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Decreto 100

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Decreto 100

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Esta norma ha sido derogada el 04-MAR-2010

Decreto 100 FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A. (EX EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION

Decreto 100

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Derogado

Promulgación: 11-MAR-2005

Publicación: 16-ABR-2005

Versión: Última Versión - 04-MAR-2010

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FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A. (EX EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A.)

    Núm. 100.- Santiago, 11 de marzo de 2005.- Vistos:

1.-  El D.F.L. Nº70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.
2.-  El D.S. Nº453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. Nº70 de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.-  El decreto Nº76 del 28 de febrero de 2000, publicado el 1º de marzo de 2000, y el decreto Nº445 del 31 de diciembre de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
4.-  La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
5.-  El artículo 68º del D.S. Nº121 de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.
6.-  Carta de discrepancias de Aguas Andinas S.A. de fecha 2 de noviembre de 2004; Acta de Acuerdo parcial entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Aguas Andinas S.A., con fecha 17 de noviembre de 2004, aprobada mediante resolución SISS Nº 2.946 de fecha 18 de noviembre de 2004.
7.-  Resoluciones SISS Nºs. 2.947 y 3.070 de 18 y 26 de noviembre de 2004; y Dictamen Comisión de Expertos de fecha 17 de enero de 2005.
8.-  El Estudio Tarifario realizado por la
      Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

    Considerando:

1.-  Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
2.-  Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios de Aguas Andinas S.A., correspondiente al quinquenio 2005-2010, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;
3.-  Que, Aguas Andinas S.A. formuló discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los que en parte se resolvieron mediante acuerdo directo con dicha empresa, según consta en resolución SISS Nº2.946 de 18.11.04;
4.-  Que, las restantes discrepancias se resolvieron, legalmente, mediante Dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y reglamentos pertinentes, según consta en Dictamen de fecha 17 de enero del año en curso y demás antecedentes adjuntos;
5.-  Que el pronunciamiento de la Comisión de Expertos es legalmente obligatorio para las partes y se incluye en lo correspondiente a la determinación de tarifas de la empresa materia del decreto;
6.-  Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. Nº70 de 1988 y su Reglamento;
7.-  Que la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A., mediante escritura pública, modificó su razón social a Aguas Andinas S.A.,

    Decreto:


    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Aguas Andinas S.A.:

1.  DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

1.1.  DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

  1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

        CFCL = CF * IN1

  1.1.2.  Cargo variable por consumo de agua potable
            en período no punta ($/m3): CVAP

      CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

  1.1.3.  Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

      CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

  1.1.4.  Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3):      CVAPP2

      CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

  1.1.5.  Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

      CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

1.2.  DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS POR GRUPO Y MECANISMO DE INDEXACION

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2003, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

  1.2.1.  Grupo 1: Gran Santiago

      Comprende el sistema del Gran Santiago.

Variable                Definición              Valor
CF  Cargo fijo por cliente.                  365,70
CV1  Cargo variable por producción de agua
    potable en período no punta.              78,72
CV2  Cargo variable por producción
    de agua potable en período punta.          78,72
CV3  Cargo variable de sobreconsumo
    por producción de agua potable en        179,38
    período punta.
CV4  Cargo variable por distribución de agua
    potable en período no punta.              107,08
CV5  Cargo variable por distribución
    de agua potable en período punta.          99,45
CV6  Cargo variable de sobreconsumo
    por distribución de agua potable en      237,54
    período punta.
CV7  Cargo variable por recolección
    de aguas servidas.                        99,66
CV8  Cargo variable por disposición
    de aguas servidas.                        13,08

1.2.2.  Grupo 2: Localidades

  Comprende los sistemas de San Gabriel, San José de Maipo-Guayacán-El Campito, Melipilla, Buin- Maipo-Paine- Linderos-Alto Jahuel, Curacaví, Talagante-Padre Hurtado- Peñaflor-Malloco-Calera deTango-El Monte-El Paico, Pomaire, Valdivia de Paine, Til Til, El Canelo-Las Vertientes-La Obra, Isla de Maipo.

Variable  Definición                            Valor
CF  Cargo fijo por cliente.                    365,70
CV1  Cargo variable por producción
    de agua potable en período no punta.        52,23
CV2  Cargo variable por producción
    de agua potable en período punta.          52,08
CV3  Cargo variable de sobreconsumo
    por producción de agua potable en          155,13
    período punta.
CV4  Cargo variable por distribución
    de agua potable en período no punta.        88,11
CV5  Cargo variable por distribución
    de agua potable en período punta.          86,62
CV6  Cargo variable de sobreconsumo
    por distribución de agua potable en        248,02
    período punta.
CV7  Cargo variable por recolección
    de aguas servidas.                          78,54
CV8  Cargo variable por disposición
      de aguas servidas                          10,08

1.2.3.  Polinomios de Indexación

    IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

  INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN

  donde:

IIPC:      Indice del Indice de Precios al Consumidor,
          calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
          Indice de Precios al Consumidor, publicado
          por el INE e IPCo el correspondiente a
          diciembre de 2003, IPCo = 114,07.
IIPMI:    Indice del Indice de Precios al por Mayor de
          Productos Importados del Sector Industrial
          calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el
          Indice de Precios al por Mayor de Productos
          Importados del Sector Industrial, publicado
          por el INE e IPMIo el correspondiente a
          diciembre de 2003, IPMIo = 185,80.
IIPMN:    Indice del Indice de Precios al por Mayor de
          Productos Nacionales del Sector Industrial,
          calculado como IPMN/IPMo, en que IPMN es el
          Indice de Precios al por Mayor del Sector
          Industrial, publicado por el INE e IPMo el
          correspondiente a diciembre de 2003, IPMo =
          196,47.

A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

Variable                    INi  ai      bi    ci

CF  Cargo fijo por cliente  1  0,7693 0,0016  0,2291
CV1  Cargo variable por
    producción de agua
    potable en              2  0,2624 0,1161  0,6215
    período no punta
CV2  Cargo variable por
    producción de agua
    potable en              3  0,2624 0,1161  0,6215
    período punta
CV3  Cargo variable de
    Sobreconsumo
    por producción          4  0,1937  0,1643  0,642
    de agua potable
    en período punta
CV4  Cargo variable
    por distribución
    de agua potable        5  0,3421  0,2795  0,3784
    en período no punta
CV5  Cargo variable
    por distribución
    de agua potable        6  0,3421  0,2795  0,3784
    en período punta
CV6  Cargo variable de
    sobreconsumo por
    distribución            7  0,3191  0,3722  0,3087
    de agua potable
    en período no punta
CV7 Cargo variable por
    recolección de aguas
    servidas                8  0,1978  0,1425 0,6597
CV8 Cargo variable por
    disposición de
    aguas servidas          9  0,1208  0,1915  0,6877
  Cargo por Riles          10  1,0000  0,0000  0,0000
  Cargo por grifo          11  0,1328  0,6292  0,2380

  Cargo por corte y
  reposición              12  0,5178  0,0212  0,4610
  Cargo por revisión de
  proyectos                13  1,0000  0,0000  0,0000
  Cargo por verificación
  de medidores            14  0,9400  0,0000  0,0600
CCP  AFR de producción      15  0,5987  0,2638  0,1375
CCD  AFR de distribución    16  0,5123  0,2851  0,2026
CCR  AFR de recolección    17  0,5582  0,2947  0,1471
CCD  AFR de disposición    18  0,5271  0,3064  0,1665

2.  CONDICIONES DE APLICACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

  Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

2.1.  CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

  Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independientemente del consumo, incluso si no lo hubiere.

2.2.  CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN
      PERIODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico consumido o facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en $1,71 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en $2,81 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
    En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa Aguas Andinas S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.

2.3.  CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN
      PERIODO PUNTA

    Se cobrará CVAPP pesos por cada metro cúbico consumido o facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en $1,71 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en $2,84 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
    En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV2 por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa Aguas Andinas S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.

2.4.  CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE
      AGUA POTABLE EN PERIODO PUNTA

    El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de consumo facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará $2,62 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en $9,48 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
    En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV3 por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa Aguas Andinas S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.

2.5.  CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE
      AGUAS SERVIDAS

    Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
    El cargo CV8 se incrementará cuando corresponda de acuerdo a las siguientes consideraciones:

2.5.1.  Cargo por el colector interceptor Mapocho para
        usuarios de la empresa Aguas Andinas S.A.
        Cuando entre en operación el InterceptorDTO 7, ECONOMIA
Art. primero Nº 1
D.O. 20.03.2008
        Mapocho, el cargo CV8 se incrementar en
        $3,19*IN9 pesos, para los usuarios de Aguas
        Andinas S.A. Para proceder al cobro de este
        cargo, será menester ser autorizado previamente
        por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
        El índice IN9 corresponde a lo definido en el
        punto 1.2.3 de este decreto.
2.5.2.  Cargo por tratamiento de aguas servidas
        grupo 1
        Si la disposición de aguas servidas se realizaDTO 7, ECONOMIA
Art. primero Nº 2
D.O. 20.03.2008
        con tratamiento, el cargo CV8 se incrementará
        en el valor resultante de la suma de los
        productos CAPTi*TTi, donde:

TTi    : es el factor de prorrateo por cuenca para
        cada área tributaria i por tratamiento de
        aguas servidas en el Gran Santiago.
CAPTi  : corresponde al cargo variable por
        tratamiento de aguas servidas, en pesos, del
        área tributaria i, de acuerdo a los
        siguientes valores:

Area Tributaria      i        CAPTi

Planta Trebal        1    $109,79 * IN9
Planta La Farfana    2    $91,61 * IN9
Planta Nogales        3    $60,17 * IN9

    Los factores de prorrateo por cuenca para cada área tributaria serán determinados por resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Este incremento del cargo por disposición de aguas servidas deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, una vez que se compruebe el tratamiento del caudal de aguas servidas asociado al factor de prorrateo correspondiente.

    El Índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.2.3 de este decreto.

2.5.3.  Cargo por tratamiento de aguas servidas grupo 2
    Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV8 se incrementará en $156,97*IN9*FC pesos.

    Donde FC se especifica como:

FC:  Factor de grado de tratamiento de aguas servidas
      para la cuenca, que se determinará considerando
      la siguiente fórmula:
Donde,

TTKj  Es el factor de prorrateo por cuenca para cada
      planta de tratamiento de aguas servidas j, en
      cada estado k.
j      Corresponde a las plantas de tratamiento de
      aguas servidas vigentes, en el estado k.
k      Corresponde a las localidades con servicio de
      alcantarillado vigente en cada estado. El estado
      cambia cada vez que una localidad sin
      alcantarillado instala este servicio.

  Esta sumatoria incluirá sólo los valores de TTkj correspondientes a las plantas de tratamiento de aguas servidas vigentes, en el estado k.
  Los factores de prorrateo para cada localidad, serán determinados por resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, considerando las localidades con tratamiento de aguas servidas.
  Cuando las plantas de tratamiento Esmeralda y Pomaire, cumplan con la normativa dispuesta en el DS SEGPRES Nº90/2000, se deberán sustituir sus TTkj respectivos, por los definidos en la resolución antes mencionada, identificados como "Melipilla Esmeralda tratamiento final" y "Pomaire tratamiento final".
  Este incremento del cargo por disposición de aguas servidas deberá ser autorizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios una vez que entre en operación el sistema de tratamiento aprobado en el plan de desarrollo de la empresa Aguas Andinas S.A.
  El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.2.3 de este decreto.

2.6.  CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE
      AGUAS SERVIDAS: EMPRESAS INTERCONECTADAS A AGUAS
      ANDINAS S.A.

2.6.1.  Cargos de recolección de aguas servidas a
        nivel de intermediarios para usuarios
        facturados por Aguas Cordillera S.A.
        Se aplicará a Aguas Cordillera S.A. el cargo
        "recolección Aguas Cordillera", de $4,43*IN8
        pesos, por la suma de los metros cúbicos de
        agua potable facturados a sus clientes. No se
        debe aplicar este cargo a los clientes que
        pertenecen a otras empresas que se
        interconectan en el alcantarillado a Aguas
        Cordillera S.A.
        El cargo CV7 correspondiente a la empresa
        Aguas Cordillera, o su cargo equivalente, se
        incrementará en el monto definido en el
        párrafo anterior desde la entrada en vigencia
        de este decreto tarifario.
        El índice IN8 corresponde a lo definido en el
        punto 1.2.3 de este decreto.
2.6.2.  Cargos de disposición de aguas servidas sin
        tratamiento a nivel de intermediarios para
        usuarios facturados por otros concesionarios
        Se aplicará los cargos de interconexión a las
        empresas que se indican a continuación. Los
        cargos de estas empresas se ajustarán desde la
        entrada en vigencia de este decreto, según
        corresponda.
2.6.2.1.  Cargo zanjón Aguas Andinas-Santa Rosa del
          Peral

    Se aplicará a la empresa Alberto Planella O., Loteo Santa Rosa del Peral, el cargo "interceptor Zanjón Aguas Andinas", de $4,67*IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturado a sus clientes que cuenten con servicio de alcantarillado.
  El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.2.3 de este decreto.

2.6.2.2.  Cargo zanjón Aguas Cordillera
          Se aplicará sólo a Aguas Cordillera S.A. el
          cargo "interceptor Zanjón Aguas Cordillera",
          de $2,94*IN9 pesos, por la suma de los
          metros cúbicos de agua potable facturados a
          sus clientes que cuenten con servicio de
          alcantarillado. No se debe aplicar este
          cargo a los clientes que pertenecen a otras
          empresas que se interconectan en el
          alcantarillado a Aguas Cordillera S.A.
          El índice IN9 corresponde a lo definido en
          el punto 1.2.3 de este decreto.
2.6.3.  Cargos por tratamiento de aguas servidas a
        nivel de intermediarios adicionales para
        usuarios facturados por otros concesionarios
        Se aplicará los cargos de interconexión a las
        empresas que se indican a continuación. Los
        cargos de estas empresas se ajustarán desde la
        entrada en vigencia de este decreto, según
        corresponda.
2.6.3.1. Cargo por el colector interceptor Mapocho
        Cuando entre en operación el interceptorDTO 7, ECONOMIA
Art. primero Nº 3
D.O. 20.03.2008
        Mapocho, se aplicará a Aguas Cordillera, Aguas
        Los Dominicos, Aguas Manquehue y Aguas Santiago
        el cargo "colector interceptor Mapocho", de
        $21,06*IN9 pesos, por la suma de los metros
        cúbicos de agua potable facturados a sus
        clientes que cuentan con servicio de
        alcantarillado. Para proceder al cobro de este
        cargo será menester ser autorizado previamente
        por la Superintendencia de Servicios
        Sanitarios.

  El índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.2.3 de este decreto.

2.6.3.2.  Cargo por el colector interceptor Maipú
          Se aplicará al Servicio Municipal de Agua
          Potable y Alcantarillado de Maipú el cargo
          "colector interceptor Maipú", de $25,68*IN9
          pesos, por la suma de los metros cúbicos de
          agua potable facturado a sus clientes que
          cuenten con servicio de alcantarillado.
          El índice IN9 corresponde a lo definido en
          el punto 1.2.3 de este decreto.
2.6.3.3.  Cargo por plantas de tratamiento de aguas
          servidas
          Se cobrará el valor CAPTi*TTi en la forma
          que se indica en el punto 2.5.2 del presente
          decreto, por cada metro cúbico de servicio
          de agua potable facturado a los usuarios de
          alcantarillado de las siguientes empresas
          interconectadas con Aguas Andinas S.A.:
  .  Aguas Cordillera S.A., incluyendo losDTO 7, ECONOMIA
Art. primero Nº 4
D.O. 20.03.2008
volúmenes facturados de las empresas Aguas Los Dominicos, Aguas Santiago y Aguas Manquehue.

      Para el caso de la empresa Aguas Manquehue, sólo se aplica este cargo a los usuarios del sistema Santa María de Manquehue, cuando sean tratados la totalidad de los caudales del área tributaria Planta Nogales, se aplicará el cargo indicado en el número 2.6.3.3 a los usuarios del sistema Los Trapenses.

  .  Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú.
  .  Empresa Alberto Planella O., Loteo Santa Rosa del Peral.

3.  PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACION
    TARIFARIA

3.1.  RESIDUOS LIQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)

      El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.

3.1.1.  Cobro por cada control directo

    Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:

    Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
    Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
    Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.

Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:

Industrias          Número máximo de muestras
                    a cobrar al año
Contaminación alta  4
Contaminación media  2
Contaminación baja  1

Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:

Nº de Horas de Muestreo          $ / Control
Batch                            46.178
8 horas                          58.725
12 horas                        62.947
16 horas                        46.192
24 horas                        71.593

Valores por Tipo de análisis:

Tipo de Análisis            $ / Análisis
Grupo 1                          0
Grupo 2                          3.198
Grupo 3                          5.415
Grupo 4                          3.866
Grupo 5                          2.454
Grupo 6                          4.281
Grupo 7                        13.157

  La definición de los grupos es la siguiente:

  Grupo 1: Ph y temperatura.
  Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos
            sedimentables.
  Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
  Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr
            +6, Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros,
            sulfatos.
  Grupo 5: PE.
  Grupo 6: As y Hg.
  Grupo 7: HC.

  3.1.2.  Valor por costos administrativos

  Costo Administrativo  $ /Control
  Cargo por Empresa      28.000

  La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la NCh 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
  Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.2.3 de este decreto.

3.2.  CARGO POR GRIFOS

  Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por Aguas Andinas S.A. un cargo mensual de:

  $ 2.237 * IN11 pesos por grifo.

  El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.2.3 de este decreto.

3.3.  CARGO POR CORTE Y REPOSICION

    La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:

1º Instancia:  Cargo por corte y reposición normal en
                llave de paso.
2º Instancia:  Cargo por corte y reposición con retiro
                de pieza en llave de paso o
                alternativamente instalando un
                dispositivo especial de bloqueo de la
                llave de paso.
3º Instancia:  Cargo por corte y reposición en el
                arranque, en vereda o calzada, con las
                alternativas con o sin reposición de
                pavimento

    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.

  Los valores a cobrar serán: Cargo x IN12, de acuerdo a la siguiente tabla:

Item          Cargo por Corte  Cargo por Reposición
                  $                $
1º Instancia    1.847              1.847
2º Instancia    2.545              2.545
3º Instancia
  sin
  pavimento
  (vereda)      5.549              6.124
3º Instancia
  con
  pavimento
  (vereda)    19.342            20.492
3º Instancia
  sin
  pavimento
  (Matriz
  calzada)  9.929              11.229
3º Instancia
  con pavimento
  (Matriz
  calzada)  44.973            46.123

  El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.2.3 de este decreto.

3.4.  CARGO REVISION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION

    La empresa podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:
Rango de inversión del proyecto (I)  Valor a cobrar
Menores o iguales a M$ 10.000*IN13  $120.000*IN13
Para M$ 10.000*IN13 < I < M$ 200.000*IN13  $ I*1,2%
Mayores o iguales a M$ 200.000*IN13  $2.400.000*IN13
  Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto.
  El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.2.3 de este decreto.

3.5.  CARGO VERIFICACION DE MEDIDORES

    La empresa podrá cobrar por concepto de verificación de medidores lo siguiente:

  Verificación de Medidores  ($)
  Diámetro (mm)
  13 a 38                      17.780*IN14
  50                          64.154*IN14
  80                          65.117*IN14
  100                          68.604*IN14
  150                          75.966*IN14

  El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.2.3 de este decreto.

4.  APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

4.1.  FORMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO
      REEMBOLSABLES

      Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:

4.1.1.  Aportes de financiamiento reembolsables por
        capacidad de producción de agua potable
        ($/m3): AFRP.

        AFRP = CCP*IN15

4.1.2.  Aportes de financiamiento reembolsables por
        capacidad de distribución de agua potable
        ($/m3): AFRD.
        AFRD = CCD*IN16
4.1.3.  Aportes de financiamiento reembolsables por
        capacidad de recolección de aguas servidas
        ($/m3): AFRR.
        AFRR = CCR*IN17
4.1.4.  Aportes de financiamiento reembolsables por
        capacidad de disposición de aguas servidas
        ($/m3): AFRT.
        AFRT = CCT*IN18

4.2.  DEFINICION Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD
      POR SISTEMA

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1.2 de este decreto.

  4.2.1.  Grupo 1: Gran Santiago

Variable  Definición                      Valor ($/m3)
CCP        Costo de capacidad del sistema
          de producción de agua potable.  746,11
CCD        Costo de capacidad del
          sistema de distribución
          de agua potable.                854,66
CCR        Costo de capacidad del
          sistema de recolección
          de aguas servidas.              1.073,30
CCT        Costo de capacidad
          del sistema de disposición
          de aguas servidas.                93,42

  4.2.2. Grupo 2: Localidades

Variable      Definición            Valor ($/m3)

CCP  Costo de capacidad del sistema
      de producción de agua potable.  1.286,56
CCD  Costo de capacidad del
      sistema de distribución de
      agua potable.                    2.356,76
CCR  Costo de capacidad del sistema
      de recolección de aguas
      servidas.                        428,84
CCT  Costo de capacidad del sistema
      de disposición de aguas servidas. 113,01

  Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.2.3 de este decreto.

4.3.  COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO
      REEMBOLSABLES

    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:

4.3.1.  Aportes de financiamiento reembolsables por
        capacidad de producción de agua potable ($/m3)
        Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP
        pesos por metro cúbico de capacidad de
        producción de agua potable.

    En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en $22,50 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en $539,25 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.

4.3.2.  Aportes de financiamiento reembolsables por
        capacidad de distribución de agua potable
        ($/m3)
        Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD
        pesos por metro cúbico de capacidad de
        distribución de agua potable.
4.3.3.  Aportes de financiamiento reembolsables por
        capacidad de recolección de aguas servidas
        ($/m3)
        Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR
        pesos por metro cúbico de capacidad de
        recolección de aguas servidas.
4.3.4.  Aportes de financiamiento reembolsables por
        capacidad de disposición de aguas servidas
        ($/m3)
        Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT
        pesos por metro cúbico de capacidad de
        disposición de aguas servidas.
        Si la disposición se efectúa con tratamiento,
        el costo de capacidad del sistema de
        disposición se incrementará en $1.064,99 pesos
        por metro cúbico para el grupo 1 y en
        $2.862,55 pesos por metro cúbico para las
        localidades del grupo 2.
4.3.5.  Valor máximo a cobrar por concepto de aportes
        de financiamiento reembolsable
        El valor máximo a cobrar por concepto de
        aportes de financiamiento reembolsable por
        capacidad será igual al producto de los metros
        cúbicos de capacidad, equivalentes a los
        consumos o descargas incurridos en el período
        punta, por los montos de aporte establecidos
        en el punto 4.3.
        Para determinar dichos metros cúbicos se
        considerará el proyecto presentado por el
        interesado y aprobado por la empresa Aguas
        Andinas S.A. en la forma que establece el D.
        S. Nº453, de 1989, del Ministerio de Economía,
        Fomento y Reconstrucción, y las instrucciones
        dadas por la Superintendencia de Servicios
        Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos
        no podrán exceder a los resultantes de
        considerar el consumo del período de punta del
        proyecto del interesado.

5.  FACTURACIONES ESPECIALES

5.1.  FACTURACION A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE
      ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN
      FUENTE PROPIA DE AGUA

    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en los puntos 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del D.S. Nº453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

5.2.  FACTURACION EN PERIODOS DISTINTOS DE UN MES

    En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.

5.3.  FACTURACION DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE
      CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL

    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.

5.4.  FACTURACION A EDIFICIOS Y CONJUNTOS
      RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE
      COMUN

    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 55º del D.S. Nº453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el artículo 73º del D.S. Nº121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, según sea el caso, considerando las instrucciones que al efecto ha impartido o imparta la Superintendencia de Servicios Sanitarios

6.  FACTOR DE IMPUESTOS

    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente).

  Tasa de Impuesto Vigente (%)  Factor de Impuesto
  15                              0,9922
  16                              0,9960
  17                              1,0000
  18                              1,0041
  19                              1,0082
  20                              1,0125

7.  REAJUSTE DE TARIFAS

  Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. Nº70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
  La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.

8.  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.

9.  PERIODO DE VIGENCIA

    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 1 de marzo del año 2005, las que tendrán una vigencia de cinco años.
Déjase sin efecto el decreto Nº76/2000 y el decreto rectificatorio Nº445/2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir del 1 de marzo del año 2005. Sin perjuicio que vencido dicho plazo continúe facturándose conforme a las tarifas de los decretos Nº 76/00 y Nº445/01 señalados, mientras no se publique el presente decreto que fija las tarifas del nuevo período y se apliquen en su caso las reliquidaciones que sean procedentes conforme al art. 12º del D.F.L. Nº70 de 1988.




    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Claudio Castillo Castillo, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-MAR-2010
04-MAR-2010
Intermedio
De 20-MAR-2008
20-MAR-2008 03-MAR-2010
Texto Original
De 16-ABR-2005
16-ABR-2005 19-MAR-2008

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