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Decreto 1562

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Decreto 1562

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Decreto 1562 MODIFICA DECRETO Nº250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 1562

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Promulgación: 27-DIC-2005

Publicación: 20-ABR-2006

Versión: Única - 20-ABR-2006

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MODIFICA DECRETO Nº250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
      Núm. 1.562.- Santiago, 27 de diciembre de 2005.- Vistos:
    Las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº6, de la Constitución Política de la República;
    La ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
    El decreto supremo Nº250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y

    Considerando: Que es necesario efectuar ajustes y adecuaciones al decreto supremo Nº250, de Hacienda, de 2004, como consecuencia del desarrollo del sistema de contratación de bienes y servicios que dicho cuerpo reglamentario regula, dicto el siguiente,

    Decreto:


    Artículo 1º.- Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

A)    Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:

    "En el evento que la Entidad obtenga condiciones más ventajosas respecto de un bien o servicio contenido en el Catálogo, deberá informarlo a la Dirección de Compras, a través del canal que esta disponga. Las condiciones más ventajosas se podrán verificar a través de diversos mecanismos diferentes a la utilización del Sistema de Información, tales como: procesos de consulta a la industria, publicidad, listas de precios o catálogos públicos, entre otros. En este caso, deberá efectuar sus Procesos de Compra conforme las reglas establecidas en la ley Nº19.886 y este Reglamento, así como mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior.";

B)    Sustitúyese el número 4 del artículo 22, por el siguiente:

    "4. La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, una vez recepcionados conforme los bienes o servicios de que se trate";

C)    Sustitúyese el artículo 25º, por el siguiente:

    "Artículo 25º. Plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas.

    Los plazos entre el llamado y cierre de recepción de ofertas se fijarán por cada entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.

    Con todo, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.

    No obstante, el plazo señalado precedentemente podrá rebajarse hasta 10 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.

    A su vez, cuando el monto de la contratación sea inferior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.

    No obstante, el plazo señalado precedentemente podrá rebajarse hasta 5 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.

    Lo anterior es sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes.";

D)    Sustitúyese el inciso 2º del artículo 41, por el siguiente:

    "La Entidad Licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.";

E)    Sustitúyese el inciso 4º del artículo 51º, por los siguientes:

    "Los plazos entre la cotización y el cierre de recepción de ofertas se fijarán por cada entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.

    Con todo, el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de la cotización y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.

    No obstante, el plazo señalado precedentemente podrá rebajarse hasta 48 horas en el evento que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.

    En este caso el plazo no vencerá en días sábados, domingos o festivos, ni un día lunes antes de medio día cuando la adquisición se ha publicado el día viernes anterior.";

F)    Agrégase el siguiente último inciso al artículo 51º:

    "En todo caso, la resolución que adjudique deberá especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en los Términos de Referencia, hayan permitido al oferente obtener la calificación de oferta más conveniente.";

G)    Sustitúyese el inciso 1º del artículo 63º, por el siguiente:

    "Los contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.";

H)    Suprímese el número 1 del artículo 92 y reenuméranse correlativamente los numerales siguientes, del 1 al 5, respectivamente; e

I)    Sustitúyese el número 2 del artículo 92, que ha pasado a ser Nº1, por el siguiente:

    "1. Haber sido condenado con sanción de multa, por infracción al DFL Nº1 del 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº211, de 1973, en más de dos oportunidades, dentro de un período de 2 años, contado hacia atrás desde la fecha de solicitud de inscripción en el Registro, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta.".


    Artículo 2º.- Las modificaciones contenidas en el artículo 1º del presente decreto comenzarán a regir 30 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-ABR-2006
20-ABR-2006

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