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Ley 20046

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Ley 20046

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Ley 20046 MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, CON EL FIN DE PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Ley 20046

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Promulgación: 30-AGO-2005

Publicación: 30-SEP-2005

Versión: Única - 30-SEP-2005

Materias: Licencias de Conducir Expedidas en el Extranjero, Ley no. 20.046

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              LEY NUM. 20.046

MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, CON EL FIN DE PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290:

    1.- Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase "o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales." por "o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.".
    b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "Los nacionales de otros países, que permanezcan en calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo, portando la licencia vigente de conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12.
    En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero.".

    2.- Modifícase el artículo 53, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase la expresión "certificado" por "permiso".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, promulgada por decreto supremo Nº 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero.".

    3.- Modifícase el artículo 54, de la siguiente forma:

    a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra "licencia" la expresión "o permiso".
    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

      "Los vehículos motorizados que tengan matrícula extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros en virtud de convenios o acuerdos internacionales, deberán contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del establecido en la ley Nº 18.490. Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito, Carabineros de Chile procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes.".
    c) Sustitúyese en su inciso segundo, que pasó a ser tercero, la frase "internacional en caso de comprobarse incapacidad de su titular" por "o permiso internacional en caso de comprobarse alguna contravención de su titular a la normativa del tránsito o de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 30 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-SEP-2005
30-SEP-2005
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica el artículo 5º de la ley N° 18290, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero (Boletín N° 2658-15)

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