Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 18953

Navegar Norma

Ley 18953

EXPANDIR
  • Encabezado
  • CAPITULO I Generalidades
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • CAPITULO II Preparación de la Movilización
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • CAPITULO III Ejecución de la Movilización
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • CAPITULO IV Requisiciones
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • CAPITULO V Indemnizaciones
    • Artículo 18
  • CAPITULO VI Desmovilización
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
  • CAPITULO VII De la Penalidad y del Procedimiento Judicial
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
  • Artículo UNICO Transitorio
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 18953 DICTA NORMAS SOBRE MOVILIZACION

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 18953

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 22-FEB-1990

Publicación: 09-MAR-1990

Versión: Texto Original - de 09-MAR-1990 a 29-DIC-2010

Materias: Estado de Asamblea, Ministro de Defensa Nacional, Estado Mayor de la Defensa Nacional, Dirección General de Movilización Nacional, Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, Ley no. 18.953

CONCORDANCIAREGLAMENTOMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
DICTA NORMAS SOBRE MOVILIZACION

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley


    CAPITULO I
    Generalidades
    Artículo 1°.- La movilización es el conjunto de actividades y medidas destinadas a poner parte o la totalidad de los potenciales humano, material e industrial, en situación de afrontar adecuadamente un estado de asamblea.
    La movilización puede ser total o parcial, secreta o pública.
    Movilización total es aquella que afecta a todas las actividades de la Nación.
    La movilización parcial afecta sólo a parte del territorio de las actividades de la Nación.
    Movilización secreta es aquella que se efectúa con la reserva que el caso requiere, y cuyo conocimiento sólo alcanza a las autoridades afectadas o que tengan relación con ella.
    La movilización pública se difunde para conocimiento de toda la Nación.
    Constituyen etapas de la movilización la preparación, ejecución y desmovilización.
    Artículo 2°.- Los potenciales humano, material e industrial, quedarán sometidos, durante la preparación y ejecución de la movilización, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Capítulos II y III de la presente ley.
    Artículo 3°.- Los Directores de los diferentes campos de acción, tendrán la responsabilidad del cumplimiento de las etapas de la movilización en sus respectivas áreas. En el desempeño de este cometido serán coordinados por el Ministro de Defensa Nacional, a través de sus órganos de trabajo, Estado Mayor de la Defensa Nacional y Dirección General de Movilización Nacional.
    CAPITULO II
    Preparación de la Movilización
    Artículo 4°.- La preparación de la movilización se realiza en estado de normalidad constitucional mediante la planificación y alistamiento de los potenciales humano, material e industrial.
    La planificación incluye la elaboración y la actualización permanente de los documentos y planes de la movilización, función que le corresponde desarrollar al Estado Mayor de la Defensa Nacional.
    El alistamiento de dichos potenciales comprende la realización de medidas preparatorias de movilización, actividad cuyo cumplimiento corresponde a la Dirección General de Movilización Nacional.
    Las medidas preparatorias estarán de acuerdo con las exigencias de la seguridad exterior.
    Artículo 5°.- El presidente de la República podrá requerir, en situación de normalidad constitucional a proposición del Ministro de Defensa Nacional, los servicios de todos los chilenos que se encuentren afectos al deber militar, en la forma, tiempo y modo que lo determine el decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
    Artículo 6°.- La Dirección General de Movilización Nacional podrá requerir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, cualquier antecedente necesario para la movilización.
    Artículo 7°.- El Estado Mayor de la Defensa Nacional o la Dirección General de Movilización Nacional, según corresponda, propondrá al Ministro de Defensa Nacional, sobre la base de la planificación existente, la cuantía de los efectivos, medios materiales y servicios que los organismos dependientes de los otros Ministerios y Servicios descentralizados deberán poner a disposición del Ministerio de Defensa Nacional, al decretarse la movilización.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-DIC-2010
30-DIC-2010
Texto Original
De 09-MAR-1990
09-MAR-1990 29-DIC-2010

Comparando Ley 18953 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.