Decreto 118
Decreto 118 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 118.- Santiago, 6 de noviembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º, 22º Nº 6 de la Constitución Política de la República; decreto ley Nº 557 de 1974, del Ministerio de Hacienda; decreto con fuerza de ley Nº 279 de 1960, del Ministerio de Hacienda; decreto con fuerza de ley Nº 343 de 1953, del Ministerio de Hacienda; decreto Nº 100, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, decreto supremo Nº 181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; artículo 3º de la ley Nº 18.696; ley Nº 18.059; ley Nº 19.799 y demás normas aplicables.
Considerando:
1. Que en el marco del Plan de Gobierno Electrónico, la Subsecretaría de Transportes se encuentra desarrollando un sistema que permita realizar un conjunto de trámites y/o consultas, mediante servicios en línea vía Internet, con el objeto de fomentar e incentivar la productividad, competitividad y oportunidades de los prestadores de servicios de transporte de pasajeros y así favorecer a los usuarios de los mismos.
2. Que, para lograr lo anterior, es necesario efectuar modificaciones a la reglamentación vigente, de manera de simplificar las exigencias asociadas a la tramitación de las solicitudes que son actualmente presentadas por los responsables de los servicios en las respectivas Secretarías Regionales, y
3. Que, resulta necesario adecuar algunos preceptos relacionados con vehículos de alquiler atendiendo a las diversas realidades existentes en el país,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
1. Agrégase, al final de la letra e) del título "Antecedentes del Interesado" del artículo 8º, la siguiente frase: "salvo lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 15.".
2. Incorpórase, al final del último inciso del artículo 14º, la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser punto seguido: "Cuando la solicitud de duplicado sea realizada por medios electrónicos, la referida declaración jurada podrá ser efectuada sólo mediante firma electrónica del interesado.".
3. Agréganse los siguientes nuevos incisos, al final del artículo 15º:
"En las modificaciones referidas a la incorporación de vehículos a un servicio ya inscrito cuando éstas sean realizadas por medios electrónicos, la constancia a que alude la letra e) del título "Antecedentes del Interesado" del artículo 8º, podrá ser reemplazada por una declaración jurada simple por medio de firma electrónica, del responsable del servicio, en donde se dé cuenta de la existencia de un título para destinar los vehículos al servicio, especificando, al menos, la fecha de otorgamiento del mismo y su naturaleza. En este caso, el responsable del servicio estará obligado a proporcionar en cualquier momento al Secretario Regional copia del referido título, cuando ello le sea solicitado por escrito, debiendo remitirlo en el plazo y condiciones que al efecto se fijen en dicha comunicación.
Si el responsable del servicio no acompañare dicho título en el plazo y condiciones señalado, el vehículo respectivo será cancelado del servicio, sin perjuicio de la aplicación de la sanción de amonestación de conformidad al artículo 90º bis en relación con el artículo 29º bis. En la misma sanción incurrirá el responsable del servicio si el título proporcionado no correspondiese con lo indicado en la respectiva declaración jurada.".
4. Agrégase el siguiente nuevo inciso al final del artículo 72º:
"Asimismo, el Secretario Regional podrá establecer, mediante resolución, pudiendo hacer distinciones por modalidades de servicio y/o ciudades donde éstas se presten, que los cambios de modalidad de servicios de vehículos de alquiler, puedan efectuarse con vehículos de hasta 5 años de antigüedad.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-FEB-2009
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24-FEB-2009 |
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