Resolucion 388 EXENTA
Resolucion 388 EXENTA ESTABLECE VIAS EXCLUSIVAS EN CIUDAD DE SANTIAGO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES; SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL REGION METROPOLITANA
Promulgación: 02-FEB-2007
Publicación: 08-FEB-2007
Versión: Intermedio - de 29-ABR-2019 a 19-OCT-2023
ESTABLECE VIAS EXCLUSIVAS EN CIUDAD DE SANTIAGO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA
Núm. 388 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2007.- Visto: La ley N° 18.059; los artículos 2, 113 y 118 de la ley N° 18.290, de Tránsito, el decreto supremo Nº 83/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59/85, 39/92 y N° 117, de 2003, esta última que aprueba Bases de "Licitación Transantiago 2003", todas del mismo origen; la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 58/2004, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que según estudios técnicos efectuados por la Unidad de Gestión y Desarrollo de esta Secretaría Regional, se requiere implementar a la brevedad medidas de gestión de tránsito que privilegien al transporte público, en especial, al inicio de Etapa de Régimen de la Licitación Transantiago 2003, todo ello para reducir los tiempos de viaje y de espera de los usuarios.
2.- Que, además, entre las medidas generales que contempla el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), citado en el Visto, se encuentran las consistentes en adoptar planes de gestión tendientes a agilizar el transporte, en especial, el público, toda vez que en éste se desplaza la mayor cantidad de personas en el menor número de móviles potencialmente contaminantes.
3.- Que, estas medidas de gestión son esencialmente temporales, ya que deben ser evaluadas por la autoridad en cuanto al efectivo cumplimiento de sus objetivos.
4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley Nº18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
5.- Que el artículo 2° de la señalada ley 18.290 establece que vía exclusiva es una calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente,
Resuelvo:
1.- Establécense, como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago, vías exclusivas para el transporte público.Resolución 2747 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.12.2007
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.12.2007
Dichas vías, cuyos tramos y sentidos de circulación de exclusividad se describen en los siguientes cuadros, funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs., y entre las 17:00 y las 21:00 hrs., con excepción de los ejes correspondientes a San Pablo, Av. José Joaquín Pérez e Irarrázaval, que sólo operarán entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs.
a) AV. SANTA ROSAResolución 871 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 5
D.O. 28.02.2015
TRANSPORTES
N° 5
D.O. 28.02.2015
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Av. Santa Rosa Placer Amazonas Habitual S-N
Av. Santa Rosa Padre Av. Libertador Habitual S-N
Alonso Bernardo
de O'Higgins
Ovalle (Alameda)
b) EJE SAN DIEGO - BANDERA
c) SAN FRANCISCOResolución 1138 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 5 a)
D.O. 06.04.2016
TRANSPORTES
N° 5 a)
D.O. 06.04.2016
Vía Desde Hasta Sentido VíaResolución 2557 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 12.12.2007
TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 12.12.2007
Exclusiva
San Francisco Av. Placer Habitual N-S
Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
EJE COMPAÑÍA - MERCED
SANTO DOMINGO
d) AV. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
AV. JOSÉ Av. Teniente Av. Walker Sólo calzada
JOAQUÍN PÉREZ Cruz Martínez P-O
e) SAN PABLO
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
SAN PABLO Av. La Barros Sólo calzada
Estrella Arana P-O
f) IRARRÁZAVAL
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
AV. IRARRÁZAVAL Av. Ossa Av. General Sólo calzada
Bustamante norte de
O-P
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Martín Catedral Av. N-S
Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
Resolución 2071 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 09.05.2016 Si durante el períResolución 2755 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 30.05.2018odo de aplicación del plan operacional de gestión de episodios críticos (GEC), conforme el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, se declara, por la autoridad competente, condición de emergencia ambiental, operaran también como vías exclusivas de transporte público, las señaladas en el cuadro siguiente, conforme los tramos, sentidos de tránsito y horarios que allí se indican:
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 09.05.2016 Si durante el períResolución 2755 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 30.05.2018odo de aplicación del plan operacional de gestión de episodios críticos (GEC), conforme el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, se declara, por la autoridad competente, condición de emergencia ambiental, operaran también como vías exclusivas de transporte público, las señaladas en el cuadro siguiente, conforme los tramos, sentidos de tránsito y horarios que allí se indican:

Las referidas vías exclusivas funcionarán sólo mientras persista la declaración ambiental correspondiente, de lunes a viernes, excepto festivos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional, en la misma resolución que disponga la restricción vehicular que corresponda, según último dígito de placa patente, durante el aludido episodio de emergencia ambientalResolución 2755 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 30.05.2018, podrá disponer que sólo parte de las vías y tramos indicados en el cuadro anterior, funcionen como vías exclusivas, como asimismo, podrá asignarles horarios de funcionamiento distintos a los establecidos.
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 30.05.2018, podrá disponer que sólo parte de las vías y tramos indicados en el cuadro anterior, funcionen como vías exclusivas, como asimismo, podrá asignarles horarios de funcionamiento distintos a los establecidos.
2.- Los vehículos que podrán circular por estas vías exclusivas serán los siguientes:
a) Buses de servicios de transporte público
urbano de pasajeros;
b) Taxis en cualquiera de sus modalidades,
incluida la submodalidad de taxi ejecutivo;
c) Buses de servicios rurales de
transporte público de pasajeros, cuyo
ruteo incluya algún tramo de las vías
exclusivas señaladas, de acuerdo a lo
dispuesto en la resolución exenta
Nº 81/2001, de esta Secretaría
Regional Ministerial;
d) Buses de servicios interurbanos
de transporte público de pasajeros,
cuyo ruteo incluya algún
tramo de las vías exclusivas
señaladas, de acuerdo a lo dispuesto
en la resolución exenta
Nº 82/2001, de esta Secretaría Regional
Ministerial;
e) Vehículos de emergencia, del
Programa de Fiscalización de la
Subsecretaría de Transportes
y de los municipios, destinados
a cumplir funciones de seguridad
ciudadana, debidamente
identificados como tales;
f) Vehículos de transporte
remunerado de escolares;
g) Vehículos importados de conformidadResolución 4441 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 10.09.2015 con el artículo 48 de la ley Nº 20.422.
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 10.09.2015 con el artículo 48 de la ley Nº 20.422.
h) Vehículos que circulen por Av. Santa Rosa
y calle San Francisco, entre Av. LibertadorResolución 3597 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 21.06.2014
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 21.06.2014
Bernardo O' Higgins (Alameda) y calle Placer,
utilizados por la inspección fiscal del
"contrato de Concesión Habilitación Corredor
de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector
Alameda - A.Vespucio" y por el concesionario
de dicha obra para labores de
mantención de las vías señaladas;
siempre que éstos se encuentren
debidamente identificados como tales.
i) Vehículos que con ocasión de programas,Resolución 4441 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 10.09.2015
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 10.09.2015
estudios o actividades que se realicen
en todo o parte de dichas vías o que
se relacionen directamente con el
uso de aquellas, deban
necesariamente circular por las
mismas.
j) Vehículos asignados a las autoridadesResolución 2627 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.04.2019
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.04.2019
señaladas en el inciso tercero del
artículo 3º del DL Nº 799, de 1974,
para ser usados en actividades propias
del cargo y, aquellos vehículos que
escolten a los primeros por motivos
de seguridad, cuando corresponda.
Para acreditar la condición de los
señalados vehículos las instituciones
a las cuales pertenezcan dichas
autoridades deberán remitir a esta
Secretaría Regional una nómina con
el detalle de dichos vehículos,
la que deberá renovarse cada vez
que exista una modificación
de la misma.
k) vehículos destinados o
autorizados exclusivamente por
las municipalidades para realizar
labores de aseo de bienes
nacionales de uso público
y/o extracción y transporte
de residuos sólidos domiciliarios.
Tratándose de las letras g) e i)Resolución 4441 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 c)
D.O. 10.09.2015
TRANSPORTES
N° 1 c)
D.O. 10.09.2015
precedentes, el interesado deberá obtener
autorización previa de la Secretaría Regional
Ministerial Metropolitana de Transportes y
Telecomunicaciones, la que se otorgará
mediante resolución, siempre que se acredite,
con la documentación respectiva, que el o
los vehículos presentados se comprenden en
alguna de las situaciones allí descritas. En
dicha resolución deberán establecerse en forma
determinada los vehículos que se autoricen,
el plazo, horario, tramos y demás condiciones
de circulación vial que se estimen
necesarias. El documento en que conste
dicha autorización o su copia autorizada,
deberá portarse siempre en el vehículo.
Los vehículos no contemplados en las letras
precedentes y que deban necesariamente utilizar estas
vías exclusivas con el único objetivo de ingresar o
egresar desde sus lugares de residencia o
estacionamiento habitual, podrán hacerlo
restringidamente siempre y cuando acrediten dicha
circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y salir
de la vía exclusiva de que se trate en los cruces más
próximos al lugar en que se ubique la respectiva
residencia o estacionamiento.
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente
descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley
N°18.290.
4.- La vigencia de la presente medida será
reevaluada en atención a los resultados que arroje sobre
los tiempos de viaje de los usuarios del transporte
público.
5.- El presente acto administrativo entrará en
vigencia a contar del 10 de febrero de 2007.
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