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DFL 17

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  • Anexo Cursa con alcances decretos con fuerza de ley Nºs. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud

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DFL 17 FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

DFL 17

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Promulgación: 18-JUL-2008

Publicación: 20-NOV-2008

Versión: Intermedio - de 17-ENE-2015 a 17-OCT-2017

Última modificación: 17-ENE-2015 - Decreto con Fuerza de Ley 22

Materias: Personal del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins

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FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

    D.F.L. Núm. 17.- Santiago, 18 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3º y 9º de la Ley N° 20.261; y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio de la ley N° 20.209, y sus modificaciones, dicto el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º. Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo:
NOTA
NOTA 1

    .

La planta a que se refiere este artículo comenzará a regir a contar del de Julio de 2008, salvo respecto de los cargos a que se refiere el artículo octavo transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley.







NOTA
      La letra a) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la tabla inserta en el numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.
NOTA 1
      El Art. 1° del Decreto con fuerza de Ley 22, Salud, publicado el 17.01.2015, modifica los puntos 1.3 y 1.4. de la Planta de Personal establecida en el presente artículo en el sentido de suprimir, en la Planta de Directivos de Carrera, los cargos de "Jefe Servicio Clínico" y "Jefe Unidad de Apoyo" que la citada norma indica. Por su parte, su Art. 2° crea 528 horas en la Planta Profesional de Horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del Art. 1°.

Artículo 2º. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:
NOTA 1

    .

Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.261.

Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

    .



NOTA 1
      Las letras a), b), c), d) del artículo 2º de la Ley 20707, Salud, publicada el 12.12.2013, modifica la tabla inserta en el numeral 1.4 de la manera que la citada norma indica.

Artículo 3º. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley Nº 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley Nº 19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el N° 2 del artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 9, de 2000, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.

    Disposiciones Transitorias


Artículo primero. Los cargos señalados a continuación, contemplados en el artículo 1o, serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal a que hace referencia el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.209:

    .

Artículo segundo. Los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 2o del presente Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo.

Artículo tercero. El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 o del artículo 8º del Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Artículo cuarto. Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:

1.  Concurso Interno de Encasillamiento.

    a)  La planta de profesionales se encasillará por
          concurso interno de antecedentes, en el que
          deberán participar todos los funcionarios
          titulares, salvo quienes sean titulares de un
          cargo grado 5º EUS, y los funcionarios a contrata
          que se hayan desempeñado en dicha calidad sin
          solución de continuidad, al menos durante los
          cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de
          publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley
          y que estén en servicio a dicha data.
    b)  La postulación al concurso interno de
          encasillamiento del personal titular, se entenderá
          efectuada a todos los cargos de grado igual o
          superior.
    c)  La postulación al concurso interno de
          encasillamiento del personal a contrata se
          entenderá efectuada a todos los cargos que queden
          vacantes, una vez realizado el encasillamiento del
          personal titular.
    d)  El concurso será preparado y realizado por un
          Comité de Selección integrado por el Jefe o
          Encargado de Personal del Servicio de Salud
          respectivo y por los cinco funcionarios de más
          alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción
          del Jefe Superior y considerará la participación
          con derecho a voz de un representante de la
          asociación de funcionarios profesionales que,
          según su número de afiliados, posea mayor
          representatividad en el Servicio de Salud.

2.  Procedimiento de Concurso Interno de Encasillamiento.

    a)  El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento
          se dispondrá mediante una Resolución del Director
          del Servicio de Salud, de amplia difusión
          considerando, a lo menos, su publicación en la
          página web de la institución y en los diarios
          murales que existan en los respectivos
          establecimientos de su dependencia, debiendo
          contener, a lo menos, la siguiente información:
          .  Cargos de profesionales a proveer, de acuerdo
              a lo dispuesto en el artículo primero
              transitorio del presente Decreto con Fuerza de
              Ley, con indicación del número de plazas y su
              grado.
          .  Calendario con fechas y plazos a considerar en
              las etapas que contempla el proceso.
          .  Escalas de notas y tablas de puntuación que se
              considerarán en cada factor y subfactor y los
              procedimientos para su evaluación.

    b)  El Concurso Interno de Encasillamiento considerará
          los siguientes factores y ponderaciones:
          experiencia calificada 34%, capacitación
          pertinente 33% y evaluación del desempeño 33%,
          definidos de la siguiente manera:

          El factor de Experiencia Calificada, contemplará
          el tiempo servido al 31 de diciembre de 2007, en
          forma continua o discontinua, en la planta de
          profesionales en calidad de titular o a contrata y
          se expresará en los siguientes subfactores y
          ponderaciones:
          .  En el Servicio de Salud, 50%.
          .  En otros Servicios de Salud o instituciones de
              las mencionadas en los Capítulos 1º al 5º del
              Libro I del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de
              2005, del Ministerio de Salud, 30%.
          .  En los demás organismos públicos mencionados
              en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
              de Bases Generales de la Administración del
              Estado, 20%.

          El factor Capacitación Pertinente evaluará las
          actividades de capacitación efectuadas en el
          último trienio, previo a la fecha del
          encasillamiento.

          El factor Evaluación del Desempeño considerará el
          promedio de las últimas 3 calificaciones,
          obtenidas por el funcionario a la fecha del
          llamado a Concurso de Encasillamiento.

          Para los efectos de esta disposición, las Bases
          que el Director del Servicio de Salud dicte para
          el Concurso Interno de Encasillamiento, contendrán
          la puntuación y ponderación que se asigne a cada
          uno de los factores y subfactores.

3.  Sobre el Encasillamiento de los Funcionarios.

    El encasillamiento en los cargos señalados en el artículo primero transitorio, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado 5º de la EUS y continuando sucesivamente con los grados siguientes hasta llegar al 16º, de acuerdo con el siguiente mecanismo:

    a)  Traspaso en igual grado de los funcionarios
          titulares que a la fecha del encasillamiento
          ocupaban grado 5º de la EUS.
    b)  Encasillamiento del resto de los funcionarios
          titulares, quienes para este efecto se ordenarán
          dentro de cada grado, en forma decreciente, según
          el puntaje obtenido en el concurso interno de
          antecedentes.
    c)  Respecto de las vacantes que quedaren una vez
          encasillados los funcionarios titulares, se
          encasillarán los funcionarios a contrata
          ordenados, dentro de cada grado, en forma
          decreciente, según el puntaje obtenido en el
          concurso interno de antecedentes, previa
          aceptación formal del cargo.

    En caso de producirse empate, los funcionarios serán ordenados conforme a los siguientes criterios: en primer término se procederá según el puntaje de calificación. De subsistir el empate se considerará sucesivamente, la experiencia calificada y la capacitación pertinente. Por último, de mantenerse la igualdad, resolverá el Director del Servicio de Salud.

Artículo quinto. El proceso de encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará de conformidad a lo establecido en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.209.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 18-OCT-2017
18-OCT-2017
Intermedio
De 17-ENE-2015
17-ENE-2015 17-OCT-2017
  • DFL 9 MINISTERIO DE HACIENDA 18-OCT-2017
Texto Original
De 20-NOV-2008
20-NOV-2008 16-ENE-2015
  • DFL 22 MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES 17-ENE-2015

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