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Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES

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Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES

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  • Encabezado
  • TITULO I Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
  • TITULO II De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal
    • § 1. De los juzgados de garantía.
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • § 2. De los tribunales de juicio oral en lo penal
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 21 A
    • § 3. Del Comité de Jueces
      • Artículo 22
      • Artículo 23
    • § 4. Del Juez Presidente del Comité de Jueces
      • Artículo 24
    • § 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal
      • Artículo 25
      • Artículo 26
  • TITULO III De los Jueces de Letras
    • Artículo 27
    • Artículo 27 bis
    • Artículo 27 ter
    • Artículo 27 quater
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 39 BIS
    • Artículo 39 TER
    • Artículo 39 quáter
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
    • Artículo 47 A
    • Artículo 47 B
    • Artículo 47 C
    • Artículo 47 D
    • Artículo 48
    • Artículo 49
  • TITULO IV De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
  • TITULO V Las Cortes de Apelaciones
    • § 1. Su organización y atribuciones
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 68 BIS
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
    • § 2. Los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
    • § 3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones
      • Artículo 90
      • Artículo 91
      • Artículo 92
  • TITULO VI La Corte Suprema
    • § 1. Su organización y atribuciones
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
      • Artículo 96
      • Artículo 97
      • Artículo 98
      • Artículo 98 BIS
      • Artículo 99
      • Artículo 100
      • Artículo 101
      • Artículo 101 bis
      • Artículo 102
      • Artículo 103
      • Artículo 104
    • § 2. El Presidente de la Corte Suprema
      • Artículo 105
      • Artículo 106
      • Artículo 107
  • TITULO VII La Competencia
    • § 1. Reglas generales
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 110
      • Artículo 111
      • Artículo 112
      • Artículo 113
      • Artículo 114
    • § 2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales
      • Artículo 115
      • Artículo 116
      • Artículo 117
      • Artículo 118
      • Artículo 119
      • Artículo 120
      • Artículo 121
      • Artículo 122
      • Artículo 123
      • Artículo 124
      • Artículo 125
      • Artículo 126
      • Artículo 127
      • Artículo 128
      • Artículo 129
      • Artículo 130
      • Artículo 131
      • Artículo 132
    • § 3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales
      • Artículo 133
    • § 4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía
      • Artículo 134
      • Artículo 135
      • Artículo 136
      • Artículo 137
      • Artículo 138
      • Artículo 139
      • Artículo 140
      • Artículo 141
      • Artículo 142
      • Artículo 143
      • Artículo 144
      • Artículo 145
      • Artículo 146
      • Artículo 147
      • Artículo 148
      • Artículo 149
      • Artículo 150
      • Artículo 151
      • Artículo 152
      • Artículo 153
      • Artículo 154
      • Artículo 155
      • Artículo 156
    • § 5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía
      • Artículo 157
      • Artículo 158
      • Artículo 159
      • Artículo 160
      • Artículo 161
      • Artículo 162
      • Artículo 163
      • Artículo 164
      • Artículo 165
      • Artículo 166
      • Artículo 167
      • Artículo 168
      • Artículo 169
      • Artículo 170
      • Artículo 170 BIS
    • § 6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal
      • Artículo 171
      • Artículo 172
      • Artículo 173
      • Artículo 174
    • § 7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia
      • Artículo 175
      • Artículo 176
      • Artículo 177
      • Artículo 178
      • Artículo 179
      • Artículo 180
    • § 8. De la prórroga de la competencia
      • Artículo 181
      • Artículo 182
      • Artículo 183
      • Artículo 184
      • Artículo 185
      • Artículo 186
      • Artículo 187
    • § 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia
      • Artículo 188
      • Artículo 189
    • § 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia.
      • Artículo 190
      • Artículo 191
      • Artículo 192
      • Artículo 193
    • § 11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes
      • Artículo 194
      • Artículo 195
      • Artículo 196
      • Artículo 197
      • Artículo 198
      • Artículo 199
      • Artículo 200
      • Artículo 201
      • Artículo 202
      • Artículo 203
      • Artículo 204
      • Artículo 205
  • TITULO VIII De la subrogación e integración
    • Artículo 206
    • Artículo 207
    • Artículo 208
    • Artículo 209
    • Artículo 210
    • Artículo 210 A
    • Artículo 210 B
    • Artículo 211
    • Artículo 212
    • Artículo 213
    • Artículo 214
    • Artículo 215
    • Artículo 216
    • Artículo 217
    • Artículo 218
    • Artículo 219
    • Artículo 220
    • Artículo 221
  • TITULO IX De los Jueces Arbitros
    • Artículo 222
    • Artículo 223
    • Artículo 224
    • Artículo 225
    • Artículo 226
    • Artículo 227
    • Artículo 228
    • Artículo 229
    • Artículo 230
    • Artículo 231
    • Artículo 232
    • Artículo 233
    • Artículo 234
    • Artículo 235
    • Artículo 236
    • Artículo 237
    • Artículo 238
    • Artículo 239
    • Artículo 240
    • Artículo 241
    • Artículo 242
    • Artículo 243
  • TITULO X De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales
    • § 1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces
      • Artículo 244
      • Artículo 245
      • Artículo 246
      • Artículo 247
    • § 2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
      • Artículo 248
      • Artículo 249
      • Artículo 250
      • Artículo 251
      • Artículo 252
      • Artículo 253
      • Artículo 254
      • Artículo 255
      • Artículo 256
      • Artículo 257
      • Artículo 258
      • Artículo 259
      • Artículo 260
      • Artículo 261
    • § 3. De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales
      • Artículo 262
      • Artículo 263
      • Artículo 264
      • Artículo 265
      • Artículo 266
      • 1). Escalafón Primario
        • Artículo 267
        • Artículo 268
      • 2). Escalafón Secundario
        • Artículo 269
      • 3). Formación del Escalafón y calificación del personal
        • Artículo 270
        • Artículo 271
        • Artículo 272
        • Artículo 273
        • Artículo 274
        • Artículo 275
        • Artículo 276
        • Artículo 277
        • Artículo 277 bis
        • Artículo 278
        • Artículo 278 bis
      • 4). Los nombramientos
        • Artículo 279
        • Artículo 280
        • Artículo 281
        • Artículo 282
        • Artículo 283
        • Artículo 284
        • Artículo 284 bis
        • Artículo 285
        • Artículo 285 bis
        • Artículo 286
        • Artículo 287
        • Artículo 288
        • Artículo 289
        • Artículo 289 bis
        • Artículo 290
        • Artículo 291
      • 5). Escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría
        • Artículo 292
        • Artículo 293
        • Artículo 294
        • Artículo 295
    • § 4. De la instalación de los jueces
      • Artículo 296
      • Artículo 297
      • Artículo 298
      • Artículo 299
      • Artículo 300
      • Artículo 301
      • Artículo 302
      • Artículo 303
      • Artículo 304
      • Artículo 305
    • § 5. De los honores y prerrogativas de los jueces
      • Artículo 306
      • Artículo 307
      • Artículo 308
      • Artículo 309
    • § 6. De las permutas y traslados
      • Artículo 310
    • § 7. De los deberes y prohibiciones a que están sujeto los jueces
      • Artículo 311
      • Artículo 312
      • Artículo 312 bis
      • Artículo 313
      • Artículo 314
      • Artículo 315
      • Artículo 316
      • Artículo 317
      • Artículo 318
      • Artículo 319
      • Artículo 320
      • Artículo 321
      • Artículo 322
      • Artículo 323
      • Artículo 323 bis
      • Artículo 323 bis A
      • Artículo 323 TER
    • § 8. De la responsabilidad de los jueces
      • Artículo 324
      • Artículo 325
      • Artículo 326
      • Artículo 327
      • Artículo 328
      • Artículo 329
      • Artículo 330
      • Artículo 331
    • § 9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias
      • Artículo 332
      • Artículo 333
      • Artículo 334
      • Artículo 335
      • Artículo 336
      • Artículo 337
      • Artículo 338
      • Artículo 339
      • Artículo 340
      • Artículo 341
      • Artículo 342
      • Artículo 343
      • Artículo 344
      • Artículo 345
      • Artículo 346
      • Artículo 347
      • Artículo 348
      • Artículo 349
  • TITULO XI Los Auxiliares de la Administración de Justicia
    • § 1. Fiscalía judicial
      • Artículo 350
      • Artículo 351
      • Artículo 352
      • Artículo 353
      • Artículo 354
      • Artículo 355
      • Artículo 356
      • Artículo 357
      • Artículo 358
      • Artículo 359
      • Artículo 360
      • Artículo 361
      • Artículo 362
      • Artículo 363
      • Artículo 364
    • § 2. Los Defensores Públicos
      • Artículo 365
      • Artículo 366
      • Artículo 367
      • Artículo 368
      • Artículo 369
      • Artículo 370
      • Artículo 371
    • § 3. Los Relatores
      • Artículo 372
      • Artículo 373
      • Artículo 374
      • Artículo 375
      • Artículo 376
      • Artículo 377
      • Artículo 378
    • § 4. Los Secretarios
      • Artículo 379
      • Artículo 380
      • Artículo 381
      • Artículo 382
      • Artículo 383
      • Artículo 384
      • Artículo 385
      • Artículo 386
      • Artículo 387
      • Artículo 388
      • Artículo 389
    • § 4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal
      • Artículo 389 A
      • Artículo 389 B
      • Artículo 389 C
      • Artículo 389 D
      • Artículo 389 E
      • Artículo 389 F
      • Artículo 389 G
    • § 5. Los Receptores
      • Artículo 390
      • Artículo 391
      • Artículo 392
      • Artículo 393
    • § 6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número
      • Artículo 394
      • Artículo 395
      • Artículo 396
      • Artículo 397
      • Artículo 398
    • § 7. Los Notarios
      • 1). Su Organización
        • Artículo 399
        • Artículo 400
        • Artículo 401
        • Artículo 402
      • 2). De las escrituras públicas
        • Artículo 403
        • Artículo 404
        • Artículo 405
        • Artículo 406
        • Artículo 407
        • Artículo 408
        • Artículo 409
        • Artículo 410
        • Artículo 411
        • Artículo 412
        • Artículo 413
        • Artículo 414
      • 3). De las protocolizaciones
        • Artículo 415
        • Artículo 416
        • Artículo 417
        • Artículo 418
        • Artículo 419
        • Artículo 420
      • 4). De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados.
        • Artículo 421
        • Artículo 422
        • Artículo 423
        • Artículo 424
        • Artículo 425
      • 5). De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales
        • Artículo 426
        • Artículo 427
        • Artículo 428
      • 6). De los libros que deben llevar los notarios
        • Artículo 429
        • Artículo 430
        • Artículo 431
        • Artículo 432
        • Artículo 433
        • Artículo 434
        • Artículo 435
        • Artículo 436
        • Artículo 437
        • Artículo 438
        • Artículo 439
      • 7). De las infracciones y sanciones
        • Artículo 440
        • Artículo 441
        • Artículo 442
        • Artículo 443
        • Artículo 444
        • Artículo 445
    • § 8. Los Conservadores
      • Artículo 446
      • Artículo 447
      • Artículo 448
      • Artículo 449
      • Artículo 450
      • Artículo 451
      • Artículo 452
    • § 9. Los Archiveros
      • Artículo 453
      • Artículo 454
      • Artículo 455
      • Artículo 456
    • § 10. De los Consejos Técnicos
      • Artículo 457
    • § 11. Los Bibliotecarios Judiciales.
      • Artículo 457 bis
  • TITULO XII Disposiciones generales aplicables a los Auxiliares de la Administración de Justicia
    • § 1. Nombramiento, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
      • Artículo 458
      • Artículo 459
      • Artículo 460
      • Artículo 461
      • Artículo 462
      • Artículo 463
      • Artículo 464
      • Artículo 465
      • Artículo 466
      • Artículo 467
      • Artículo 468
      • Artículo 469
      • Artículo 470
    • § 2. Juramento e instalación
      • Artículo 471
      • Artículo 472
      • Artículo 473
    • § 3. Obligaciones y prohibiciones
      • Artículo 474
      • Artículo 475
      • Artículo 476
      • Artículo 477
      • Artículo 478
      • Artículo 479
      • Artículo 480
      • Artículo 481
      • Artículo 482
    • § 4. De las implicancias y recusaciones
      • Artículo 483
      • Artículo 484
      • Artículo 485
      • Artículo 486
      • Artículo 487
      • Artículo 488
      • Artículo 489
      • Artículo 490
      • Artículo 491
    • § 5. De su remuneración y de su previsión
      • Artículo 492
    • § 6. Suspensión y expiración de funciones. De las licencias
      • Artículo 493
      • Artículo 494
      • Artículo 495
      • Artículo 495 bis
      • Artículo 496
      • Artículo 497
  • TITULO XIII Los Oficiales Subalternos
    • Artículo 498
    • Artículo 499
    • Artículo 500
    • Artículo 501
    • Artículo 502
    • Artículo 502 bis
    • Artículo 503
    • Artículo 504
    • Artículo 505
  • TITULO XIV La Corporación Administrativa del Poder Judicial
    • Artículo 506
    • Artículo 507
    • Artículo 508
    • Artículo 509
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  • TITULO XV Los Abogados
    • Artículo 520
    • Artículo 521
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    • Artículo 523
    • Artículo 524
    • Artículo 525
    • Artículo 526
    • Artículo 527
    • Artículo 528
    • Artículo 529
  • TITULO XVI De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales
    • § 1. Las facultades disciplinarias
      • Artículo 530
      • Artículo 531
      • Artículo 532
      • Artículo 533
      • Artículo 534
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      • Artículo 581
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      • Artículo 585
      • Artículo 585 BIS
    • § 3. Estados y publicaciones
      • Artículo 586
      • Artículo 587
      • Artículo 588
      • Artículo 589
      • Artículo 590
  • TITULO XVII De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza
    • Artículo 591
    • Artículo 592
    • Artículo 593
    • Artículo 594
    • Artículo 595
    • Artículo 596
    • Artículo 597
    • Artículo 598
    • Artículo 599
    • Artículo 600
    • Artículo 601
    • Artículo 602
  • TITULO FINAL Disposiciones derogadas por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875
    • Artículo FINAL
  • Disposiciones transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
    • Artículo 12 Transitorio
    • Artículo 13 Transitorio
    • Artículo 14 Transitorio
    • Artículo 15 Transitorio
    • Artículo 16 Transitorio
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Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES Firma electrónica Ley 7421 Firma electrónica CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES

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Promulgación: 15-JUN-1943

Publicación: 09-JUL-1943

Versión: Intermedio - de 26-FEB-2022 a 14-SEP-2022

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    CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

    LEY N° 7421

    Santiago, 15 de Junio de 1943.

    HOY SE DECRETO LO QUE SIGUE:

    En uso de la facultad que confiere al Presidente de la República el artículo 32 de la Ley N° 7200, de 18 de Julio de 1942, y teniendo presente el oficio del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, de fecha 14 del mes en curso,

    DECRETO:

    1° Téngase por texto definitivo del Código Orgánico de Tribunales el adjunto al oficio referido; y

    2° Dos ejemplares de dicho texto, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia, se depositarán en las Secretarías de ambas Cámaras y otro, en el Archivo de dicho Ministerio.

    Dicho texto se tendrá por el auténtico del Código Orgánico de Tribunales, y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    J. A. RIOS M. - Oscar Gajardo V.

    Este decreto fué publicado en el Diario Oficial del 9 de Julio de 1943.

    Santiago, 14 de Junio de 1943.

SEÑOR MINISTRO:

    Por Decreto de 19 de Agosto de 1942, el Supremo Gobierno comisionó a la Universidad de Chile para que, por intermedio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y sin derecho a remuneración, procediera a refundir en un solo texto la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875, y todas las leyes que la han modificado o complementado, en los términos a que se refiere el Artículo 32 de la Ley N° 7200, de 21 de Julio de 1942. Una vez aprobado ese texto por el Ministerio de Justicia, la Universidad debería editarlo en forma esmerada por su cuenta y sin cargo alguno para el Fisco, con la obligación de entregar a ese Ministerio, libres de todo costo, 30 ejemplares de la edición.

    En cumplimiento de este Decreto, y debidamente facultado, al efecto, por el H. Consejo Universitario, el suscrito designó, con fecha 4 de Septiembre de 1942, una Comisión formada por los profesores señores Fernando Alessandri R., Humberto Trucco, Darío Benavente, Manuel Urrutia Salas, Alberto Echavarría, Jaime Galté, Luis Varas Gómez y del Abogado don Víctor García Garzena para que realizaran el referido trabajo. Actuaría como Secretario de esta Comisión, el Ayudante del Seminario de Derecho Privado de esta Facultad, don Patricio Aylwin Azócar.

    La Comisión nombrada, después de celebrar numerosas sesiones y de reunirse, en ocasiones, hasta cuatro veces por semana, acaba de dar término a su cometido.

    La Comisión tomó como base de estudio un anteproyecto presentado por el Profesor don Fernando Alessandri, salvo en las partes relativas a los acuerdos de las Cortes de Apelaciones y a los árbitros, que fueron preparadas por don Víctor García Garzena y por don Patricio Aylwin, respectivamente.

    En el nuevo texto se ha conservado, en general, la estructura de la actual ley de tribunales, y para dar un orden lógico a sus preceptos y a las numerosas disposiciones que la han modificado y complementado, se han agrupado por materias. En esta forma el proyecto gana mucho en claridad y se facilita su consulta y aplicación.

    El Profesor don Fernando Alessandri me ha pedido hacer constar de que fué un gran auxiliar para su trabajo la obra de que son autores los señores Luis Varas Gómez y Víctor García Garzena, intitulada "La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875, las disposiciones que la modifican y complementan".

    Es de justicia, asimismo, dejar testimonio de la labor del Secretario de la Comisión don Patricio Aylwin Azócar, que actuó con abnegación digna del mayor encomio.

    El suscrito espera que el nuevo texto del Código Orgánico de Tribunales que tengo el honor de remitir a US. ha de merecer la aprobación de ese Ministerio y aprovecha la oportunidad para agradecer al Supremo Gobierno la demostración de confianza que ha dispensado a esta Facultad al confiarle tan delicado trabajo.

    Saluda atentamente al señor Ministro.

    ARTURO ALESSANDRI R.
    DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
    Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

    Código Orgánico de Tribunales


    TITULO I

    Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general


    Artículo 1° La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.


    Art. 2° También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención.


    Art. 3° Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.


    Art. 4° Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.

    Art. 5° A los tribunaLEY 18969
Art. Primero N° 1
D.O. 10.03.1990
les mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
    Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los LEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001
juzgados de garantía.
    Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras LEY 20086
Art. 2
D.O. 15.12.2005
del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las LEY 20022
Art. 13 N° 1
D.O. 30.05.2005
disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
    Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.
    Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código.



    Art. 6° Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los cr
NOTA
ímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican:

    1°) Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones;
    2°) La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República y el cLey 20371
Art. 1
D.O. 25.08.2009
ohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile;
    3°) Los que van contra la soberanía o contra la seguLEY 17155
Art. 9
D.O. 11.06.1969
ridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República;
    4°) Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia;
    5°) La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional, de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades o de establecimientos públicos, cometida por chilenos, o por extranjeros que fueren habidos en el territorio de la República;
    6°) Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por la autoridad del país en que delinquió;
    7°) La piratería;
    8°) Los comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias;
    9°) Los sancionLEY 8987
Art. 11
D.O. 03.09.1948
ados por la ley 6.026 y las que la han modificado, cometidos por chilenos o por extranjeros al servicio de la República;
    10°) Los sancionaLEY 19927
Art. 9 a), b) y c)
D.O. 14.01.2004
dos en los artículos 366 quinquies, 367 y 367 bis Nº 1, del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 374 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho añosLey 20945
Art. 3
N°s. 1, 2 y 3
D.O. 30.08.2016
;
    11°) Los sancionados en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, cuando afectaren los mercados chilenos;
    12°. Los Ley 21250
Art. 41
N°s. 1, 2 y 3
D.O. 17.08.2020
delitos cometidos por chilenos, que se encuentran comprendidos en los artículos 34 y 35 de la Ley que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Biológicas (Bacteriológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.





NOTA
      El artículo 3° de la Ley 20960, publicada el 18.10.2016, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el N° 9, la expresión ", y" por un punto y coma (;), y en el número 10, el punto final por ", y" e incorpora un nuevo N° 11 del siguiente tenor: "11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley Nº 18.556 y en la ley Nº 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.". Sin embargo, este precepto ya había sido modificado por la Ley 20945, publicada el 30.08.2016, tal como aparece en el presente texto actualizado, incorporando también un N° 11.

    Art. 7° Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado.
    Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio.

    Art. 8° Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
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04-FEB-2016 29-FEB-2016
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De 06-NOV-2015
06-NOV-2015 03-FEB-2016
  • LEY 20875 MINISTERIO DE JUSTICIA 06-NOV-2015
Intermedio
De 22-OCT-2015
22-OCT-2015 05-NOV-2015
  • LEY 20876 MINISTERIO DE JUSTICIA 06-NOV-2015
Intermedio
De 20-MAR-2015
20-MAR-2015 21-OCT-2015
  • LEY 20830 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO 21-ABR-2015
Intermedio
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014 19-MAR-2015
  • AA S/N CORTE SUPREMA 20-MAR-2015
Intermedio
De 04-SEP-2014
04-SEP-2014 09-OCT-2014
  • LEY 20720 MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO 09-ENE-2014
Intermedio
De 28-MAY-2014
28-MAY-2014 03-SEP-2014
  • LEY 20774 MINISTERIO DE JUSTICIA 04-SEP-2014
Intermedio
De 01-MAR-2014
01-MAR-2014 27-MAY-2014
  • LEY 20752 MINISTERIO DE HACIENDA 28-MAY-2014
Intermedio
De 01-MAR-2013
01-MAR-2013 28-FEB-2014
  • AA S/N CORTE SUPREMA 21-MAR-2014
Intermedio
De 01-FEB-2013
01-FEB-2013 28-FEB-2013
  • AA S/N CORTE SUPREMA 28-MAR-2013
Intermedio
De 28-SEP-2012
28-SEP-2012 31-ENE-2013
  • LEY 20322 MINISTERIO DE HACIENDA 27-ENE-2009
Intermedio
De 01-MAR-2012
01-MAR-2012 27-SEP-2012
  • LEY 20628 MINISTERIO DE JUSTICIA 28-SEP-2012
Intermedio
De 01-MAR-2011
01-MAR-2011 29-FEB-2012
Intermedio
De 30-DIC-2010
30-DIC-2010 28-FEB-2011
Intermedio
De 30-OCT-2009
30-OCT-2009 29-DIC-2010
  • LEY 20477 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS 30-DIC-2010
Intermedio
De 25-AGO-2009
25-AGO-2009 29-OCT-2009
Intermedio
De 01-AGO-2009
01-AGO-2009 24-AGO-2009
  • LEY 20371 MINISTERIO DE JUSTICIA 25-AGO-2009
Intermedio
De 01-MAR-2009
01-MAR-2009 31-JUL-2009
  • SEN S/N TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 01-AGO-2009
Intermedio
De 15-SEP-2008
15-SEP-2008 28-FEB-2009
Intermedio
De 01-MAR-2008
01-MAR-2008 14-SEP-2008
  • LEY 20286 MINISTERIO DE JUSTICIA 15-SEP-2008
Intermedio
De 15-FEB-2008
15-FEB-2008 29-FEB-2008
  • AA S/N CORTE SUPREMA 20-MAR-2008
Intermedio
De 05-SEP-2007
05-SEP-2007 14-FEB-2008
  • LEY 20252 MINISTERIO DE JUSTICIA 15-FEB-2008
  • LEY 20022 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 30-MAY-2005
Intermedio
De 08-JUN-2007
08-JUN-2007 04-SEP-2007
  • LEY 20211 MINISTERIO DE JUSTICIA 05-SEP-2007
Intermedio
De 11-ABR-2007
11-ABR-2007 07-JUN-2007
  • LEY 20084 MINISTERIO DE JUSTICIA 07-DIC-2005
Intermedio
De 05-ABR-2007
05-ABR-2007 10-ABR-2007
  • LEY 20175 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 11-ABR-2007
Intermedio
De 01-MAR-2007
01-MAR-2007 04-ABR-2007
  • LEY 20174 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 05-ABR-2007
Intermedio
De 09-ENE-2007
09-ENE-2007 28-FEB-2007
  • AA S/N CORTE SUPREMA 20-MAR-2007
Intermedio
De 20-JUN-2006
20-JUN-2006 08-ENE-2007
  • LEY 20152 MINISTERIO DE JUSTICIA 09-ENE-2007
Intermedio
De 01-MAR-2006
01-MAR-2006 19-JUN-2006
  • LEY 20088 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 05-ENE-2006
Intermedio
De 15-DIC-2005
15-DIC-2005 28-FEB-2006
  • AVI S/N CORTE SUPREMA 24-MAR-2006
  • LEY 20022 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 30-MAY-2005
Intermedio
De 14-NOV-2005
14-NOV-2005 14-DIC-2005
  • LEY 20086 MINISTERIO DE JUSTICIA 15-DIC-2005
Intermedio
De 01-OCT-2005
01-OCT-2005 13-NOV-2005
  • LEY 20074 MINISTERIO DE JUSTICIA 14-NOV-2005
Intermedio
De 05-JUL-2005
05-JUL-2005 30-SEP-2005
  • LEY 19968 MINISTERIO DE JUSTICIA 30-AGO-2004
Intermedio
De 01-MAR-2005
01-MAR-2005 04-JUL-2005
  • LEY 20030 MINISTERIO DE JUSTICIA 05-JUL-2005
Intermedio
De 16-FEB-2005
16-FEB-2005 28-FEB-2005
  • AA S/N CORTE SUPREMA 21-MAR-2005
Intermedio
De 24-DIC-2004
24-DIC-2004 15-FEB-2005
  • LEY 20000 MINISTERIO DEL INTERIOR 16-FEB-2005
Intermedio
De 18-NOV-2004
18-NOV-2004 23-DIC-2004
  • LEY 19991 MINISTERIO DE JUSTICIA 24-DIC-2004
  • LEY 19990 MINISTERIO DE JUSTICIA 24-DIC-2004
Intermedio
De 23-OCT-2004
23-OCT-2004 17-NOV-2004
  • LEY 19947 MINISTERIO DE JUSTICIA 17-MAY-2004
Intermedio
De 25-MAY-2004
25-MAY-2004 22-OCT-2004
  • LEY 19976 MINISTERIO DE JUSTICIA 23-OCT-2004
Intermedio
De 14-ENE-2004
14-ENE-2004 24-MAY-2004
  • LEY 19945 MINISTERIO DE JUSTICIA 25-MAY-2004
Intermedio
De 10-OCT-2003
10-OCT-2003 13-ENE-2004
  • LEY 19927 MINISTERIO DE JUSTICIA 14-ENE-2004
Intermedio
De 01-MAR-2003
01-MAR-2003 09-OCT-2003
Intermedio
De 31-ENE-2003
31-ENE-2003 28-FEB-2003
  • AA S/N CORTE SUPREMA 22-MAR-2003
Intermedio
De 11-JUN-2002
11-JUN-2002 30-ENE-2003
  • LEY 19861 MINISTERIO DE JUSTICIA 31-ENE-2003
Intermedio
De 22-MAY-2002
22-MAY-2002 10-JUN-2002
  • LEY 19810 MINISTERIO DE JUSTICIA 11-JUN-2002
Intermedio
De 05-MAR-2002
05-MAR-2002 21-MAY-2002
  • LEY 19805 MINISTERIO DE JUSTICIA 22-MAY-2002
Intermedio
De 01-MAR-2002
01-MAR-2002 04-MAR-2002
  • LEY 19794 MINISTERIO DE JUSTICIA 05-MAR-2002
Intermedio
De 13-OCT-2001
13-OCT-2001 28-FEB-2002
Intermedio
De 24-JUL-2001
24-JUL-2001 12-OCT-2001
  • LEY 19762 MINISTERIO DE JUSTICIA 13-OCT-2001
Intermedio
De 05-JUN-2001
05-JUN-2001 23-JUL-2001
  • LEY 19741 MINISTERIO DE JUSTICIA 24-JUL-2001
Intermedio
De 04-JUN-2001
04-JUN-2001 04-JUN-2001
  • LEY 19734 MINISTERIO DE JUSTICIA 05-JUN-2001
Intermedio
De 10-MAR-2001
10-MAR-2001 03-JUN-2001
  • LEY 19733 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 04-JUN-2001
Intermedio
De 01-MAR-2001
01-MAR-2001 09-MAR-2001
  • LEY 19718 MINISTERIO DE JUSTICIA 10-MAR-2001
Intermedio
De 05-ENE-2001
05-ENE-2001 28-FEB-2001
Intermedio
De 05-MAY-2000
05-MAY-2000 04-ENE-2001
  • LEY 19708 MINISTERIO DE JUSTICIA 05-ENE-2001
Intermedio
De 09-MAR-2000
09-MAR-2000 04-MAY-2000
  • LEY 19678 MINISTERIO DE JUSTICIA 05-MAY-2000
Intermedio
De 10-FEB-2000
10-FEB-2000 08-MAR-2000
  • LEY 19665 MINISTERIO DE JUSTICIA 09-MAR-2000
Intermedio
De 14-DIC-1999
14-DIC-1999 09-FEB-2000
  • LEY 19661 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 10-FEB-2000
Intermedio
De 01-MAR-1999
01-MAR-1999 13-DIC-1999
  • LEY 19653 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 14-DIC-1999
Intermedio
De 30-NOV-1998
30-NOV-1998 28-FEB-1999
  • AVI S/N CORTE SUPREMA 26-FEB-1999
Intermedio
De 01-JUL-1998
01-JUL-1998 29-NOV-1998
  • LEY 19592 MINISTERIO DE JUSTICIA 30-NOV-1998
Intermedio
De 01-MAR-1998
01-MAR-1998 30-JUN-1998
  • LEY 19567 MINISTERIO DE JUSTICIA 01-JUL-1998
Texto Original
De 09-JUL-1943
09-JUL-1943 28-FEB-1998
  • LEY 7760 MINISTERIO DE JUSTICIA 05-FEB-1944

Judicial

Tercer Tribunal Ambiental
Corte Suprema
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Proyectos de Modificación (107)

1.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales en cuanto a la fecha de la cuenta que debe rendir el Presidente de la Corte Suprema al inicio del año judicial (Boletín N° 17353-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la maternidad subrogada (Boletín N° 17337-07)
3.- Regula los Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión y modifica cuerpos legales que indica (Boletín N° 17164-06)
4.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales y el Código Procesal Penal para que la Corte Suprema informe anualmente sobre la aplicación de la prisión preventiva. (Boletín N° 17063-07)
5.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de sanciones aplicables a los receptores judiciales. (Boletín N° 17034-07)
6.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de jurisdicción extraterritorial, en caso de delitos de cohecho por los que deban responder penalmente las personas jurídicas (Boletín N° 16986-07)
7.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de permitir la realización de la totalidad de las actuaciones de las audiencias judiciales de manera remota, en los tribunales con competencia en las zonas que señala. (Boletín N° 16973-07)
8.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales, en materia de beneficios derivados del privilegio de pobreza. (Boletín N° 16924-07)
9.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para sancionar con la pérdida del título de abogado al profesional que fuere condenado por los delitos que indica. (Boletín N° 16860-07)
10.- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y otros cuerpos legales, adecuándolos a la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y deroga la ley N° 16.618, Ley de Menores. (Boletín N° 16286-07)
11.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales con el objeto de permitir, en determinados casos, la realización de audiencias en forma telemática, estableciendo garantías para un debido proceso. (Boletín N° 16237-07)
12.- Adecua normas que indica para facilitar el acceso a la justicia de personas mayores y con discapacidad. (Boletín N° 16159-07)
13.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de suprimir disposiciones que autorizan el funcionamiento excepcional de los tribunales de forma remota, en los casos que indica. (Boletín N° 16027-07)
14.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales, en materia de elección de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones. (Boletín N° 15819-07)
15.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales, en materia de elección del Presidente de la Corte Suprema. (Boletín N° 15818-07)
16.- Modifica cuerpos legales que indica para agravar las penas aplicables por actos o contratos relativos a loteos irregulares y sancionar a los notarios que los autoricen. (Boletín N° 15801-07)
17.- Modifica cuerpos legales que indica para determinar el arancel de los jueces partidores. (Boletín N° 15792-07)
18.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de otorgamiento del título de abogado (Boletín N° 15609-07)
19.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para prohibir el arbitraje entre empresas que indica (Boletín N° 15601-07)
20.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para otorgar, al juzgado de letras y garantía de Toltén, competencia sobre la comuna de Teodoro Schmidt. (Boletín N° 15565-07)
21.- Modifica cuerpos legales que indica con el fin de adecuar el procedimiento civil a los estándares de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Boletín N° 15273-07)
22.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para regular el cobro de aranceles máximos de los notarios y sanciona su incumplimiento (Boletín N° 15205-07)
23.- Modifica el artículo 69 Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de otorgar preferencia para la vista de causas relacionadas con la amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas y adolescente. (Boletín N° 15189-07)
24.- Modifica diversos cuerpos legales, para crear cargos de conservadores y permitir el establecimiento de nuevas notarías, en los términos que indica. (Boletín N° 15064-07)
25.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para prohibir a los notarios exigir certificados de lucidez por motivos de edad (Boletín N° 15037-35)
26.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para establecer plazos para la emisión de certificados y copias por los conservadores de bienes raíces y archiveros judiciales (Boletín N° 14996-07)
27.- Crea tribunales civiles y sedes judiciales, y modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 20.886. (Boletín N° 14821-07)
28.- Modifica el artículo 444 del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de prohibir a los notarios y conservadores exigir certificados o documentos que acrediten el estado mental o lucidez de personas mayores para la celebración de actos o contratos. (Boletín N° 14711-07)
29.- Crea la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales y modifica el sistema de nombramientos en el Poder Judicial (Boletín N° 14191-07)
30.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para autorizar la prórroga de competencia en materia penal, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que la ley califica como terroristas (Boletín N° 14129-07)
31.- Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos (Boletín N° 13991-07)
32.- Deroga el numeral 4º del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, sobre prohibiciones de los jueces. (Boletín N° 13882-07)
33.- Establece mecanismos de cooperación entre el Estado de Chile y la Corte Penal Internacional (Boletín N° 13505-10)
34.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para otorgar a la Corte Suprema, durante la vigencia de una alerta sanitaria o estado excepción constitucional, la facultad de modificar los plazos establecidos por ley para la realización de toda diligencia o actuación judicial, así como para el ejercicio de las acciones que competen a las personas (Boletín N° 13321-07)
35.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil en materia de gratuidad del informe de peritos, en cuanto medio probatorio (Boletín N° 13259-07)
36.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para ofrecer una nueva opción de práctica profesional a los postulantes al título profesional de abogado (Boletín N° 12803-07)
37.- Proyecto de ley que suprime la institución del abogado integrante de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema. (Boletín N° 12767-07)
38.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para ampliar y fijar plazo a las actuaciones notariales en que tengan interés quienes gocen del privilegio de pobreza (Boletín N° 12761-07)
39.- Modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para promover el respeto y la no discriminación en razón del estado de salud mental de las personas (Boletín N° 12709-07)
40.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para limitar el tiempo de permanencia de los ministros de Cortes de Apelaciones en sus respectivos territorios jurisdiccionales (Boletín N° 12655-07)
41.- Proyecto de ley que entrega a la justicia ordinaria la partición de la masa hereditaria en los casos que indica. (Boletín N° 12611-07)
42.- Modifica los códigos Penal y Orgánico de Tribunales para establecer el deber de abstención de los funcionarios que indica, en el nombramiento o la elaboración de propuestas para el nombramiento de miembros de los escalafones primario o secundario del Poder Judicial, y para tipificar como delito la infracción a dicho deber, en los términos que señala (Boletín N° 12565-07)
43.- Modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar la discriminación en contra de personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial, y consagrar su derecho a la autonomía (Boletín N° 12441-17)
44.- Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín N° 12213-07)
45.- Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N° 12092-07)
46.- Modifica diversos textos legales con el objeto de perfeccionar las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso a la función pública (Boletín N° 11795-07)
47.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales, en lo que respecta a la práctica profesional como requisito para la obtención del título de abogado (Boletín N° 11753-07)
48.- Modifica cuerpos legales que indica, para facilitar la tramitación de causas civiles ante los tribunales de justicia (Boletín N° 11715-07)
49.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales para habilitar a las Cortes de Apelaciones a realizar audiencias públicas de entrega del título profesional de abogado (Boletín N° 11478-07)
50.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales en el sentido incorporar el procedimiento de licitación pública en el caso de las notarías y los conservadores (Boletín N° 11369-07)
51.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de autorización notarial de firma en los títulos de crédito (Boletín N° 10825-07)
52.- Modifica diversas disposiciones legales, en materia de declaración de intereses de magistrados de los tribunales superiores de justicia, fiscales del Ministerio Público, y funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 10664-07)
53.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de práctica profesional para obtener el título de abogado (Boletín N° 10307-07)
54.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de declaración de intereses y patrimonio de magistrados, fiscales y abogados integrantes de los tribunales superiores de justicia (Boletín N° 10112-07)
55.- Modifica diversos cuerpos legales para otorgar competencia a los tribunales ambientales en materia de concesiones mineras. (Boletín N° 10010-08)
56.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al requisito de práctica profesional para obtener el título de abogado. (Boletín N° 9874-07)
57.- Modifica el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de permitir a las personas afectadas por sordera, mudez o ceguera, acceder a la función judicial. (Boletín N° 9371-07)
58.- Modifica los Art. 304, 471 y 472 del Código Orgánico de Tribunales, en materia de juramento de jueces y auxiliares de la administración de la justicia. (Boletín N° 8942-07)
59.- Modifica el Código Procesal Penal con el fin de reforzar la protección de las víctimas, mejorar la función que desempeña el Ministerio Público y fortalecer la acción policial y la operatividad del sistema de justicia penal. (Boletín N° 8810-07)
60.- Crea Notarías Públicas en puertos y aeropuertos (Boletín N° 8694-07)
61.- Modifica Art. 260 del Código Orgánico de Tribunales, eliminando inciso final, con el objeto de subsanar una eventual discriminación, para el acceso al escalafón secundario y del personal de empleados del Poder Judicial. (Boletín N° 8688-07)
62.- Modifica régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral. (Boletín N° 8673-07)
63.- Modifica Art. 95 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo procedimiento de integración de Salas de la Corte Suprema (Boletín N° 8599-07)
64.- Modifica ley N° 7.421, que aprueba Código Orgánico de Tribunales, disponiendo medidas de publicidad en la evaluación de funcionarios judiciales (Boletín N° 8515-07)
65.- Modifica ley N° 7.421, que aprueba Código Orgánico de Tribunales, facultando el establecimiento de registros computacionales en los Tribunales de Justicia (Boletín N° 8514-07)
66.- Modifica el artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo la obligación de notarios y conservadores de incorporar en sus respectivos sitios web el valor de los aranceles que tales funcionarios establecen para la realización de las diligencias (Boletín N° 8479-07)
67.- Modifica el numeral 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, en lo referido a la práctica profesional (Boletín N° 8476-07)
68.- Modifica el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de reforzar el rol de la Excma. Corte Suprema en la unificación de la jurisprudencia en materia civil (Boletín N° 8465-07)
69.- Modifica los artículos 532 y 542 del Código Orgánico de Tribunales, eliminando el carácter de "privada" de las amonestaciones (Boletín N° 8421-07)
70.- Modifica Código Orgánico de Tribunales, sobre retardo en vista de causas en Cortes de Apelaciones (Boletín N° 8399-07)
71.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales, elevando las exigencias de control de notarios, en su función de Ministro de Fe, ante el otorgamiento de instrumentos que autoricen (Boletín N° 8351-07)
72.- Modifica Código Orgánico de Tribunales y Establece nueva causal de implicancia. (Boletín N° 8240-07)
73.- Prohíbe a los jueces conocer asuntos en que una de las partes sea sociedad anónima de la que es accionista. (Boletín N° 8227-07)
74.- Sobre convalidación de prácticas profesionales. (Boletín N° 7793-07)
75.- Establece la obligación de los jueces de informar a la Excma. Corte Suprema, las irregularidades o notorias faltas de idoneidad profesional de abogados y notarios. (Boletín N° 7558-07)
76.- Suprime los abogados integrantes, los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y, el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. (Boletín N° 7515-07)
77.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo una prohibición a los abogados integrantes de los tribunales superiores de justicia. (Boletín N° 7276-07)
78.- Introduce la responsabilidad objetiva del estado, en la actividad jurisdiccional. (Boletín N° 7017-07)
79.- Modifica Art. 175 del Código Orgánico de Tribunales para establecer un sistema de distribución de causas equitativo. (Boletín N° 6988-07)
80.- Deroga el número cuarto del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales referido a las personas con discapacidad visual. (Boletín N° 6576-07)
81.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de competencia de las acciones civiles que proceden de hechos ilícitos y que producen daño a la víctima. (Boletín N° 6494-07)
82.- Mejora a las víctimas de hechos que le producen daño y su persecución a través de la respectiva acción civil. (Boletín N° 6490-07)
83.- Modifica normas que indica del Código Orgánico de Tribunales. (Boletín N° 6464-07)
84.- Sanciona penalmente la colusión. (Boletín N° 6454-07)
85.- Modifica Código Orgánico de Tribunales, habilitando al Presidente de la República para disponer que el cargo de archivero sea desempeñado por quien ejerza la función de notario o conservador. (Boletín N° 6419-07)
86.- Fortalece la persecución penal de los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales. (Boletín N° 6417-07)
87.- Modifica Art. 423 del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de establecer la obligación de los Notarios Públicos, de consignar en las escrituras públicas de enajenaciones de bienes raíces, el estado de pago de los servicios básicos suministrados a los respectivos inmuebles. (Boletín N° 6374-07)
88.- Modifica Art. 18 del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de otorgar a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, la competencia para ejecutar la decisión civil de las sentencias que dicten. (Boletín N° 6346-07)
89.- Introduce modificaciones para el acceso gratuito a materias de arbitraje obligatorio. (Boletín N° 6275-07)
90.- Modifica disposiciones del Código Orgánico de Tribunales que indica, con el objeto de derogar la obligación de gratuidad en la atención de abogados se turno y auxiliares de la administración de justicia. (Boletín N° 6246-07)
91.- Sustituye el inciso segundo del artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo nueva competencia territorial a los Receptores Judiciales. (Boletín N° 6209-07)
92.- Flexibiliza el funcionamiento de ciertas personas jurídicas. (Boletín N° 6154-13)
93.- Reforma el sistema registral y notarial. (Boletín N° 5836-07)
94.- Adecúa la legislación interna a las observaciones y sugerencias efectuadas a Chile por la OCDE, para implementar la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. (Boletín N° 5782-07)
95.- Modifica el artículo 252 inciso final del Código Orgánico de Tribunales, aumentando el ejercicio libre de la profesión de abogado para optar al cargo de juez de letras. (Boletín N° 5771-07)
96.- Modifica el Código orgánico de Tribunales estableciendo límite de edad para abogados integrantes. (Boletín N° 5765-07)
97.- Establece nueva causal de recusación en el Código Orgánico de Tribunales. (Boletín N° 5672-07)
98.- Introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, respecto de los conservadores de bienes raíces. (Boletín N° 5670-07)
99.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de prevenir actos de violencia intrafamiliar y resguardar a las víctimas estableciendo la orden de protección y fortaleciendo las medidas cautelares y accesorias. (Boletín N° 4936-18)
100.- Deroga el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales para eliminar el requisito de ser chileno al ejercer la profesión de abogado. (Boletín N° 4264-07)
101.- Modifica el artículo 282, del Código Orgánico de Tribunales en materia de publicidad de las votaciones para el nombramiento de magistrados y jueces. (Boletín N° 4259-07)
102.- Sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago. (Boletín N° 4091-07)
103.- Modifica la regulación del Ministerio Público Judicial, del régimen disciplinario y del recurso de queja. (Boletín N° 3791-07)
104.- Flexibiliza el manejo de los fondos asignados al Poder Judicial en la Ley de Presupuestos. (Boletín N° 3789-07)
105.- Incorpora a funcionarios que indica en modificación al artículo 523, del Código orgánico de Tribunales. (Boletín N° 3775-07)
106.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales en lo relativo al recurso de queja (Boletín N° 3679-07)
107.- Proyecto de Ley que establece prohibición a abogados integrantes de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones para desempeñar cargos en empresas del Estado. (Boletín N° 2953-07)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Eliminación de trámites en notarías

Explica la legislación que elimina la exigencia de que ciertos trámites se hagan ante notario.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Copia certificada de documentos notariales
2.- Constitución de sociedades

Comparando Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALES | Ley 7421 |

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