT Costo de capacidad del sistema
de disposición de aguas servidas. 113,01
Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.2.3 de este decreto.
4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO
REEMBOLSABLES
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de producción de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP
pesos por metro cúbico de capacidad de
producción de agua potable.
En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en $22,50 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en $539,25 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de distribución de agua potable
($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD
pesos por metro cúbico de capacidad de
distribución de agua potable.
4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de recolección de aguas servidas
($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR
pesos por metro cúbico de capacidad de
recolección de aguas servidas.
4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad de disposición de aguas servidas
($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT
pesos por metro cúbico de capacidad de
disposición de aguas servidas.
Si la disposición se efectúa con tratamiento,
el costo de capacidad del sistema de
disposición se incrementará en $1.064,99 pesos
por metro cúbico para el grupo 1 y en
$2.862,55 pesos por metro cúbico para las
localidades del grupo 2.
4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes
de financiamiento reembolsable
El valor máximo a cobrar por concepto de
aportes de financiamiento reembolsable por
capacidad será igual al producto de los metros
cúbicos de capacidad, equivalentes a los
consumos o descargas incurridos en el período
punta, por los montos de aporte establecidos
en el punto 4.3.
Para determinar dichos metros cúbicos se
considerará el proyecto presentado por el
interesado y aprobado por la empresa Aguas
Andinas S.A. en la forma que establece el D.
S. Nº453, de 1989, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, y las instrucciones
dadas por la Superintendencia de Servicios
Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos
no podrán exceder a los resultantes de
considerar el consumo del período de punta del
proyecto del interesado.
5. FACTURACIONES ESPECIALES
5.1. FACTURACION A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE
ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN
FUENTE PROPIA DE AGUA
La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en los puntos 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del D.S. Nº453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5.2. FACTURACION EN PERIODOS DISTINTOS DE UN MES
En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
5.3. FACTURACION DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE
CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
5.4. FACTURACION A EDIFICIOS Y CONJUNTOS
RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE
COMUN
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 55º del D.S. Nº453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el artículo 73º del D.S. Nº121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, según sea el caso, considerando las instrucciones que al efecto ha impartido o imparta la Superintendencia de Servicios Sanitarios
6. FACTOR DE IMPUESTOS
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente).
Tasa de Impuesto Vigente (%) Factor de Impuesto
15 0,9922
16 0,9960
17 1,0000
18 1,0041
19 1,0082
20 1,0125
7. REAJUSTE DE TARIFAS
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. Nº70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
9. PERIODO DE VIGENCIA
Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 1 de marzo del año 2005, las que tendrán una vigencia de cinco años.
Déjase sin efecto el decreto Nº76/2000 y el decreto rectificatorio Nº445/2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir del 1 de marzo del año 2005. Sin perjuicio que vencido dicho plazo continúe facturándose conforme a las tarifas de los decretos Nº 76/00 y Nº445/01 señalados, mientras no se publique el presente decreto que fija las tarifas del nuevo período y se apliquen en su caso las reliquidaciones que sean procedentes conforme al art. 12º del D.F.L. Nº70 de 1988.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 04-MAR-2010
|
04-MAR-2010 | |||
Intermedio
De 20-MAR-2008
|
20-MAR-2008 | 03-MAR-2010 | ||
Texto Original
De 16-ABR-2005
|
16-ABR-2005 | 19-MAR-2008 |
Comparando Decreto 100 |
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