Resolucion 292
Resolucion 292 DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 141, DE 2007, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGÍA
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Promulgación: 19-OCT-2007
Publicación: 07-DIC-2007
Versión: Intermedio - de 06-JUN-2008 a 06-OCT-2011
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 141, DE 2007, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGÍA
Santiago, 19 de octubre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 292.- Visto:
1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.093, de 2000, que aprobó el Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología y sus modificaciones, las últimas de las cuales constan en los Acuerdos Nº 2420, de 2006, Nº 2432, Nº 2445 y Nº 2446, todos de 2007.
2. La resolución (A) Nº 141, de 2007, que aprobó el Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología.
3. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
4. Las facultades que me otorga el Acuerdo citado precedentemente, sus modificaciones y el Reglamento General de la Corporación, así como lo señalado en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas del mismo organismo,
Resuelvo:
1º. Déjase sin efecto el Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, aprobado por resolución (A) Nº 141, de 2007.
2º. Apruébase el siguiente nuevo texto del Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGÍA
I. Antecedentes Generales
I.1 Objeto:
El objeto del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, en adelante el "Programa" es incidir positivamente en la decisión de localizar en Chile, proyectos de inversión de alta tecnología de empresas o entidades tecnológicas extranjeras, a través de un proceso de promoción de inversiones activo y focalizado contribuyendo a sostener las tasas de crecimiento nacionales y a la generación de empleos.
El Programa será aplicable a todas las regiones del país.
I.2 Créase el Comité Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, en adelante, Comité de Alta Tecnología.
El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
b) El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
c) El Fiscal de CORFO.
d) El Gerente Corporativo de CORFO.
e) Un representante del Ministerio de Hacienda.
f) Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras.
g) Dos personas, profesionales o empresarios destacados provenientes del sector privado nacional, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), será reemplazado por su subrogante legal.
El Presidente del Comité será el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
El Secretario del Comité será un abogado designado por la Fiscalía de CORFO, el que efectuará las citaciones a los miembros del Comité.
El Comité se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine en función de sus necesidades.
El quórum para sesionar será de, a lo menos, cinco miembros y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de secretario.
Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar a las sesiones por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario.
b) Presidir las reuniones del Comité.
c) Decidir con su voto los empates que se produzcan.
El Comité tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar los proyectos de inversión de Alta Tecnología, debidamente evaluados y presentados por el Gerente de Inversión y Desarrollo y el otorgamiento de los subsidios individualizados en el Nº III del presente Reglamento.
b) Aprobar los proyectos de inversión de Alta Tecnología para la Provincia de Valparaíso presentados por el Director Regional de la V Región y otorgar los subsidios individualizados en el Reglamento de dicho Fondo.
c) Supervigilar, coordinar y orientar la aplicación del Programa.
I.3 Vigencia del Programa.
El Programa operará hasta el 31 de diciembre de 2011.
II. Beneficiarios y Proyectos Elegibles
Beneficiarios:
Podrán postular a los incentivos del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, las empresas o entidades tecnológicas extranjeras con proyectos de inversión de alta tecnología localizados en cualquiera de las regiones del país y que contemplen una inversión igual o superior a US$500.000.
Para estos efectos se entenderá por empresas o entidades tecnológicas extranjeras, las siguientes:
. Las empresas constituidas en el exterior, y . Las empresas creadas en Chile, conforme a la ley chilena, cuyo capital ha sido aportado mayoritariamente directa o indirectamente, a través de empresas constituidas en el exterior.
. Las entidades tecnológicas constituidas en el exterior o constituidas legalmente en Chile como persona jurídica.
Excepcionalmente, podrán postular a este Programa los Centros, Entidades o Instituciones Tecnológicas Nacionales, con personalidad jurídica propia, en la medida que concurran con una empresa o entidad tecnológica extranjera, bajo una modalidad asociativa tales como convenios de colaboración, asociatividad, coejecución y otros similares que expresen la voluntad y demuestren factibilidad de ejecutar en forma conjunta un proyecto de desarrollo tecnológico en el país.
Para esta modalidad de postulación, de carácter asociativa, el monto de inversión del proyecto que se pretenda ejecutar podrá ser inferior a US$500.000.
En el caso que postule un consorcio, bastará que la inversión la realice una de las empresas integrantes del mismo, para que las distintas empresas del consorcio puedan beneficiarse con los subsidios contemplados en este Reglamento. Deberán designar todas ellas un mandatario común y se exigirá que todas las empresas que lo integren se comprometan a desarrollar un proyecto común.
En el caso de empresas que estén relacionadas en propiedad o gestión con otra en conformidad a lo estipulado en la ley Nº 18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas) o que pertenezca a un grupo empresarial en conformidad a lo estipulado en la ley Nº 18.045 (Ley de Mercado de Valores) bastará que la postulación y/o inversión la realice una de ellas pudiendo otra distinta ejecutar el proyecto y/o beneficiarse con los subsidios contemplados en este Reglamento.
Las empresas o entidades ya instaladas en el país,RES 147,
CORP. FOMENTO
a)
D.O. 06.06.2008 que no hayan postulado a este Programa en la oportunidad que concretaron su inversión, podrán hacerlo, en la medida que, ajustándose al objeto del Programa, presenten un proyecto nuevo de inversión, o bien, proyectos de ampliación de inversiones, en los términos referidos en los párrafos siguientes.
CORP. FOMENTO
a)
D.O. 06.06.2008 que no hayan postulado a este Programa en la oportunidad que concretaron su inversión, podrán hacerlo, en la medida que, ajustándose al objeto del Programa, presenten un proyecto nuevo de inversión, o bien, proyectos de ampliación de inversiones, en los términos referidos en los párrafos siguientes.
Proyectos Elegibles:
Las empresas o entidades tecnológicas postulantes a los subsidios deberán acreditar que la inversión corresponde a proyectos de alta tecnología, los que deberán ser calificados por CORFO.
Se consideran proyectos de inversión de alta tecnología aquellos que favorezcan en forma intensiva el desarrollo y/o uso de nuevas tecnologías en los campos de las tecnologías de información y comunicaciones, biotecnología, nuevos materiales, electrónica e ingeniería de procesos.
Asimismo, serán elegibles los proyectos que apliquen nuevas técnicas de producción en la elaboración y agregación de valor a recursos naturales en el país.
Por lo tanto, para los efectos de este Programa son áreas susceptibles de proyectos de inversión de alta tecnología, entre otras, las siguientes:
a) Centros de Atención a Clientes.
b) Centros de Servicios Compartidos.
c) Centros de Reparación, Ensamblaje, Distribución y Logística.
d) Centros de Tecnologías de la Información y Desarrollo de Software.
e) Knowledge Centers.
f) Centros de Integración y Desarrollo Tecnológico.
g) Centros de Investigación Tecnológica.
h) Centro de Ensayos Clínicos.
Estos proyectos podrán ser desarrollados en diversos sectores y/o áreas productivas, como por ejemplo:
. Industrias verticales como sector financiero, transporte, bienes de consumo, energía, telecomunicaciones y retail, entre otras.
. Cluster productivos como sector minero, acuicultura, fruticultura, agroindustria e industria del vino, entre otros.
. Industrias tecnológicas, como tecnologías de información, tecnología médica, biotecnología, microelectrónica y nuevos materiales, entre otras.
Ampliación de Inversiones:RES 147,
CORP. FOMENTO
b)
D.O. 06.06.2008
CORP. FOMENTO
b)
D.O. 06.06.2008
Las empresas o entidades que hayan ejecutado proyectos de inversión bajo las normas del Programa, podrán postular proyectos de ampliación de sus inversiones, en la medida que ajustándose al objeto del programa, importen una generación relevante de empleos, o bien, acrediten una inversión adicional de, a lo menos, US$250.000.
Corresponderá a la Gerencia de Inversión y Desarrollo evaluar y calificar la procedencia de las solicitudes que se presenten, la cual ponderará los fundamentos de las mismas, y las presentará al Comité Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, el cual decidirá en definitiva sobre su aprobación.
III. Incentivos
El financiamiento de los subsidios provendrá de los recursos que se asigne para ello en el presupuesto anual de la Corporación.
El Comité aprobará el otorgamiento y el monto de los subsidios presentados y evaluados por la Gerencia de Inversión y Desarrollo, según los criterios señalados en el punto Nº IV del presente Reglamento.
Para todos los subsidios o incentivos a que se refieren las disposiciones siguientes, el valor del dólar que regirá es el valor oficial del dólar observado establecido por el Banco Central para el día de aprobación del subsidio por parte del Comité de Alta Tecnología de CORFO.
Los incentivos asociados al Programa son los siguientes:
III.1 Subsidio a Estudios de Preinversión.
Se podrá subsidiar la realización, según sea el caso, de los siguientes estudios:
. Estudios de factibilidad.
. Estudios de localización.
. Estudios de due dilligence o de prospección de
mercados en Chile.
. Otros estudios previos y necesarios para la materialización de la inversión (ej. Estudio de impacto ambiental, estudio de mecánica de suelos, estudio arquitectónico y/o de ingeniería).
El monto del subsidio para estudios de preinversión no podrá exceder del 60% del costo total del estudio y tendrá un tope máximo por empresa o entidad tecnológica de US$30.000.
A) Postulación
Al momento de postular a este subsidio, la empresa o entidad tecnológica deberá presentar la solicitud a través del formulario de postulación diseñado por CORFO para estos efectos, firmado por el representante legal, y adjuntar los siguientes antecedentes en los términos establecidos en dicho formulario:
a) Antecedentes legales y financieros de la empresa o entidad tecnológica postulante.
b) Antecedentes del consultor o ejecutor del estudio.
c) Perfil del Proyecto.
d) Términos de Referencia del Estudio.
Los antecedentes requeridos en los literales c) y d) deberán confeccionarse con estricta sujeción al formulario de postulación de CORFO.
Los ejecutores de los estudios de preinversión podrán ser, indistintamente, consultores externos propuestos por la beneficiaria o bien, la propia empresa o entidad tecnológica beneficiaria.
En caso que los estudios sean realizados por consultores externos, éstos deberán firmar el perfil del proyecto y los términos de referencia, y además deberán adjuntar los siguientes antecedentes: Currículum vitae en que conste la experiencia laboral del consultor y de los profesionales que conforman su equipo de trabajo; fotocopia del certificado de título del consultor; fotocopia de cédula nacional de identidad en caso de ser persona natural, o los mismos antecedentes legales que presenta la empresa o entidad tecnológica postulante en caso de ser persona jurídica.
B) Formalización y Contenido del Contrato
El contrato se celebrará entre CORFO, la empresa beneficiaria o entidad tecnológica y el ejecutor del estudio si éste fuese un consultor externo, una vez aprobado el otorgamiento del subsidio por el Comité. El contrato deberá contemplar o contener a lo menos los siguientes aspectos:
a) Tener por objeto lo establecido en el punto Nº I.1 de este Reglamento.
b) Incluir el perfil del proyecto y los términos de referencia del estudio de preinversión, firmados por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica y el consultor externo, si corresponde.
c) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá declarar que acepta las condiciones de operación del Programa y el derecho de la Corporación, por sí o por terceros, a supervisar las actividades contenidas en los términos de referencia.
d) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá entregar a la Corporación, si ésta lo requiere, una información periódica que le permita a CORFO efectuar un adecuado control de los términos de referencia. Los términos de referencia sólo podrán modificarse por causa justificada, calificada privativamente por la Corporación.
e) En caso de incumplimiento total o parcial de los términos de referencia, la Corporación podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses.
C) Pago del Subsidio
El Subsidio se pagará una vez finalizado el estudio y aprobado por CORFO, contra entrega de factura exenta de la empresa o entidad tecnológica beneficiaria.
Si el estudio fue realizado por un consultor externo a la empresa o entidad tecnológica, se deberá presentar la factura o boleta de honorarios del mismo, otorgada a nombre de la empresa o entidad tecnológica beneficiaria o en casos calificados, copia legalizada de tales documentos.
Excepcionalmente, CORFO, a través del Gerente de Inversión y Desarrollo, podrá definir una modalidad de pago alternativa, mediante el otorgamiento de anticipos contra garantías, debiendo tomar las medidas que procedan para cautelar los intereses de la Corporación. En este evento se deberá proceder a rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República.
III.2 Subsidio a la Facilitación de la Puesta en Marcha.
Se podrá subsidiar la ejecución de un plan de trabajo consistente en un conjunto de actividades que faciliten la puesta en marcha de la inversión.
El monto del subsidio a la facilitación de la puesta en marcha de la inversión será de hasta US$30.000 por empresa o entidad tecnológica.
A) Postulación
Al momento de postular a este subsidio, la empresa o entidad tecnológica deberá presentar la solicitud a través del formulario de postulación diseñado por CORFO para estos efectos, firmado por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica, y adjuntar los siguientes antecedentes, en los términos establecidos en dicho formulario:
a) Antecedentes legales y financieros de la empresa o entidad tecnológica postulante.
b) Antecedentes legales y financieros del facilitador, si éste fuera un consultor externo.
c) Plan de Negocios del Proyecto que incluye el Plan de Inversión.
d) Plan de Trabajo.
Los antecedentes requeridos en los literales c) y d) deberán confeccionarse con estricta sujeción al formulario de postulación de CORFO.
B) Formalización y Contenido del Contrato
El contrato se celebrará entre CORFO, la empresa o entidad tecnológica beneficiaria, una vez aprobado el otorgamiento del subsidio por el Comité.
El contrato deberá contemplar o contener a lo menos los siguientes aspectos:
a) Tener por objeto lo establecido en el punto Nº I.1 de este Reglamento.
b) Incluir el plan de negocios del proyecto y el plan de trabajo firmados por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica inversionista y el facilitador, si corresponde.
c) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá declarar que acepta las condiciones de operación del Programa y el derecho de la Corporación, por sí o por terceros, a supervisar las actividades contenidas en el plan de trabajo.
d) El Plan de Trabajo sólo podrá modificarse por causa justificada, calificada privativamente por la Corporación.
e) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá entregar a la Corporación, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
f) En caso de incumplimiento total o parcial del plan de trabajo la Corporación podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses.
C) Pago del Subsidio
El pago del subsidio se realizará cuando se haya verificado, a satisfacción de CORFO, el hito de materialización del proyecto de inversión, el cual es establecido por la Gerencia de Inversión y Desarrollo de la Corporación y una vez materializadas las actividades que faciliten la puesta en marcha de la inversión, previa verificación de su cumplimiento por dicha Gerencia.
Sin perjuicio de si la facilitación fue realizada por personal interno o externo a la empresa o entidad tecnológica, ésta deberá presentar un informe de las actividades realizadas firmado por el representante legal.
Si la facilitación fue realizada por un facilitador externo a la empresa o entidad tecnológica, se deberá presentar la factura o boleta de honorarios del mismo otorgada a nombre de la empresa o entidad tecnológica beneficiaria o en casos calificados, copia legalizada de tales documentos.
Si la facilitación fue realizada por la empresa o entidad tecnológica, se deberá presentar factura exenta.
En casos calificados CORFO, a través del Gerente de Inversión y Desarrollo, podrá definir una modalidad de pago alternativa, mediante el otorgamiento de anticipos contra garantías, debiendo tomar las medidas que procedan para cautelar los intereses de la Corporación. En este evento se deberá proceder a rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República.
III.3 Subvención a la Formación de Recursos Humanos.
Se podrá subsidiar la ejecución de un plan de desarrollo de habilidades en el puesto de trabajo, originado por el proyecto de inversión presentado por la empresa o entidad tecnológica.
La Subvención a la formación de recursos humanos por concepto de desarrollo de habilidades en el puesto de trabajo será por los montos que a continuación se indican por cada trabajador que resulte beneficiario:
a) En los Centros de Atención a Clientes, Servicios Compartidos, Centros de Reparación, Ensamblaje, Distribución y Logística, hasta el 25% del sueldo bruto anual, con un tope máximo de US$5.000.
b) En los Centros de Tecnologías de Información y Desarrollo de Software, Knowledge Centers, Centros de Integración y Desarrollo Tecnológico y Centros de Investigación Tecnológica, hasta el 50% del sueldo bruto anual, con un tope máximo de US$25.000. No obstante, en el caso de profesionales extranjeros, se podrá subvencionar hasta el 30% del sueldo bruto anual.
A) Postulación
Al momento de postular a este subsidio, la empresa o entidad tecnológica deberá presentar la solicitud a través del formulario de postulación diseñado por CORFO para estos efectos, firmado por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica y adjuntar los siguientes antecedentes, en los términos establecidos en dicho formulario.
a) Antecedentes legales y financieros de la empresa o entidad tecnológica postulante.
b) Plan de Negocios del Proyecto, que incluye el Plan de Inversión.
c) Plan de desarrollo de habilidades.
Los antecedentes requeridos en los literales b) y c) deberán confeccionarse con estricta sujeción al formulario de postulación de CORFO.
Podrán postular a esta subvención aquellas empresas o entidades tecnológicas que contraten trabajadores residentes en el país, en nuevos puestos de trabajos, generados por el proyecto de inversión. En casos calificados por el Comité, podrán postular a esta subvención aquellas empresas o entidades tecnológicas que contraten trabajadores a través de empresas que presten apoyo de externalización de servicios de personal o de outsourcing.
Para efectos del otorgamiento del subsidio, se considerarán las contrataciones efectuadas con posterioridad a la fecha del Acuerdo del Comité. Asimismo, podrán considerarse las contrataciones efectuadas entre la fecha de postulación y el respectivo Acuerdo del Comité, siempre y cuando tales contrataciones hayan sido previstas en la postulación.
B) Formalización y Contenido del Contrato
El contrato se celebrará entre CORFO y la empresa o entidad tecnológica cuando se haya cumplido, a satisfacción de CORFO, el hito de materialización del proyecto de inversión, el cual es establecido por la Gerencia de Inversión y Desarrollo de la Corporación.
El cumplimiento del hito de materialización del proyecto de inversión deberá ser acreditado por parte de la empresa o entidad tecnológica mediante la presentación de los antecedentes necesarios que así lo demuestren y/o a través de la inspección en terreno por parte de un ejecutivo de la Corporación.
El contrato deberá contemplar o contener a lo menos los siguientes aspectos:
a) Tener por objeto lo establecido en el punto Nº I.1 de este Reglamento.
b) Incluir el plan de negocios del proyecto y el plan de desarrollo de habilidades a implementar con los trabajadores, los que deberán ser firmados por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica.
c) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá declarar que acepta las condiciones de operación del Programa y el derecho de CORFO, por sí o por terceros, de supervisar las actividades contenidas en el plan de desarrollo de habilidades.
d) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá entregar a la Corporación, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
e) El plan de desarrollo de habilidades deberá indicar su objetivo general, el perfil del destinatario, número de personas previstas y, en general, las características de cada una de las actividades propuestas por la empresa o entidad tecnológica beneficiaria.
f) Indicar el número de trabajadores beneficiados acreditando las contrataciones y su residencia en el país.
g) El plan de desarrollo de habilidades sólo podrá modificarse por causa justificada calificada privativamente por CORFO.
h) En caso de incumplimiento total o parcial del plan de desarrollo de habilidades, CORFO podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses.
i) CORFO se reserva el derecho de exigir a la empresa o entidad tecnológica beneficiaria entregarle al momento de suscribir el contrato una boleta bancaria de garantía, stand by letter of credit o póliza de seguro de ejecución inmediata equivalente al 5% del monto total de la Subvención a la Formación de Recursos Humanos, la cual tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato, la cual deberá tener una vigencia no inferior 18 meses.
C) Pago del Subsidio
La Subvención se pagará de acuerdo a las siguientes reglas:
El período de desarrollo de habilidades se inicia desde la contratación de los trabajadores en nuevos puestos de trabajos originados por el proyecto de inversión y tendrá una duración máxima de 12 meses.
Se pagará por períodos vencidos, en las parcialidades que CORFO determine y contra presentación de planillas de remuneraciones de los trabajadores beneficiados, suscritas bajo declaración jurada por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica en que, además, declare que tales trabajadores se encuentran con contrato vigente y que sus cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. CORFO podrá requerir, adicionalmente, certificados de pago de imposiciones y las copias de las liquidaciones de remuneraciones firmadas por cada trabajador que dé origen a la subvención.
En todo caso el monto a pagar será proporcional a la permanencia del trabajador en el puesto de trabajo, considerando un plazo de 12 meses, de manera que por cada mes de permanencia del trabajador en el puesto de trabajo, el subsidio será de un doceavo.
Para solicitar los pagos, la empresa o entidad tecnológica debe presentar los contratos de los trabajadores, por grupos, según se vayan haciendo las contrataciones, y acreditar su residencia en el país en caso de ser extranjeros.
En el caso de término de contrato por muerte, renuncia o despido justificado, de uno o más trabajadores durante la ejecución del plan de desarrollo de habilidades, la empresa o entidad tecnológica beneficiaria tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la subvención, correspondiente al período comprendido entre la primera y la última liquidación de las remuneraciones del trabajador que dio origen a esta subvención.
Además, la empresa o entidad tecnológica beneficiaria podrá reemplazar al o a los trabajadores por las causales de muerte, retiro voluntario o por haberse finiquitado el contrato, por motivo de fuerza mayor, y tendrá derecho a subvención por el nuevo trabajador contratado, en la parte proporcional que resta de la subvención asociado al o a los trabajadores que cumplen los requisitos señalados en el presente Reglamento. En todo caso, el reemplazo de un trabajador deberá ser autorizado por CORFO.
En casos calificados CORFO, a través del Gerente de Inversión y Desarrollo, podrá definir una modalidad de pago alternativa, mediante el otorgamiento de anticipos contra garantías, debiendo tomar las medidas que procedan para cautelar los intereses de la Corporación. En este evento se deberá proceder a rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la resolución Nº 759 de 2003, de la Contraloría General de la República.
III.4 Subsidio a la Inversión en Activos Fijos Inmovilizados.
Se podrá subsidiar la materialización de inversiones en activos fijos inmovilizados originadas por el proyecto de inversión, que entre otros, incluye:
. Compra de terrenos.
. Urbanización de terrenos.
. Construcción de infraestructura industrial.
. Equipamiento tecnológico.
El monto del subsidio no podrá ser superior al 40% de la inversión en activos fijos inmovilizados con un tope máximo de US$2.000.000.- por empresa o entidad tecnológica.
Si una empresa o entidad tecnológica postula a los subsidios a la inversión en activos fijos inmovilizados y al arrendamiento a largo plazo de inmuebles, el monto máximo que se le otorgue por ambos, no podrá ser superior a US$2.000.000 por proyecto.
Se considerarán las inversiones efectuadas con posterioridad a la fecha del Acuerdo del Comité. Así mismo, podrán considerarse las inversiones efectuadas entre la fecha de postulación y el respectivo Acuerdo del Comité, siempre y cuando tales inversiones hayan sido previstas en la postulación.
A) Postulación
Al momento de postular a este subsidio, la empresa o entidad tecnológica deberá presentar la solicitud a través del formulario de postulación diseñado por CORFO para estos efectos, firmado por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica y adjuntar los siguientes antecedentes, en los términos establecidos en dicho formulario.
a) Antecedentes legales y financieros de la empresa o entidad tecnológica postulante.
b) Plan de Negocios del Proyecto que incluye el Plan de Inversión.
Los antecedentes requeridos en el literal b) deberán confeccionarse con estricta sujeción al formulario de postulación de CORFO.
B) Formalización y Contenido del Contrato
El contrato se celebrará entre CORFO y la empresa o entidad tecnológica inversionista cuando se haya cumplido, a satisfacción de CORFO, el hito de materialización del proyecto de inversión establecido por la Gerencia de Inversión y Desarrollo de la Corporación.
El cumplimiento del hito de materialización del proyecto de inversión deberá ser acreditado por parte de la empresa o entidad tecnológica mediante la presentación de los antecedentes necesarios que así lo demuestren y/o a través de la inspección en terreno por parte de un ejecutivo de la Corporación.
El contrato deberá contemplar o contener a lo menos los siguientes aspectos:
a) Tener por objeto lo establecido en el punto Nº I.1 de este Reglamento.
b) Incluir el plan de negocios del proyecto y el plan de inversión firmados por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica.
c) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá declarar que acepta las condiciones de operación del Programa y el derecho de la Corporación a supervisar las actividades contenidas en el plan de inversiones, por sí o por terceros. El Plan de Inversiones sólo podrá modificarse por causa justificada, calificada privativamente por la Corporación.
d) La empresa o entidad tecnológica o entidad beneficiaria deberá entregar a la Corporación, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
e) En caso de incumplimiento total o parcial del plan de inversión la Corporación podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses.
f) En el caso de compra de terrenos la empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá restituir el subsidio en el evento que se resuelva, rescinda o rescilie el contrato de compraventa respectivo, o en caso de imposibilidad jurídica de formalizar la transferencia de dominio.
g) CORFO se reserva el derecho, al momento de suscribir el contrato, de exigir a la empresa o entidad tecnológica beneficiaria la entrega de una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro de ejecución inmediata, con una vigencia no inferior a tres años, a nombre de la Corporación equivalente al 5% del monto total del Subsidio en Activos Fijos Inmovilizados, la cual tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato y, especialmente, la permanencia de la empresa o entidad tecnológica beneficiaria por a lo menos tres años contados desde la fecha de la resolución que aprueba el contrato.
C) Pago del Subsidio
El Subsidio se pagará una vez materializada la inversión en activo fijo inmovilizado, contra entrega de las facturas que certifiquen la inversión realizada y documentos que acrediten su pago o, en casos calificados, copia legalizada de tales documentos.
En casos calificados CORFO, a través del Gerente de Inversión y Desarrollo, podrá definir una modalidad de pago alternativa, mediante el otorgamiento de anticipos contra garantías, debiendo tomar las medidas que procedan para cautelar los intereses de la Corporación. En este evento se deberá proceder a rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la resolución Nº 759 de 2003, de la Contraloría General de la República.
III.5 Subsidio al Arrendamiento a Largo Plazo de Inmuebles de Propiedad de Terceros.
Se podrá subsidiar el arrendamiento de inmuebles de propiedad de terceros, por un plazo no inferior a 5 años, asociado a un proyecto de inversión.
El monto del subsidio no podrá ser superior al 40% del valor de la renta de arrendamiento de los 5 primeros años, con un tope máximo de US$1.000.000 por empresa o entidad tecnológica.
Si una empresa o entidad tecnológica postula a los subsidios a la inversión en activos fijos inmovilizados y al arrendamiento a largo plazo de inmuebles, el monto máximo que se le otorgue por ambos, no podrá ser superior a US$2.000.000 por empresa o entidad tecnológica.
El valor de la renta de arrendamiento será el de mercado, determinado por la correspondiente tasación comercial.
En casos calificados, el Comité de Alta Tecnología estará facultado para establecer un plazo de arriendo menor al establecido en el presente numeral.
Se subsidiarán arriendos con fecha de contrato posteriores a la fecha del Acuerdo del Comité. Asimismo, podrán considerarse contratos de arriendos celebrados entre la fecha de postulación y el respectivo Acuerdo del Comité, siempre y cuando hayan sido previstos en la postulación.
A) Postulación
Al momento de postular a este subsidio, la empresa o entidad tecnológica deberá presentar la solicitud a través del formulario de postulación diseñado por CORFO para estos efectos, firmado por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica y adjuntar los siguientes antecedentes, en los términos establecidos en dicho formulario.
a) Antecedentes legales y financieros de la empresa o entidad tecnológica postulante.
b) Plan de Negocios del Proyecto, que incluye el Plan de Inversión.
Los antecedentes requeridos en el literal b) deberán confeccionarse con estricta sujeción al formulario de postulación de CORFO.
B) Formalización y Contenido del Contrato
El contrato se celebrará entre CORFO y la empresa o entidad tecnológica inversionista cuando se haya cumplido, a satisfacción de CORFO, el hito de materialización del proyecto de inversión establecido por la Gerencia de Inversión y Desarrollo de la Corporación.
El cumplimiento del hito de materialización del proyecto de inversión deberá ser acreditado por parte de la empresa o entidad tecnológica mediante la presentación de los antecedentes necesarios que así lo demuestren y/o a través de la inspección en terreno por parte de un ejecutivo de la Corporación.
El contrato deberá contemplar o contener a lo menos los siguientes aspectos:
a) Tener por objeto lo establecido en el punto Nº I.1 de este Reglamento.
b) Anexar el plan de negocios del proyecto, que incluye el plan de inversión firmados por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica.
c) Incluir copia del contrato de arrendamiento suscrito por la empresa o entidad tecnológica beneficiaria, si correspondiere. La firma del contrato deberá ser autorizada ante notario.
d) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá declarar que acepta las condiciones de operación del Programa y el derecho de la Corporación a supervisar las actividades contenidas en el plan de inversión, por sí o por terceros, que CORFO contrate para estos efectos.
El Plan de Inversión sólo podrá modificarse por causa justificada, calificada privativamente por la Corporación.
e) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá entregar a la Corporación, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
f) En caso de incumplimiento total o parcial del plan de inversión la Corporación podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses.
C) Pago del Subsidio
CORFO pagará contra presentación de los comprobantes de pago de las rentas de arrendamiento.
En el caso de término del contrato de arrendamiento como consecuencia de las necesidades de expansión del proyecto, u otras razones que no afecten el Plan de Negocio del Proyecto, la empresa o entidad tecnológica beneficiaria podrá reemplazarlo por arriendo de otro inmueble, y tendrá derecho a la subvención en la parte proporcional que resta de ésta.
En casos calificados, el Comité de Alta Tecnología estará facultado para establecer un plazo de arriendo, menor al establecido en el presente numeral.
III.6 Incentivo al Uso o Arrendamiento de Inmuebles de Propiedad de la Corporación.
Se podrá incentivar el uso o el arrendamiento de inmuebles de la Corporación mediante un descuento de la renta de arrendamiento de tales inmuebles. Este descuento podrá ser desde el 1% al 100% sobre el valor del m2 a arrendar por el beneficiario, con un tope máximo de US$1.000.000 por empresa o entidad tecnológica.
a) Cuando el descuento sea de un 100%, el beneficio consistirá en un comodato sobre el respectivo inmueble.
b) Si el descuento es inferior al 100% el incentivo se traducirá en una rebaja a la renta de arrendamiento en función del valor comercial establecido por CORFO para el m2 a arrendar, rebaja que se traducirá en un subsidio que CORFO otorgará al beneficiario.
Para los fines del descuento a que se refieren los literales a) y b) precedentes, el valor de la renta de arrendamiento será el de mercado, determinado por la correspondiente tasación comercial.
Si una empresa o entidad tecnológica postula al subsidio a la inversión en activos fijos inmovilizados y al incentivo a que se refiere este numeral, el monto máximo que se le otorgue por ambos, no podrá ser superior a US$2.000.000 por empresa o entidad tecnológica.
En casos calificados, el Comité de Alta Tecnología estará facultado para establecer un plazo de comodato o arriendo, menor al establecido en el presente numeral.
A) Postulación
Al momento de postular a este subsidio, la empresa o entidad tecnológica deberá presentar la solicitud a través del formulario de postulación diseñado por CORFO para estos efectos, firmado por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica y adjuntar los siguientes antecedentes, en los términos establecidos en dicho formulario.
a) Antecedentes legales y financieros de la empresa o entidad tecnológica postulante.
b) Plan de Negocios del Proyecto, que incluye el de Inversión.
Los antecedentes requeridos en el literal b) deberán confeccionarse con estricta sujeción al formulario de postulación de CORFO.
B) Formalización y Contenido del Contrato
El contrato se celebrará entre CORFO y la empresa o entidad tecnológica inversionista cuando se haya entregado, y aprobado por CORFO, el Plan de Instalación en el Edificio de propiedad de la Corporación.
El contrato deberá contemplar o contener a lo menos los siguientes aspectos:
a) Tener por objeto lo establecido en el punto Nº I.1 de este Reglamento.
b) Incluir el plan de negocios del proyecto, que contiene el plan de inversión, firmados por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica.
c) Incluir la normativa contractual relativa al arrendamiento o comodato y la exigencia de garantía que correspondiere.
d) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá declarar que acepta las condiciones de operación del Programa y el derecho de la Corporación a supervisar las actividades contenidas en el Plan de Negocio, por sí o por terceros, que CORFO contrate para estos efectos.
El Plan de Inversión sólo podrá modificarse por causa justificada, calificada privativamente por la Corporación.
e) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá entregar a la Corporación, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
f) En caso de incumplimiento total o parcial del plan de inversión la Corporación podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses.
g) Deberá estipular el porcentaje de descuento asignado, en función del valor de mercado de la renta de arrendamiento.
III.7 Subsidio a Programas de Capacitación de Alta Especialización.
Se entenderá por Programa de Capacitación de Alta Especialización la propuesta de ejecución de un conjunto de actividades que permitan identificar, capacitar y/o reclutar profesionales chilenos y extranjeros de Alta Especialización.
El concepto de Alta Especialización se refiere al desarrollo de aquellas capacidades y competencias de alto componente tecnológico y sofisticación que no se encuentran fácilmente disponibles en el mercado chileno.
Se podrá subsidiar hasta el 50% del costo de un Programa de Capacitación, por una sola vez, con un tope máximo de US$100.000, el cual deberá ser presentado por la empresa o entidad tecnológica beneficiaria que desarrolla un proyecto de inversión.
El Programa podrá considerar, además, la traída de expertos internacionales y la búsqueda y contratación de especialistas extranjeros con el objeto de facilitar el proceso de capacitación al interior de la empresa o entidad tecnológica.
A) Postulación
Podrán postular a esta subvención aquellas empresas o entidades tecnológicas que contraten o prevean contratar trabajadores residentes en el país, en nuevos puestos de trabajos, generados por el proyecto de inversión que requieran de alta especialización.
Al momento de postular a este subsidio, la empresa o entidad tecnológica deberá presentar la solicitud a través del formulario de postulación diseñado por CORFO para estos efectos, firmado por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica y adjuntar los siguientes antecedentes, en los términos establecidos en dicho formulario.
a) Antecedentes legales y financieros de la empresa o entidad tecnológica postulante.
b) Plan de Negocios del Proyecto, que incluya el Plan de Inversión.
c) Programa de Capacitación de Alta Especialización.
Los antecedentes requeridos en los literales b) y c) deberán confeccionarse con estricta sujeción al formulario de postulación de CORFO.
B) Formalización y Contenido del Contrato
El contrato se celebrará entre CORFO y la empresa o entidad tecnológica cuando se haya aprobado por el Comité de Alta Tecnología el proyecto postulado.
El contrato deberá contemplar o contener a lo menos los siguientes aspectos:
a) Tener por objeto lo establecido en el punto Nº I.1 de este Reglamento.
b) Incluir el plan de negocios del proyecto y el Programa de Capacitación de Alta Especialización a desarrollar, los que deberán ser firmados por el representante legal de la empresa o entidad tecnológica.
c) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá declarar que acepta las condiciones de operación del Programa y el derecho de CORFO de supervisar, por sí o por terceros, las actividades contenidas en Programa de Capacitación.
d) La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá entregar a la Corporación, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
e) El Programa de Capacitación deberá indicar los montos, plazos y en general, las características de cada una de las actividades propuestas por la empresa o entidad tecnológica beneficiaria.
f) El Programa de Capacitación sólo podrá modificarse por causa justificada calificada privativamente por CORFO.
En caso de incumplimiento total o parcial del Programa de Capacitación de Alta Especialización, CORFO podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses.
C) Pago del Subsidio
La Subvención se pagará de acuerdo a las siguientes reglas:
Se pagará contra reembolso en el número de cuotas que CORFO determine, contra presentación de los antecedentes que acrediten el pago del Programa de Capacitación.
La empresa o entidad tecnológica beneficiaria deberá presentar una nómina de los trabajadores incluidos en el Programa.
En casos calificados CORFO, a través del Gerente de Inversión y Desarrollo, podrá definir una modalidad de pago alternativa, mediante el otorgamiento de anticipos contra garantías, debiendo tomar las medidas que procedan para cautelar los intereses de la Corporación. En este evento se deberá proceder a rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República.
IV. Evaluación
Para la obtención de cada uno de los subsidios, la evaluación de CORFO y del Comité de Alta Tecnología deberá ser positiva respecto al proyecto de inversión de la empresa o entidad tecnológica postulante de acuerdo con todos los antecedentes presentados, teniendo en consideración las perspectivas de desarrollo del sector específico de Alta Tecnología en que se inserta el proyecto.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS Y EL OTORGAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS
La selección de los proyectos elegibles y el otorgamiento de los montos de los subsidios específicos se guiarán, a lo menos, por los siguientes criterios de evaluación:
a) Fortaleza de la empresa o entidad tecnológica postulante: Experiencia en el rubro, situación financiera, estrategia comercial y dominio de competencias claves.
b) Evaluación del Proyecto (Plan de Negocios y Plan de Inversión): Rentabilidad, fortaleza del modelo de negocio, riesgo, estructura de financiamiento de la inversión y plazos de ejecución.
c) Impacto económico en la región o el país:
Generación de empleo, transferencia de tecnología, acceso a nuevos mercados, desarrollo de territorios, potencialidades de encadenamiento productivo.
d) Capacidades del equipo ejecutivo.
El Comité de Alta Tecnología deberá aprobar el otorgamiento de los subsidios presentados y evaluados por la Gerencia de Inversión y Desarrollo según los criterios señalados precedentemente.
V. MODIFICACIÓN DE INCENTIVOS NO PERCRES 147,
CORP. FOMENTO
c)
D.O. 06.06.2008IBIDOS.
CORP. FOMENTO
c)
D.O. 06.06.2008IBIDOS.
Los beneficiarios del Programa, cuyos proyectos se encuentren actualmente en ejecución y a quienes se les haya aprobado y otorgado subvenciones o subsidios por Acuerdos del Comité Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, que aún no hayan sido íntegramente percibidos bajo las normas reglamentarias vigentes a la época de su otorgamiento, podrán solicitar modificaciones al monto de las subvenciones o subsidios otorgados, en la medida que las modificaciones al Reglamento del Programa de Alta Tecnología contemplen subvenciones o subsidios que les resulten más beneficiosos.
Para ello, los beneficiarios deberán justificar su solicitud expresando las razones objetivas que sustentan su petición, las que en todo caso serán evaluadas y calificadas por la Gerencia de Inversión y Desarrollo, quien ponderará los fundamentos de tales solicitudes y las presentará al Comité Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, el cual decidirá en definitiva sobre su aprobación.
VI. Ejecución de los Acuerdos
El Gerente de Inversión y Desarrollo dictará las resoluciones que deban emitirse en virtud de este Reglamento y suscribirá y llevará a efecto los contratos que formalicen las respectivas subvenciones.
Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Carlos Álvarez Voullieme, Vicepresidente Ejecutivo.- Jaime Arellano Quintana, Fiscal.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
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Última Versión
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07-OCT-2011 | |||
Intermedio
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06-JUN-2008 | 06-OCT-2011 | ||
Texto Original
De 07-DIC-2007
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07-DIC-2007 | 05-JUN-2008 |
Comparando Resolucion 292 |
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