Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 17074

Navegar Norma

Ley 17074

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Promulgación

Ley 17074 ESTABLECE REMUNERACIONES QUE INDICA PARA LOS EMPLEADOS QUE SEÑALA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Ley 17074

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 31-DIC-1968

Publicación: 31-DIC-1968

Versión: Última Versión - 06-JUL-1979

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
    ESTABLECE REMUNERACIONES QUE INDICA PARA LOS EMPLEADOS QUE SEÑALA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:
    Reajuste de las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado.

    "Artículo 1°.- Reajústense, desde el 1° de Enero de 1969, en un porcentaje igual a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1° de Enero de 1968 y el 31 de Diciembre de 1968, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de Diciembre de 1968, de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.

    Artículo 2°.- Durante 1969 regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, inciso primero; 90, 91, 92 y 93 de la ley N° 16.840, de 24 de Mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieran es el señalado en el artículo 1° de esta ley.
    Se regirá por las disposiciones de esta ley el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.

    Artículo 3°.- Las remuneraciones de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación que hubiere experimentado el Indice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadísticas y Censos durante el período de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el excedente será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende. Para los efectos anteriores se tendrá en consisideración el valor total que represente el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también el de las regalías que se pacten.


    Artículo 4°.- DEROGADODL 2758, TRABAJO
Art. 84 Nº 2
D.O. 06.07.1979

    Artículo 5°.- El incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por las autoridades del Trabajo correspondientes, con multas a beneficio fiscal de hasta diez sueldos vitales anuales escala a) del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2° de la ley número 14.972.
    Las actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales que pongan término a un conflicto o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo en concordancia con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 6°.- Modifícase el artículo 325° de la ley N° 16.640, sobre Reforma Agraria, en la forma siguiente:
    a) Agrégase en el inciso primero a continuación de la expresión "contratos colectivos de trabajo" la frase "y fallos arbitrales"; y
    b) Agrégase como inciso final, el inciso segundo del artículo 5° de la presente ley.


    Artículo 7°.- DEROGADODL 670, TRABAJO
Art. 85
D.O. 02.10.1974

    Artículo 8°.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley número 16.840, a los obreros y empleados agrícolas que presten sus servicios en las instituciones semifiscales, que hayan estado sujetos a actas de avenimiento, fallos arbitrales o convenios colectivos de trabajo, celebrados antes o después de la vigencia de esa disposición, y a virtud de los cuales hayan obtenido un aumento superior al establecido en el artículo 1° de la ley N° 16.840.

    Artículo 9°.- Los trienios establecidos en la ley N° 7.295 y de cuyo beneficio estén gozando los imponentes, se considerarán como derecho adquirido, aunque haya cambio de contrato siempre que el trabajador continúe al servicio del mismo empleador o su continuador legal.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 06-JUL-1979
06-JUL-1979
Texto Original
De 31-DIC-1968
31-DIC-1968 05-JUL-1979

Comparando Ley 17074 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.