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Decreto 43

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Decreto 43

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  • Artículo 1
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  • Promulgación
  • Anexo Cursa con alcances el decreto Nº 43, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Decreto 43 MODIFICA DECRETO Nº 290 DE 1993. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE PESCA

Decreto 43

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Promulgación: 19-ENE-2005

Publicación: 13-SEP-2005

Versión: Única - 13-SEP-2005

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MODIFICA DECRETO Nº 290 DE 1993. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

    Núm. 43.- Santiago, 19 de enero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; los D.S. Nº 290 de 1993, Nº 604 de 1994, Nº 257 de 2001, Nº 165 de 2002, Nº 67 y Nº 164, ambos de 2003, y Nº 213 de 2004, sin tramitar, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el D.S. Nº 290 de 1993, modificado por D.S. Nº 604 de 1994, Nº 257 de 2001, Nº 165 de 2002, Nº 67 y Nº 164, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que a continuación se indica:

1.  Reemplázase el inciso 2º y 3º del numeral 2º de la letra c) del artículo 10 por los siguientes tres incisos:

    "Tratándose de concesiones de playa o de terrenos de playa, se deberá indicar en el plano, la línea actual de más alta marea y la de más baja marea, o la línea de aguas máximas y la de aguas mínimas, según corresponda, como asimismo la línea de los 80 metros correspondiente al terreno de playa. En aquellos casos en que las A.A.A. hayan sido fijadas en carta náutica en escala 1:500.000, el plano de la concesión podrá confeccionarse en las escalas indicadas, teniendo como base cartas del Instituto Geográfico Militar (IGM) escala 1:50.000.

    Con todo, en el evento que las A.A.A. hayan sido fijadas en cartas sin referencia geodésica, los planos de la concesión deberán indicar las coordenadas de los vértices de la concesión obtenidas de un navegador GPS en el Datum WGS-84.

    Los planos deberán ser entregados en triplicado directamente al Servicio."

2.  Intercálase en el numeral 1.- del artículo 12 entre las expresiones "encuentre" y "fuera", la palabra "evidentemente".

3.  Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:
    "Recibida la solicitud de concesión o autorización de acuicultura por la Subsecretaría de Pesca, deberá verificarse si ella da cumplimiento a los requisitos establecidos en el reglamento a que se refiere el artículo 88 de la ley, y si el área se sobrepone, en forma total o parcial, a una o más concesiones o autorizaciones de acuicultura ya otorgadas o a la de solicitudes en trámite presentadas con anterioridad, como también deberá analizarse el proyecto técnico a que se refiere el artículo 10, presentado por el solicitante.

    Si el área solicitada ya estuviere concedida total o parcialmente o se sobrepone total o parcialmente con la de otra solicitud en trámite, o no se ha aprobado el proyecto técnico, la Subsecretaría de Pesca devolverá al solicitante los antecedentes, dictando una resolución denegatoria fundada al efecto, la cual será publicada en extracto en el Diario Oficial.

    Si el área solicitada en concesión se encuentra total o parcialmente fuera de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, la Subsecretaría de Pesca remitirá la respectiva solicitud con sus antecedentes a la Subsecretaría de Marina, para que ésta proceda de la forma pertinente.

    Una vez constatado que no existen las causales de rechazo a que se refiere los incisos anteriores, la Subsecretaría de Pesca deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la ley, lo que realizará a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o sectorialmente, según corresponda al proyecto presentado. Para estos efectos, requerirá al titular de la solicitud, mediante carta certificada, la presentación de la información necesaria para la evaluación, de acuerdo al siguiente procedimiento:

    a) Si el proyecto requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el solicitante deberá presentar el proyecto a la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda, dentro del plazo de seis meses contados desde el requerimiento realizado por la Subsecretaría.
    En caso que la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente califique desfavorablemente el proyecto, ordenando la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular deberá presentar el Estudio dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución.

    La circunstancia de haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se acreditará mediante copia de la solicitud de ingreso, timbrada o certificada por la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda, la que deberá ser ingresada por el solicitante a la Subsecretaría de Pesca dentro de los diez días siguientes a la fecha de ingreso antes señalada.

    Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que no han dado cumplimiento a la obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los proyectos declarados inadmisibles por la Comisión Regional del Medio Ambiente competente.

    En caso de desistimiento en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del respectivo proyecto, la solicitud de concesión o autorización respectiva será rechazada sin más trámite, mediante resolución fundada.

    b) Si el proyecto no requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el solicitante deberá presentar directamente a la Subsecretaría la información establecida en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el D.S. Nº 320 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de seis meses contados desde el requerimiento realizado por la Subsecretaría. En este caso, deberá adjuntarse la carta de la Comisión Regional del Medio Ambiente que certifique la circunstancia de no requerir el proyecto una evaluación de impacto ambiental.

    Transcurridos los plazos indicados sin que el solicitante se hubiere sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o presentado la información a que se refiere la letra b), según corresponda, se procederá al rechazo de la solicitud por resolución fundada de la Subsecretaría.

    Las solicitudes de modificación del proyecto técnico se sujetarán al procedimiento señalado en los incisos precedentes."

4.  Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
    "Si la solicitud se refiere a una autorización de acuicultura, una vez obtenida la resolución de calificación ambiental que aprueba el proyecto o aprobado sectorialmente de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo anterior, el peticionario deberá, dentro del plazo de tres meses, contados desde la notificación respectiva, entregar a la Subsecretaría de Pesca los planos de la autorización visados por el Servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 bis del presente reglamento.

    Una vez acompañados los planos antes señalados, la Subsecretaría de Pesca deberá dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación, dictar la resolución que otorga la autorización de acuicultura. El proyecto técnico indicado en el artículo 20 será parte integrante de la resolución. En caso que la resolución de calificación ambiental rechace el proyecto o haya sido rechazado sectorialmente, la Subsecretaría de Pesca mediante resolución fundada procederá a denegar la solicitud de autorización de acuicultura.

    Si la solicitud se refiere a una concesión de acuicultura, una vez obtenida la resolución de calificación ambiental que aprueba el proyecto, o aprobado éste sectorialmente según corresponda, la Subsecretaría de Pesca deberá, dentro del plazo de un mes, dictar una resolución aprobando el respectivo proyecto técnico, remitiéndola con sus antecedentes a la Subsecretaría de Marina. En caso que la resolución de calificación ambiental rechace el proyecto o éste haya sido rechazado sectorialmente, la Subsecretaría de Pesca procederá a denegar la solicitud sin más trámite."
5.  Agrégase el siguiente artículo 15 bis:
    "Tratándose de solicitudes de concesiones de acuicultura, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprobó el proyecto técnico, el interesado deberá entregar en quintuplicado los planos de la concesión a la Autoridad Marítima, quien certificará que han sido elaborados conforme a las Instrucciones Hidrográficas Nº 9 Publicación SHOA Nº 3109 y Nº 3108, con las coordenadas determinadas en terreno WGS-84 geográficas y UTM, cuadro de coordenadas de los vértices bases monumentados en terreno. Los vértices de la concesión serán determinados desde los vértices bases monumentados en terreno, los cuales deberán estar ligados a la Red Geodésica Nacional con equipo GPS (método diferencial estático), desde los vértices SHOA, IGM o que provengan de éstos.

    En los casos de concesiones de playa o de terrenos de playa, los planos deberán indicar la línea de más alta marea y la de más baja marea, o la línea de aguas máximas y la de aguas mínimas, según corresponda, como asimismo la línea de 80 metros correspondiente al terreno de playa, de conformidad a las Instrucciones Hidrográficas Nº 4, publicación SHOA Nº 3104.

    Dichos planos deberán dar cuenta de la posición en terreno del área solicitada y evaluada ambientalmente. No podrá otorgarse la concesión en los casos en que se constate que el área solicitada conforme al artículo 10 del presente reglamento difiere de aquélla indicada en los planos elaborados conforme a este artículo.

    Si con ocasión del posicionamiento en terreno la Autoridad Marítima verifica la existencia de sobreposiciones con otras concesiones o permisos otorgados por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en ejercicio de las facultades otorgadas por el D.F.L. N° 340 de 1960, devolverá los antecedentes a la Subsecretaría de Pesca para que ésta, dentro del plazo de un mes, informe acerca de las alternativas de solución que sean procedentes. Mientras se encuentre pendiente la situación descrita, la Subsecretaría de Marina deberá abstenerse de otorgar la concesión de acuicultura correspondiente.

    El peticionario dentro del plazo de un mes, contados desde la visación por parte de la Autoridad Marítima de los planos a que se refiere este artículo, deberá entregarlos a la Subsecretaría de Marina, la que otorgará la concesión de acuicultura, individualizando en la respectiva resolución las coordenadas indicadas en los planos antes señalados, sin perjuicio de agregar además las coordenadas de los vértices de la concesión referidas a la carta en que fueron fijadas las Areas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura."

6.  Sustitúyese el inciso 1º del artículo 24, por el siguiente:

    "En el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la resolución que otorgó la concesión o autorización de acuicultura, el interesado deberá requerir la entrega material, por escrito, a la Autoridad Marítima o al Servicio, según corresponda, acreditando que la concesión o autorización se encuentra inscrita en Registro Nacional de Acuicultura."

7.  Elimínese el inciso 2º del artículo 24, pasando los incisos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, a ser 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

8.  Reemplázase en el inciso 4º del artículo 24, que pasa a ser 3°, la expresión "señalado en este artículo", por la expresión "de conformidad con el presente reglamento".

9.  En el inciso 1º del artículo 46 bis agrégase a continuación de la palabra "comunicación", la expresión "requerimiento o notificación"; asimismo agrégase después de la palabra "remitida", la frase "por carta certificada".

    Artículo 2º.- Déjase sin efecto el D.S. Nº 213 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- JosE Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la República.- Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

        CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

                División Jurídica

    Cursa con alcances el decreto Nº 43, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

    Nº 40.702.- Santiago, 31 de agosto de 2005.
    La Contraloría General ha tomado razón del documento individualizado en la suma, mediante el cual se modifica el decreto Nº 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin embargo, cumple con hacer presente que la modificación introducida en el Nº 2 del artículo 1º del instrumento en estudio, al "numeral 1.- del artículo 12" del mencionado reglamento, debe, atendidos sus términos, entenderse efectuada a la letra a) de dicho precepto.
    Asimismo, es necesario precisar que lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del artículo 14 -artículo que se sustituye por el Nº 3 del artículo 1º del acto administrativo en examen-, se refiere al caso en que la Comisión del Medio Ambiente respectiva rechaze la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el interesado por corresponder la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
    Por lo tanto, y con los alcances indicados, se da curso regular al acto administrativo del rubro. Dios guarde a US., Gustavo Sciolla Avendaño, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Presente

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-SEP-2005
13-SEP-2005

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