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DFL 2 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 06-ENE-1986
Publicación: 27-MAY-1986
Versión: Intermedio - de 24-ABR-1994 a 03-ENE-2025
FIJA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
D.F.L. N° 2.- Santiago, 6 de Enero de 1986.-
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
Visto, lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.434,
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación:
TITULO I (Arts. 1-5).
De los Fines, Funciones y Organización
Artículo 1°.- La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación es una Institución de Educación Superior cuyos fines esenciales son el cultivo, transmisión e incremento del saber. Su campo especial de atención es la Docencia, la Investigación y la Extensión de las disciplinas relacionadas con la Educación y la Cultura.
Artículo 2°.- La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación es una Corporación de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio; su domicilio es la ciudad de Valparaíso y su representante legal es el Rector.
Artículo 3°.- Son funciones de la Universidad:
a) En docencia, impartir enseñanza conducente a grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de extensión, de actualización y otros; y expedir los diplomas, títulos y certificados que correspondan;
b) En investigación, promover la creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes, y
c) En extensión, proyectar la actividad académica tanto al interior como al exterior de la Corporación, procurando enriquecer recíprocamente, a través de esta relación, a la Universidad y a la comunidad regional y nacional, estableciendo, además, vínculos con instituciones de Enseñanza Superior del país y del extranjero.
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones la Universidad se organiza principalmente, en Facultades, entendiéndose por tales las unidades académicas que agrupan a un cuerpo de personas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área, o en áreas afines de la creación artística y del conocimiento superior.
La Universidad puede establecer otros organismos académicos que permitan alcanzar los objetivos específicos comprendidos en las políticas institucionales.
Artículo 5°.- La labor académica de la Universidad es apoyada por organismos técnicos, administrativos y de servicio.
TITULO II (Arts. 6-7)
De los Académicos y de los Estudiantes
Artículo 6°.- Son Académicos quienes realizan docencia superior, investigación, creación o extensión, integrado a los programas de trabajo de los respectivos organismos de esta Universidad.
Los Académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Corporación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas.
Un reglamento general, dictado por el Rector, regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica.
Artículo 7°.- Son Estudiantes quienes han cumplido los requisitos de ingreso determinados por la Universidad y que cursan en ella estudios regulares conducentes a la obtención de alguna de las certificaciones enunciadas en el artículo 3°, letra a) de este Estatuto.
Un reglamento dictado por el Rector establecerá los derechos y deberes de los Estudiantes y regulará su ejercicio y responsabilidades. Además determinará las conductas sujetas a sanciones, señalará dichas sanciones y el procedimiento correspondiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 04-ENE-2025
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04-ENE-2025 |
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Texto Original
De 27-MAY-1986
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27-MAY-1986 | 03-ENE-2025 |
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