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Decreto 61

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Decreto 61

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Esta norma ha sido derogada el 08-MAY-2011

Decreto 61 FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE SARMIENTO LIMITADA

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Decreto 61

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Derogado

Promulgación: 31-ENE-2006

Publicación: 08-MAY-2006

Versión: Última Versión - 08-MAY-2011

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FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE SARMIENTO LIMITADA

    Núm. 61.- Santiago, 31 de enero de 2006.- Vistos:

1.-  El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.
2.-  El D. S. N°453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N°70 de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.-  La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
4.-  El artículo 100º del D. S. Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
5.-  El Estudio Tarifario realizado por la
    Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

    Considerando:

1.-  Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
2.-  Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. N°70 de 1988 y su Reglamento;
3.-  Que en el proceso de fijación de tarifas del Concesionario Cooperativa de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental de La Comunidad de Sarmiento Limitada, la prestadora no entregó estudio en el acto de intercambio establecido por la ley y, en consecuencia, tampoco formuló discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Decreto :

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la concesión sanitaria Cooperativa de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental de La Comunidad de Sarmiento Limitada, en adelante Cooperativa Sarmiento.

1.  DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

          1.1.1.  Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

                  CFCL = CF * IN1

          1.1.2.  Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

                  CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

          1.1.3.  Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

                  CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

          1.1.4.  Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

                  CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

          1.1.5.  Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

                  CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION

          La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2004, son los indicados a continuación:

          1.2.1.  Definición y valor de cargos tarifarios

Variable  Definición                              Valor

CF        Cargo fijo por cliente.                691,83
CV1      Cargo variable por producción de agua
          potable en período no punta.            129,15
CV2      Cargo variable por producción de agua
          potable en período punta.              126,95
CV3      Cargo variable de sobreconsumo por
          producción de agua potable en período
          punta.                                  203,78
CV4      Cargo variable por distribución de
          agua potable en período no punta.      219,10
CV5      Cargo variable por distribución de
          agua potable en período punta.          217,84
CV6      Cargo variable de sobreconsumo por
          distribución de agua potable en
          período punta.                          516,74
CV7      Cargo variable por recolección de
          aguas servidas.                        120,73
CV8      Cargo variable por disposición de
          aguas servidas                          65,37

          1.2.2.  Polinomios de Indexación

              IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

              INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN

donde:

IIPC    :  Índice del Índice de Precios al Consumidor,
            calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
            Índice de Precios al Consumidor, publicado
            por el INE e IPCo el correspondiente a
            diciembre de 2004, IPCo = 116,84
IIPMI    : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
            Productos Importados calculado como
            IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Índice de
            Precios al por Mayor de Productos Importados
            del sector industrial, publicado por el INE
            e IPMIo el correspondiente a diciembre de
            2004, IPMIo = 188,12
IIPMN    : Índice del Índice de Precio al por Mayor de
            Productos Nacionales, calculado como
            IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Índice de
            Precios al por Mayor de Productos Nacionales
            del sector industrial, publicado por el INE
            e IPMNo el correspondiente a diciembre de
            2004, IPMNo = 210,34.

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

Variable                    INi      ai      bi    ci
CF      Cargo fijo cliente  IN 1  0,0057  0,7954  0,1989
CV1    Cargo variable
        producción de agua
        potable en período
        no punta            IN 2  0,6288  0,0835  0,2877
CV2    Cargo variable
        producción de agua
        potable en período
        punta              IN 3  0,6261  0,0835  0,2904
CV3    Cargo variable de
        sobreconsumo por
        producción de agua
        potable en período
        punta              IN 4  0,5973  0,0960  0,3067
CV4    Cargo variable
        distribución de
        agua potable en
        período no punta    IN 5  0,3638  0,0345  0,6017
CV5    Cargo variable
        distribución de
        agua potable en
        período punta      IN 6  0,3638  0,0345  0,6017
CV6    Cargo variable
        de sobreconsumo
        por distribución
        de agua potable
        en período punta    IN 7  0,3656  0,0338  0,6006
CV7    Cargo variable
        por recolección
        de aguas servidas  IN 8  0,5637  0,0496  0,3867
CV8    Cargo variable
        por disposición de
        aguas servidas      IN 9  0,2153  0,4620  0,3227
        Cargos por Riles  IN 10  1,0000  0,0000  0,0000
        Cargo por Grifos  IN 11  0,5800  0,0000  0,4200
        Cargos por Corte
        y Reposición      IN 12  0,7000  0,1000  0,2000
        Cargos por
        Revisión de
        Proyectos          IN 13  1,0000  0,0000  0,0000
        Cargos por
        Verificación
        de medidores      IN 14  0,9400  0,0000  0,0600
CCP    AFR de producción  IN 15  0,5397  0,1209  0,3394
CCD    AFR de

        distribución      IN 16  0,3692  0,0323  0,5985
CCR    AFR de recolección IN 17  0,7800  0,0250  0,1950
CCT    AFR de disposición IN 18  0,2309  0,4368  0,3323

2.  CONDICIONES DE APLICACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

          Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independientemente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERIODO NO PUNTA

          Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico consumido o facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 30 de noviembre de cada año.
          En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 14,85 pesos por metro cúbico.
          En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la Cooperativa Sarmiento a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERIODO PUNTA

          Se cobrará CVAPP pesos por cada metro cúbico consumido o facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 30 de abril del siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de 5 facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).
          En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 14,69 pesos por metro cúbico.
          En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV2 por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la Cooperativa Sarmiento a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.

    2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERIODO PUNTA

          El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de consumo facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que se determine en base a las lecturas realizadas entre el 1 de mayo y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
          En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará 20,29 pesos por metro cúbico.
          En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV3 por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la Cooperativa Sarmiento a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.

    2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

          Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
          El CVAL se incrementará en 144,54 pesos por metro cúbico cuando la planta de tratamiento de aguas servidas cumpla con el DS 90.
          Para aplicar el incremento señalado, deberá existir autorización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

3.  PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACION TARIFARIA

    3.1. RESIDUOS LIQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)

          El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.

          3.1.1. Cobro por cada control directo

                Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
                Industrias con contaminación alta:
                Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
                Industrias con contaminación media:
                Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
                Industrias con contaminación baja:
                Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.

Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:

    Industrias  Número máximo de muestras a cobrar
                al año
    Contaminación alta            4
    Contaminación media            2
    Contaminación baja            1

Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:
    N° de Horas de Muestreo      $ / Control
    Batch                          44.320,0
    8 Horas                        64.573,0
    12 Horas                      73.198,0
    16 Horas                      81.606,0
    24 Horas                      90.014,0

Valores por Tipo de análisis:

    Tipo de Análisis              $ / Análisis
    Grupo 1                            -
    Grupo 2                          2.226,0
    Grupo 3                          7.653,0
    Grupo 4                          3.061,0
    Grupo 5                          5.739,0
    Grupo 6                          5.925,0
    Grupo 7                        14.375,0

La definición de los grupos es la siguiente:

Grupo 1  :  Ph y temperatura.
Grupo 2  :  Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
Grupo 3  :  DBO5, aceites y grasas, CN y B.
Grupo 4  :  Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr +6,
            Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros,
            sulfatos.
Grupo 5  :  PE.
Grupo 6  :  As y Hg.
Grupo 7  :  HC.

    3.1.2.  Valor por costos administrativos

    Costo Administrativo    $ / Control
    Cargo por Empresa          16.416,0

    La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la NCh 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.

    Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.2.2 de este decreto.

    3.2. CARGO POR GRIFOS

          Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por la Cooperativa Sarmiento un cargo mensual de:
          $ 443,3 * IN11 pesos por grifo.
          El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.2.2 de este decreto.

    3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICION

          La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:

          1° Instancia : Cargo por corte y reposición
                        normal en llave de paso.
          2° Instancia : Cargo por corte y reposición
                        con retiro de pieza en llave de
                        paso o alternativamente
                        instalando un dispositivo
                        especial de bloqueo de la llave
                        de paso.
          3° Instancia : Cargo por corte y reposición en
                        el arranque, en vereda o
                        calzada, con las alternativas
                        con o sin reposición de
                        pavimento

          Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa. Los valores a cobrar serán: Cargo x IN12, de acuerdo a la siguiente tabla:

ÍTEM                            CARGO POR  CARGO POR
                                CORTE $    REPOSICIÓN $
1° Instancia                          965          965
2° Instancia                        2.027        2.413
3° Instancia sin pavimento (vereda)  4.159        5.309
3° Instancia con pavimento (vereda)  21.427      22.577
3° Instancia sin pavimento
  (Matriz calzada)                  10.011      11.161
3° Instancia con pavimento
  (Matriz calzada)                  49.362      50.512

          El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.

    3.4. CARGO REVISION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION

          La empresa podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:

          Concepto        Valor a cobrar
        Valor Máximo    $500.000*IN13
        Porcentaje      $ I * 1,0 %
        Valor Mínimo    $150.000*IN13

          Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto.
          El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.

    3.5. CARGO VERIFICACION DE MEDIDORES

          La empresa podrá cobrar por concepto de verificación de medidores lo siguiente:

    Medidores (diámetros)      $ / medidor
        13 y 19 mm.            5.525,0*IN14
        25 y 38 mm.            5.169,0*IN14

          El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.

4.  APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

    4.1.  FORMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

          Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:

          4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.

                AFRP = CCP*IN15

          4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.

                AFRD = CCD*IN16

          4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.

                AFRR = CCR*IN17

          4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.

                AFRT = CCT*IN18

    4.2. DEFINICION Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA

          La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a las concesiones sanitarias definidas en este decreto:

Variable  Definición                      Valor ( $/m3 )

CCP    Costo de capacidad del sistema
        de producción de agua potable.        266,13
CCD    Costo de capacidad del sistema
        de distribución de agua potable.      903,35
CCR    Costo de capacidad del sistema
        de recolección de aguas servidas.    1.431,50
CCT    Costo de capacidad del sistema
        de disposición de aguas servidas
        sin tratamiento.                      40,44

        Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.2.2 de este decreto.

    4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

          Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:

          4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)

                Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
                En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 0,69 pesos por metro cúbico.
                En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CCP, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la Cooperativa Sarmiento a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.

          4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)

                Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.

          4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)

                Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.

          4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)

                Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
                El AFRT se incrementará en 1.366,56 pesos por metro cúbico cuando la planta de tratamiento de aguas servidas cumpla con el DS 90.
                Para aplicar el incremento señalado, deberá existir autorización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

          4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable

                El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.

                Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la Cooperativa Sarmiento en la forma que establece el D. S. N°453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.

5.  FACTURACIONES ESPECIALES

    5.1. FACTURACION A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA

          La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en los puntos 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del D. S. N°453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    5.2. FACTURACION EN PERIODOS DISTINTOS DE UN MES

          En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.

    5.3. FACTURACION DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL

          La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.

    5.4. FACTURACION A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMUN

          La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 55° del D. S. N°453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o el artículo 73º del D.S. N°121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, según sea el caso, considerando las instrucciones que al efecto ha impartido o imparta la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

6.  REAJUSTE DE TARIFAS

    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. N°70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.

7.  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.

8.  NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS

    Los niveles de calidad establecidos en el estudio tarifario para las atenciones de emergencias se formalizarán de acuerdo a lo prescrito en el artículo 36 bis del DFL MOP 382/88.

9.  PERIODO DE VIGENCIA

    Las fórmulas tarifarias fijadas por el presente decreto permanecerán vigentes, una vez publicado en el Diario Oficial, por un periodo de 5 años.

    La fijación tarifaria en estos términos, es sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de indexación y de su revisión, cuando sean procedentes, según lo disponen los artículos 12° y 12°A del citado D.F.L.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Tomás Morel Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 08-MAY-2011
08-MAY-2011
Texto Original
De 08-MAY-2006
08-MAY-2006 07-MAY-2011

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