Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 54

Navegar Norma

Decreto 54

  • Encabezado
  • Título Primero Disposiciones Generales
    • Párrafo 1º Definiciones
      • Artículo 1
    • Párrafo 2º Beneficiarios y Requisitos
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
  • Título Segundo De la Solicitud, Acreditación y Pago de los Subsidios
    • Párrafo 1º De la Solicitud de los Subsidios
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • Párrafo 2º De la Acreditación de los Subsidios
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Párrafo 3º Del pago de los Subsidios
      • Artículo 14
  • Título Tercero Fiscalización
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
  • Disposiciones Transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
  • Promulgación

Decreto 54 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO PREVISIONAL A LOS TRABAJADORES JÓVENES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.255

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Decreto 54

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 28-AGO-2008

Publicación: 17-SEP-2008

Versión: Única - 17-SEP-2008

REGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO PREVISIONAL A LOS TRABAJADORES JÓVENES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.255

    Núm. 54.- Santiago, 28 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República y en los artículos 82, 83, 84 y vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 20.255.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes establecido en la Ley N° 20.255:
                  Título Primero

              Disposiciones Generales


                    Párrafo 1°

                  Definiciones


    Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Administradora: Administradora de Fondos de Pensiones.
b)  Ingreso Mínimo Mensual: Remuneración mínima para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
c)  IPS: Instituto de Previsión Social.
d)  Ley: La Ley N° 20.255 publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2008.
e)  Superintendencia: Superintendencia de Pensiones.
f)  Subsidio a la contratación: Es el beneficio mensual de cargo fiscal a que tendrán derecho los empleadores, según lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley N° 20.255.
g)  Subsidio a la cotización: Es el beneficio mensual de cargo fiscal a que tendrán derecho los trabajadores, según lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley N° 20.255.


                    Párrafo 2°

            Beneficiarios y Requisitos


    Artículo 2°. Serán beneficiarios del subsidio a la contratación aquellos empleadores que tengan contratados trabajadores cuyas edades se encuentren entre 18 y 35 años y que perciban una remuneración inferior o igual a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Este beneficio lo percibirá el empleador por cada trabajador contratado y sólo en relación a las primeras veinticuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, que registre este último en el sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
    El monto de este subsidio será equivalente al cincuenta por ciento de la cotización previsional obligatoria establecida en el inciso primero del artículo 17 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, calculada sobre la base de un ingreso mínimo mensual.
    El pago del subsidio a la contratación sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el empleador entere las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador, dentro del plazo establecido en la legislación respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Ley.


    Artículo 3°. Serán beneficiarios del subsidio a la cotización, por el mismo monto y período señalados en el artículo 2°, aquellos trabajadores que tengan entre 18 y 35 años de edad, cuya remuneración sea inferior o igual a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Este subsidio lo recibirá el trabajador respecto de las primeras veinticuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, que registre en el sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. En todo caso, este subsidio se integrará directamente en la cuenta de capitalización individual de cada trabajador.
    Artículo 4°. Los subsidios a la contratación y a la cotización se mantendrán en el caso que la remuneración imponible del trabajador se incremente por sobre 1,5 veces un ingreso mínimo mensual y en cuanto dicha remuneración no supere los dos ingresos mínimos mensuales, siempre que este incremento se verifique a contar del décimo tercer mes en que se perciban dichos subsidios. En caso que el incremento se verificase con anterioridad a dicho mes, se extinguirán ambos beneficios, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 82 de la Ley, pudiendo solicitarse nuevamente acreditando el cumplimiento de los requisitos.
    Artículo 5°. Cuando un trabajador finiquite una relación laboral e inicie una nueva, los subsidios a la contratación y a la cotización se aplicarán sólo por el período que reste para completar las primeras veinticuatro cotizaciones mensuales de dicho trabajador en el sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y siempre que se cumplan los requisitos que dan derecho a ambos subsidios.
    Artículo 6°. El Instituto de Previsión Social verificará el monto del conjunto de remuneraciones percibidas por el trabajador en el mes respectivo, para efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de tener una remuneración máxima de 1,5 ó 2 ingresos mínimos mensuales, según el caso, para acceder a los subsidios a que se refiere el presente reglamento.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-SEP-2008
17-SEP-2008

Comparando Decreto 54 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.