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Ley 14997

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Ley 14997

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Ley 14997 AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA CANTIDAD DE E° 400.000 EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, CON OCASION DEL CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE ANGOL, DECLARA FERIADO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1962, EN EL DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO Y EN LA PROVINCIA DE MALLECO.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 14997

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Promulgación: 06-NOV-1962

Publicación: 15-NOV-1962

Versión: Única - 15-NOV-1962

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    AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA CANTIDAD DE E° 400.000 EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, CON OCASION DEL CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE ANGOL; DECLARA FERIADO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1962, EN EL DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO Y EN LA PROVINCIA DE MALLECO.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos mil escudos (E° 400.000), con ocasión del Centenario de la fundación de la ciudad de Angol, en las obras que a continuación se señalan:

a) Terminación del Gimnasio Cubierto y
  mejoramiento del Estadio ________________E°  90.000
b) Terminación del Teatro Municipal ________    50.000
c) Terminación del edificio del Hogar
  Infantil (Escuela N° 22) ________________    40.000
d) Terminación de las obras de mejoramiento
  del Aeródromo "Los Confines", incluyendo
  la pavimentación con macadam del camino
  que le da acceso ________________________    50.000
e) Terminación del edificio del "Centro de
  Educación y Recuperación Infantil", que
  el Comité Local de la Junta de
  Beneficencia Escolar de Angol construye
  en calle Vergara N° 430 _________________    30.000
f) Pavimentación de aceras en el Barrio
  "El Cañón", en las nuevas poblaciones
  del barrio "Guacolda" y en el pueblo de
  Huequén _________________________________    20.000
g) Ampliación de la red de agua potable y
  alcantarillado en los barrios de la
  ciudad de Angol que carezcan de estos
  servicios y, en especial, en los barrios
  mencionados en la letra anterior ________    20.000
h) Terminación del Cuartel de Bomberos _____    20.000
i) Terminación de la plazoleta "Centenario",
  frente al edificio Municipal, incluyendo
  la colocación en ella de una placa
  recordatoria de la Fundación de Angol y
  de su inauguración ______________________    10.000
j) Aporte a la Fundación de Viviendas y
  Asistencia Social para otorgar préstamos
  en materiales a los propietarios de
  sitios, de escasos recursos, de la
  comuna de Angol para construir o mejorar
  sus habitaciones, con un máximo de 300
  escudos para cada uno, debiendo
  preferirse a quienes tengan cargas
  familiares ______________________________    30.000
k) Pavimentación de las calles "Campo de
  Marte", "Chacabuco" y "Ocalindo", entre
  Campo de Marte y Chacabuco ______________    40.000


    Artículo 2° La Tesorería General de la República pondrá la suma de trescientos sesenta mil escudos (E° 360.000) a disposición del Ministerio de Obras Públicas para los fines señalados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 1°. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de diciembre de 1962 no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión.
    La Dirección de Arquitectura deberá ejecutar las obras contempladas en las letras a), b), c), e) y h) del artículo 1°; la Dirección de Vialidad, las obras que se mencionan en la letra d); la Dirección de Pavimentación Urbana, las obras a que se refiere la letra f) sin costo alguno para los propietarios de bienes raíces cuyo avalúo fiscal no exceda de E° 1.000, y la Dirección de Obras Sanitarias, las obras a que se refiere la letra g).

    Artículo 3° La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Angol la suma de diez mil escudos (E° 10.000) para que a través de propuestas públicas ejecute las obras señaladas en la letra i) del artículo 1°. Con cargo a la letra i) podrá imputar hasta la suma de tres mil escudos (E° 3.000) en financiar un programa de festejos populares con ocasión de la celebración del Centenario de la fundación de Angol.

    Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al mayor ingreso que produzca durante el presente año la cuenta A-35-e).
    Artículo 5° Declárase, para todos los efectos legales, feriado en el departamento de Nacimiento y en la provincia de Malleco el día 7 de diciembre de 1962".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 15-NOV-1962
15-NOV-1962

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