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Ley 18168

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Ley 18168

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  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 7 BIS
    • Artículo 7 TER
    • Artículo 7 QUATER
  • TITULO II De las Concesiones y Permisos
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 9 BIS
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 13 A
    • Artículo 13 B
    • Artículo 13 C
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 16 BIS
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 19 BIS
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
  • TITULO III De la Explotación y Funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento Reembolsables
    • Artículo 24
    • Artículo 24 BIS
    • Artículo 24 A
    • Artículo 24 B
    • Artículo 24 C
    • Artículo 24 D
    • Artículo 24 E
    • Artículo 24 F
    • Artículo 24 G
    • Artículo 24 H
    • Artículo 24 I
    • Artículo 24 J
    • Artículo 24 K
    • Artículo 25
    • Artículo 25 BIS
    • Artículo 26
    • Artículo 26 bis
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 28 BIS
  • Título IV Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
    • Artículo 28 A
    • Artículo 28 A bis
    • Artículo 28 B
    • Artículo 28 C
    • Artículo 28 D
    • Artículo 28 E
    • Artículo 28 F
    • Artículo 28 G
    • Artículo 28 H
    • Artículo 28 I
  • TITULO V. De las Tarifas.
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 30 A
    • Artículo 30 B
    • Artículo 30 C
    • Artículo 30 D
    • Artículo 30 E
    • Artículo 30 F
    • Artículo 30 G
    • Artículo 30 H
    • Artículo 30 I
    • Artículo 30 J
    • Artículo 30 K
  • Título VI De los Derechos por Utilización del Espectro Radioeléctrico
    • Artículo 31
    • Artículo 31 BIS
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
  • TITULO VII De las Infracciones y Sanciones
    • Artículo 36
    • Artículo 36 BIS
    • Artículo 36 A
    • Artículo 36 B
    • Artículo 37
    • Artículo 37 BIS
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 39 BIS
  • TÍTULO VIII De las Infraestructuras Críticas de Telecomunicaciones
    • Artículo 39 A
    • Artículo 39 B
  • TITULO FINAL
    • Artículo 40
    • Artículo 41
  • Disposiciones Transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
  • Promulgación

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Ley 18168 LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Ley 18168

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Tiene texto diferido

Promulgación: 15-SEP-1982

Publicación: 02-OCT-1982

Versión: Intermedio - de 20-JUN-2022 a 08-ENE-2024

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    LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    TITULO I

    Disposiciones Generales
    Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por telecomunicación toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
    Artículo 2°.- Todos los habitantes de la RepúblicaLEY 19277
Art. único Nº 1
D.O. 20.01.1994
tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley.
    El LEY 18838
Art. 47 Nº 1
D.O. 30.09.1989
espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a) ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender elLEY 20750
Art. 1 Nº 29 a)
D.O. 29.05.2014
dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico, b) las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son, por esencia, temporales y c) los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley.
    Para los efectos de esta ley cada vez que aparezcan los términos "Ministerio", "Ministro", "Subsecretaría" y "Subsecretario" se entenderán hechas estas referencias al "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", al "Ministro de Transportes y Telecomunicaciones", a la "Subsecretaría de Telecomunicaciones" y al "Subsecretario de Telecomunicaciones", respectivamente.


  Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley los servicios de telecomunicaciones se clasificarán en la siguiente forma:

    a) Servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden emisiones sonoras, de televisión o de otro género.
    Dentro de estos servicios, constituyen unaLEY 19277
Art. único Nº 2
D.O. 20.01.1994
subcategoría los servicios de radiodifusión de mínima cobertura. Son éstos los constituidos por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada no exceda de 1 watt como máximo, dentro de la banda de los 88 a 108 MHz. Esto es, la potencia del transmisor y la que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura, como resultado de ello, no deberá sobrepasar los límites territoriales de la respectiva Comuna. Excepcionalmente y sólo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaría, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.
    b) Servicios públicos de telecomunicaciones, destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general. Estos deberán estar diseñados para interconectarse con otros servicios públicos de telecomunicaciones.
    c) Servicios limitados de telecomunicaciones, cuyo objeto es satisfacer necesidades específicas de telcomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con éstas. Estos servicios pueden comprender los mismos tipos de emisiones mencionadas en la letra a) de este artículo y su prestación no podrá dar acceso a tráfico desde o hacia los usuarios de las redes públicas de telecomunicaciones.
    d) Servicios de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicación radial y la experimentación técnica y científica, llevadas a cabo a título personal y sin fines de lucro.
    e) Servicios intermedios de telecomunicacLEY 19302
Art. 1º Nº 1
D.O. 10.03.1994
iones, constituidos por los servicios prestados por terceros, a través de instalaciones y redes, destinados a satisfacer las necesidades de los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones en general, o a prestar servicio telefónico de larga distanciaLey 20704
Art. 2 Nº 1
D.O. 06.11.2013
  internacional a la comunidad en general.
    TratáLey 20478
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 10.12.2010
ndose de concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, sólo les serán exigibles a efectos de obtener, instalar, operar y explotar la concesión, aquellos requisitos que establezca el reglamento dictado al efecto por el Ministerio.





    Artículo 4°.- La instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, incluidas las aguas y espacios aéreos sometidos a la jurisdicción nacional, se regirá por las normas contenidas en esta ley y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Chile.
    Se regirán también por esta ley, en lo que les sea aplicable los sistemas e instalaciones que utilicen ondas electromagnéticas con fines distintos a los de las telecomunicaciones.
    No será aplicable lo establecido en los incisosLEY 18838
Art. 47 Nº 1
D.O. 30.09.1989
anteriores a los servicios de televisión de libre recepción y a los servicios limitados de televisión, los que estarán sujetos a las disposiciones de la ley
NOTA:
especial que los rija, sin perjuicio de las normas
NOTA 1:
técnicas que establece esta ley.


NOTA:
      El artículo 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.
NOTA 1:
      El Nº 34 del artículo único de la LEY 19131, modifica la LEY 18838, modificatoria de la presente norma.
    Artículo 5°.- Sin perjuicio de las reglas de interpretación contempladas en el Código Civil, el significado de los términos empleados en esta ley y no definidos en ella, será el que le asignen los conveniosLEY 19302
Art. 1º Nº 1, 1 a)
D.O. 10.03.1994
internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en el país.



    Artículo 6°.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control de la presente ley y sus reglamentos.
    Le competerá además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones.
    El control de todo o parte de las telecomunicaciones, durante estados de excepción constitucional, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma establecida en la legislación Correspondiente, sin perjuicio de lasLEY 19302
Art. 1º Nº 1, 1 b)
D.O. 10.03.1994
facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley N° 211, de 1973.



    Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Transportes yLey 20599
Art. 2 N° 1
D.O. 11.06.2012
Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
    a) Los límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
    b) Las antenas de las estaciones base o fijas, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
    c) Consulta al Ministerio de Salud.
    d) Análisis de la necesidad de señalética de seguridad.
    e) Análisis de la necesidad de establecer zonas de seguridad.
    La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
    La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace llevará a cabo la fiscalización del cumplimiento de la normativa a que se refiere el inciso primero del presente artículo, estableciendo para ello los protocolos de medición utilizados en dicha función, para lo cual considerará los estándares que sobre la materia hubiere adoptado la Unión Europea. Esta última función podrá ser ejercida mediante la contratación de empresas independientes.
    La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual requerirá a las empresas involucradas propuestas de medidas y plazos, resolviendo en definitiva con o sin estos antecedentes. La Subsecretaría revisará periódicamente los límites de exposición en las zonas saturadas según lo disponga el plan de mitigación.
    Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Título VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.
    Además le corresponderá controlar y supervigilar el funcionamientoLey 20643
Art. 2 a)
D.O. 29.12.2012
de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho.
Ley 20478
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 10.12.2010
    Artículo 7º bis.- En situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones deberán transmitir sin costo, en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan y en que no se afecte la calidad de servicio definida en la normativa técnica bajo cuyo amparo se encuentran dichas concesiones, permisos o licencias, los mensajes de alerta que les encomienden el o los órganos a los que la ley otorgue esta facultad. Lo anterior con el fin de permitir el ejercicio de las funciones gubernamentales de coordinación, prevención y solución de los efectos que puedan producirse en situaciones de emergencia. Un reglamento definirá la interoperación entre estos sistemas de alerta y los concesionarios de telecomunicaciones.
    La obligación contenida en este artículo se entenderá cumplida con la sola retransmisión de los mensajes de alerta por parte del concesionario, permisionario o licenciatario, a los usuarios a quienes les presten servicios de telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, quedando exentos de responsabilidad en caso de fuerza mayor o hecho fortuito.
    Los concesionarios, permisionarios o licenciatarios no asumirán responsabilidad por el contenido del mensaje que deban retransmitir.
    Los Ley 21285
Art. ÚNICO
D.O. 26.11.2020
concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.
    Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones al artículo 36 B de la presente norma entrarán en vigor transcurridos tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento referido en el artículo primero transitorio de la ley 21720, publicada el 17.12.2024, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley.
Las modificaciones al artículo 36 B de la presente norma entrarán en vigor transcurridos tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento referido en el artículo primero transitorio de la ley 21720, publicada el 17.12.2024, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley.
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 04-JUL-2026
04-JUL-2026
Última Versión
De 13-FEB-2025
13-FEB-2025 03-JUL-2026
Intermedio
De 03-JUL-2024
03-JUL-2024 12-FEB-2025
Intermedio
De 09-ENE-2024
09-ENE-2024 02-JUL-2024
Intermedio
De 20-JUN-2022
20-JUN-2022 08-ENE-2024
Intermedio
De 31-ENE-2022
31-ENE-2022 19-JUN-2022
Intermedio
De 26-NOV-2020
26-NOV-2020 30-ENE-2022
Intermedio
De 20-AGO-2019
20-AGO-2019 25-NOV-2020
Intermedio
De 06-NOV-2018
06-NOV-2018 19-AGO-2019
Intermedio
De 25-NOV-2017
25-NOV-2017 05-NOV-2018
Intermedio
De 16-SEP-2017
16-SEP-2017 24-NOV-2017
Intermedio
De 20-AGO-2016
20-AGO-2016 15-SEP-2017
Intermedio
De 28-ENE-2015
28-ENE-2015 19-AGO-2016
Intermedio
De 09-AGO-2014
09-AGO-2014 27-ENE-2015
Intermedio
De 29-MAY-2014
29-MAY-2014 08-AGO-2014
Intermedio
De 29-DIC-2012
29-DIC-2012 28-MAY-2014
Intermedio
De 11-JUN-2012
11-JUN-2012 28-DIC-2012
Intermedio
De 11-NOV-2011
11-NOV-2011 10-JUN-2012
Intermedio
De 06-JUL-2011
06-JUL-2011 10-NOV-2011
Intermedio
De 09-ENE-2011
09-ENE-2011 05-JUL-2011
Intermedio
De 10-DIC-2010
10-DIC-2010 08-ENE-2011
Intermedio
De 26-AGO-2010
26-AGO-2010 09-DIC-2010
Intermedio
De 04-MAY-2010
04-MAY-2010 25-AGO-2010
Intermedio
De 06-FEB-2009
06-FEB-2009 03-MAY-2010
Intermedio
De 13-SEP-2008
13-SEP-2008 05-FEB-2009
Intermedio
De 11-MAY-2008
11-MAY-2008 12-SEP-2008
Intermedio
De 12-JUL-2007
12-JUL-2007 10-MAY-2008
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 11-JUL-2007
Intermedio
De 11-MAY-2001
11-MAY-2001 30-MAY-2002
Intermedio
De 02-FEB-1999
02-FEB-1999 10-MAY-2001
Texto Original
De 02-OCT-1982
02-OCT-1982 01-FEB-1999
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Proyectos de Modificación (60)

1.- Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para obligar a reponer el servicio a quienes registren deudas impagas con las empresas concesionarias, en situaciones de emergencia o catástrofe (Boletín N° 17527-15)
2.- Modifica la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de establecer el deber para los concesionarios públicos de telecomunicaciones de proporcionar la ubicación de usuarios que afrontan una situación de emergencia, en las condiciones que indica (Boletín N° 17439-15)
3.- Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para facilitar el retiro del cableado aéreo calificado como desecho o en desuso (Boletín N° 17204-15)
4.- Modifica la Ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de establecer un plazo para la dictación y revisión de la norma técnica que indica. (Boletín N° 17056-15)
5.- Modifica la Ley General de Telecomunicaciones para facultar el retiro del cableado aéreo en desuso por parte de las municipalidades. (Boletín N° 17042-15)
6.- Modifica la Ley General de Telecomunicaciones en materia de asignación de direcciones IP y deber de información de los proveedores de acceso a Internet. (Boletín N° 16858-15)
7.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
8.- Modifica la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de simplificar el trámite de cambio de proveedor de los servicios de telecomunicaciones que indica. (Boletín N° 16560-15)
9.- Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para exigir a proveedores de acceso a internet la implementación de mecanismos de verificación de edad, a fin de restringir el acceso de menores a contenido sexual explícito (Boletín N° 16431-15)
10.- Modifica cuerpos legales que indica para establecer un procedimiento judicial de reclamo por suspensión del servicio telefónico. (Boletín N° 16279-15)
11.- Modifica normas legales que indica en materia de identificación de llamados telefónicos promocionales, publicitarios y de cobranza extrajudicial (Boletín N° 16041-03)
12.- Modifica la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, para prevenir y sancionar el uso de aplicaciones y plataformas digitales en la comisión de delitos (Boletín N° 15884-15)
13.- Modifica la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, para limitar la utilización de aparatos telefónicos en recintos penitenciarios. (Boletín N° 15797-15)
14.- Modifica cuerpos legales que indica para sancionar la adulteración del número IMEI en dispositivos móviles (Boletín N° 15729-15)
15.- Modifica las leyes N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de comunicaciones comerciales, informativas o publicitarias (Boletín N° 15638-15)
16.- Modifica la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de promover la protección de la infancia en el uso de las plataformas en línea (Boletín N° 15613-15)
17.- Modifica la Ley General de Telecomunicaciones, establece la obligación de disponer la anulación de señales telefónicas y de comunicaciones, y tipifica los delitos de ingreso y uso de dispositivos de comunicaciones en recintos penitenciarios (Boletín N° 15125-25)
18.- Modifica la ley N°18.168, general de Telecomunicaciones, para prevenir y sancionar el uso de redes sociales, aplicaciones, contenidos y servicios digitales para el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Boletín N° 15014-15)
19.- Modifica diversos cuerpos legales, en lo relativo a las sanciones de los delitos de robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones. (Boletín N° 14983-07)
20.- Modifica diversos cuerpos legales para asegurar la conectividad de los estudiantes y el acceso a Internet como herramienta esencial en el derecho a la educación (Boletín N° 14579-04)
21.- Modifica la ley General de Telecomunicaciones y la ley de Concesiones de Obras Públicas para promover la conectividad y el acceso a internet (Boletín N° 14560-15)
22.- Modifica la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, para permitir la fiscalización remota de los concesionarios de servicios públicos por parte de la autoridad competente y elevar el monto máximo de las multas aplicables por infracción de sus disposiciones (Boletín N° 13803-15)
23.- Modifica la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, para exigir de los proveedores de internet, de modo obligatorio y sin costo para el cliente, un mecanismo de bloqueo de contenidos inapropiados para menores (Boletín N° 13558-15)
24.- Modifica diversos cuerpos legales para disponer la suspensión del cobro de obligaciones de pago de servicios, según el detalle que indica, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe (Boletín N° 13362-03)
25.- Proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para eliminar algunas falencias e inconsistencias que dificultan alcanzar el objetivo de la misma. (Boletín N° 13073-15)
26.- Proyecto de ley que establece un sistema de mensajes de alerta ante la desaparición de menores de edad. (Boletín N° 12880-15)
27.- Proyecto de ley que permite a los usuarios poner término a contratos de servicios de telecomunicaciones al momento de solicitar la portabilidad de su número telefónico. (Boletín N° 12698-15)
28.- Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, y la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para exigir a las empresas contar con programas de retiro o traslado de líneas y redes instaladas sobre lugares de interés patrimonial (Boletín N° 12438-24)
29.- Modifica la ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones en materia de procedimiento de bloqueo e inhabilitación de equipos celulares a través de su IMEI (identidad internacional del equipo móvil) en caso de extravío o de que hayan sido objeto de un delito contra la propiedad (Boletín N° 12205-15)
30.- Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para restringir el acceso de menores de edad a sitios de Internet con contenidos perjudiciales para su desarrollo (Boletín N° 11785-15)
31.- Modifica la ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones con el objeto de eliminar la asimetría existente en los cargos de acceso (Boletín N° 11488-15)
32.- Modifica la ley N°18.168, general de telecomunicaciones, en lo relativo a la cesión de concesiones y permisos de uso del espectro radioeléctrico. (Boletín N° 11051-15)
33.- Modifica la ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones en lo relativo al principio de neutralidad en la red. (Boletín N° 10999-15)
34.- Modifica la pena para la radiodifusión no autorizada. (Boletín N° 10456-15)
35.- Modifica el artículo 39 A de la Ley General de Telecomunicaciones para garantizar las comunicaciones en situaciones de emergencia. (Boletín N° 10402-15)
36.- Modifica la Ley General de Telecomunicaciones con el fin de reservar para el Estado una porción del espectro radioeléctrico, para que sea utilizado por organismos de seguridad pública y de emergencias (Boletín N° 10342-15)
37.- Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades para establecer medidas de protección de inmuebles de conservación histórica. (Boletín N° 9651-15)
38.- Modifica la Ley General de Telecomunicaciones para imponer a los concesionarios la entrega de información a Carabineros de Chile y otros servicios de emergencia en los casos que indica y sancionar el uso indebido de llamadas a dichos servicios. (Boletín N° 9597-07)
39.- Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, permitiendo el desarrollo de un mercado secundario (Boletín N° 9541-15)
40.- Modifica ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con objeto de evitar el sobreendeudamiento de usuarios de telefonía móvil, Internet y televisión pagada. (Boletín N° 8989-15)
41.- Modifica ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, sobre plazo de planes de telefonía móvil. (Boletín N° 8622-15)
42.- Crea la Superintendencia de Telecomunicaciones (Boletín N° 8034-15)
43.- Establece gratuidad en la consulta de saldos para teléfonos celulares. (Boletín N° 7087-15)
44.- Regula tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos. (Boletín N° 7003-07)
45.- Modifica el artículo 15 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, referido a que la oposición a las concesiones o modificaciones de las mismas, puedan efectuarse por los interesados en las Secretarías Regionales del Ministerio de Transportes y Telcomunicaciones. (Boletín N° 5759-15)
46.- Introduce modificacIones a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. (Boletín N° 5678-15)
47.- Modifica la ley N° 18.168, con el objeto de garantizar la libertad de expresión y el pluralismo en medio de comunicación que indica. (Boletín N° 5474-07)
48.- Establece el derecho a la portabilidad del número telefónico, permitiendo la mantención del mismo por parte del abonado, no obstante el cambio de compañía prestadora de servicios. (Boletín N° 5219-09)
49.- Modifica el artículo 27 de la ley N° 18.168, de Telecomunicaciones, con el objeto de reducir el plazo de suspensión de servicio telefónico que obliga al descuento de la tarifa mensual. (Boletín N° 5175-15)
50.- Modifica la ley General de Telecomunicaciones para descentralizar el procedimiento para la oposición al otorgamiento o modificación de una concesión. (Boletín N° 4791-15)
51.- Deroga normas contrarias a los derechos fundamentales de la persona humana, contenidos en la ley General de Telecomunicaciones. (Boletín N° 4748-15)
52.- Regionaliza la jurisdicción en materia de infracciones a la ley General de Telecomunicaciones. (Boletín N° 4747-15)
53.- Modifica el artículo 29 de la ley N° 18.168, en relación con las tarifas de la telefonía móvil. (Boletín N° 4511-15)
54.- Permite la portabilidad de los números telefónicos. (Boletín N° 4414-09)
55.- Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, elevando el monto de las multas. (Boletín N° 4391-15)
56.- Modifica la ley N° 18.168, de telecomunicaciones, para establecer medidas de publicidad e información en la instalación de antenas de telefonía. (Boletín N° 4316-15)
57.- Modifica el artículo 24C de la ley N°18.168, ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de proteger los derechos del usuario (Boletín N° 3521-15)
58.- Moción que resguarda el derecho a la vida privada en materia telefónica (Boletín N° 3382-15)
59.- Sobre portabilidad del número telefónico (Boletín N° 3227-15)
60.- Elimina cargos fijos en teléfonos y establece obligación que señala a empresas telefónicas. (Boletín N° 1793-03)

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