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Ley 18248

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Ley 18248

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  • Encabezado
  • TÍTULO I DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS
    • Párrafo 1º. Normas Generales
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Párrafo 2º. De la facultad de catar y cavar
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
  • TITULO II DE LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
  • TITULO III DEL OBJETO Y FORMA DE LAS CONCESIONES MINERAS
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
  • TITULO IV DE LAS DEMASIAS
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
  • TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE LAS CONCESIONES MINERAS
    • Párrafo 1º. Del pedimento y de la manifestación
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
    • Párrafo 2º De los trámites posteriores al pedimento
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
    • Párrafo 3º De los trámites posteriores a la manifestación
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Sección 1a DE LAS OPOSICIONES A LA SOLICITUD DE MENSURA
        • Artículo 61
        • Artículo 62
        • Artículo 63
        • Artículo 64
        • Artículo 65
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
        • Artículo 69
        • Artículo 70
      • Sección 2a DE LA MENSURA
        • Artículo 71
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
      • Sección 3a DEL ACTA DE MENSURA
        • Artículo 75
        • Artículo 76
        • Artículo 77
        • Artículo 78
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
    • Párrafo 4º De la sentencia constitutiva de la concesión
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
      • Artículo 90
  • TITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DE LA CONCESION
    • Artículo 91
    • Artículo 92
    • Artículo 93
    • Artículo 94
    • Artículo 95
    • Artículo 96
    • Artículo 97
    • Artículo 98
  • TITULO VII DEL CONSERVADOR DE MINAS
    • Artículo 99
    • Artículo 100
    • Artículo 101
    • Artículo 102
    • Artículo 103
    • Artículo 104
    • Artículo 105
    • Artículo 106
  • TITULO VIII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS
    • Párrafo 1º Disposiciones comunes
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 110
      • Artículo 111
    • Párrafo 2º De los derechos y obligaciones especiales del titular de concesión de exploración
      • Artículo 112
      • Artículo 112 BIS
      • Artículo 113
      • Artículo 114
      • Artículo 115
    • Párrafo 3º De los derechos y obligaciones especiales de los titulares de pertenencias
      • Artículo 116
      • Artículo 117
      • Artículo 118
      • Artículo 119
  • TITULO IX DE LA EXPLORACIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN MINERAS
    • Párrafo 1º De las servidumbres que gravan los predios superficiales
      • Artículo 120
      • Artículo 121
      • Artículo 122
      • Artículo 123
      • Artículo 124
      • Artículo 125
    • Párrafo 2º De las servidumbres que se deben las concesiones mineras entre sí
      • Artículo 126
      • Artículo 127
      • Artículo 128
      • Artículo 129
      • Artículo 130
      • Artículo 131
      • Artículo 132
      • Artículo 133
      • Artículo 134
      • Artículo 135
      • Artículo 136
      • Artículo 137
      • Artículo 138
    • Párrafo 3º De las internaciones
      • Artículo 139
      • Artículo 140
      • Artículo 141
  • TITULO X DEL AMPARO, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS
    • Párrafo 1º Del amparo
      • Artículo 142
      • Artículo 142 bis
      • Artículo 142 TER
      • Artículo 143
      • Artículo 144
      • Artículo 145
    • Párrafo 2º De los efectos del desamparo
      • Artículo 146
      • Artículo 147
      • Artículo 148
      • Artículo 149
      • Artículo 150
      • Artículo 151
      • Artículo 152
      • Artículo 153
      • Artículo 154
      • Artículo 155
      • Artículo 156
      • Artículo 157
      • Artículo 158
      • Artículo 159
    • Párrafo 3º De las demás causales de extinción de las concesiones mineras
      • Artículo 160
      • Artículo 161
      • Artículo 162
    • Párrafo 4º De los efectos tributarios del pago de la patente
      • Artículo 163
      • Artículo 164
      • Artículo 165
      • Artículo 166
  • TITULO XI DE LOS CONTRATOS Y CUASICONTRATOS
    • Artículo 167
    • Artículo 168
    • Párrafo 1º De la promesa y otros contratos
      • Artículo 169
      • Artículo 170
      • Artículo 171
    • Párrafo 2º De las sociedades
      • Artículo 172
      • Sección 1a. De las sociedades que nacen de un hecho
        • Reglas generales
          • Artículo 173
          • Artículo 174
          • Artículo 175
          • Artículo 176
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          • Artículo 179
          • Artículo 180
        • De las juntas
          • Artículo 181
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          • Artículo 183
          • Artículo 184
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          • Artículo 190
        • De la administración
          • Artículo 191
          • Artículo 192
          • Artículo 193
        • De la distribución de los beneficios o productos
          • Artículo 194
        • De la contribución a los gastos
          • Artículo 195
        • De la inconcurrencia
          • Artículo 196
          • Artículo 197
          • Artículo 198
        • De la terminación de la sociedad
          • Artículo 199
      • Sección 2a. De las sociedades que nacen de un contrato
        • Artículo 200
        • Artículo 201
        • Artículo 202
        • Artículo 203
        • Artículo 204
        • Artículo 205
    • Párrafo 3º Del avío
      • Artículo 206
      • Artículo 207
      • Artículo 208
      • Artículo 209
      • Artículo 210
      • Artículo 211
      • Artículo 212
      • Artículo 213
      • Artículo 214
      • Artículo 215
      • Artículo 216
    • Párrafo 4º De la hipoteca
      • Artículo 217
      • Artículo 218
      • Artículo 219
      • Artículo 220
      • Artículo 221
      • Artículo 222
  • TITULO XII DE LA REIVINDICACION DE LOS MINERALES
    • Artículo 223
    • Artículo 224
    • Artículo 225
  • TITULO XIII DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES
    • Artículo 226
    • Artículo 227
    • Artículo 228
    • Artículo 229
    • Artículo 230
  • TITULO XIV DE LA COMPETENCIA EN GENERAL Y EL PROCEDIMIENTO
    • Artículo 231
    • Artículo 232
    • Artículo 233
    • Artículo 234
    • Artículo 235
    • Artículo 236
  • TITULO XV DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 237
    • Artículo 238
    • Artículo 239
    • Artículo 240
    • Artículo 241
    • Artículo 241 BIS
    • Artículo 242
    • Artículo 243
    • Artículo 244
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
  • TITULO FINAL
    • Artículo FINAL
  • Promulgación

Ley 18248 Firma electrónica CODIGO DE MINERIA

MINISTERIO DE MINERIA

Ley 18248

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Tiene texto diferido

Promulgación: 26-SEP-1983

Publicación: 14-OCT-1983

Versión: Última Versión - de 01-ENE-2024 a

Última modificación: 04-FEB-2022 - Ley 21420

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CODIGO DE MINERIA
   
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de Ley:
   
    CODIGO DE MINERIA

    TÍTULO I
    DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS

    Párrafo 1°.
    Normas Generales
    Artículo 1°.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
    Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo 2° de este título y también el derecho de constituir concesión minera de exploración o de explotación sobre las sustancias que la ley orgánica constitucional declara concesibles, con la sola excepción de las personas señaladas en el artículo 22.

    Artículo 2°.- La concesión minera es un derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de la ley orgánica constitucional o del presente Código.
    La concesión minera puede ser de exploración o de explotación; esta última se denomina también pertenencia. Cada vez que este Código se refiere a la o las concesiones, se entiende que comprende ambas especies de concesiones mineras.
    Artículo 3°.- Se reputan inmuebles accesorios de la concesión las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente por su dueño a la investigación, arranque y extracción de sustancias minerales.
    Artículo 4°.- Si el Estado estima necesario ejercer las facultades de explorar con exclusividad o de explotar sustancias concesibles, deberá actuar por medio de empresas de las que sea dueño o en las cuales tenga participación, que constituyan o adquieran la respectiva concesión minera y que se encuentren autorizadas para tal efecto de acuerdo con las normas constitucionales.
    Artículo 5°.- Son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales metálicas y no metálicas y, en general, toda sustancia fósil, en cualquier forma en que naturalmente se presente, incluyéndose las existentes en el subsuelo de las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional a las que se tenga acceso por túneles desde tierra.
    Artículo 6°.- Los desmontes son cosas accesorias de la pertenencia de que proceden, y los relaves y escorias lo son del establecimiento de beneficio de que provienen.
    Extinguida la pertenencia, o abandonado el establecimiento, podrá constituirse concesión sobre las sustancias minerales concesibles que los desmontes, relaves o escorias contengan, conjuntamente con las demás sustancias minerales denunciables que pudieren existir dentro de los límites de la concesión solicitada.
    Con todo, no se podrá hacer uso de este derecho sino cuando los desmontes, relaves o escorias se encuentren en terrenos abiertos y francos.
    Cuando los desmontes o los relaves o escorias pasen a estar en la situación prevista en el inciso segundo, y se encuentren dentro de los límites de una pertenencia, accederán a ésta.
    Artículo 7°.- No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento y Derogación Diferida por evento
De Las modificaciones que introduce el artículo 10 de la ley 21420 al presente artículo, ordenadas por la ley 21649, entrarán en vigencia una vez que entre en vigor la norma reglamentaria que se dicte para modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo décimo transitorio de la citada ley.
Las modificaciones que introduce el artículo 10 de la ley 21420 al presente artículo, ordenadas por la ley 21649, entrarán en vigencia una vez que entre en vigor la norma reglamentaria que se dicte para modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo décimo transitorio de la citada ley.
Última Versión
De 01-ENE-2024
01-ENE-2024
Intermedio
De 30-DIC-2023
30-DIC-2023 31-DIC-2023
Intermedio
De 06-SEP-2023
06-SEP-2023 29-DIC-2023
  • LEY 21649 MINISTERIO DE MINERÍA 30-DIC-2023
Intermedio
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014 05-SEP-2023
  • LEY 21600 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 06-SEP-2023
Intermedio
De 30-MAR-2001
30-MAR-2001 09-OCT-2014
  • LEY 20720 MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO 09-ENE-2014
Intermedio
De 22-SEP-2000
22-SEP-2000 29-MAR-2001
  • LEY 19719 MINISTERIO DE MINERÍA 30-MAR-2001
Intermedio
De 07-OCT-1999
07-OCT-1999 21-SEP-2000
  • LEY 19694 MINISTERIO DE MINERÍA 22-SEP-2000
Intermedio
De 25-JUL-1998
25-JUL-1998 06-OCT-1999
Texto Original
De 14-OCT-1983
14-OCT-1983 24-JUL-1998

Judicial

Tercer Tribunal Ambiental
Corte Suprema

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 18.248

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Proyectos de Modificación (22)

1.- Modifica el Código de Minería, en materia de consanguinidad exigida para acceder al pago de patente rebajada, en los términos que indica (Boletín N° 17120-08)
2.- Modifica el Código de Minería para eliminar el litio como mineral no susceptible de concesión minera. (Boletín N° 16117-08)
3.- Modifica el Código de Minería para establecer una distancia mínima entre concesiones mineras y lugares poblados (Boletín N° 16011-08)
4.- Establece el deber de la industria minera de utilizar vehículos menores e industriales cero emisiones al año 2030 (Boletín N° 14938-08)
5.- Modifica el Código de Minería, para prohibir la licitación de contratos especiales de operación de minerales no concesibles a privados, en los tres meses anteriores al traspaso de un gobierno. (Boletín N° 14800-08)
6.- Modifica el Código de Minería para suspender transitoriamente los procesos de licitación de concesiones y contratos especiales de operación sobre el litio (Boletín N° 14788-08)
7.- Modifica el Código de Minería para prohibir la celebración de concesiones administrativas o contratos especiales de operación sobre el litio con privados, durante los últimos tres meses anteriores al cambio de gobierno (Boletín N° 14786-08)
8.- Modifica el Código de Minería para incluir como sustancias minerales a los áridos derivados de la explotación minera, para su uso en la construcción (Boletín N° 13850-08)
9.- Modifica el Código de Minería en materia de aprovechamiento de aguas en faenas mineras (Boletín N° 12196-08)
10.- Modifica el Código de Minería en materia de plazo para inscribir la sentencia constitutiva de concesión minera (Boletín N° 10569-08)
11.- Modifica el Código de Minería respecto de los terrenos en que se requiere permiso del propietario para catar y cavar (Boletín N° 10441-08)
12.- Modifica el Código de Minería en materia de uso de agua en faenas mineras. (Boletín N° 10038-08)
13.- Modifica diversos cuerpos legales para otorgar competencia a los tribunales ambientales en materia de concesiones mineras. (Boletín N° 10010-08)
14.- Modifica duración y extensión territorial, de las concesiones mineras. (Boletín N° 9357-08)
15.- Establece la desalinización del agua de mar para su uso en proceso productivos mineros (Boletín N° 9185-08)
16.- Establece normas para la protección de la comunidad y el medio ambiente frente a las obras previas complementarias destinadas a la exploración y explotación de proyectos mineros. (Boletín N° 7866-08)
17.- Modifica el Código Civil y otras leyes en el Régimen de Sociedad Conyugal. (Boletín N° 7727-18)
18.- Modifica el Código Civil y otras leyes regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal. (Boletín N° 7567-07)
19.- Suprime los abogados integrantes, los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. (Boletín N° 7515-07)
20.- Sobre publicaciones ordenadas por el Código de Minería. (Boletín N° 4741-08)
21.- Modifica el Código de Minería con el objeto de mantener la existencia de los Boletines Oficiales de Minería. (Boletín N° 4728-08)
22.- Modifica la regulación del Ministerio Público Judicial, del régimen disciplinario y del recurso de queja. (Boletín N° 3791-07)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Royalty Minero

Explica la ley que establece un impuesto específico a la minería.
La ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Biblioteca especializada en geología y minería
2.- Créditos para inversiones en pequeña minería

Comparando Ley 18248 |

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  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

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