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Ley 19204

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Ley 19204

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Ley 19204 MODIFICA ARTICULOS 84,138 Y 139 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19204

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Promulgación: 29-ENE-1993

Publicación: 05-FEB-1993

Versión: Única - 05-FEB-1993

Materias: Código de Procedimiento Penal, Arts. 84, 138 y 139, Ley no. 19.204

MODIFICACION
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LEY NUM. 19.204

MODIFICA ARTICULOS 84,138 Y 139 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
    1.- Modifícase el número 5° del artículo 84 como se indica a continuación:
    a) Sustitúyense las palabras "señales de envenenamiento o de otro o crimen simple delito" por señales de un crimen o simple delito".
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
    "La denuncia hecha por uno de los obligados en este número exime al resto.".
    2.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 138, en punto seguido, la siguiente frase: "La denuncia deberá consignar el estado del paciente, describir los signos externos de las lesiones e incluir la exposición que hagan el afectado, o las personas que lo hubieren conducido, acerca del origen de dichas lesiones y del lugar y estado en que se le hubiere encontrado.".
    3.- Agrégase al artículo 139 el siguiente inciso final:
    "La descripción de las lesiones contenida en la denuncia a que se refiere el artículo 138, servirá de antecedente suficiente para acreditar la existencia de lesiones leves o menos graves, cuando entre la fecha en que éstas se ocasionaron y aquella en que se practique el examen médico pericial que decrete el tribunal, haya transcurrido un número tal de días que haya hecho desaparecer los signos y efectos de las lesiones.".".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 29 de enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-FEB-1993
05-FEB-1993
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica los artículos 84, 86, 138, 139, 145 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de facilitar la investigación y prueba del delito de lesiones (Boletín N° 483-07)

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