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Decreto 103 REGLAMENTA TRASPASO DE RECURSOS PARA CONSTRUCCION, DISEÑO Y HABILITACION DE BIBLIOTECAS PUBLICAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 103

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Promulgación: 29-ENE-2007

Publicación: 13-AGO-2007

Versión: Única - 13-AGO-2007

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REGLAMENTA TRASPASO DE RECURSOS PARA CONSTRUCCION, DISEÑO Y HABILITACION DE BIBLIOTECAS PUBLICAS
    Núm. 103.- Santiago, 29 de enero de 2007.- Considerando:

    Que una de las tareas fundamentales del Supremo Gobierno es el acceso a la educación y la cultura de sus habitantes.
    Que, para tal propósito, la Partida 09, Capítulo 05, Programa 01, Subtítulo 33, Item 03, Asignación 004, Glosa 08 de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público, año 2007, ha destinado la suma de
$2.620.620.000 para la construcción de bibliotecas en comunas que en la actualidad no cuenten con ellas, y cuya propiedad y administración será de la Municipalidad respectiva, e incluye recursos para infraestructura, habilitación y equipamiento, pudiendo, además, considerar el financiamiento de diseños de arquitectura y estudios de ingeniería, asistencia e inspecciones técnicas, saneamiento de títulos y asistencias legales.
    Que la glosa indicada señala que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, que deberá dictarse antes del 31 de enero de 2007, se determinarán las municipalidades que podrán ser objeto de estos convenios, debiendo fijar, además, los estándares aplicables a este tipo de inversiones; y
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; los artículos 32º número 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público, año 2007; D.F.L. Nº 5.200, de 1929; decreto supremo de Educación Nº 6.234, de 1929, Reglamento Orgánico de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

    Decreto
    Artículo 1º.- La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante "DIBAM", podrá traspasar, durante el año 2007, recursos a las municipalidades que aquí se determinan, para la construcción de bibliotecas públicas, hasta por el monto de $2.620.620.000 (dos mil seiscientos veinte millones seiscientos veinte mil pesos), el cual incluye financiamiento para infraestructura, habilitación y equipamiento, pudiendo además, considerar el financiamiento de diseños de arquitectura y estudios de ingeniería, asistencia e inspecciones técnicas, saneamiento de títulos y asistencias legales.

    Artículo 2º.- Las bibliotecas que se construyan en virtud del traspaso de los recursos señalados en el artículo anterior se enmarcarán en los estándares de bibliotecas públicas, esto es, estanterías abiertas, acceso a internet, áreas para niños, jóvenes, adultos y adulto mayor, junto a espacios luminosos, flexibles y cómodos, acordes a las características de cada comuna, como al número de habitantes, condiciones socioculturales, geográficas y climáticas, lo que determinará el diseño arquitectónico en cada caso. El diseño y los estándares de biblioteca pública serán supervisados y aprobados por la DIBAM.

    Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los estándares técnicos bibliotecológicos de las bibliotecas serán:

a)  Ubicación: sector útil al efecto y de fácil acceso.
b)  Definición de un programa y perfil de biblioteca:
    a partir de la realidad local, número de habitantes, superficies y cualidades de los espacios.
c)  Accesibilidad: incluyendo tercera edad y discapacitados.
d)  Flexibilidad de espacios: de "planta libre" que permitan cambios de uso y actividades variables.
e)  Señalización clara: en el exterior e interior.
f)  Mobiliario adecuado: estanterías bajas y frontales, mobiliario para niños, lectura informal, sillones.
g)  Areas: para niños, jóvenes, adultos, grupos especiales.
h)  Instalaciones y equipamiento: iluminación, climatización, seguridad, entre otros.
i)  Equipamiento tecnológico: equipamiento informático, computadores, impresoras, entre otros.

    Artículo 4º.- Los requisitos que deben reunir los municipios para recibir el financiamiento destinado a construir bibliotecas públicas son los siguientes:

a)  Que no cuenten con biblioteca pública.
b)  Que manifiesten expresamente su voluntad de asumir su mantenimiento, explotación y administración.
c)  Que se comprometan a financiar la dotación de personal que necesite la biblioteca.
d)  Que tengan un terreno adecuado para instalar una biblioteca pública, que sea de propiedad municipal y que se encuentre libre de gravámenes.
    Artículo 5º.- Determínase que las Municipalidades de Cerrillos, Independencia, Lanco, Licantén, Pinto y Tiltil reúnen los requisitos establecidos en el artículo anterior y están en condiciones de ejecutar el respectivo proyecto de biblioteca, previo convenio, con la disponibilidad presupuestaria actual de la DIBAM.
    Artículo 6º.- La DIBAM celebrará los convenios respectivos, los cuales deberán contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Forma como se ejecutará el proyecto de biblioteca respectivo.
b)  Procedimiento de entrega de los recursos contemplados.
c)  Forma y condiciones en que se integrará la biblioteca al patrimonio municipal.
d)  Compromisos que asumirá la Municipalidad en la operación de la biblioteca.

    Artículo 7º.- El desarrollo de los contenidos y requisitos de los convenios serán elaborados y aprobados por la DIBAM. Estos convenios constarán por escrito y serán firmados y aprobados conjuntamente por la DIBAM y la Municipalidad respectiva.
Los convenios contendrán los contenidos mínimos expresados en el artículo anterior.

    Artículo 8º.- Las Municipalidades beneficiarias tendrán la propiedad total de la biblioteca y serán responsables de su administración, para lo cual proporcionarán el personal que sea necesario para ello. Esto significa asumir los gastos de personal para el funcionamiento de cada biblioteca, junto con los gastos operacionales y de mantenimiento de ella.

    Artículo 9º.- Los aportes de la DIBAM consistirán en el traspaso de recursos económicos para:

a)  Infraestructura: construcción del edificio de la biblioteca.
b)  Diseños de arquitectura y estudios de ingeniería:
    diseño del proyecto de arquitectura y especialidades.
c)  Asistencia e inspecciones técnicas: contratar profesionales para el seguimiento del proceso de ejecución y profesionales de apoyo/I.T.O.
d)  Habilitación y Equipamiento: adquisición e instalación de mobiliario, tecnología bibliotecaria, automatización y computadores.
e)  Saneamiento de títulos y asistencia legal.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-AGO-2007
13-AGO-2007

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