Decreto 149
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Decreto 149
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Título Primero Definiciones
- Título Segundo Límites Máximos Permisibles
- Título Tercero Procedimientos de Medición y Control de los Contaminantes
- Título Cuarto Procedimiento de Acreditación y Fiscalización del Cumplimiento de la Norma
- Título Quinto Implementación de la norma
- Título Sexto Vigencia
- Promulgación
Decreto 149 ESTABLECE NORMA DE EMISION DE NO, HC Y CO PARA EL CONTROL DEL NOx EN VEHICULOS EN USO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (CICLO OTTO), QUE CUMPLEN CON LAS NORMAS DE EMISION ESTABLECIDAS EN EL DS. Nº 211 DE 1991 Y DS. Nº 54, DE 1994
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 23-OCT-2006
Publicación: 24-ABR-2007
Versión: Última Versión - 12-MAR-2018
Última modificación: 12-MAR-2018 - Decreto 35
ESTABLECE NORMA DE EMISION DE NO, HC Y CO PARA EL CONTROL DEL NOx EN VEHICULOS EN USO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (CICLO OTTO), QUE CUMPLEN CON LAS NORMAS DE EMISION ESTABLECIDAS EN EL DS. Nº 211 DE 1991 Y DS. Nº 54, DE 1994
Santiago, 23 de octubre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 149.- Vistos: La Constitución Política de la República, artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS.
N° 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Acuerdo N° 67/98 de fecha 27 de Marzo de 1998, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 1.435 de 3 de Diciembre de 2002, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que dio inicio a la elaboración del anteproyecto de norma de emisión de NOx para la revisión técnica de vehículos con convertidor catalítico; lo establecido en el Decreto Supremo Nº 16 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Medida M3FMV6; La Resolución Exenta Nº 1.231 de 2 de septiembre de 2003, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 15 de septiembre de 2003 y en el Diario La Nación el día 21 de septiembre del mismo año, que aprobó el anteproyecto de norma de emisión; los estudios científicos y el análisis general del impacto económico y social de la norma; el análisis de las observaciones formuladas; la opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente adoptada en sesión de fecha 13 de mayo de 2004; el Acuerdo Nº 296 de fecha 23 de Noviembre de 2004, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprobó el proyecto definitivo de la norma de emisión; los demás antecedentes que obran en el expediente público; y lo dispuesto en la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Los efectos adversos que las emisiones de NOx provocan en la salud de las personas, tales como irritación en los pulmones y disminución de la resistencia ante enfermedades respiratorias, particularmente en individuos con enfermedades respiratorias pre-existentes, y que, además, son gases precursores de otros dos contaminantes urbanos importantes: Ozono y Material Particulado.
2) Que para prevenir tales efectos es necesario establecer un método de medición y estándares adecuados para los vehículos en uso, capaz de detectar en forma más eficaz las altas emisiones de NOx, o el uso de convertidores de baja eficiencia.
3) Que dadas las particulares condiciones de presión y temperatura en las que se genera el NOx, se requiere de un procedimiento de medición en carga, esto es, mediante el uso de un dinamómetro de chasis que oponga resistencia a la rodadura de los vehículos, para medir sus emisiones en condiciones normalizadas de velocidad y potencia.
4) Que un procedimiento de este tipo se encuentra estandarizado por la Environment Protection Agency (EPA) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el documento "Acceleration Simulation Mode Test Procedures, Emission Standards, Quality Control Requirements and Equipment Specifications, Technical Guidance", el que se ha considerado como referencia para esta norma.
5) Que, no obstante que el objetivo de la norma es el control de las emisiones de NOx, el cual corresponde a la suma de NO (óxido de nitrógeno) y NO2 (dióxido de nitrógeno), la Environment Protection Agency (EPA) define para el procedimiento antes indicado, solamente la medición del NO, en atención del alto grado de sofisticación y elevado costo de los equipos de medición para determinar ambos componentes del NOx.
6) Que, en todo caso, el NO es el componente de mayor magnitud en las emisiones de NOx de motor con ciclo Otto (80% a 95% de los NOx corresponde al NO) y, en general, su control permite verificar indirectamente los NOx.
7) Que, de otro lado, no es posible medir y controlar los NO (o NOx), con independencia de la medición del Monóxido de Carbono (CO) y de los Hidrocarburos (HC), puesto que estos tres contaminantes se encuentran vinculados en el proceso de combustión y, por tanto, los límites para estos tres gases (NO, CO y HC), deben establecerse en conjunto, considerando su estrecha relación.
8) Que, con la entrada en vigencia del presente decreto, se espera reducir las emisiones de los vehículos livianos y medianos con convertidor catalítico y mejorar la fiscalización de los convertidores de reposición,
Decreto:
Artículo 1.- Establécese la norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el D.S. Nº 211 de 1991 y D.S. Nº 54 de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 2.- La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental la regulación de los límites máximos permisibles de emisiones de NO, HC y CO, en los vehículos livianos y medianos con motor de ciclo Otto en uso, de manera lograr la reducción de las emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx).
Artículo 3.- La presente norma será de aplicación en la V, VI, VIII, IX Regiones y en la Región Metropolitana.
Artículo 4.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Dinamómetro de Chasis: Equipo que consta de rodillos y una unidad de absorción de potencia, que permite la rodadura del vehículo a distintas velocidades y potencias de ensayo.
b) Factor de Corrección del NO (Kh): Factor de corrección empleado para ajustar los valores de los Óxidos de Nitrógeno medidos por el analizador de gases, en función de la humedad relativa del ambiente.
c) Inercia Equivalente (IE): Valor de Inercia, expresado en kg., que se fija en el dinamómetro para el ensayo de emisiones de escape, en el procedimiento de homologación y que se define en la NCh 2200.Of93.
d) Modo 5015: Modo de ensayo en carga que se realiza a 24 km/hr (15 millas por hora).
e) Modo 2525: Modo de ensayo en carga que se realiza a 40 km/hr (25 millas por hora).
f) Vehículos Comerciales Livianos: Vehículos motorizados que cumplen con la definición que, para esta categoría de vehículos, establece el Decreto Supremo Nº 211 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
g) Vehículos Livianos de Pasajeros: Vehículos motorizados que cumplen con la definición que, para esta categoría de vehículos, establece el Decreto Supremo Nº 211 de1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
h) Vehículos Motorizados Medianos: Vehículos motorizados que cumplen con la definición que, para esta categoría de vehículos, establece el Decreto Supremo Nº 54 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 5.- La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos sujetos a la presente norma, no podrá exceder las concentraciones máximas permisibles, que, según la Inercia Equivalente del vehículo, se definen en las tablas Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5, para el Modo 5015 y el Modo 2525.
El vehículo deberá cumplir estos límites máximos de emisión en ambos modos de medición, Modos 5015 y 2525, conforme al procedimiento que se indica en el artículo 6º de este decreto.
VER DIARIO OFICIAL DE 24.04.2007, PÁGINAS 4 y 5.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo para la correcta aplicación de la norma.
Los vehículos cuyos datos de marca y modelo no se encuentren en la nómina antes citada, al momento de efectuarse la verificación de esta norma, deberán cumplir con los límites que se señalan en la Tabla Nº 6:
VER DIARIO OFICIAL DE 24.04.2007, PÁGINA 5.
Decreto 2, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 25.01.2013 Artículo 5º Bis: A contar de 6 meses de publicado en el Diario Oficial el DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, serán los siguientes:
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 25.01.2013 Artículo 5º Bis: A contar de 6 meses de publicado en el Diario Oficial el DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, serán los siguientes:



Decreto 2, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 25.01.2013 Artículo 5º Ter: A contar de 6 meses de publicado en el Diario Oficial el DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, para los vehículos cuyos datos de marca y modelo no se encuentren en la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo para la correcta aplicación de la norma, establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los siguientes:
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 25.01.2013 Artículo 5º Ter: A contar de 6 meses de publicado en el Diario Oficial el DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, para los vehículos cuyos datos de marca y modelo no se encuentren en la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo para la correcta aplicación de la norma, establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los siguientes:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-MAR-2018
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25-ENE-2013 | 23-NOV-2017 | ||
Texto Original
De 24-ABR-2007
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24-ABR-2007 | 24-ENE-2013 |
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