Ley 18778 LEY QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 17-ENE-1989
Publicación: 02-FEB-1989
Versión: Última Versión - 20-NOV-2020
Última modificación: 14-FEB-2017 - Ley 20998
Art. único
1.- aquellos casos en que los usuarios registren solamente el servicio de agua potable.
Art. único,
2.- cargos fijos y variables correspondientes a la vivienda que habiten en forma permanente sus beneficiarios.
Art. único,
1.- mensual de la vivienda que será definido anualmente para los beneficiarios de una región que estén sujetos a iguales tarifas máximas y presenten un nivel socioeconómico similar, según lo establecido en el artículo 9°, y que no podrá ser superior a los 20 metros cúbicos.
Art. único,
2.- variables que se determine en conformidad a lo establecido en este artículo, no podrá ser inferior al 25% ni exceder del 85% y deberá ser el mismo para los beneficiarios de una misma región que estén sujetos a iguales tarifas máximas y presenten un nivel socioeconómico similar.
Art. único,
3.- del plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación de las postulaciones. De cualquier forma, la asignación deberá llevarse a cabo de de acuerdo con las modalidades que se establezcan en el Reglamento. Asimismo, se deberá considerar los mismos factores de caracterización socioeconómica para cada uno de los postulantes de una misma comuna al momento de la selección y difundir en la forma y oportunidad que se establezca en el Reglamento, la nómina de beneficiarios.
Art. único,
3.- en tanto no cumplan con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, la municipalidad podrá efectuar los pagos de los subsidios al administrador de dichos sistemas. El administrador estará obligado a rendir cuenta al municipio y a los beneficiarios a lo menos una vez cada seis meses, respecto de la asignación y utilización de los subsidios otorgados.
Art. único,
4.- respectivo ejercicio presupuestario, mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Planificación y Cooperación y con la firma del Ministro del Interior y bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los recursos considerados en dicho ítem se distribuirán, total o parcialmente, en fondos correspondientes a cada región del país y se fijarán, además, el número total máximo de subsidios que podrán estar vigentes en el transcurso del año presupuestario en cada región y el nivel de consumo máximo a subsidiar establecido en la letra b) del artículo 2°.
Art. 3° a) recursos y del número de subsidios señalados anteriormente, deberán mantener, a lo menos, en relación al monto de los recursos a distribuir, respecto de cada comuna, un 90% del monto utilizadoLEY 19338,
Art. único,
4.-
LEY 19059
Art. único,
5.- efectivamente en el último ejercicio presupuestario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-NOV-2020
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20-NOV-2020 |
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Texto Original
De 02-FEB-1989
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02-FEB-1989 | 19-NOV-2020 |
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1.- Ingreso Ético Familiar
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende